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UNIVERSIDAD EXTERNADO - Lecciones de Derecho penal - parte especial vol 1 -2011

Varios

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Detalles

Título
UNIVERSIDAD EXTERNADO - Lecciones de Derecho penal - parte especial vol 1 -2011
Autor
Varios
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año
2011

SEGUNDA

EDICIÓNebook converter DEMO Watermarks

LECCIONES DE

DERECHO PENAL

PARTE ESPECIAL

SEGUNDA EDICIÓN

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍAISBN 978-958-710-657-2

© 2011, 2003, Universidad Externado DE Colombia Calle 12 n.° 1-17 Este, Bogotá Teléfono (57 1) 342 0288 publicaciones@uexternado.edu.co www.uexternado.edu.co ePub por Hipertexto / www.hipertexto.com.co Primera edición: febrero de 2003; reimpr.: junio de 2003

Segunda edición: marzo de 2011

Diseño de carátula: Departamento de Publicaciones Composición: Marco Fidel Robayo Moya Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores. ebook converter DEMO WatermarksHernando Barreto Ardila Carlos Arturo Gómez Pavajeau Darío Bazzani Montoya Emilssen González De Cancino Ángela María Buitrago Ruiz Hernando Hernández Quintero Jorge Caldas Vera Augusto J. Ibáñez Guzmán Antonio José Cancino William Monroy Victoria Sandra Jeannette Castro Ospina A Lejandro Ramelli Arteaga Miguel Córdoba Ángulo Carmen Eloísa Ruiz Diego Corredor Beltrán

Camilo Sampedro Arrubla Manuel Corredor Pardo Elena Suárez Díaz Leonardo Cruz Bolívar Alberto Suárez Sánchez José Guillermo Eduardo Ferro Torres William Torres Tópaga Vicente E. Gaviria Londoño José Joaquín Urbano Martínez ebook converter DEMO Watermarksebook converter DEMO WatermarksPRESENTACIÓN Un numeroso grupo de profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia ha decidido aunar esfuerzos para publicar estas Lecciones de derecho penal, orientadas particularmente a facilitar el estudio de la materia a quienes se inician en estos temas, pero con suficiente profundidad y rigor para que sirva de ayuda a funcionarios judiciales, abogados litigantes y estudiosos en general de esta área de conocimiento jurídico. Las Lecciones de derecho penal. Parte especial recopilan aportes de varios autores que han abordado los temas correspondientes con autonomía conceptual; por tal razón, a pesar de que se maneja un esquema metodológico uniforme, debe saber el lector que son posibles los antagonismos de criterio entres los diferentes juristas que contribuyeron a la elaboración de este volumen. En tales eventos el Departamento de Derecho Penal ha preferido respetar las distintas opiniones bajo el supuesto de que aquellas que se exponen en este texto cuentan con un amplio soporte doctrinal y propician el debate necesario para la adecuada formación jurídica. De otra parte, quiso el grupo de autores acometer el análisis de cada uno de los tipos penales que actualmente integran la parte especial del Código Penal colombiano y prefirió centrar la atención sobre los aspectos polémicos de cada uno de ellos en lugar de la tradicional revisión de los elementos que componen descripciones penales. Esta visión integral de la materia, desde

falsa denuncia porque tal comportamiento ya no es punible. Si se denuncia un delito de estupro que sí ocurrió, no hay falsa denuncia porque aquella conducta dejó de ser punible. Si se pone en conocimiento de las autoridades un homicidio que luego resulta no punible por estar amparado por una ebook converter DEMO Watermarkslegítima defensa, no hay falsa denuncia porque la valoración del denunciante sólo recae sobre lo objetivo. La diferencia con el delito de falsa denuncia radica en que aquí el señalamiento se hace con relación a una persona identificada. Las hipótesis estarían integradas por: a. Inexistencia del comportamiento imputado; b. Existencia de la conducta típica pero ausencia en su realización por la persona a quien se le imputó como autora (material o mediata) o partícipe (determinadora o cómplice). Valga decir, para la comisión de este comportamiento resulta indiferente si la conducta denunciada ocurrió realmente o no, pues lo esencial es el señalamiento mentiroso que se hace de una persona. Se incurre en el delito cuando la imputación falsa se formula en una denuncia “en averiguación de responsables”, pero luego en el texto del documento o de la exposición se concreta de manera indudable la identidad de la persona señalada. Como ya se advirtió, el relato falso, verbal o escrito, debe presentarse ante un servidor público, aunque carezca de competencia, quien deberá conocer si tiene facultad para ello, o poner en conocimiento del competente. La punibilidad es más severa que en el delito de falsa denuncia, pues al realizarse la imputación falsa con relación a un individuo determinado se evidencia mayor intensidad en la lesión, tanto al bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia, como en cuanto atañe al posible imputado que

ebook converter DEMO Watermarksartículo 247, “Contaminación ambiental”, cuando en el inciso 2.° establecía un incremento de la pena de una tercera parte cuando la conducta alterara de modo peligroso las aguas destinadas al uso o consumo humano. En la Ley 599 de 2000 –actual Código Penal– se consagraron tres eventos en los que se agrava la pena de manera específica. El primero aparece en el artículo 330, “Manejo ilícito de microorganismos nocivos”, inciso final, donde se consigna que la pena se aumentará en una tercera parte si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies. La segunda circunstancia por la que se agrava la sanción corresponde a lo normado en el artículo 332, “Contaminación ambiental”, inciso final, al determinar que se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas. Finalmente, la tercera hipótesis de agravación punitiva la consigna el artículo 337, “Invasión de áreas de especial importancia ecológica”. Este contiene tres incisos; el segundo determina que la pena se aumentará hasta en una tercera parte cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente; y el tercero señala una pena autónoma, mucho más severa que la anterior, dado que asigna prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses para el que promueva, financie o dirija la invasión o se aproveche económicamente de ella, más o menos con la misma filosofía de lo que había establecido la Ley 491, aunado a los señalamientos hechos con antelación en el acápite de “en materia de punibilidad”, respecto de los incrementos efectuados por la

desplegarán todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los niños los estragos de la ebook converter DEMO Watermarksguerra. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la prohibición de actos como la persecución, la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la población civil formada por mujeres y niños.

5. Se considerarán actos criminales todas las formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los niños, incluidos la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los castigos colectivos, la destrucción de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.

6. Las mujeres y los niños que formen parte de la población civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento, alimentos, asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos de derecho internacional.

La protección de esta parte de la “población civil” tiene una gran importancia, pues obsérvese que las circunstancias fácticas descritas son de

paz relativa (emergencia) y propiamente conflicto, con lo cual es viable pensar y reflexionar sobre la diferencia entre dih y derechos humanos, pues no existe exclusividad para los conflictos armados. En consecuencia, la Declaración es aplicable en Colombia, frente a la posibilidad de estados de emergencia. No obstante, se debe resaltar que esta Declaración contiene también prohibiciones para los tiempos de paz relativa y, en este orden de ideas permite establecer los posibles contenidos de los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional. Así las cosas, la dicotomía: estado de emergencia y situación de conflicto es bien que creadora. d. La “Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer”, adoptada y abierta a la firma y ratificación ebook converter DEMO Watermarkspor Resolución 34180, del 18 de diciembre de 1979, posee los siguientes elementos de resalto: – Discriminación (art. I.°): A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. La discriminación, de una parte, y, los derechos y garantías consignados en la Convención, de otra, son sin duda elementos que deberán ser tenidos en

cuenta en la estructuración de los delitos en la legislación interna, como se estableció en los Crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional. No es despreciable el concepto de discriminación que ha de observarse en la elaboración posterior de las figuras, pues con el concepto de género se atenderá al contenido de varias hipótesis de crimen. – En la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, contenida en la Resolución 48-104 del 20 de diciembre de 1993, se tienen los siguientes elementos de interés: – Elementos de la “violencia contra la mujer” (art. 1.º): A los efectos de la presente declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. – Contiene una enumeración de actos que constituyen “violencia contra la mujer” (art. 2.°): ebook converter DEMO WatermarksSe entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a. La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la

mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. – El goce de todos los derechos consagrados en los instrumentos antes mencionados (art. 3.°){598} . La importancia de la Declaración consiste en detallar en forma general, es decir, no taxativa, los actos que se entienden “violencia contra la mujer”, umbral de protección para la redacción y configuración del orden interno. No obstante lo anterior, la dirección del contenido de la Declaración es la protección amplia, pero no exhaustiva, de la mujer aun cuando se pueda hablar de comportamientos afines con la costumbre o tradición. Dirección, repetimos, de especial interés con relación al crimen de lesa humanidad, pues allí existe, según los críticos, una amplia ruptura del principio de legalidad, al considerar expresiones tales como “... u otros abusos sexuales de gravedad comparable.” (art.7.°. I g) {599} , o la expresión “Y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o salud mental o física.” (art. 7.°.I k)

{600} . Sin embargo, podemos decir que dichas partículas operan como “ingredientes normativos” de la descripción. ebook converter DEMO WatermarksEs indudable, en este caso, la responsabilidad del Estado, que ha de ser encontrada, ahora, a título individual.

II. Los derechos del niño.

a. En la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Resolución 1386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959, se reconocen los siguientes derechos: – Igualdad de derechos, sin discriminación, según los principios establecidos en la Declaración (principio I .°). – Derecho al nombre y la nacionalidad (principio 3.°). – Derecho a la seguridad social, a la alimentación, bienestar, recreo y servicio médico (principio 4.°). – Protección por impedimento social, físico o psíquico (principio 5.°). – Derecho al desarrollo de la personalidad en especiales condiciones (principio 6.°). – Derecho a la educación (principio 7.°). – Derecho a figurar entre los primeros que reciben protección y socorro (principio 8.°). – Derecho a la protección contra el abandono, la crueldad y la explotación, y contra la trata de menores (principio 9.°). – Protección contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación (principio 10.°). El conjunto de principios son, sin duda, un punto de partida, pues consagran sus derechos y tratan de prohibir la discriminación, los trabajos contrarios a la ley y los abusos en el trato.

Desde luego, estos principios deben leerse en conjunto con la “Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional”, adoptada por Resolución 41-85, del 3 de ebook converter DEMO Watermarksdiciembre de 1986, pues contiene especial referencia a la posibilidad de traslado forzado de población y traslado de menores de un grupo a otro, en el caso del genocidio. Es pues una tutela y protección de mayor calado a aquella de la población civil, genéricamente observada. b. En la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por Resolución 44-25, del 20 de noviembre de 1989”, tenemos: – Se entiende por niño la persona menor de 18 años, salvo que la legislación interna considere una edad inferior para establecer la mayoría de edad (art. I.°). – Se consagra el interés del niño es prioritario para todas las decisiones Estatales (art. 3.°). – El respeto a los padres y comunidades, según sea el caso, dentro del marco de la Convención (art. 5.°). – Los derechos: a la vida, supervivencia y desarrollo (art. 6.°); al nombre, nacionalidad, a conocer a sus padres y estar bajo su cuidado (art. 7.°); el respeto de los padres a sus derechos (art. 8.°); a la tutela de sus padres salvo

disposición judicial, entre otras razones por maltrato (art. 9.°); a la libre circulación, en especial para reunirse con sus familiares (art. 10.°); a la libertad de información y expresión, con idénticas restricciones que operan con respecto a los mayores (art. 13); a la libertad de conciencia y religión, con respeto a los padres y a la presente convención (art. 14); de asociación (art. 15); a la vida privada, domicilio y correspondencia (art. 16); el derecho de los impedidos (art. 23); a la salud (arts. 24 y 25); a la seguridad social (art. 26); al nivel de vida (art. 27); a la educación y sus contenidos (arts. 28 y 29); a la diferencia (art. 30); al descanso (art. 31); a la protección contra la explotación económica (art. 32); a la protección contra la explotación sexual (art. 34); a la protección contra el secuestro y trata de niños (art. 35). ebook converter DEMO Watermarks– A la tutela y protección del Estado en caso de violación o quebranto a uno o varios de los derechos (art. 8.°.2):

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. – El derecho a la tutela y protección estatal en caso de encarcelamiento,

muerte o desaparición del padre (art. 90.4):

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. – Como concepto, derecho, tutela y protección, así como compromiso internacional, se tiene (art. 40): I . Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a. Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare ebook converter DEMO Watermarksculpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b. Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

  1. Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii. Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv. Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;
  1. Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi. Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii. Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido ebook converter DEMO Watermarksesas leyes, y en particular:

a. El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b. Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

La tutela y protección del menor, del niño, es amplia y general, desde la primacía de sus derechos frente a los demás hasta la protección en circunstancias de conflicto.

de ella, más o menos con la misma filosofía de lo que había establecido la Ley 491, aunado a los señalamientos hechos con antelación en el acápite de “en materia de punibilidad”, respecto de los incrementos efectuados por la Ley 890 de 2004, que a su vez fueron aplicados sobre las circunstancias aquí anotadas.

7. VERBOS RECTORES Quizás otro de los rasgos fundamentales de la nueva normativa penal en los ebook converter DEMO Watermarksdelitos contra los recursos naturales y el medio ambiente sea la abundancia de verbos rectores en cada uno de los tipos. Coinciden en esto las dos codificaciones, aunque en la Ley 599 de 2000 el legislador fue más prolijo en la enunciación de las conductas mediante las cuales se pueden realizar las conductas punibles que se describen en el título xi de la norma sustantiva penal. Ejemplo de lo sostenido es el artículo 328, “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables”, que utiliza siete verbos rectores, tales como “introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche, beneficie”; clasificándose los delitos del capítulo en comento, en tipos compuestos, toda vez que describen una pluralidad de conductas, cada una de las cuales estaría en capacidad de conformar por sí misma una descripción típica distinta{32}

.

8. SUJETO PASIVO Este elemento del tipo objetivo lo entendemos como el titular del bien jurídico protegido en cada caso concreto y que puede resultar o no perjudicado con la conducta del sujeto agente. Lo pueden ser la persona física, la persona jurídica, el Estado o el conglomerado social {33}

. Precisamente éste es el sujeto pasivo de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, dada la connotación que poseen esas

su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. La tutela y protección del menor, del niño, es amplia y general, desde la primacía de sus derechos frente a los demás hasta la protección en circunstancias de conflicto. Se resalta que, el Estado colombiano aumenta el umbral de protección con respecto al dih , pues, si bien es cierto el artículo 38 de la Convención en estudio determina: […] 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

La edad es aumentada a los 18 años, con lo cual la tutela o protección es más amplia: en primer lugar, el Estado se ha de asegurar que menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades; lo segundo, los Estados ebook converter DEMO WatermarksPartes (léase, el Estado Colombia) se abstendrán de reclutar menores de 18 años. Importante es destacar que no existe, según el Convenio, línea media entre adultos o mayores y niños, diferencia que existía, en nuestro sistema, para algunos efectos civiles entre adultos, púberes e impúberes. Como se observa, es un reforzamiento de derechos, pues se encuentra en

contra-portada la protección o la tutela. c. Tal planteamiento es desarrollado por el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados”, en donde tenemos: – Cuando no fuere posible la disminución de la edad contenida en el artículo 38 de la Convención sobre Derechos del Niño, se tomarán las siguientes medidas (art. 3.°.3):

3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como

mínimo, que: a. Ese reclutamiento sea auténticamente voluntario; b. Ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal; c. Esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar; d. Esos menores presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional. – El reclutamiento forzoso es también prohibido a los grupos armados diferentes de las fuerzas armadas del Estado. La aplicación del artículo no modifica la situación jurídica de ninguna de las partes en conflicto armado ebook converter DEMO Watermarks(art. 4.°).

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y

tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

La reserva presentada por el Estado colombiano fue y es importante, como se observa en la letra del Protocolo, pues no prohíbe, pero sí limita, la relación del niño en el conflicto: alienta a aumentar la edad determinada en el artículo 38 de la Convención sobre Derecho del Niño, impide el reclutamiento obligatorio con respecto al niño y aumenta el umbral en los casos de participación directa en el conflicto. El destinatario del Protocolo no es solamente el Estado Parte, sino las “partes” en el conflicto, siguiendo los principios del DIH . d. En el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” se tienen los siguientes conceptos: – Venta de niños, prostitución y pornografía infantil (art. 2.°): A los efectos del presente protocolo: a. Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b. Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio ebook converter DEMO Watermarksde remuneración o de cualquier otra retribución; c. Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda

representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. – La jurisdicción para la investigación y juzgamiento de los hechos (arts. 4.°.2 y ss). – El principio de acceso a la justicia y la protección a la víctima (art. 8.°). El Protocolo facultativo posee cláusulas de protección, sin duda, pero al propio tiempo trae a colación elementos similares a los característicos de esclavitud y trabajos forzosos, en donde los documentos antes resaltados actúan, ya se dijo, como ingredientes normativos.

12. Se llama la atención con respecto a otros instrumentos y documentos internacionales en la lucha contra la impunidad y por ello, en la protección de la población civil. Tenemos: – La “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, adoptada y abierta a la firma por Resolución 2391 (XXIII), del 26 de noviembre de 1968. – Los “Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad”, adoptados por Resolución 3074 (XXVIII), del 3 de diciembre de 1973. – La “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por Resolución 40-34, del 29 de noviembre de 1985.

13. En el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional {601} , se

presenta la tutela de la población civil de la siguiente manera: Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. ebook converter DEMO Watermarks ---I. A los efectos del presente estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a. Asesinato. b. Exterminio. c. Esclavitud. d. Deportación o t

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