CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2022-11-30
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2022-11-30
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PRESCRIPCIÓN - Revelación de secreto / REVELACIÓN DE SECRETO - Elementos / REVELACIÓN DE SECRETO - Configuración: se requiere la intervención de varios sujetos, por una parte el funcionario y de otra el receptor de la información / DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA - Clasificación de la información / SISTEMA PENAL ACUSATORIOAudiencia preliminar: solicitud de captura, carácter reservado / REVELACIÓN DE SECRETO - Agravado: dolo, el sujeto se debe haber planteado el perjuicio que generaría su conducta
La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Z .V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto.
En esta oportunidad la Corte modificó la sentencia impugnada, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e imponer la pena principal de multa.
Al respecto, analizó los elementos, configuración y demostración del delito de revelación de secreto, así como la naturaleza y límites del derecho de acceso a la información pública, para concluir que, si bien la procesada incurrió en la conducta delictiva, el perjuicio causado no le es atribuible; determinación que incidió en la tasación de las penas.
SP3796-2022(61872) de 02/11/2022
Magistrada Ponente:
Myriam Ávila Roldán ________________
RESUMEN DE LOS HECHOS
tasación de las penas.
SP3796-2022(61872) de 02/11/2022
Magistrada Ponente:
Myriam Ávila Roldán ________________
RESUMEN DE LOS HECHOS
1. En audiencia reservada, la entonces Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó libró órdenes de captura en contra de D.M.D.R. y F.A.V.G., dentro del proceso que se adelanta por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contrato, entre otros.
2. Con el fin materializar la orden de captura de F.A.V.G., el 24 y 25 de febrero de 2016 funcionarios del CTI se desplazaron a un apartamento situado en Barranquilla. Sin embargo, cuando los agentes llegaron al sitio descubrieron que F.A.V.G., había huido del lugar.
3. En el inmueble se recolectó un celular, del cual se extrajo información según la cual, J.C. alertó a F.A.V.G., de la orden de captura que había sido librada en su contra. Esta información la obtuvo J.C. de parte de L.L.C., quien a su vez la había recibido de su amiga Z.V.M., juez que dictó la orden de captura.
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
PRESCRIPCIÓN - Concepto / PRESCRIPCIÓNTérmino a tener en cuenta / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prescripción: Diferencias con la ley 600 de 2000
«La prescripción de la acción penal es una causal
PRESCRIPCIÓN - Concepto / PRESCRIPCIÓNTérmino a tener en cuenta / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prescripción: Diferencias con la ley 600 de 2000
«La prescripción de la acción penal es una causal de extinción de la pretensión punitiva del Estado, la cual tiene una doble connotació n: es una garantía constitucional en favor del procesado, consistente en que su situación jurídica será definida oportunamente, y constituye una sanción para el Estado por la inactividad de sus agentes.
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal
Noviembre 30 de 2022 n. º 11
El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2
El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años, ni exceder veinte (20).
Adicionalmente, el inciso 4º del artículo 83 dispone que para las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.
Por su parte, el precepto 86 de la misma norma dispone que el término de la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, el cual comenzará a transcurrir nuevamente por un tiempo igual a la mitad del
Por su parte, el precepto 86 de la misma norma dispone que el término de la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, el cual comenzará a transcurrir nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado inicialmente en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Sin embargo, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 precisa que, una vez interrumpida la prescripción con la formulación de imputación, el término comenzará a correr de nuevo por un período igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.
La aparente contradicción de estas normas procesales en relación con el término mínimo de prescripción, fue resuelta por esta Corporación cuando precisó que el tiempo mínimo de cinco (5) años, a los que alude el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal solamente es aplicable para los asuntos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, mientras que el término de tres (3) años dispuesto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 es relevante únicamente para los procesos adelantados conforme a dicho estatuto procesal.
Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el inciso sexto del artículo 83 del Código Penal estableció que el término de prescripción se aumentará en la mitad al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con oc asión de ellas cometa la conducta punible».
PRESCRIPCIÓN - Revelación de secreto
Código Penal estableció que el término de prescripción se aumentará en la mitad al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con oc asión de ellas cometa la conducta punible».
PRESCRIPCIÓN - Revelación de secreto / PRESCRIPCIÓN - Servidor público: término a tener en cuenta / PRESCRIPCIÓN - No se configura
«En el presente asunto, el inciso primero del artículo 418 del Código Penal no contempla una sanción privativa de la libertad, pues prevé una pena de multa y pérdida del empleo o cargo público, por lo tanto, el término de prescripción mínimo de la acción penal para esta conducta punible antes de la formulación de imputación es de 5 a ños, en virtud de lo contemplado en el inciso 4º del precepto 83 de la Ley 599 de 2000.
De la misma forma, como el inciso segundo del artículo 418 del Código Penal prevé una modalidad agravada del delito de revelación de secreto y dispone una pena de prisión de 16 a 54 meses (menor a 60 meses), el término de prescripción mínimo de la acción penal para este delito agravado también es de 5 años conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.
El término de prescripción para la modalidad básica y la versión agravada de la conducta punible se interrumpió con la formulación de imputación realizada el 25 de junio de 2018, tiempo que comenzó a correr nuevamente por 3 años (36 meses) conforme al artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
Ahora, como ZVM ostentó la calidad de servidora
tiempo que comenzó a correr nuevamente por 3 años (36 meses) conforme al artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
Ahora, como ZVM ostentó la calidad de servidora pública y ejecutó la conducta punible prevalida de ese rol funcional, el término prescriptivo mínimo de 3 años (36 meses) se incrementa en la mitad (18 meses) para ambas modalidades del delito, conforme al artículo 14 de la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia anteriormente reseñada, lo cual arroja un resultado de 54 meses o 4 años y medio como lapso en que operaría el fenómeno extintivo, tiempo que se cumpliría el 25 de diciembre del 2022.
En conclusión, tal como fue señalado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, la conducta de revelación de secreto, tanto en su modalidad básica como en su forma agravada aún no se encuentra prescrita».
REVELACIÓN DE SECRETO - Elementos / REVELACIÓN DE SECRETO - Tipicidad objetiva / REVELACIÓN DE SECRETOConcepto / REVELACIÓN DE SECRETOElementos: sujeto activo calificado, servidor público / REVELACIÓN DE SECRETOElementos: objeto material del acto / REVELACIÓN DE SECRETO - Elementos: verbo re ctor / REVELACIÓN DE SECRETOElementos: elemento normativo (secreto o reserva) / REVELACIÓN DE SECRETOConfiguración: se requiere la intervención de varios sujetos, por una parte el funcionario y de otra el receptor de la información / TIPO
Elementos: elemento normativo (secreto o reserva) / REVELACIÓN DE SECRETOConfiguración: se requiere la intervención de varios sujetos, por una parte el funcionario y de otra el receptor de la información / TIPO PENAL - Aspecto objetivo del tipo: Nexo causal entre la conducta y el resultado / REVELACIÓN3
DE SECRETO - Tipicidad subjetiva / REVELACIÓN DE SECRETO - Delito de resultado y de conducta instantánea / TIPO PENAL - Elemento normativo: concepto / REVELACIÓN DE SECRET O - Delito de ejecución personal
«El delito de revelación de secreto se encuentra consagrado de la siguiente manera en el artículo 418 del Código Penal:
ARTÍCULO 418. REVELACIÓN DE SECRETO. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
Para describir la estructura típica de este delito, es necesario establecer su tipicidad objetiva y subjetiva. Dentro del primer componente, se evalúan los siguientes elementos: i) el sujeto activo calificado; ii) el objeto material del acto; iii) la acción típica; iv) el resultado; y v) la relación de causalidad. Por su parte, en el segundo
evalúan los siguientes elementos: i) el sujeto activo calificado; ii) el objeto material del acto; iii) la acción típica; iv) el resultado; y v) la relación de causalidad. Por su parte, en el segundo componente se encuentra el dol o necesario para la comisión de la conducta.
Dentro de la tipicidad objetiva, en primer lugar, se encuentra que el sujeto activo calificado corresponde a un servidor público que en virtud de una norma tenga a su cargo la custodia de la información secreta o reservada.
En segundo lugar, el objeto material del delito hace referencia al elemento del mundo exterior en relación con el cual se realiza la acción típica. En este caso, el objeto material del delito es el documento o noticia sometida a secreto o reserva.
El secreto o reserva enunciado en el objeto material pertenece a los denominados “elementos normativos del tipo”, los cuales han sido definidos por la doctrina como “premisas que sólo pueden ser imaginadas y pensadas bajo los presupuestos lógicos de una norma” y que están contenidos en algunos tipos penales. Como ejemplos se encuentran: “la víctima”, “la autoridad competente” o “el deber legal”.
Esta Sala ha establecido que los elementos normativos del tipo son expresiones contenidas en cualquier tipo penal que buscan cualificar a los sujetos activo o pasivo o al objeto material, o pretenden precisar el alcance y contenido de la propia conducta o de una circunstancia derivada de la misma, y en consecuencia le corresponde al juez penal en cada caso particular examinar su ocurrencia, con el fin de valorar la conducta como delictiva.
Por lo tanto, frente al delito de revelación de
de la misma, y en consecuencia le corresponde al juez penal en cada caso particular examinar su ocurrencia, con el fin de valorar la conducta como delictiva.
Por lo tanto, frente al delito de revelación de secreto, el juzgador debe evaluar si el documento o la información efectivamente están sometidos a reserva o secreto confo rme a las normas que regulen la materia».
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA - Contenido / DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PUBLICA - Limitaciones / DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA - Clasificación de la información
/ DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA - Clasificación de la información: reservada / DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA - Normativa aplicable / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia preliminar: solicitud de captura, carácter reservado
«[...] vale la pena mencionar que el artículo 74 de la Constitución Política garantiza el derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca a la ley.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el acceso a la información públi ca está caracterizado por el principio de máxima divulgación, el cual prescribe que toda información pública debe ser accesible como regla general, de modo que el régimen de limitaciones imponibles tiene carácter restringido y reserva de ley.
En función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la información, la Corte Constitucional la ha clasificado en pública o de dominio público, semiprivada, privada y reservada o secreta.
y reserva de ley.
En función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la información, la Corte Constitucional la ha clasificado en pública o de dominio público, semiprivada, privada y reservada o secreta.
Igualmente, el alto tribunal ha caracterizado las situaciones en las cuales resulta válida la reserva de la información: “(1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las4
investigaciones estatales de carácter penal , disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales. En todo caso cualquier restricción debe resultar razonable y proporcionada a los fines que se busca alcanzar”. (Negrillas fuera del texto)
Por último, la reserva debe tener carácter temporal y por el lapso razonable y proporcio nal para la protección de los bienes jurídicos que pretende proteger. Por este motivo, “durante el periodo en que se aplique la reserva, las respectivas autoridades deben asegurar que la información sea debidamente custodiada, de modo que pueda ser consult ada una vez fenezca la restricción de acceso.”
Por otro lado, la Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se creó la ley de transparencia y se reguló el derecho de acceso a la información pública nacional, en su artículo 6º contempla las siguientes definiciones:
Por otro lado, la Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se creó la ley de transparencia y se reguló el derecho de acceso a la información pública nacional, en su artículo 6º contempla las siguientes definiciones:
a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen;
b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligad o genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal;
c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;
d) Información p ública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;
Finalmente, en el artículo 19 de la misma ley se enumera la información pública reservada cuyo acceso puede ser rechazado o denegado conforme a las siguientes circunstancias:
a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución
acceso puede ser rechazado o denegado conforme a las siguientes circunstancias:
a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. (Negrillas fuera del texto)
En conclusión, la información reservada es aquella que estando en poder o custodia de un servidor público, está exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos, entre los cuales se encuentra la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal.
Ahora bien, respecto al contenido de la orden de captura, se tiene que conforme al artículo 298 de la Ley 906 de 2004 la orden de captura es una providencia judicial que contiene datos relacionados con: la investigación penal, la identidad del sujeto indiciado o imputado, la conducta por la cual se adelanta la investigación, la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la investigación y /o el juez que ordena la captura. La Corte Constitucional ha indic ado que en principio esta información contenida en la orden de captura es pública.
Sin embargo, como se señaló en precedencia, la publicidad de la audiencia de solicitud de orden
La Corte Constitucional ha indic ado que en principio esta información contenida en la orden de captura es pública.
Sin embargo, como se señaló en precedencia, la publicidad de la audiencia de solicitud de orden de captura y el mandato de aprehensión pueden ser restringidos, con el fin d e garantizar la eficacia de la administración de justicia y el éxito de la investigación penal.
En este sentido, el artículo 18 de la Ley 906 de 2004 establece:
ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa5
seriamente el éxito de la investigación. (Negrillas fuera del texto)
Igualmente, la Corte Suprema de Justicia ha admitido la celebración de audiencias reservadas de solicitud de orden de captura, en virtud a que “es precisamente su reserva la que garantiza la eficacia de la administración de justicia en la lucha contra el delito.”
En otros pronunciamientos, esta Corporación ha validado la celebración de audiencias reservadas de solicitud de orden de captura:
“debe indicar la Sala que la au diencia de expedición de orden de captura, ha sido
En otros pronunciamientos, esta Corporación ha validado la celebración de audiencias reservadas de solicitud de orden de captura:
“debe indicar la Sala que la au diencia de expedición de orden de captura, ha sido concebida con carácter de reservada, dado que su finalidad es «que se efectúe la privación de la libertad de una persona en forma temporal con el fin de proteger a la sociedad y asegurar su comparecencia al proceso.”
En virtud a lo anterior, la condición de reserva de la audiencia de solicitud de orden de captura tiene pleno respaldo jurisprudencial y legal, cuando el operador judicial le otorga esta característica para garantizar el éxito de la investigación penal. Igualmente, el contenido del mandato de aprehensión adquiere este carácter reservado al ser proferido en la mencionada audiencia, información que además es restringida al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial».
REVELACIÓN DE S ECRETO - Tipicidad subjetiva: delito doloso
«Respecto a la tipicidad subjetiva, se encuentra que el delito de revelación de secreto es únicamente doloso. Por lo tanto, el agente debe cometer el delito con conocimiento de los hechos constitutivos de la inf racción penal y con voluntad de su realización conforme al artículo 22 del Código Penal. Asimismo, la conducta punible no contiene complementos subjetivos, pues no requiere que el sujeto actúe buscando una finalidad específica».
REVELACIÓN DE SECRETO - Agravado: dolo, el sujeto se debe haber planteado el perjuicio que generaría su conducta / SERVIDOR PÚBLICOuna finalidad específica».
REVELACIÓN DE SECRETO - Agravado: dolo, el sujeto se debe haber planteado el perjuicio que generaría su conducta / SERVIDOR PÚBLICOEs responsable por infringir la Constitución y las leyes o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Prohibida en la legislación nacional
«[...], el inciso segundo del artículo 418 de la Ley 599 de 2000 establece una modalidad agravada para este delito sancionada con pena de prisión. La norma castiga el hecho de que la revelación de secreto cause un p erjuicio, sin especificar la naturaleza de la afectación ni la calidad de los lesionados.
Igualmente, de la mera descripción de la norma se deduce que debe existir un nexo de causalidad entre la consumación de la revelación del secreto y el perjuicio ocas ionado con la misma. Sin embargo, vale la pena aclarar que no es suficiente demostrar la producción del perjuicio de una forma causalista y atendiendo únicamente formas de responsabilidad objetiva, pues ésta se encuentra proscrita conforme al artículo 12 d el Código Penal. Por lo tanto, es necesario que el agente se haya representado el resultado relacionado con el perjuicio causado y haya querido la producción de esa consecuencia dañosa.
Lo anterior impide atribuir al funcionario público la materialización de afectaciones imprevisibles, cursos causales atípicos y lesiones provocadas por otros. Lo anterior, en virtud también del principio de responsabilidad subjetiva, el cual impone que el individuo responda por sus decisiones y no por aquellas que incumben a los
cursos causales atípicos y lesiones provocadas por otros. Lo anterior, en virtud también del principio de responsabilidad subjetiva, el cual impone que el individuo responda por sus decisiones y no por aquellas que incumben a los demás. En ese sentido, esta Corporación ha establecido que, en el caso de los funcionarios públicos, su compromiso penal se deriva exclusivamente del propio ejercicio del cargo, por infringir la Constitución y la ley y cuando incurra en actos de omis ión, abuso o extralimitación de sus funciones tal como lo establece el artículo 6º de la Constitución Política».
REVELACIÓN DE SECRETO - Se configura / REVELACIÓN DE SECRETO - Tipicidad subjetiva: delito doloso / REVELACIÓN DE SECRETO – Demostración
«Respecto al tipo penal objetivo, se encuentra que el primer elemento típico de la conducta de revelación de secreto, consistente en la condición de servidora pública (sujeto activo calificado) de ZVM para la época de los hechos (febrero de 2016) fue acreditado con la certificación expedida por la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Quibdó, DCVR […]. Asimismo, en el expediente reposa el acta de posesión de la exjuez del 27 de enero de 2016.
Igualmente, está probado que la procesada en su condición de Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, en6
audiencia reservada celebrada el domingo 21 de febrero de 2016, expidió orden de captura contra
condición de Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, en6
audiencia reservada celebrada el domingo 21 de febrero de 2016, expidió orden de captura contra de FAVG y DMDR. dentro del radicado […] que se adelanta en contra de ellos por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contrato, entre otros.
En virtud de su cond ición de juez, la procesada tenía a su cargo la custodia de la información relativa a la expedición de las órdenes de captura que ella dispuso en audiencia reservada contra FAVG y DMDR, noticia que en caso de ser revelada podría frustrar la aprehensión de los investigados.
Esta obligación se deriva de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 138 de la Ley 906 de 2004 que establece como uno de los deberes de los servidores judiciales “guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo.”
El segundo elemento del tipo penal relativo al objeto material del delito (documento o información secreta o reservada) también se encuentra verificado en el presente asunto.
Conforme a lo expuesto en el ma rco teórico de esta decisión, la condición de reservada de la información sobre la orden de captura contra FAVG se derivó del carácter confidencial de la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2016 por disposición de la entonces Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías
información sobre la orden de captura contra FAVG se derivó del carácter confidencial de la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2016 por disposición de la entonces Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, ZVM en uso de sus facultades legales, en especial del artículo 18 de la Ley 906 de 2004.
Así, el Fiscal 4 Seccional de Administración Pública, YECM, requirió el 20 de febrero de 2016 la celebración de la a udiencia reservada de solicitud de orden de captura conforme al artículo 227 del Código de Procedimiento Penal dentro del radicado […] que se adelanta en contra de FAVG y DMD.
En razón a lo anterior, la Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, ZVM, celebró la audiencia reservada solicitada y expidió orden de captura en contra de los implicados, solamente en presencia del Fiscal CM. Por cuanto, con la reserva de esta diligencia se buscaba que los procesados VG y DR no fuer an advertidos de los mandatos de aprehensión en su contra, y así no evadieran el accionar de la justicia ni afectaran la investigación a la que están vinculados [...]
Conforme a lo expuesto, también se tiene demostrado el cuarto elemento típico relativo a l resultado, toda vez que la conducta de revelación de secreto se consumó el 21 de febrero de 2021, cuando la procesada puso en conocimiento de LLC la ocurrencia de la audiencia reservada de solicitud de orden de captura y la existencia del mandato de aprehensión expedido contra FAVG.
cuando la procesada puso en conocimiento de LLC la ocurrencia de la audiencia reservada de solicitud de orden de captura y la existencia del mandato de aprehensión expedido contra FAVG.
Finalmente, de lo expuesto también se deduce el quinto elemento del tipo referente al nexo de causalidad entre el resultado típico (la recepción por parte de un tercero no autorizado de la información reservada) y la acción d esplegada por la entonces juez ZVM.
Frente al tipo penal subjetivo, se comprueba que ZVM actuó dolosamente, por cuanto tenía conocimiento del carácter reservado de la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2016 y de la expedición de la orden de captura d e FVG, y a pesar de ello, actúo indebidamente con la voluntad de revelar dicha información a LLC, quien no estaba autorizada para recibirla.
Ahora bien, frente a la censura de la defensora, consistente en que ZVM no actuó con dolo porque reveló la informa ción de la captura con el propósito de invitar a su amiga a que se presentara ante el ente acusador, se aclara que la motivación que pudo haber tenido la acusada no excluye la tipicidad de la acción, por cuanto el dolo exigido en la norma consiste en el conocimiento y la voluntad de revelar la información sujeta a reserva, sin establecer mayores requerimientos, ni atender alguna motivación en particular.
Por todo lo anterior, la Sala considera que indudablemente las pruebas allegadas al plenario demuestran que ZVM, en su calidad de servidora pública, contraviniendo el deber de guardar reserva sobre los asuntos relacionados
motivación en particular.
Por todo lo anterior, la Sala considera que indudablemente las pruebas allegadas al plenario demuestran que ZVM, en su calidad de servidora pública, contraviniendo el deber de guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función consagrado en el a rtículo 138 de la Ley 906 de 2004, indebidamente dio a conocer a un tercero no autorizado (LLC) la información que debía mantener reservada, consistente en la existencia de la orden de captura en contra de FAVG que ella dispuso en audiencia del 21 de febrero de 2016.
En consecuencia, la procesada es responsable penalmente en calidad de autora de la comisión del delito de revelación de secreto contemplado7
en el inciso primero del artículo 418 del Código Penal».
TESTIMONIO - Apreciación probatoria: cuando hay varias versiones de un mismo testigo
«[...], la apoderada de ZVM en su escrito de apelación, señaló que el Tribunal le concedió equivocadamente credibilidad a lo dicho por la testigo LLC, puesto que, a su juicio, ella sigue un patrón de mendacidad, toda vez que reconoció haber mentido previamente a la Fiscalía cuando rindió testimonio ante esa autoridad.
Efectivamente, durante la audiencia de juicio, LLC espontáneamente manifestó que, ante la Fiscalí
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