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CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2023-09-07

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2023-09-07
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, es admisible como prueba de referencia, de pleno derecho / SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, herramientas para utilizarlas, como prueba de referencia, aún si asiste al juicio / SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: testimonio adjunto o complementario, la inflexibilidad de las formas cede ante las finalidades de la prueba y del proceso penal, siempre que se respeten los principios de inmediación y contradicción

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de CERH, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la del Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. La Sala casó la sentencia con denatoria impugnada. En consecuencia, absolvió a CERH y ordenó su libertad inmediata, al considerar que, si bien fue legítimo haber apreciado las declaraciones anteriores de la menor, al no existir pruebas de corroboración, se condenó exclusivamente con ba se en pruebas de referencia, lo cual se encuentra prohibido en el

si bien fue legítimo haber apreciado las declaraciones anteriores de la menor, al no existir pruebas de corroboración, se condenó exclusivamente con ba se en pruebas de referencia, lo cual se encuentra prohibido en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Para llegar a la anterior conclusión, la Sala de Casación Penal analizó la aducción de las declaraciones rendidas antes del juicio por menores víctimas de delitos sexuales, dilucidando que, es un asunto de puro derecho que no está sujeta a juicios de disponibilidad. Adicionalmente, recordó que, tratándose del testimonio adjunto, si materialmente se garantiza la confrontación y el interrog atorio del testigo, la formas acerca de cómo se pide la prueba, ceden ante la aproximación racional a la verdad; interpretación jurisprudencial extensible a la prueba de referencia, siempre y cuando se garantice el debido proceso probatorio, lo cual implica que la parte debe cumplir con la carga de descubrir la prueba y solicitarla. Por último, aclaró que, si el menor concurre al juicio y es su deseo declarar, la declaración anterior se puede utilizar para impugnar su credibilidad, también para impugnar la prueba de referencia y, en caso de retractación, se puede incorporar como testimonio adjunto.

SP337-2023(56902) de 16/08/2023

Magistrados Ponentes:

Diego Eugenio Corredor Beltrán Luis Antonio Hernández Barbosa ________________

RESUMEN DE LOS HECHOS

El 27 de agosto de 2014, A, de tres años, después de ir al baño, le pidió a la profesora, cuando le

Luis Antonio Hernández Barbosa ________________

RESUMEN DE LOS HECHOS

El 27 de agosto de 2014, A, de tres años, después de ir al baño, le pidió a la profesora, cuando le iba a subir el interior, que le diera un beso en la vagina. La profesora le preguntó por qué decía eso y la niña le respondió que porque su papá lo hacía.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Septiembre 07 de 2023 n. º 08

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: procedencia, menor víctima de delitos contra la libertad, integr idad y formación sexuales / SISTEMA PENAL ACUSATORIOTestimonio del menor: las declaraciones rendidas antes del juicio son admisibles como prueba «En una uniforme línea jurisprudencial se reconoce, tratándose de juicios en los que las víctimas de delitos sexuales son menores, el compromiso ético de conferirles un tratamiento diferencial para cumplir con la protección reforzada que desde el nivel constitucional se dispensa al menor de edad. Sobre esa base, a nivel de principio, se ha señalado, en cuanto a la prueba testimonial se refiere, que los menores, como todo testigo, pueden comparecer al juicio, pero aun si concurren, o no lo hacen, sus

nivel de principio, se ha señalado, en cuanto a la prueba testimonial se refiere, que los menores, como todo testigo, pueden comparecer al juicio, pero aun si concurren, o no lo hacen, sus declaraciones anteriores pueden hacerse valer como prueba de referencia admisible, algo que no ocurre cuando el testigo es mayor de edad (SP, 28 oct 2015, Rad. 44056, y 20 de mayo de 2020, rad. 52045, entre otras)»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: la regla general es la no disponibilidad del testigo / SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas a ntes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, disponibilidad física del testigo / SISTEMA PEN AL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, disponibilidad jurídica del testigo / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza l a disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales / SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, requisitos, cargas demostrativas para su admisión / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, es admisible como prueba de referencia, de pleno derecho

prueba de referencia, requisitos, cargas demostrativas para su admisión / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, es admisible como prueba de referencia, de pleno derecho / SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, fines de la Ley 1652 de 2013 / SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, herramientas para utilizarlas, como prueba de referencia, aún si asiste al juicio, análisis jurisprudencial / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, herramientas para utilizarlas, como prueba, deben cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: testimonio adjunto o complementario, la inflexibilidad de las formas cede ante las finalidades de la prueba y del proceso penal, siempre que se respeten los principios de inmediación y contradicción «Por regla general, mediante la prueba de referencia ingresan al juicio declaraci ones anteriores de un testigo que no está disponible para su confrontación e interrogatorio. De allí que para matizar la excepción a esos principios estelares del juicio, relacionados con la producción de la prueba y la forma de aproximarse a la verdad, el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prohíbe sustentar la sentencia exclusivamente en pruebas de referencia. Tratándose de declaraciones por fuera del juicio, la disponibilidad del testigo, ya sea que no pueda comparecer en los casos señalados en el artículo

906 de 2004 prohíbe sustentar la sentencia exclusivamente en pruebas de referencia. Tratándose de declaraciones por fuera del juicio, la disponibilidad del testigo, ya sea que no pueda comparecer en los casos señalados en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 (disponibilidad física), o por su renuencia a prestar su declaración cuando concurre a la audiencia (disponibilidad jurídica), es esencial para realizar el juicio de admisibilidad de sus declaraciones anteriores como prueba de referencia (SP del 25 de enero de 2017, rad. 44950 y 2 de agosto de 2017, rad. 48952). En cambio, tratándose de menores víctimas, la incorporación al juicio de sus declaraciones anteriores es un asunto de puro derecho definido por el legislador en el literal e), del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, agregado por el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013. Por lo tanto, su aducción al debate no está sujeta a juicios de disponibilidad. En efecto, en la exposición de motivos del proyecto de Ley 001 de 2011 S enado y 245 de 2012, Cámara, la adopción de las declaraciones de menores como prueba de referencia admisible se justificó con la pretensión de que no declaren en el juicio, ante el riesgo, entre otras causas, de su retractación, debido a la impresión que s e puede presentar al confrontar al acusado. [...]3

De allí se infiere que el propósito central de la ley está dirigido a que el menor no declare, aunque si lo desea, puede hacerlo. En caso de que lo haga, como lo ha señalado la

De allí se infiere que el propósito central de la ley está dirigido a que el menor no declare, aunque si lo desea, puede hacerlo. En caso de que lo haga, como lo ha señalado la Corte en la SP del 28 oct 201 5, Rad. 44056, no existe ningún obstáculo para que se pueda solicitar al mismo tiempo el ingreso de sus declaraciones como prueba de referencia admisible, sin necesidad de probar su indisponibilidad, pues este criterio, en relación con menores, ha sido desestimado legalmente. Debido a que la fiscalía puede optar por no solicitar las declaraciones anteriores del menor como prueba de referencia admisible, pese a la expresa facultad legal, esas declaraciones anteriores debidamente descubiertas puede emplearlas como testimonio adjunto, si es el deseo del menor concurrir al juicio y se retracta en él. Frente a esta eventualidad se debe precisar que la Corte, en la SP del 10 de mayo de 2023, rad. 62852, moduló las reglas sobre testimonio adjunto y consideró que la inflexibilidad de las formas debía ceder frente a las finalidades de la prueba y del proceso penal, siempre que se respeten los principios de inmediación y contradicción[...] Según lo anterior, para la Sala, si materialmente se cumplen las condiciones que garanticen la confrontación y el interrogatorio del testigo, tratándose del testimonio adjunto, la formas acerca de cómo se pide la prueba, ceden ante la aproximación racional a la verdad, finalidad suprema de la prueba. La prueba de referencia tampoco pu ede cuestionarse por no cumplir una liturgia formal.

acerca de cómo se pide la prueba, ceden ante la aproximación racional a la verdad, finalidad suprema de la prueba. La prueba de referencia tampoco pu ede cuestionarse por no cumplir una liturgia formal. Se requiere si, como se indicará, cumplir ciertos presupuestos de validez, pero no negar su incorporación con fórmulas sacramentales que niegan la finalidad de la prueba y los objetivos del proceso de ap roximación racional a la verdad. Eso implica, entonces, asumir lo siguiente: (a). Bajo el principio de protección reforzada, mediante el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013, se adicionó el numeral e) al artículo 438 de la Ley 906 de 2004, con el fin de consi derar de pleno derecho, como prueba de referencia admisible, las declaraciones por fuera del juicio de menores de 18 años, víctimas, entre otros, de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

Por lo tanto, como se mencionó, su procedencia no está condicionada a si el menor está o no está disponible, o si concurre o no al juicio, pues de no ser así, el principio de protección reforzada que justifica esta singular consideración normativa carecería de sentido. (b). El ordinal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, tiende a evitar la impunidad que se puede generar ante el riesgo de retractación del menor y su revictimización. Desde ese punto de vista, salvo que el fiscal encuentre que su teoría del caso se puede probar sin necesidad de recurrir a pruebas de referencia admisibles, no existe razón para no hacer uso de una prerrogativa legal que le permite actuar con

Desde ese punto de vista, salvo que el fiscal encuentre que su teoría del caso se puede probar sin necesidad de recurrir a pruebas de referencia admisibles, no existe razón para no hacer uso de una prerrogativa legal que le permite actuar con la sensibilidad y responsabilidad que este tipo de conductas requiere. (c). En un sistema de partes, la lealtad que se materializa en el debido proceso probatorio, les impone la carga de descubrir la prueba -en el escrito de acusación, numeral 5 del artículo 337 y en su formulación, numeral, 2 del artículo 356 de la Ley 906 de 2004—, y solicitar y justificar su conducencia y pertinen cia en la audiencia preparatoria -artículo 357 del Código de Procedimiento Penal—. En este sentido, para cumplir con el debido proceso probatorio, tratándose de declaraciones anteriores al juicio de menores víctimas, basta descubrirlas, solicitarlas en la audiencia preparatoria y que sean decretadas. Son las únicas condiciones, porque otras, como la disponibilidad del testigo, según se advirtió, no son exigibles tratándose de declaraciones de víctimas menores entregadas por fuera del juicio oral. De esta ma nera se satisface el debido proceso probatorio, pues como lo señala el artículo 441 de la Ley 906 de 2004, la prueba de referencia, en lo pertinente, salvo lo expresado en el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013, literal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2 004, se rige “en su admisibilidad y apreciación por las reglas generales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y lo documental.”

438 de la Ley 906 de 2 004, se rige “en su admisibilidad y apreciación por las reglas generales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y lo documental.” (d). El hecho de que las declaraciones anteriores de víctimas menores de 18 años se cataloguen como prueba de referencia admisible, no significa que la parte esté exonerada de descubrir la prueba y solicitarla. Esa es una condición de validez de la prueba. Por lo tanto, no puede el juez apreciarlas con la excusa de que por definición4

legal las declaraci ones del menor constituyen prueba de referencia admisible, sin que la parte las haya descubierto y hecho la manifestación de utilizarlas en el debate oral, en una actitud oficiosa que desdice del sistema y de la carga que tienen las partes de llevar al jue z el convencimiento sobre la responsabilidad o la inocencia del acusado. (e). Decretada la prueba, si el menor concurre al juicio y es su deseo declarar, la prueba de referencia admisible se puede utilizar para impugnar su credibilidad (artículo 440 de la Ley 906 de 2004), así como también se puede impugnar la prueba de referencia admisible por cualquier medio probatorio (artículo 441 ibídem). Conforme a la jurisprudencia de la Corte, igualmente, en caso de retractación se la puede incorporar como testimonio adjunto. (f). Por último, si la prueba aducida al juicio es de referencia, así se trate de declaraciones de menores de edad, el Juez está impedido de dictar sentencia condenatoria exclusivamente con base en ese tipo de pruebas (inciso 2 del artículo 381 de la Ley 906 de 2004).

referencia, así se trate de declaraciones de menores de edad, el Juez está impedido de dictar sentencia condenatoria exclusivamente con base en ese tipo de pruebas (inciso 2 del artículo 381 de la Ley 906 de 2004). En este sentido, en la Sentencia C 177 de 2014, en la que se analizó la constitucionalidad de la Ley 1652 de 2013, se reiteró lo expresado en la sentencia C-144 de 2010, en la cual se dijo: “… aunque la prueba de referencia sea admi tida excepcionalmente, “su valor y aporte para esclarecer los hechos y definir la responsabilidad penal del acusado, siempre dependerá del soporte que encuentre en otros medios de prueba”, como quiera que ninguna condena puede fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia (art. 381 Ley 906 /04)».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: procedencia, menor víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales «En la audiencia preparatoria la Fiscalía solicitó escuchar en el juicio a la menor A.D.R. [...] Adicionalmente, solicitó y sustentó la práctica de la siguiente prueba testimonial: (i). MF. no suministró su apellido, psicóloga del jardín infantil adscrito al I.C.B.F ., en el que estudiaba la menor: la profesional dará cuenta de las revelaciones que le hizo la niña y del procedimiento que siguió ese plantel educativo para determinar lo relacionado con la presunta comisión del abuso sexual. (ii). EV, quien realizó la entrevista de la menor, dará cuenta de sus apreciaciones en torno del

procedimiento que siguió ese plantel educativo para determinar lo relacionado con la presunta comisión del abuso sexual. (ii). EV, quien realizó la entrevista de la menor, dará cuenta de sus apreciaciones en torno del relato y comunicación emocional de la niña. Además, mostrará «el cd con sus anexos, la entrevista realizada a la menor de edad, junto con los anexos y autorizaciones correspondientes.» (iii). La psicóloga LAOC, adscrita a la fundación «Creemos en ti», quien realizó la valoración y el seguimiento de las terapias realizadas a la menor, dará cuenta de la investigación realizada con ocasión de su exposición y el grado de afectación, entre otros aspectos. Adicionalmente, «con ella se introducirá su entrevista clínica inicial con fines de protección realizada por la profesional en psicología…» El Juez, ante esas solicitudes, dispuso: «…se ordenan todas las pruebas de la señora Fiscal. Se podrán incorporar los documentos enunciados con cada uno de sus testigos…» En síntesis, la Fiscalía optó porque se recibiera el testimonio de la menor en el juicio, al tiempo que, con las profesionales en psicología, se introducirían las entrevistas que le fueron tomadas.

[...]

La fiscalía procedió, en consecuencia, a interrogar a la menor. Lo hizo brevemente, bajo las advertencias realizadas y con apoyo de la psicóloga, [...] Finalizado el interrogatorio, la Fiscal expresó: “Con el mayor respeto, la Fiscalía Ge neral de la Nación considera que, seguir en el interrogatorio con un lenguaje como el de la niña y el consejo

psicóloga, [...] Finalizado el interrogatorio, la Fiscal expresó: “Con el mayor respeto, la Fiscalía Ge neral de la Nación considera que, seguir en el interrogatorio con un lenguaje como el de la niña y el consejo que da la Defensoría de Familia, es vulnerarle los derechos constitucionales. La Fiscalía terminará el interrogatorio este momento, porque, obviamente, las condiciones tanto cronológicas como de afectación y expresión oral de la niña no permitirían ninguna otra exploración y por el contrario vulneraría sus derechos.” La defensa no hizo preguntas. Analizada esa situación, respecto de la opción con qu e cuenta la fiscalía para utilizar las declaraciones rendidas por fuera del juicio, no se trata de un testimonio adjunto. Esta modalidad requiere de la disponibilidad del testigo y de que ofrezca en el juicio una versión diferente a la que5

había ofrecido p or fuera del debate, lo que permite confrontarlo con el interrogatorio posterior a la lectura que el testigo hace de sus declaraciones anteriores. Por lo visto, entonces, se trata de declaraciones anteriores al juicio incorporadas con las psicólogas que re alizaron la entrevistas y que como tal constituyen prueba de referencia admisible. En este sentido se debe observar que la fiscal descubrió la prueba y solicitó, no con la precisión deseada y con la ortodoxia del lenguaje que se requiere, que se decretara el testimonio de las psicólogas M, EV y LAO, con quienes incorporaría las declaraciones anteriores de la menor que le recibieron por fuera del juicio, ante la evidencia de que la niña, por su edad, no pudiera declarar en el debate oral, como en efecto ocur rió. No se

las declaraciones anteriores de la menor que le recibieron por fuera del juicio, ante la evidencia de que la niña, por su edad, no pudiera declarar en el debate oral, como en efecto ocur rió. No se refirió a una prueba técnica o pericial, ni indicó por lo tanto la base pericial, sino de testigos con quienes incorporaría declaraciones anteriores de la menor. Así las cosas, no era necesario mencionar la dificultad de comunicación de la menor o una situación sobreviniente por razón de ese trance, pues la acentuada protección del menor faculta, de antemano, que se pueda solicitar declaraciones anteriores como prueba de referencia admisible, según lo prevé el literal e) del artículo 438 de la Le y 906 de 2004, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013, norma vigente para el momento en que se inició la actuación. Con todo, sin que haya recurrido a esta opción, la fiscalía justificó anticipadamente la indisponibilidad de la menor (algo que no era necesario ante la autorización legal) y se valió de esa circunstancia para solicitar la incorporación de sus declaraciones anteriores, que es justamente de lo que trata la prueba de referencia admisible, hecho que no se puede obviar con la excusa d e que la fiscalía no empleó la palabra debida, frente al hecho de que expuso todos los elementos para que su petición fuera tratada como prueba de referencia admisible. Desde esa perspectiva, la Sala no tiene duda de que se cumplió el debido proceso y que las declaraciones anteriores de la menor ingresaron legalmente al juicio como prueba de referencia admisible. En efecto, solicitó la prueba y la

como prueba de referencia admisible. Desde esa perspectiva, la Sala no tiene duda de que se cumplió el debido proceso y que las declaraciones anteriores de la menor ingresaron legalmente al juicio como prueba de referencia admisible. En efecto, solicitó la prueba y la sustentó, solo que la justificó en la indisponibilidad de la testigo, una condición que no se exige tratándose de la incorporación al juicio de declaraciones de menores víctimas, pero en lo sustancial cumplió los presupuestos de validez de la prueba enunciados, así no haya referencia al tratamiento diferencial previsto en el literal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004. El error denunciado, entonces, desde esa perspectiva es infundado. Cuestión diferente, y es ahí en donde radica la ilegalidad, así se trate de prueba de referencia admisible de menores, es que pueda dictarse sentencia condenatoria exclusivamente con base en dicha prueba y en otras del mismo alcance que se derivan de ella, como lo son las de quienes conocieron del episodio por comentarios de la menor, no por percepción directa (artículos 402 y 438 de la Ley 906 de 2004). El error, por lo tanto, no consiste en haber apreciado las declaraciones anteriores de la menor, sino en sobrepasar la cláusula restrictiva inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que limita la posibilidad de dictar sentencia condenatoria con fundamento exclusivo en pruebas de ese tenor».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: prohibición de condenar con base exclusivamente en ellas, se vulnera «Como se infiere, ninguna de las personas que declararon en el juicio tienen conocimiento

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: prohibición de condenar con base exclusivamente en ellas, se vulnera «Como se infiere, ninguna de las personas que declararon en el juicio tienen conocimiento directo de los hechos (artículo 402 de la Ley 906 de 2004), luego, son testigos de referencia. De otra parte, la menor, conociendo todas las dificultades de percepción y memoria por su cortad edad, fue llevada por la fiscalía al juicio, sin que en su exposición se refiriera al tema objeto del debate, pues ni siquiera recordó el nombre de su padre. De otra parte, sus declaraciones previas, si bien fueron incorporadas legalmente al juicio, con las particularidades que se anotó, no dejan de ser prueba de referencia admisible. A su vez, las psicólogas YVV y LAO, no se refirieron a conexiones entre la agresión sexual y secuelas que hubiesen podido constatar como consecuencia de ese acto, que permitieran corroborar el abuso, sino al relato que hizo la menor y la técnica utilizada. De manera que así se aprecien las declaraciones de la menor realizadas antes del juicio, sus manifestaciones no dejan de ser prueba de referencia, como lo son además las versiones de6

las psicólogas, cuyo conocimiento se deriva de lo que la menor les contó, no de lo que ellas pudieran percibir directamente. En consecuencia, eso impide sustentar la sentencia condenatoria en las percepciones de las psicólogas JV y LO, pues lo que hicieron fue contar lo que la niña les dijo, no establ ecer conclusiones, propias de su ciencia, sobre el

En consecuencia, eso impide sustentar la sentencia condenatoria en las percepciones de las psicólogas JV y LO, pues lo que hicieron fue contar lo que la niña les dijo, no establ ecer conclusiones, propias de su ciencia, sobre el hecho y sus consecuencias.

FUERO - Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad / FUERO - Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecua a la Ley 600, no es inmediato / ACCIÓN PENAL - Coexistencia de legislaciones (Ley 600 de 2000 y 906 de 2004): características a tener en cuenta para la adecuación de los sistemas procesales, cuando ya ha iniciado la práctica de pruebas

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el fiscal 1º delegado ante la Corte y la defensa técnica de GEP, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual, en la actuación seguida al acusado por el delito de prevaricato por acción, dispuso continuar la audiencia de juicio oral bajo el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004. La Sala confirmó la decisión, con la aclaración de que, una vez finalizada la práctica de pruebas decretadas en favor de las partes e intervinientes en el marco de la audiencia preparatoria, se ajuste la actuación al procedimiento fijado en la

La Sala confirmó la decisión, con la aclaración de que, una vez finalizada la práctica de pruebas decretadas en favor de las partes e intervinientes en el marco de la audiencia preparatoria, se ajuste la actuación al procedimiento fijado en la Ley 600 de 2000, tal como lo dispone el artículo 533 de la Ley 906 de 2004. Para el efecto, sostuvo que, la Sala Especial de Primera Instancia acertó al negar ipso facto la adecuación de este procedimiento al establecido en la Ley 600 de 2000; sin embargo, se equivocó al sustentar que la actuación debía continuar bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 hasta la ejecutoria de la sentencia, ya que, lo pertinente es concluir el período probatorio iniciado bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, para, a su terminación, ajustar la actuación al procedimiento de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con el artículo 624 del Código General del Proceso.

AP1460-2023(63476) de 24/05/2023

Magistrado Ponente:

Gerson Chaverra Castro ________________

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 29 de enero de 2019, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías, el fiscal 1º delegado ante la Corte formuló imputación a GEP por el delito de prevaricato por acción, cargo que el imputado no aceptó.

2. El 23 de abril de 2019, la Fiscalía delegada radicó el escrito de acusación.

3. El 15 de septiembre de 2020, en

acción, cargo que el imputado no aceptó.

2. El 23 de abril de 2019, la Fiscalía delegada radicó el escrito de acusación.

3. El 15 de septiembre de 2020, en audiencia ante la Sala Especial de Primera instancia de la Corte, la Fiscalía materializó la acusación.

4. Instalado el juicio oral el 23 de febrero de 2022 y antes de su continuación prevista para el 4 de agosto siguiente, el apoderado del procesado solicitó, mediante escrito, adecuar al procedimiento de la Ley 600 de 2000 esta actuación, debido a que el 20 de julio de 2022

GEP asumió la curul de Senador, por haber sido electo al Senado de la República para el período constitucional 2022-2026.

5. La Sala Especial de Primera instancia mediante auto de julio 28 de 2022, al resolver la solicitud anterior, dispuso continuar la audiencia de juicio oral bajo el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, la cual viene rigiendo este asunto, y adecuarlo a la Ley 600 de 2000 una vez ejecutoriada la sentencia respectiva.

6. Contra la anterior decisión, el fiscal 1º delegado ante la Corte y el defensor del inculpado interpusieron y sustentaron el recurso de apelación.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES7

ACCIÓN PENAL - Coexistencia de legislaciones (Ley 600 de 2000 y 906 de 2004) / FUEROCongresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600 / FUERO - Congresista:

(Ley 600 de 2000 y 906 de 2004) / FUEROCongresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600 / FUERO - Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad / FUERO - Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, en garantía del debido proceso / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de integración: aplicación de las normas del Código General del Proceso / CÓDIGO DE PROCEDIMIEN TO PENAL - Remisión: Código General del Proceso, sólo en aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código «[…], cuando en virtud de fuero la Sala Especial de Primera Instancia conozca del juzgamiento de servidor público que asume l a curul de Senador o Representante, por mandato legal le compete adecuar al procedimiento de la Ley 600 el juicio que venía

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