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CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2022-08-31

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2022-08-31
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO / ENFOQUE DE GÉNERO - Aplicación a casos de mujeres acusadas de cometer un delito / ENFOQUE DE GÉNERO - Investigación del contexto: utilidad / CULPABILIDAD - Enfoque de género / INIMPUTABILIDADConfiguración: depende de un juicio valorativo para determinar si se afectó la capacidad para comprender el reproche del acto imputado o para determinarse por tal comprensión / MEDIDA DE SEGURIDAD - Internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada: el tiempo de duración lo determina el tratamiento / MEDIDA DE SEGURIDADInternación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada: las funciones son distintas de las establecidas para la pena

La Sala de Casación Penal decidió, con enfoque de género, el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de J.C.M.R., condenada en ambas instancias como autora imputable de tres homicidios agravados.

En esta oportunidad, la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, y en consecuencia condenó a la recurrente como autora inimputable de tres injustos típicos de homicidio agravado a la medida de seguridad de veinte (20) años de internamiento en establ ecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada.

Lo anterior, al encontrar demostrado que, la procesada actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus a cciones estaba sustancialmente enervada.

Lo anterior, al encontrar demostrado que, la procesada actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus a cciones estaba sustancialmente enervada.

Conclusión a la que la Sala llegó luego de determinar que, el enfoque de género también es aplicable a los casos de mujeres acusadas de cometer un delito, razón por la que era necesario analizar el contexto social, cultural, económico y los niveles de baja escolaridad de la encartada

SP2649-2022(54044) de 27/07/2022

Magistrado Ponente:

José Francisco Acuña Vizcaya ________________

RESUMEN DE LOS HECHOS

1. J.C.M.R. nació en julio de 1990. Desde que cumplió nueve años su padre la sometió a tocamientos sexuales abusivos y a los doce la accedió carnalmente. Cuando le contó lo sucedido a su madre, ésta desestimó la sindicación como falaz y desplegó en su contra agresiones verbales y psicológicas que la determinaron a abandonar el hogar familiar. A

partir de ese momento hizo su vida en la calle y alternativamente, en cuanto le fue posible, en viviendas de personas conocidas y familiares. Sólo pudo estudiar hasta segundo de primaria.

2. A los catorce años quedó encinta y tuvo a su primer hijo, A.M.R., quien nació en 2005.

Desde esa época empezó a escuchar recurrentemente voces que la compelían a quitarse la vida. En 2008 dio a luz a su hija

su primer hijo, A.M.R., quien nació en 2005. Desde esa época empezó a escuchar recurrentemente voces que la compelían a quitarse la vida. En 2008 dio a luz a su hija K.J.L.M. y en 2010, a L.E.L.M.

3. En diciembre de 2014, y por cuanto para ese entonces había retomado el contacto con sus padres y estaba viviendo de nuevo con ellos, J.C.M.R. descubrió a su progenitor en el abuso sexual flagrante de K.J.L.M. De inmediato acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para denunciar el hecho y, como en la entidad le fue indicado que de permanecer en la vivienda del agresor podría perder la custodia de la niña, abandonó por segunda vez esa casa.

Consecuentemente, ella, los tres menores y su

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Agosto 31 de 2022 n. º 08

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

novio, W .D.R., se radicaron en una habitación alquilada.

4. Por esos días, además de seguir oyendo las ya mencionadas voces que la instaban a suicidarse, J.C.M.R. sentía pasos en el techo del inmueble y evitaba mirarse al espejo porque no veía su reflejo sino el de otra mujer. No dormía, lloraba persistentemente y padecía incesantes dolores de cabeza. Tenía ansiedad y depresión.

inmueble y evitaba mirarse al espejo porque no veía su reflejo sino el de otra mujer. No dormía, lloraba persistentemente y padecía incesantes dolores de cabeza. Tenía ansiedad y depresión.

5. El 18 de febrero de 2015, W .D.R. salió a trabajar temprano en la mañana. En el inmueble se quedaron J.C.M.R. y sus hijos. Alrededor de las 5:00 P.M., la nombrada prendió el televisor a alto volumen, llamó por turnos a los menores, que estaban en el patio, y los degolló uno a uno con un c uchillo. Empujó sus cuerpos debajo de la cama y seguidamente ella misma se cortó las muñecas y el cuello.

6. Cuando W.D.R. regresó a la habitación luego de su jornada laboral – aproximadamente a las 9:30 P.M. – la puerta estaba cerrada y nadie respondía sus llamados. Con la ayuda de un vecino logró forzar la entrada e ingresar. Allí encontró los cuerpos de A.M.R., K.J.L.M. y L.E.L.M., ya fallecidos, y a J.C.M.R., quien yacía aún viva en el suelo y fue trasladada a un centro médico donde se le prestó atención de urgencia que evitó su deceso.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO / ENFOQUE

DE GÉNERO APLICADO A CA SO DE MUJER

PROCESADA POR DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO / CONTEXTO - Análisis: antecedentes

«Lo cierto es que ese contexto de "miseria…

DE GÉNERO APLICADO A CA SO DE MUJER

PROCESADA POR DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO / CONTEXTO - Análisis: antecedentes

«Lo cierto es que ese contexto de "miseria… familiar (y) social… maltrato, abusos y exclusión" en que la acusada MR desplegaba su proyecto de vida al momento de los hechos - y desde mucho antes - es la manifestación de una profunda violencia sexista que las instancias estaban obligadas a ponderar con enfoque de género y, en tanto condenaron a la nombrada como imputable, tenían que haber considerado al fijar los parámetros legales de la pena y al dosificarla judicialmente».

CULPABILIDAD - Concepto / CULPABILIDADConciencia de la ilicitud

«Como quedará dicho con más detalle, la culpabilidad, en tanto categoría integrante del delito, comprende "un reproche… contra quie n, teniendo a mano la alternativa de lo jurídicosocialmente adecuado, opta libremente por lo que no lo es". Es, pues, la censura ético -jurídica que explica la respuesta penal a un injusto típico, en tanto significa que su realización fue una decisión libre de quien podía haber asumido un comportamiento lícito».

CULPABILIDAD - No se configura: ante coacción ajena, miedo insuperable o estado de necesidad exculpante

«No actúa con culpabilidad quien realiza el injusto, no como consecuencia de una decisión autónoma adoptada en ejercicio de su albedrío, sino por razón de una fuerza externa que trunca

exculpante

«No actúa con culpabilidad quien realiza el injusto, no como consecuencia de una decisión autónoma adoptada en ejercicio de su albedrío, sino por razón de una fuerza externa que trunca su capacidad de decisión (la coacción ajena, el miedo insuperable o el estado de necesidad exculpante), ora porque creyó equivocadamente que su conducta era lícita , en cuyo caso su proceder, aunque libre y voluntario, no conlleva una elección por lo que se sabe contrario a derecho.

Esas circunstancias (la coacción ajena, el miedo insuperable y el error no vencible de prohibición), en tanto suponen la anulación del albedríoentendido como la elección consciente y voluntaria de lo ilícito y la desestimación de lo lícito - truncan de manera definitiva el reproche sobre el autor e impiden, por consecuencia, la materialización del delito. Suponen que quien ha realizado un injusto en tales condiciones no puede ser penado porque - se reitera - su conducta no ha sido el producto de la decisión autónoma de actuar contra el orden jurídico, sino de una influencia externa que ha determinado su proceder o de una equivocación qu e no podía razonablemente corregir».

CULPABILIDAD - Efectos en la dosificación punitiva / CULPABILIDAD - categoría delimitadora de la pena / PENA - Funciones: prevención especial positiva / PENA - Principio de necesidad

«Pero la culpabilidad también tiene un rendimiento allende la estructuración del delito, específicamente, en el ámbito de la dosificación

prevención especial positiva / PENA - Principio de necesidad

«Pero la culpabilidad también tiene un rendimiento allende la estructuración del delito, específicamente, en el ámbito de la dosificación de la pena: "el grado de culpabilidad es el que señala el límite máximo de la pena", de manera que "toda pena impuesta en el caso concreto tiene que ser adecuada a la culpabilidad". [...]

Justamente por lo anterior, la ley reconoce que una persona puede cometer una conducta típica3

y antijurídica bajo el influjo de circunstancias que, aunque no anulan del todo el albedrí o, lo disminuyen, enervan o reducen y suscitan un reproche punitivo de menor intensidad, como también que puede realizarla en condiciones que, en cambio, ameritan uno de mayor intensidad porque denotan un mayor desprecio por el comportamiento jurídico exigible.

[...]

Nótese que en tales eventos el menor o mayor reproche efectuado sobre el comportamiento del agente no deviene del desvalor del acto, su nocividad o peligrosidad para el interés tutelado, sino del contexto - personal, social, económico, familiar - en el cual aquél tomó la decisión de comportarse antijurídicamente.

[...]

En esa misma línea, la Corte Constitucional tiene sentado que "sólo son compatibles con los derechos humanos la ejecución de las penas que tiende a la resocialización del condenado, esto es, a su incorporación a la sociedad como sujeto capaz de respetar la ley penal ”, esto es, a la materialización de la prevención especial positiva. De ahí que la culpabilidad en relación

tiende a la resocialización del condenado, esto es, a su incorporación a la sociedad como sujeto capaz de respetar la ley penal ”, esto es, a la materialización de la prevención especial positiva. De ahí que la culpabilidad en relación con la cuantificación de la pena no se valora para medir el castigo que “merece” el responsable del delito, sino para discernir cuánto tratamiento penitenciario necesita a efectos de que, en lo subsiguiente, se determine por las normas y elija comportamientos ajustados a derecho.

También en la fase judicial de la dosificación de la pena la culpabilidad cumple la función delimitadora que viene examinándose. De acuerdo con el artículo 61 del Código Penal, el juez, una vez fijados los marcos legales en que debe fijarla, lo hará ponderando, entre ot ras, "la necesidad de pena"; necesidad que, conforme lo recién expuesto, sólo puede comprenderse en lógica de prevención especial positiva y debe fundarse entonces, justamente, en el entendimiento y ponderación de las circunstancias de todo orden en las cu ales el condenado optó por el comportamiento antijurídico, pues de ello dependerá el tratamiento penitenciario requerido».

ENFOQUE DE GÉNERO - Obligaciones de las autoridades judiciales: deber de interpretar de la Ley a la luz de los Tratados Internaciona les, en casos de violencia contra las mujeres

«La sala ha desarrollado una amplia jurisprudencia en relación con la perspectiva de género, su contenido y su carácter vinculante en casos en que se investigan y juzgan actos de

casos de violencia contra las mujeres

«La sala ha desarrollado una amplia jurisprudencia en relación con la perspectiva de género, su contenido y su carácter vinculante en casos en que se investigan y juzgan actos de violencia física, psicológica, sexual, familiar y económica contra la mujer.

En esa labor, tiene sentado que los funcionarios judiciales están vinculados por ese enfoque cuando investigan y juzgan "casos relacionados con violencia contra la mujer”, [...]

Esta Sala ha concretado esos preceptos en casos de indagaciones surtidas por eventos de violencia intrafamiliar así:

“…el abordaje de los casos con un enfoque de género implica, entre otras cosas, la indagación por el contexto en el que ocurre un episodio de violencia en particular, toda vez que: (i) es posible que la agresión física haya estado precedida de violencia psicológica, económica o de cualquier otra índole, que también deba ser incluida en los cargos; (ii) permite establecer el nivel de afectación física o psicológica de la víctima; (iii) facilita la determinación de las medidas cautelares que deban tomarse, especialmente las orientadas a la protección de la víctima; (iv) brinda mayores elementos de juicio para analizar la credibilidad de las declaraciones y, en general, para valorar las pruebas practicadas durante el proceso; y (v) fraccionar la realidad, puede contribuir al clima de normalización o banalización de la violencia de género, lo que puede dar lugar a la perpetuación de estas prácticas violatorias de los derechos humanos” .

proceso; y (v) fraccionar la realidad, puede contribuir al clima de normalización o banalización de la violencia de género, lo que puede dar lugar a la perpetuación de estas prácticas violatorias de los derechos humanos” .

Pero también en el ámbito del juzgamiento¸ y muy específicamente, en el del razonamiento probatorio, los funcionarios judiciales están vinculados por el enfoque de género. En tal virtud, “los jueces, cuando se encuentren frente a un caso de vi olencia intrafamiliar o sexual, obligatoriamente deben incorporar criterios de género al solucionar sus casos”, y, por lo mismo, aquéllos “vulneran el derecho de las mujeres cuando (incurren en la) utilización de estereotipos de género para tomar sus decisiones”.

No en vano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos explícitamente ha señalado que “una garantía para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual debe ser la previsión de reglas para la valoración de la prueba que evite afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas”».4

ENFOQUE DE GÉNERO - Aplicación a casos de mujeres acusadas de cometer un delito / ENFOQUE DE GÉNERO - Concepto: constituye un mandato constitucional y supraconstitucional / ENFOQUE DE GÉNERO - Investigación del contexto: utilidad

«En esta ocasión, la sala precisa que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la persona

contexto: utilidad

«En esta ocasión, la sala precisa que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la persona imputada y juzgada es una mujer, siem pre que de los hechos conocidos pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante.

Esta postura se fundamenta en los siguientes argumentos:

Aun cuando, según acaba de decirse, no existe una obligación internacional o nacional específica o explícita en el sentido de que las autoridades judiciales deban juzgar con perspectiva diferencial a las mujeres acusadas de cometer delitos, tal mandato se deriva de las imposiciones generales establecidas allí y en el derecho interno. En esencia, "juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualidad".

En efecto, el enfoque o perspectiva de género "es un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público, y que les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, obren en modos que les permitan identificar, cuestionar y superar la discriminación social, econ ómica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres".

Se trata, pues, de una pauta de conducta que parte del reconocimiento de la premisa conforme la cual las mujeres han sido históricamente sometidas por un sistema so cial, económico y político de raigambre patriarcal que minimiza y

Se trata, pues, de una pauta de conducta que parte del reconocimiento de la premisa conforme la cual las mujeres han sido históricamente sometidas por un sistema so cial, económico y político de raigambre patriarcal que minimiza y reduce lo femenino y privilegia lo masculino, lo cual genera desigualdades y discriminaciones que deben ser corregidas y superadas.

Esa inequidad se manifiesta en todas las facetas de la interacción humana - la brecha salarial, la participación residual en posiciones decisivas del poder público y privado, la imposición de patrones de conducta sexual, la atribución estereotípica de rasgos, características o roles, la asunción solitaria de deb eres familiares que deberían ser compartidos, entre otras - y, en el contexto del derecho criminal, se evidencia principalmente en la perpetración recurrente de actos de violencia de género contra las mujeres, esto es, aquellos mediados por ideas sexistas, como la arrogada disponibilidad masculina sobre su cuerpo, sexualidad y proyecto de vida.

Pero la discriminación por el sexo se materializa también, en lo que respecta a la justicia penal, en la creación y perpetuación de condiciones de vulnerabilidad de toda índole que en ocasiones se relacionan directa o indirectamente con la comisión de delitos por parte de mujeres y, en tales eventos, resultan relevantes - y de obligada ponderación - para la correcta comprensión y juzgamiento del fenómeno delictivo. E s que "los contextos de violencia habitual o vulnerabilidad extrema por motivos culturales y/o socioeconómicos vinculados con la discriminación de género juegan un papel esencial en la explicación de la conducta criminal

contextos de violencia habitual o vulnerabilidad extrema por motivos culturales y/o socioeconómicos vinculados con la discriminación de género juegan un papel esencial en la explicación de la conducta criminal de muchas mujeres”.

En algunos casos, la relación entre la victimización de género y la comisión de una conducta punible resulta más bien evidente: piénsese en la mujer que participa en el reclutamiento de otras para la explotación sexual, siendo ella misma víctima de tal conducta y encontrándose bajo el control de sus victimarios, ora en aquélla que, como consecuencia de las presiones recibidas por su cónyuge o su familia, niega falazmente en juicio haber sido violentada por su pareja, aun cuando anteriormente había ofrecido inf ormación incriminatoria en su contra.

En situaciones como las descritas, difícilmente podría desconocerse la existencia de un vínculo directo entre la realización de la conducta típica y la situación de violencia de género que le precede o acompaña, tanto así, que algunas jurisdicciones han tomado medidas de orden legal para reconocerlo. [...]

En otras palabras, “en casi todos los casos se trata de “jóvenes, pobres, analfabetas o con bajo nivel de escolaridad, y casi siempre son madres solteras encargadas de cuidar a sus hijos”; acusadas de transportar pequeñas cantidades de droga”.

[...]

Similar sucede con la exposición pasiva frecuente o permanente a actos de violencia sexual o familiar, física o psicológica que puede llevar a la5

víctima a normalizar t ales conductas y a

[...]

Similar sucede con la exposición pasiva frecuente o permanente a actos de violencia sexual o familiar, física o psicológica que puede llevar a la5

víctima a normalizar t ales conductas y a replicarlas en personas bajo su cuidado, o bien, a no desplegar actos de cuidado para evitar que terceros las realicen. De hecho, la investigación empírica ha permitido observar que "un porcentaje relevante (de mujeres procesadas por delitos sexuales) presenta antecedentes de maltrato durante sus infancias":

[...]

Así pues, lo que el enfoque de género impone en estos casos es la auscultación cuidadosa de la situación contextual de la infracción, a partir de un entendimiento adecuado y c omprehensivo de las estructuras que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres, para identificar la posible existencia de precedentes de discriminación sexista que puedan estar involucrados como causa directa o indirecta, total o parcial, del ilícito».

CULPABILIDAD - Enfoque de género / ENFOQUE DE GÉNERO - Investigación del contexto: utilidad

«[...] surge evidente el vínculo entre la correcta comprensión de los contextos de violencia de género en que una mujer pueda haber realizado un injusto y la afirmación judicial de la culpabilidad, la cual no puede adecuadamente delimitarse sin el reconocimiento de aquellos. El juez no sólo debe nombrar e identificar esas circunstancias victimizantes cuando las halle demostradas, sino que debe reconocerla s como anormales pues sólo así el fallo adquiere un

delimitarse sin el reconocimiento de aquellos. El juez no sólo debe nombrar e identificar esas circunstancias victimizantes cuando las halle demostradas, sino que debe reconocerla s como anormales pues sólo así el fallo adquiere un sentido material y simbólico dirigido a superarlas - y atribuirles el efecto que corresponde, de llegar concluir que tuvieron alguna relación con la perpetración del injusto.

El efecto sustancial concreto que tenga la verificación de un contexto de violencia sexista con influencia en la realización del injusto dependerá de las particularidades fácticas y jurídicas de cada caso. A partir de tal constatación podrá eventualmente a firmarse materializada una circunstancia de menor puniblidad - lo cual debe hacer de oficio el juez de hallarla configurada -, ora mitigarse la irrogación judicial de la pena en atención a un juicio articulado de esa circunstancia con el criterio de necesidad. Incluso, y de ser concluirse que la victimización previa de la autora fue de tal magnitud y características que no sólo enervó o debilitó su ámbito de libertad sino que efectivamente anuló su capacidad de autodeterminación, podrá provocar un juicio positivo inimputabilidad, lo cual en el sistema colombiano resultaría acorde con la fórmula abierta prevista en el artículo 33 del Código Penal, a cuyo tenor aquélla no sólo puede devenir de trastornos mentales, inmadurez psicológica y diversidad sociocultur al, sino también de cualesquiera otros "estados similares".

Esto de ninguna manera pretende significar que los hombres no puedan cometer delitos en

de trastornos mentales, inmadurez psicológica y diversidad sociocultur al, sino también de cualesquiera otros "estados similares".

Esto de ninguna manera pretende significar que los hombres no puedan cometer delitos en realidades de marginalidad y exclusión que también son relevantes para comprender adecuadamente el injusto. Lo que el enfoque de género reconce - y obliga a reconocer - es que las mujeres son, con mayor frecuencia que aquéllos y por razón de la existencia de estructuras sociales, familiares y económicas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad, como también que por esa misma razón sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia. [...]

Lo expuesto tampoco supone que siempre que una mujer es acusada por la comisión de un delito deba asumirse que lo ha cometido motivada, en todo o en parte, por una situación previa de violencia sexista, ni que en todo caso deba asumirse de entrada que su culpabilidad está afectada (lo cual comportaría, de hecho, una postura judicial en sí mism a discriminatoria), pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista tal situación, ora que no se halle una relación razonable entre ésta y la realización de la conducta punible».

ENFOQUE DE GÉNERO - Investigación del contexto: utilidad/ ENFOQUE DE GÉNEROAplicación a casos de mujeres acusadas de cometer un delito

«Desde la perspectiva de la técnica casacional, la invisibilización de contextos previos o concomitantes de violencia sexista que puedan

Aplicación a casos de mujeres acusadas de cometer un delito

«Desde la perspectiva de la técnica casacional, la invisibilización de contextos previos o concomitantes de violencia sexista que puedan haber tenido relación directa o indir ecta con la realización de la conducta punible puede constituir varios tipos de error. Si lo sucedido es que el fallador ignora las pruebas que dan cuenta de ello, las valora equivocadamente o altera de una u otra forma su contenido material al punto de darlos por no demostrados estándolo, el yerro será de naturaleza fáctica. Si lo que ocurre es que el juzgador, no obstante reconocer esas circunstancias y su relación con el ilícito, deja de atribuirles el efecto que les corresponde según las6

particularidades del asunto examinado, el yerro será de interpretación o selección normativa, según el caso.

No está de más señalar que el enfoque de género en casos seguidos contra mujeres no sólo es vinculante para el juez cuando se ocupa de delitos cometidos en conte xtos de violencia sexista que puedan tener relación con el ilícito, según acaba de explicarse, sino también cuando aquéllas son procesadas por conductas punibles cuya estructura misma ha sido tradicionalmente comprendida de manera sesgada, prejuiciosa o estereotipada, como sucede con las infracciones de deber a las que subyacen roles de cuidado hacia los descendientes y familiares. [...]

Esa perspectiva también puede resultar útil para que los jueces efectúen interpretaciones más justas de categorías del d elito distintas de la culpabilidad, verbigracia, para consolidar un

hacia los descendientes y familiares. [...]

Esa perspectiva también puede resultar útil para que los jueces efectúen interpretaciones más justas de categorías del d elito distintas de la culpabilidad, verbigracia, para consolidar un entendimiento más flexible del requisito de proporcionalidad exigido para la configuración de la legítima defensa cuando una mujer que ha sido recurrente y sistemáticamente violentada por su pareja le causa a ésta la muerte en medio de un acto de defensa , para reconceptualizar la noción de “inminencia” de la agresión que justifica la defensa - de modo que "también el peligro continuado puede ser considerado como un peligro actual, siempre que éste pueda traducirse, en cualquier momento, en una lesión"-, ora como un criterio reforzador de la presunción de inocencia».

ENFOQUE DE GÉNERO - Obligaciones de la Fiscalía: debe indagar por el contexto en el que se presenta la comisión del delito

«Tampoco sobra señalar que la Fiscalía está así mismo vinculada por el enfoque de género cuando investiga delitos cometidos por mujeres. Aunque no está obligada a recabar información favorable a la persona procesada, el deber de objetividad, establecido en el artículo 115 de la Ley 906 de 2004, le impone actuar con "un criterio ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley". En ese orden, de conseguir información indicativa de que la sindicada pudo cometer el delito en relación directa o indirecta con un contexto de victimización sexista, no sólo debe descubrir esos datos a la defensa técnica - la cual en tal evento

ese orden, de conseguir información indicativa de que la sindicada pudo cometer el delito en relación directa o indirecta con un contexto de victimización sexista, no sólo debe descubrir esos datos a la defensa técnica - la cual en tal evento tiene la carga de explorar esa hipótesis con diligencia -, sino también reconocerle los efectos a que haya lugar, bien sea en la delimitación de los hechos relevantes al formular imputación y acusación, ora en la calificación jurídica de las conductas, así como en la determinación de las medidas procesales de su competencia a que haya lugar».

ENFOQUE DE GÉ NERO - Análisis del contexto: mujer que comete una conducta punible / CULPABILIDAD - Enfoque de género

«En este asunto se demostró que JDCM fue sexualmente abusada por su padre desde la niñez y no recibió ninguna asistencia, apoyo o ayuda de su madre ante tal situación, por lo cual abandonó su hogar - y se sumió, por ende, en un estado de desamparo familiar - antes de los doce años. Quedó embarazada por primera vez a los quince y no tuvo acceso a la educación más allá de segundo de primaria. Sufre, también desde joven, de un trastorno esquizoafectivo por el cual nunca recibió atención y tratamiento. La violencia sexual que le infligió su progenitor - una persona que debía quererla y protegerla - se repitió en su hija apenas unas semanas antes de la ocurrencia de los hechos, y una vez denunció lo sucedido, las autoridades la empujaron, para no perder el cuidado de sus hijos, a abandonar por segunda vez el hogar familiar y radicarse con

la ocurrencia de los hechos, y una vez denunció lo sucedido, las autoridades la empujaron, para no perder el cuidado de sus hijos, a abandonar por segunda vez el hogar familiar y radicarse con aquéllos y su pareja sentimental - esto es, con cuatro personas más - en una habitación. Nunca recibió apoyo económico o emocional de los padres de sus hijos, quienes abandonaron los roles y cargas que a ese efecto les correspondían.

Lo acreditado, pues, es que siempre, desde la niñez temprana y hasta la ocurrencia del delito investigado, JDC vivió en un contexto de ostensible y explícita discriminación de género, manifestada en agresiones de todo tiposexuales, psicológicas, económicas e, incluso, institucionales - por razón de la cual se vio privada de varios de sus derechos más básicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento médico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia.

Ninguna expectativa social le fue cumplida y todas le fueron defraudadas. Su padre, en vez de ver por su bienestar, la cosificó. Su madre, quien ha debido apoyarla cuando ello sucedió, la llevó, al desestimar su dicho como una mentira, al más absoluto desvalimiento. El Estado no le proveyó educación ni un escenario donde tuviese la oportunidad de rehacer su p royecto vital para construir un futuro con mínimas expectativas de felicida

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