UNIVERSIDAD EXTERNADO - Lecciones de Derecho penal - parte especial vol 2 -2019
Varios
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Detalles
- Título
- UNIVERSIDAD EXTERNADO - Lecciones de Derecho penal - parte especial vol 2 -2019
- Autor
- Varios
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
lecciones de derecho penal parte especial volumen ii universidad externado de colombia departamento de derecho penal y criminologa tercera ediciónISBN 978-958-790-127-6 © 2019, 11, 2003,
Calle n.º - este, Bogotá Teléfono ( )
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co Primera edición: febrero de 03; reimpr.: junio de 03
Segunda edición: marzo de 11
Segunda reimpresión: agosto de 15
Tercera reimpresión: diciembre de 16
Tercera edición: abril de 19
Diseño de carátula: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Néstor Clavijo Composición: Marco Robayo Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres Tiraje: de a . ejemplares.
Impreso en Colombia Printed in Colombia Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de
Impreso en Colombia Printed in Colombia Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Lecciones de derecho penal : parte especial / Hernando Barreto Ardila [y otros] – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Penal y Criminología. 2019. Tercera edición. volumen 2 ; 773 páginas ; 2 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587901276
1. Derecho penal – Colombia 2. Delitos -- Aspectos jurídicos – Colombia 3. Lavado de activos -- Aspectos jurídicos – Colombia 4. Medio ambiente -- Aspectos jurídicos – Colombia I. Universidad Externado
de Colombia. Departamento de Derecho Penal y Criminología II. Título 343
SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP. Abril de 2019paula andrea ramírez barbosa hernando barreto ardila darío bazzani montoya jorge caldas vera josé manuel díaz soto hernando a. hernández quintero antonio josé cancino miguel córdoba angulo carmen eloísa ruiz ángela maría buitrago ruiz diego corredor beltrán manuel corredor pardo leonardo cruz bolívar luisa fernanda caldas botero guillermo ferro torres alberto suárez sánchez vicente emilio gaviria londoño emilssen gonzález de cancino augusto j. ibáñez guzmán juan pablo hinestrosa william monroy victoria
guillermo ferro torres alberto suárez sánchez vicente emilio gaviria londoño emilssen gonzález de cancino augusto j. ibáñez guzmán juan pablo hinestrosa william monroy victoria alejandro ramelli arteaga camilo sampedro arrubla jason alexánder andrade castro elena suárez díaz adriana mercado cruz william torres tópaga carlos arturo gómez pavajeau joaquín urbano martínez camilo iván machado rodríguez c o n t e n i d o Presentación 11 volumen i El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia: alcance del principio de extraterritorialidad de la ley penal norteamericana y compliance 13
Paula Andrea Ramírez Barbosa Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia 47
Hernando Barreto Ardila Del lavado de activos 81
Darío Bazzani Montoya Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente 99
Jorge Caldas Vera
José Manuel Díaz Soto Delitos bursátiles 215
Hernando A. Hernández Quintero Delitos contra la Administración pública 251
Antonio José Cancino Delitos contra la integridad moral 323
Miguel Córdoba Angulo Delitos contra el orden económico social 343
Miguel Córdoba Angulo
Carmen Eloísa Ruiz Delitos de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados (las consecuencias de tipificar y adicionar delitos en la ley penal colombiana con las denominaciones gdo y gao) 405
Ángela María Buitrago Ruiz
Carmen Eloísa Ruiz Delitos de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados (las consecuencias de tipificar y adicionar delitos en la ley penal colombiana con las denominaciones gdo y gao) 405
Ángela María Buitrago Ruiz De los delitos contra la salud pública 437
Diego Corredor BeltránLecciones de derecho penal Celebración indebida de contratos 479
Diego Corredor Beltrán El delito de estafa 509
Manuel Corredor Pardo La falsedad de los documentos 539
Manuel Corredor Pardo Delitos contra la seguridad pública 629
Leonardo Cruz Bolívar Corrupción privada y administración desleal 689
Luisa Fernanda Caldas Botero Delitos contra la familia 715
Guillermo Ferro Torres Los autores 779 volumen ii Presentación 11 Delitos informáticos 13
Alberto Suárez Sánchez Delitos contra los derechos de autor 73
Vicente Emilio Gaviria Londoño Los delitos de manipulación genética 137
Emilssen González de Cancino Delitos contra las “personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario” (a propósito de la configuración de los delitos “contra la humanidad”) 169
Augusto J. Ibáñez Guzmán
Juan Pablo Hinestrosa Delitos contra el orden económico y social 255
Ángela María Buitrago Ruiz
William Monroy Victoria Contenido Personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario 273
Alejandro Ramelli Arteaga Delitos aduaneros 299
Camilo Sampedro Arrubla
Ángela María Buitrago Ruiz
William Monroy Victoria Contenido Personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario 273
Alejandro Ramelli Arteaga Delitos aduaneros 299
Camilo Sampedro Arrubla Delitos contra la libertad individual y otras garantías 323
Camilo Sampedro Arrubla Delitos contra el patrimonio económico 349
Alberto Suárez Sánchez Título XI-A. De los delitos contra los animales 401
Jason Alexánder Andrade Castro Delitos contra los mecanismos de participación democrática 429
Elena Suárez Díaz
Adriana Mercado Cruz Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales 465
William Torres Tópaga Falsedad monetaria 509
Hernando A. Hernández Quintero Delitos contra la vida y la integridad personal 535
Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Joaquín Urbano Martínez Delitos contra los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (sgsss) 719
Camilo Iván Machado Rodríguez Los autores 769 p r e s e n tac i n Un numeroso grupo de profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia ha decidido aunar esfuerzos para publicar estas Lecciones de derecho penal, orientadas particularmente a facilitar el estudio de la materia a quienes se inician en estos temas, pero con suficiente profundidad y rigor para que sirva de ayuda a funcionarios judiciales, abogados litigantes y estudiosos en general de esta área de conocimiento jurídico. Las Lecciones de derecho penal. Parte especial recopilan aportes de varios
temas, pero con suficiente profundidad y rigor para que sirva de ayuda a funcionarios judiciales, abogados litigantes y estudiosos en general de esta área de conocimiento jurídico. Las Lecciones de derecho penal. Parte especial recopilan aportes de varios autores que han abordado los temas correspondientes con autonomía conceptual; por tal razón, a pesar de que se maneja un esquema metodológico uniforme, debe saber el lector que son posibles los antagonismos de criterio entre los diferentes juristas que contribuyeron a la elaboración de este volumen. En tales eventos el Departamento de Derecho Penal ha preferido respetar las distintas opiniones bajo el supuesto de que las que se exponen en este texto cuentan con un amplio soporte doctrinal y propician el debate necesario para la adecuada formación jurídica. Por otra parte, quiso el grupo de autores acometer el análisis de cada uno de los tipos penales que actualmente integran la parte especial del Código Penal colombiano y prefirió centrar la atención sobre los aspectos polémicos de cada uno de ellos en lugar de la tradicional revisión de los elementos que componen descripciones penales. Esta visión integral de la materia, desde una perspectiva problemática, junto a la reconocida trayectoria profesional y académica de cada uno de sus autores, hace de esta una obra excepcional en el medio colombiano. Cuando se publicó la primera edición del libro, en la rectoría del doctor Fernando Hinestrosa, había sido una preocupación suya que la Universidad pudiera ofrecer a los estudiantes las herramientas que les permitieran abordar los programas académicos con mayor facilidad, solvencia y actualización, lo cual motivó que el Departamento y sus profesores dieran comienzo a esta importante labor académica. En la actualidad, siendo rector el doctor
dar los programas académicos con mayor facilidad, solvencia y actualización, lo cual motivó que el Departamento y sus profesores dieran comienzo a esta importante labor académica. En la actualidad, siendo rector el doctor Juan Carlos Henao, se mantiene intacta esa finalidad, motivo adicional que impulsó a los profesores a realizar un trabajo de actualización del libro en razón de las múltiples variaciones legislativas de los últimos años. La edición de estas Lecciones de derecho penal se hizo posible gracias al apoyoLecciones de derecho penal incondicional de ellos y al empeño de cada uno de los profesores vinculados a este proyecto. Jaime Bernal Cuéllar Director del Departamento de Derecho Penala l b e rto s u r e z s n c h e z Delitos informáticosp r e s e n tac i n Códigos penales colombianos anteriores y el de 2000 en diversos tipos protectores de plurales bienes jurídicos describen conductas en las que se tiene la información como medio para la realización de otros delitos o como objeto material de los respectivos hechos punibles, pero no existía un nuevo bien jurídico protector de la información y los datos. Tal vacío fue llenado mediante la expedición de la Ley 1273 de 5 de enero de 2009, en la que el legislador optó por la técnica de adicionarle al Código Penal de 2000 un título que regula conductas lesivas de los sistemas informáticos, por considerar que todas ellas atentan contra un interés de naturaleza informática. Es así como esta ley crea un nuevo bien jurídico denominado “de la información y los datos”, razón por la cual ya no solo se tendrán estos como medios para la realización de otros hechos punibles o como objeto material de delitos,
como esta ley crea un nuevo bien jurídico denominado “de la información y los datos”, razón por la cual ya no solo se tendrán estos como medios para la realización de otros hechos punibles o como objeto material de delitos, sino que, además, se les asigna un bien jurídico independiente. Con la nueva normatividad la información y los datos se constituyen como bien jurídico autónomo, cuya vulneración no solo da lugar a tipificar delitos descritos en el nuevo título vii bis del Código Penal de 2000, sino que, además, puede ser el medio para la realización de otros hechos punibles atentatorios contra diversos intereses jurídicos. p r i m e ra pa rt e I . g e n e ra l i da d e s Se dice que estamos en la “era de la información”, porque la existencia de la internet ha permitido que los computadores faciliten el almacenamiento masivo de una enorme, casi infinita, cantidad de datos, disponibles al instante, lo cual ha estimulado el auge de la ciencia de la informática, que tiene como objeto saber elaborar, conservar, ordenar, comunicar y obtener datos, ante la imposibilidad del hombre de memorizarlos. Por tal razón, el éxito del hombre está en la información y en saber buscarla, pues se dice que quien tiene la información tiene el poder. A continuación se analizan de manera tangencial las nociones de dato, información y comunicación. Delitos informáticos A . e l dato El dato, del latín datum (‘lo que se da’), es una representación simbólica (numérica, alfabética, alfanumérica, algorítmica, entre otras) de la esencia y lo característico de algo que, a su turno, constituye la mínima unidad en el proceso de información.
(numérica, alfabética, alfanumérica, algorítmica, entre otras) de la esencia y lo característico de algo que, a su turno, constituye la mínima unidad en el proceso de información. Un dato puede ser representado por un número, una letra, un signo ortográfico, un dibujo, un gesto o cualquier símbolo que represente una cantidad, una medida, una palabra, una descripción, una negación o una afirmación, un señalamiento, un hecho, un valor, una situación, etc., que se percibe con los sentidos. El artículo 1 del Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, de 23 de noviembre de 2001, en el literal b, define el dato informático como “cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función”. B . la i n f o r m ac i n En sentido general la información es un conjunto de datos acerca de algún suceso, hecho, fenómeno o situación, que organizados y procesados en forma ordenada en un contexto determinado tienen su significado, y una vez percibidos por los sentidos constituye un mensaje que hace cambiar el conocimiento del sujeto o sistema que lo recibe, acerca de algo. En otras palabras: la información es un conjunto organizado de datos que constituye un mensaje sobre determinado ente o fenómeno. C . la c o m u n i c ac i n Está constituida por el conjunto de técnicas que permiten la difusión de información escrita, auditiva, visual o audiovisual a una o varias personas, Alberto Suárez Sánchez, Manual de delito informático en Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016, p. 75.
información escrita, auditiva, visual o audiovisual a una o varias personas, Alberto Suárez Sánchez, Manual de delito informático en Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016, p. 75. Afirma Carlos Pablo Márquez Escobar, El delito informático, Leyer, Bogotá, 2002, pp. 21 y ss.: “Teóricamente, los datos son formados por caracteres, y los caracteres son de tipo numérico y alfanumérico, siendo estos últimos la mínima unidad del proceso de comunicación”. Suárez Sánchez, op. cit., p. 75. Alberto Suárez Sánchez o a una audiencia vasta y heterogénea con el fin de: 1) transmitir novedades, 2) aumentar los conocimientos, las representaciones, las actitudes, los comportamientos y 3) incentivar reacciones, etc.. La comunicación exige la concurrencia de por lo menos dos personas: el emisor y el destinatario o receptor. I I . e l c o n c e p to d e b i e n j u r d i c o e n lo s d e l i to s i n f o r m t i c o s La Ley 1273 de 2009 brinda adecuada protección a los sistemas de la información y los datos, y además otorga tutela a la preservación integral de “los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones”; de modo que la protección penal se da no de manera aislada a la información y los datos, sino de forma conjunta con aquellos sistemas. Mediante este bien jurídico se responde desde el ámbito penal a la puesta en peligro de nuevas logísticas necesitadas y merecedoras de protección, como los datos
y los datos, sino de forma conjunta con aquellos sistemas. Mediante este bien jurídico se responde desde el ámbito penal a la puesta en peligro de nuevas logísticas necesitadas y merecedoras de protección, como los datos y la información, y al interés colectivo en la seguridad y fiabilidad en su almacenamiento, tratamiento, procesamiento y transferencia en los sistemas y redes informáticos y telemáticos. Por tanto, hay que distinguir entre datos e información en los que las modernas tecnologías digitales de elaboración, procesamiento, conservación y transferencia hayan sido utilizadas mediante la manipulación del sistema informático, de aquellos en los que este ningún papel desempeña, el que comprende: 1) objetos materiales, como los computadores y las terminales, Ibid., p. 78. Con razón afirma la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 13 de septiembre de 2011, rad. 37145: “Al respecto vale destacar que las conductas punibles regladas en el título vii bis del Código Penal, tienen su origen en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad, entendido este como aquel conjunto de poderes y facultades, para garantizar la exclusión del Estado y de terceras personas, en el ámbito más cercano del sujeto, como es su libertad e individualidad. Por tanto, de ese derecho se deriva igualmente la autodeterminación informática, la cual se refiere al dominio de la persona de mantener en reserva aspectos de su propia vida, de las situaciones que se ven amenazadas con el uso de nuevas tecnologías. Es decir, la garantía a la determinación informática hace referencia a la facultad del individuo de controlar y conocer los datos que sobre él se encuentran almacenados, en los soportes informáticos o los que están
las situaciones que se ven amenazadas con el uso de nuevas tecnologías. Es decir, la garantía a la determinación informática hace referencia a la facultad del individuo de controlar y conocer los datos que sobre él se encuentran almacenados, en los soportes informáticos o los que están destinados a ser automatizados. De ahí que el legislador hubiese expedido la Ley 1273 de 2009, por medio de la cual ‘se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado «de la protección de la información y de los datos» y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones’ [...]”. Delitos informáticos sus accesorios, el hardware y el software, los canales físicos de comunicación y el acceso de las redes, y 2) actividades, técnicas y protocolos que permiten la tecnología digital. A . e l t i t u la r d e l b i e n j u r d i c o d e la p rot e c c i n d e la i n f o r m ac i n y d e lo s dato s El bien jurídico que se protege es el de la relación de confianza que la sociedad debe tener en los sistemas informáticos, las redes de sistemas electrónicos y telemáticos y otros medios semejantes, es decir, en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se trata, por consiguiente, de un delito que va más allá del interés individual en dicha seguridad, porque esta le corresponde a la sociedad, la que, además, tiene derecho a la integridad de los datos, la libertad de su procesamiento y comunicación, lo mismo que a la disponibilidad de la información. Por consiguiente, el bien jurídico es colectivo o supraindividual, cuyo titular lo es la sociedad o colectividad.
la integridad de los datos, la libertad de su procesamiento y comunicación, lo mismo que a la disponibilidad de la información. Por consiguiente, el bien jurídico es colectivo o supraindividual, cuyo titular lo es la sociedad o colectividad. B . e l c a r c t e r p lu r i o f e n s i vo d e l d e l i to i n f o r m t i c o La conducta típica de los delitos descritos en la Ley 1273 de 2009 no solo puede causar daño al bien jurídico de la información y los datos, sino también a otros, como la intimidad, la libertad de información y comunicación, la integridad de los documentos, el patrimonio económico, la honra y el honor, por ejemplo. Por ello, ha de afirmarse que se trata de un delito pluriofensivo o compuesto que se caracteriza porque la conducta típica afecta a más de un bien jurídico, pues además de lesionar o poner en peligro el de la protección de la información y los datos afecta otros, como los citados. C . e l c a r c t e r d e i n t e r m e d i o d e l b i e n j u r d i c o d e la p rot e c c i n d e la i n f o r m ac i n y d e lo s dato s Los delitos tipificados en el capítulo primero del título vii bis del Código Penal regulan “Los atentados contra la confidencialidad, la integridad y Alberto Suárez Sánchez la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos”, los cuales tutelan no solo la información y los datos, sino también otros bienes jurídicos, como ya se afirmó. Por ello, el capítulo segundo del mismo título
Alberto Suárez Sánchez la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos”, los cuales tutelan no solo la información y los datos, sino también otros bienes jurídicos, como ya se afirmó. Por ello, el capítulo segundo del mismo título se refiere a “los atentados informáticos y otras infracciones” y tipifica los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes (art. 269I CP) y transferencia no consentida de activos (art. 269J CP), los que además de tutelar la información y los datos, también protegen el patrimonio económico, dado que así lo dice de manera expresa el artículo 269I al remitir a la conducta descrita en el artículo 239 del Código Penal, que describe el tipo básico del delito de hurto, entre cuyos elementos se encuentra el bien jurídico patrimonial; además, el delito de transferencia no consentida de activos tiene como objeto material derechos de crédito constitutivos del patrimonio económico. A estos delitos no se les puede asignar una naturaleza análoga a la de los atentatorios contra bienes jurídicos individuales, porque además del patrimonio, la libertad individual, la intimidad, etc., se protege otro bien de naturaleza colectiva o supraindividual. La ejecución de tales hechos punibles no solo produciría efectos sobre el individuo, sino también sobre la sociedad, como titular de la información y los datos. Esta interpretación dual (individual y colectiva) del bien jurídico conduce a admitir que la comisión de un delito de hurto por medios informáticos y semejantes o de transferencia no consentida de activos, por ejemplo, produce, además de la pérdida patrimonial para un individuo, la lesión de la seguridad y la confianza que los ciudadanos deben tener en los sistemas informáticos, las redes de sistemas
no consentida de activos, por ejemplo, produce, además de la pérdida patrimonial para un individuo, la lesión de la seguridad y la confianza que los ciudadanos deben tener en los sistemas informáticos, las redes de sistemas electrónicos y telemáticos y otros medios semejantes. Conforme a esta construcción del delito, para la consumación del desvalor total del injusto típico de la mayoría de los delitos informáticos tipificados mediante la Ley 1273 de 2009 no basta la sola lesión o la puesta en peligro del bien jurídico individual, sino que se exige también que el resultado cause al menos peligro para un bien jurídico de carácter colectivo, que en este caso lo es el señalado por la seguridad en los medios informáticos. Se trata, entonces, de los denominados bienes jurídicos intermedios, respecto de los cuales Tiedemann señalaba como ejemplo el tutelado en el delito de estafa informática, cuya configuración dogmática es muy parecida a la de transferencia no consentida de activos, que estaría constituido también por el correcto procesamiento de los datos electrónicos, que es tenido Delitos informáticos como un instrumento imprescindible de la vida económica moderna y el patrimonio económico. De acuerdo con tal modelo, ha de afirmarse que los delitos ampliamente citados tienen el compromiso de proteger el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos con trascendencia en el ámbito de intereses individuales, porque al dársele expresa tutela al bien jurídico de la información y los datos, basta que cada uno de los comportamientos típicos individuales constituya la superación de las medidas de seguridad informática para que se los tenga como una
porque al dársele expresa tutela al bien jurídico de la información y los datos, basta que cada uno de los comportamientos típicos individuales constituya la superación de las medidas de seguridad informática para que se los tenga como una verdadera puesta en peligro abstracto de aquel bien jurídico supraindividual. I I I . e l s u j e to ac t i vo e n lo s d e l i to s c o n t ra la i n f o r m ac i n y lo s dato s A . g e n e ra l i da d e s Sujeto activo es quien realiza el comportamiento que lesiona o pone en peligro el interés tutelado en lo jurídico-penal, el que puede ser determinado
K. Tiedemann, Lecciones de derecho penal económico, Barcelona, ppu, 1993, pp. 34 y ss. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en sentencia de 11 de febrero de 2015, rad. 42724, ha afirmado: “De lo hasta aquí dicho, es posible decantar, con meridiana claridad, que pese a la ubicación sistemática del punible de hurto por medios informáticos y semejantes en el título vii bis del Código Penal, rubricado bajo la denominación de la información y los datos, este bien jurídico resulta ser, para el caso concreto —como lo concibió la exposición de motivos del Proyecto de Ley 042 Cámara—, de naturaleza meramente intermedia, pues el interés superior protegido de manera directa es el patrimonio económico, entendido como ese conjunto de
derechos y obligaciones, susceptible de ser valorados en términos económicos, más concretamente, en dinero. En verdad, nadie podría dudar que el mentado ilícito tiene la virtualidad de lesionar tanto la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, con sus componentes de software y hardware, implementados por las entidades encargadas de custodiar el capital de sus usuarios, como los intereses individuales de contenido económico del titular de la cosa ajena, cuestión que ubica al tipo penal examinado en el contexto de los delitos típicamente pluriofensivos por afectar más de un interés jurídico, el descrito expresamente en la legislación penal codificada —en este caso, el título vii bis— y el que surge de manera remota, pero directa, de la relación de la acción injusta. Sin embargo, es lo cierto que la afrenta contra el primero de los bienes reseñados —de carácter colectivo—: la información y los datos, es solamente mediata (intermedia), porque solo se vincula con el mecanismo ilícito —de naturaleza informática— de sustracción del dinero que no con el comportamiento prohibido, mientras que el ataque contra el segundo (de orden individual): el patrimonio económico, es inmediato, pues se relaciona con la conducta reprobada misma, o sea, con el desapoderamiento de la cosa ajena en tanto mandato de prohibición final que tutela la relación de dominio o tendencia de una persona con la cosa”. Alberto Suárez Sánchez (cualificado) o indeterminado (no cualificado). El primero es quien tiene la especial condición o cualificación reclamada por el tipo penal de manera expresa, como servidor público, productor, distribuidor, deudor, tutor, etc.,
Alberto Suárez Sánchez (cualificado) o indeterminado (no cualificado). El primero es quien tiene la especial condición o cualificación reclamada por el tipo penal de manera expresa, como servidor público, productor, distribuidor, deudor, tutor, etc., que caracteriza a los delitos especiales. Sujeto activo indeterminado (no cualificado) es quien no requiere ninguna calidad especial para ser sujeto agente del hecho punible, que se describe en los tipos de los delitos comunes. La totalidad de los delitos tipificados en la Ley 1273 de 2009 se diseñan sin más exigencia respecto al sujeto activo que la de que sea persona humana, pues solo las personas físicas pueden delinquir, dado que son ellas quienes tienen capacidad de acción culpable. La calidad del sujeto activo incide en la agravación de la punibilidad. En efecto, en el numeral 2 del artículo 269H se señala como circunstancia de agravación la calidad de servidor público del autor de cualesquier de los delitos descritos en el título vii bis del Código Penal; el numeral 2 ibidem agrava la pena si el autor es depositario de confianza del poseedor de la información o tiene un vínculo contractual con este; y, el numeral 8 de la misma norma describe como agravante que el sujeto agente sea el responsable de la administración, manejo o control de la información. I V . e l s u j e to pa s i vo e n lo s d e l i to s c o n t ra la i n f o r m ac i n y lo s dato s Se ha afirmado que el bien jurídico que se protege es el de la relación de confianza que la sociedad debe tener en los sistemas informáticos, las redes de sistemas electrónicos y telemáticos y otros medios semejantes, es decir, en
Se ha afirmado que el bien jurídico que se protege es el de la relación de confianza que la sociedad debe tener en los sistemas informáticos, las redes de sistemas electrónicos y telemáticos y otros medios semejantes, es decir, en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por tanto, el sujeto pasivo en los delitos contra la información y los datos lo es la sociedad, como titular de dichos derechos. Dado que mediante la tipificación de la mayoría de los delitos descritos en el título vii bis del Código Penal se tutela un bien jurídico intermedio, se amplía el concepto de sujeto pasivo en los delitos analizados, porque estos lesionan o ponen en peligro el bien jurídico supraindividual constituido, se repite, por la confianza en los datos y la información, cuyo titular es la sociedad, y, además, atentan contra intereses jurídicos individuales, cuyos titulares son sujetos pasivos de dichos delitos. Si la conducta tipifica delitos como los de uso de software malicioso y suplantación de sitios de web para capturar datos, por ejemplo, el sujeto Delitos informáticos pasivo es uno solo: la sociedad o colectividad, por su condición de titular del bien jurídico supraindividual del correcto funcionamiento de los sistemas de la información y los datos; pero, cuando aquella tipifica, verbigracia, los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático, hurto por medios informáticos y semejantes o transferencia no consentida de activos, son sujetos pasivos tanto la sociedad como titular del bien jurídico colectivo como la persona (natural o jurídica), por su condición de titular del interés jurídico individual, como la intimidad o el patrimonio económico, por ejemplo.
activos, son sujetos pasivos tanto la sociedad como titular del bien jurídico colectivo como la persona (natural o jurídica), por su condición de titular del interés jurídico individual, como la intimidad o el patrimonio e
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