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CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2022-05-31

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2022-05-31
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CONDUCTA PUNIBLE - Formas: dolo, culpa y preterintención / DOLO EVENTUAL - Diferente al dolo indirecto, de segundo grado o de consecuencias necesarias / CULPA - Concepto/ PRETERINTENCION - Estructura y requisitos / HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – Elementos / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) -

Concepto

La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.J.G.S., condenado en ambas instancias como autor de homicidio cometido con dolo eventual.

En esta oportunidad, la Sala no casó la providencia, al considerar que, como lo indicaron las instancias, el procesado actuó con dolo eventual, pues, pese a la previsibilidad del resultado de su conducta, persistió en el la con absoluta desidia.

Al respecto, efectúo un concienzudo análisis de las formas de la conducta punible y sus diferencias, incluyendo el concepto de culpa, las clases de dolo y la estructura de la preterintención; así como los errores sobre el curso causal.

SP1680-2022(60875) de 18/05/2022

Magistrado Ponente:

José Francisco Acuña Vizcaya ________________

RELACIÓN DE ANTECEDENTES

1. En la madrugada del 2 de julio de 2016, R.Q.N. (quien para la época prestaba el servicio de transporte informal en un carro de su propiedad) recogió a L.R.O. para llevarla desde Cúcuta hasta Ureña. Con la nombrada iban su

R.Q.N. (quien para la época prestaba el servicio de transporte informal en un carro de su propiedad) recogió a L.R.O. para llevarla desde Cúcuta hasta Ureña. Con la nombrada iban su hijo B.A.G.R., de 22 años, su he rmana y su cuñado. L ocupó el puesto del pasajero de adelante, B.A. se ubicó en la parte posteriorjusto detrás del conductor - y los dos restantes tomaron los puestos medio y derecho del asiento trasero. Así emprendieron el camino.

2. Pasados algunos minutos, y en cierto semáforo de la vía, los mencionados se encontraron con unos motociclistas que estaban obstruyendo el paso. Ante el reclamo que por ello les hizo R.Q.N., uno de los individuos reaccionó rompiendo con una patada el retrovisor izquierdo del automóvil. Algunos metros más adelante, en una glorieta cercana a la cárcel Modelo donde volvieron a coincidir, Q.N. descendió armado con un machete para confrontarlos por lo sucedido, pero L.R. también se bajó, intervino, lo calmó y continuaron el recorrido.

3. Sin embargo, cuando estaban en el sector conocido como “la cuerera” fueron alcanzados por los motociclistas. Allí, J.J.G.S. - quien iba como parrillero en la moto, le lanzó al vehículo una piedra que entró por la ventana del conductor, pasó rozando su cabeza e impactó en el pecho a B.A. El golpe le fracturó el esternón y laceró la aorta, consecuencia de lo cual falleció segundos después.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

conductor, pasó rozando su cabeza e impactó en el pecho a B.A. El golpe le fracturó el esternón y laceró la aorta, consecuencia de lo cual falleció segundos después.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

CONDUCTA PUNIBLE - Formas: dolo, culpa y preterintención

«De acuerdo con el art ículo 21 del Código Penal, la conducta humana (cuando menos para efectos jurídico-penales) puede ser dolosa, culposa o preterintencional»

DOLO - Directo / DOLO - Indirecto, de segundo grado o de consecuencias necesarias / DOLO EVENTUAL - Concepto

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Mayo 31 de 2022 n. º 05

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

«El dolo es de tres tipos. El directo, o de primer grado, que se verifica, al decir del artículo 22 siguiente, “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”. Es el supuesto del individuo que realiza un comportamiento típico sabiendo lo que hace y porque esa es precisamente su voluntad.

Puede ser también indirecto - o de segundo grado o de consecuencias necesarias - si el agente, aunque no quiere lograr un determinado resultado, sabe que éste se seguirá necesariamente de su conducta y aun así sigue adelante con ella. Sucede, por ejemplo, si para

o de consecuencias necesarias - si el agente, aunque no quiere lograr un determinado resultado, sabe que éste se seguirá necesariamente de su conducta y aun así sigue adelante con ella. Sucede, por ejemplo, si para causar la muerte a otra persona le lanza una granada con el conocimiento de que en la explosión también fallecerá un tercero que allí se encuentra (cuyo deceso no pretende pero se representa cierto). Esta forma de dolo no está expresamente consagrada en el Código Penal, pero se deriva lógicamente del tenor del artículo 22 precitado. En últimas, la aceptación de un resultado no querido que sin embargo se sabe seguro (así sea al modo de una consecuencia accesoria para asegurar una finalidad ulterior) consiste básicamente en lo mismo que simplemente quererlo. Una y otra modalidad sólo pueden diferenciarse a partir de una sutileza volitiva que es irrelevante para la caracterización del injusto.

[...]

Finalmente, el dolo puede ser eventual. En este caso, el sujeto activo no quiere el resultado típico, pero sabe que puede seguirse como una consecuencia probable de su conducta; aun así, persiste en su comportamiento con total indiferencia o apatía por su posible ocurrencia, es decir, le da igual si sucede o no».

DOLO EVENTUAL - Diferente al dolo indirecto, de segundo grado o de consecuencias necesarias

«[...], mientras que en la conducta cometida con dolo indirecto o de segundo grado el agente sabe que el resultado no querido se producirá y, aunque no lo desea, lo asume, en el dolo eventual prevé que el resultado no querido es probable,

«[...], mientras que en la conducta cometida con dolo indirecto o de segundo grado el agente sabe que el resultado no querido se producirá y, aunque no lo desea, lo asume, en el dolo eventual prevé que el resultado no querido es probable, mas no cierto, y sigue adelante con su conducta porque le es irrelevante si se da o no. La diferencia radica, pues, en el pronóstico de probabilidad sobre la configuración del resultado típico y, por ende, en qué es aquello que el individuo asume como consecuencia de sus acciones u omisiones».

DOLO EVENTUAL - Representación del resultado como proba ble / DELITO DE RESULTADO - Conductas especialmente aptas y conductas neutras: concepto

«[...], es por lo general imposible conocer mediante pruebas directas cuál es la relación cognitiva y volitiva del sujeto con el resultado típico. Salvo que aquél la c onfiese o la haya comunicado exteriormente mediante manifestaciones susceptibles de incorporación en el juicio, aquella debe deducirse o inferirse de los datos objetivos anteriores, concomitantes y posteriores al hecho acreditados en la actuación. En algunos casos aparece evidente (por ejemplo, cuando la conducta consiste en disparar directamente y a corta distancia un arma de fuego hacia la cabeza de un tercero), pero en otros se requiere un análisis más minucioso de las variables fácticas relevantes.

Similar sucede con el pronóstico de probabilidad o certeza del resultado típico. En algunos eventos, es evidente que la acción u omisión emprendida por el agente habrá de causarlo necesariamente y, por ende, que la conducta cae

Similar sucede con el pronóstico de probabilidad o certeza del resultado típico. En algunos eventos, es evidente que la acción u omisión emprendida por el agente habrá de causarlo necesariamente y, por ende, que la conducta cae en el ámbito del dolo directo o indirecto, según el caso (verbigracia, y para reiterar el ejemplo ya usado, cuando se acciona una granada para asesinar a una persona que camina junto a otra). En otros, la predicción de eficacia causal (que debe agotarse desde una perspectiva ex ante) no es tan obvia y, por ende, la distinción probatoria entre el dolo indirecto y el eventual deviene más difusa. A su vez, y como el dolo eventual requiere que el agente haya previsto el resultado como probable (que no simplemente como posible), debe inferirse de los hechos acreditados cuál fue el grado de representación del resultado típico que el agente alcanzó antes de ejecutar su comportamiento. A ese respecto, la Sala ha referido a la utilidad [...]».

CULPA - Concepto

«[...] al tenor del artículo 23 ibidem, “la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”.

Es el caso, pues, en que el agente, obrando con negligencia o impericia, crea un riesgo que se concreta en la realización de un resultado típico que siendo consecuencia previsible de su actuar aquél no previó o que, aunque sí previó, creyó erradamente poder evitar.3

concreta en la realización de un resultado típico que siendo consecuencia previsible de su actuar aquél no previó o que, aunque sí previó, creyó erradamente poder evitar.3

Así, en el comportamiento culposo el sujeto activo no quiere el resultado, no lo asume como consecuencia necesaria de su actuar ni es indiferente a su ocurrencia. Tampoco es producto de un exceso en su voluntad dolosa primaria. O no lo previó aunque era previsible (justamente por su negligencia o impericia) o, habiéndolo previsto, siguió adelante con su actuar porque creyó que lograría evitar su realización».

HOMICIDIO PRETERINTENCIONALElementos / DOLO EVENTUAL - Frente a la culpa con representación

«[...]

En ese orden, y con forme el precedente en cita, “la configuración del homicidio preterintencional requiere (i) un comportamiento inicial de naturaleza dolosa orientado a causar lesiones corporales; (ii) la muerte de la persona cuya integridad pretendió afectar el agente, sie mpre que el deceso pueda calificarse como una consecuencia previsible de dicho comportamiento, y; (iii) la constatación de que, a pesar de la previsibilidad de dicho resultado, el agente no lo previó por su propia culpa” .

Desde luego, si la valoración de las circunstancias que rodearon la conducta permite inferir que el resultado típico no sólo era previsible para el agente sino que éste efectivamente se lo representó, su comportamiento trasciende la preterintención para ubicarse en cambio en el ámbito de l dolo

inferir que el resultado típico no sólo era previsible para el agente sino que éste efectivamente se lo representó, su comportamiento trasciende la preterintención para ubicarse en cambio en el ámbito de l dolo eventual, pues en ese caso su vinculación subjetiva con el resultado deja de ser la culpa (en concreto, la de haber dejado de advertir, siendo previsible, que su conducta podía causar un resultado más gravoso del pretendido) y se convierte en indiferencia por la causación de algo que sabe probable».

ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

(Desviaciones del curso causal) - Concepto

/ ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

(Desviaciones del curso causal) - Se diferencian de aquellos errores que surgen de una visión alterada de la realidad por parte del autor

«Puede suceder que el agente, no obstante actuar con una finalidad y conocimiento definidos y emprender una serie de acciones u omisiones dirigidos a la consecución de su propósito, ocasione resultados típicos difer entes de los que quería lograr, es decir, que se configure un error sobre el curso causal.

Preliminarmente ha de aclararse que no obstante la denominación que en el ámbito académico se hace de tales casos como errores, no se trata, en estricto sentido, de especies de error (como el de tipo o prohibición) porque con ello no se alude a situaciones en que el actor obra con una representación distorsionada de la realidad, sino a alteraciones objetivas de la causalidad planeada en las que se involucran criterio s de imputación objetiva, conforme se explicará en detalle más adelante.

situaciones en que el actor obra con una representación distorsionada de la realidad, sino a alteraciones objetivas de la causalidad planeada en las que se involucran criterio s de imputación objetiva, conforme se explicará en detalle más adelante.

Así, se excluyen de esta categoría los supuestos de error en la cosa y en la persona, los cuales en principio - salvo los escenarios en que falta la equivalencia típica porque las ca racterísticas específicas del objeto o del individuo determinan una subsunción objetiva particular (verbigracia, la condición de bien público para el peculado, o la calidad de menor de edad para el homicidio agravado) - carecen enteramente de trascendencia.

Y es que, de todas maneras, no resulta necesario profundizar sobre estos errores (en el objeto y la persona) por cuanto en el caso que se examina la controversia no guarda ninguna relación con uno u otro: lo que se debate no es si GS dirigió la agresión contra BAGR bajo la representación errada de que éste era RQN (a quien, según la tesis del Tribunal, quería lesionar), ni tampoco que lo haya hecho con la convicción equivocada de que BA era el vehículo que pretendía dañar (conforme el planteamiento de la defensa). No es, pues, un supuesto de “confusión del objeto por otro”».

ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

(Desviaciones del curso causal) - Aberratio ictus (error en el golpe) / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) - Aberratio ictus (error en el golpe): cuando existe equivalencia típica entre el resultado pretendido y el obtenido / ERRORES

CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) - Aberratio ictus (error en el golpe): cuando existe equivalencia típica entre el resultado pretendido y el obtenido / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) - Aberratio ictus (error en el golpe): cuando no existe equivalencia típica entre el resultado pretendido y el obtenido

«[...] el análisis se centrará específicamente en el error del curso causal conocido como aberratio ictus.4

Éste - en su concepción tradicional - se configura cuando el resultado pretendido por el autor no se produce sobre el ob jeto al que estaba dirigida la acción sino sobre otro, no porque el agente los haya confundido (lo cual sería un error en el objeto o la persona, según el caso), sino por cuanto ocurre una doble desviación en la ejecución del delito. El ejemplo más evident e es el que sucede si el agente dispara contra Pedro con la intención de matarlo (sabiendo que se trata de Pedro y sin ninguna representación errada sobre su identidad) pero por su mala puntería, o por cualquier otra razón similar, desatina (primera desviación), impacta en cambio a Carlos (segunda desviación) y le causa la muerte. El resultado querido no se produce y el que se produce no era querido.

En tales eventos se ha admitido como solución, asumiendo una comprensión abstracta de dolo, la de responsabilizar al agente únicamente por el resultado consumado (en el entendido, desde luego, de que exista absoluta equivalencia típica entre el resultado pretendido y el conseguido) , pero también - con apoyo en un entendimiento

la de responsabilizar al agente únicamente por el resultado consumado (en el entendido, desde luego, de que exista absoluta equivalencia típica entre el resultado pretendido y el conseguido) , pero también - con apoyo en un entendimiento concreto del dolo - la de atribuirle una tentativa por lo pretendido y la infracción culposa por lo logrado, pues el resultado configurado deviene del descuido o negligencia en la ejecución del plan originalmente concebido y como concretización del peligro desaprobado que por esa vía ha creado.

Esta segunda solución (que parece más ajustada al orden jurídico nacional que la primera, no sólo por la comprensión específica del dolo, sino también porque no deja en la impunidad el atentado contra el interés jurídico cuya afectación pretendía e l agente) también resulta aplicable a los eventos en que no existe equivalencia típica entre el resultado pretendido y el obtenido. Así sucede si el agente, queriendo causar la muerte de Pedro con un disparo, desatina e impacta a Carlos, quien no fallece pero queda lesionado. O viceversa: si con el ánimo de lesionar a Pedro yerra en la ejecución del plan y causa la muerte de Carlos.

Por supuesto, para que la infracción efectivamente materializada pueda ser castigada como un delito culposo no sólo se necesi ta que exista el correspondiente tipo imprudente, sino también que el resultado ocasionado sea previsible para el autor y éste no lo previese por su negligencia, o que, habiéndolo previsto, confiase equivocadamente en que lograría evitarlo».

ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

previsible para el autor y éste no lo previese por su negligencia, o que, habiéndolo previsto, confiase equivocadamente en que lograría evitarlo».

ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

(Desviaciones del curso causal) - Aberratio ictus (error en el golpe): no es aplicable cuando el resultado obtenido es asumido por el autor a título de dolo eventual

«[...], la solución recién mencionada únicamente tiene cabida en tanto la vinculación subjetiva del agente con el resultado típico producido sea, en efecto, la culpa. En cambio, “de forma diferente hay que decidir cuando el autor ha considerado como posible el curso erróneo de su ataque y se ha conformado con una eventual lesi ón del segundo objeto, es decir, cuando ha actuado con (dolo eventual)”. En efecto, si el sujeto activo, con independencia de cuál fuere su voluntad original, se representa como probable que su plan podría provocar un resultado típico distinto del querido y esto efectivamente ocurre, su relación cognitiva y volitiva con ese resultado no puede calificarse de negligente sino de dolosa (§ 2.1.1).

Como de tal representación, según se explicó, rara vez se tiene prueba directa, este juicio debe fundamentarse en las circunstancias objetivas conocidas en el proceso y, muy específicamente, en el análisis del mecanismo empleado por el autor para conseguir el resultado pretendido: si el agente busca asesinar a Pedro con un disparo y lo que sucede es que el proyectil t raspasa su cuerpo - dejándolo lesionado pero vivo - e impacta a un tercero que pasaba aleatoriamente

autor para conseguir el resultado pretendido: si el agente busca asesinar a Pedro con un disparo y lo que sucede es que el proyectil t raspasa su cuerpo - dejándolo lesionado pero vivo - e impacta a un tercero que pasaba aleatoriamente por allí y fallece, podría razonablemente concluirse que el resultado conseguido fue ocasionado por culpa. Pero si lo ocurrido es que el atentado inicial s e ejecuta mediante una prolongada ráfaga de metralla contra su residencia y quien muere no es Pedro sino un tercero que vive con él, difícilmente podría aceptarse que ese resultado no fue previsto como probable».

DOLO - Se configura: aun cuando la individualización del objeto sobre el que recae la conducta no dependió del autor

«Otro supuesto relevante para la comprensión del caso examinado debe abordarse acá: aquél en el cual “la individualización concreta del objeto no dependa del autor y en ella exista solo una elección del objeto de agresión casual, no motivada”. En tal evento, “(según) la opinión dominante, se considera aisladamente la sanción5

por un delito doloso consumado respecto al error en la ejecución”. Piénsese en quien, motivado por un profundo fanatismo, se determina a asesinar al primer hincha de un equipo rival que vea en la calle, quienquiera que sea. Al salir de su casa oye que por la esquina viene un grupo de gente haciendo cánticos alusivos a dicha escuadra, por lo cual se apresta a disp arar al primero de ellos que se asome. Así lo hace, pero el proyectil, en vez de impactar a Pedro (quien encabezaba la

haciendo cánticos alusivos a dicha escuadra, por lo cual se apresta a disp arar al primero de ellos que se asome. Así lo hace, pero el proyectil, en vez de impactar a Pedro (quien encabezaba la marcha) le pega y mata a Carlos, que iba a pocos pasos de él. Nótese cómo (i) la individualización específica del objeto del delito no dependía en tal caso de la voluntad del agente, sino de una circunstancia ajena a él, y (ii) en la determinación finalística de su comportamiento, la elección del sujeto pasivo no tenía motivación específica, pues le daba lo mismo matar a uno o a otro en tan to ambos fuesen hinchas del equipo contrario. Así las cosas, no hay lugar a sancionar al autor por una tentativa de homicidio respecto de Pedro (así fuese quien encabezaba el grupo y la persona contra la cual aquél, en principio, disparó) sino únicamente por el homicidio doloso de Carlos. En últimas, su dolo (al margen de la circunstancia accidental de que haya sido Pedro a quien el agente vio primero) se perfeccionó conforme lo concibió (pues quería matar a un hincha rival y eso fue precisamente lo que consiguió)».

ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

(Desviaciones del curso causal) - Se solucionan bajo los parámetros de la imputación objetiva teniendo en cuenta si el resultado es o no procedente debido al peligro creado por la acción del autor / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) - Se deben analizar las exigencias subjetivas del tipo

teniendo en cuenta si el resultado es o no procedente debido al peligro creado por la acción del autor / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) - Se deben analizar las exigencias subjetivas del tipo

penal / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

(Desviaciones del curso causal) - Es irrelevante cuando el resultado responde al dolo del autor)

«[...] debe tenerse en cuenta que las desviaciones del curso causal tienden a ser excluidas del tema del error (pues, como ya se dijo, no trata de situaciones en que el agente obra bajo una representación errada de la realidad) para ser examinadas “como puros problemas de imputación objetiva”, de manera que “las soluciones (dependen) de si el resultado es o no procedente del peligro creado por la acción del autor…” y, claro está, de las exigencias subjetivas pertinentes para cada una de las modalidades delictivas (§ 2.1). En esas condiciones, y en términos generales, “el error sobre el curso causal es irrelevante cuando el resultado responde al dolo del autor”».

DOLO EVENTUAL - Representación del resultado como probable / DOLO EVENTUAL – Homicidio / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) - Se solucionan bajo los parámetros de la imputación objetiva teniendo en cuenta si el resultado es o no procedente debido al peligro creado por la acción del autor

«[...]

Ya en lo que tiene que ver con la subsunción subjetiva de la conducta investigada, la Sala advierte, a partir de las premisas fácticas establecidas en precedencia, que:

acción del autor

«[...]

Ya en lo que tiene que ver con la subsunción subjetiva de la conducta investigada, la Sala advierte, a partir de las premisas fácticas establecidas en precedencia, que:

La agresión inicial de JJG contra RQ, se reitera, no tuvo la finalidad ni de dañar su carro ni de lesionarlo, sino la de matarlo. No otra cosa puede concluirse de los hechos demostrados, vistas (i) las características de la piedra y (ii) las circunstancias contextuales objetivas en que aquél hizo el lanzamiento. En relación con ese comportamiento primigenio, pues, el enjuiciado obró con dolo directo.

El acusado GS individualizó por sí mismo el objeto del delito pretendido (que lo fue el conductor RQ) y tal individualización fue específicamente motivada (por la reyerta previa que habían tenido). Ello descarta que la muerte de BA le sea imputable a título de dolo directo, como lo sería en el supuesto examinado en la § 2.2.3.3, esto es, si hubiera dirigido el ataque indistintamente contra cualquiera de los tripulantes del rodante sin una individualización específicamente motivada.

Tratándose de la muerte de BA, la Corte concluye, tal como lo entendieron las instancias, que efectivamente fue causada por GS con dolo eventual, pues aquél tuvo que prever ese resultado típico como una consecuencia probable de su comportamiento. A pesar de ello , persistió en la conducta con total apatía por su ocurrencia.

Ello, es obvio, descarta la subsunción en el tipo

resultado típico como una consecuencia probable de su comportamiento. A pesar de ello , persistió en la conducta con total apatía por su ocurrencia.

Ello, es obvio, descarta la subsunción en el tipo preterintencional. De una parte, porque el resultado típico efectivamente causado no se configuró sobre el mismo sujeto al cual estuvo dirigida la agresión inicial; de otra, porque no fue consecuencia de un exceso negligente del autor, sino de la absoluta desidia conque asumió su configuración probable.6

Por iguales razones debe desestimarse la tesis de la culpa por la cual propugna la defensa. Ésta supondría que GS no previó que el riesgo creado con su conducta original podría causar la muerte de BA (lo que, como se vio, está desmentido por la valoración de las circunstancias objetivas demostradas), o bien que, aunque sí lo previó, confió en pod er evitarlo (hipótesis de la cual no hay ninguna indicación fáctica y que riñe con la conducta efectivamente desplegada por aquél)».

ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL

(Desviaciones del curso causal) - Aberratio ictus (error en el golpe): no es aplicable cuando el resultado obtenido es asumido por el autor a título de dolo eventual

«Aunque la Fiscalía consideró que este es un caso de aberratio ictus, no es en realidad tal. La representación probable del resultado típico configurado y la vinculación subjetiva d el autor con ese hecho implican que la muerte de la víctima, aunque no pretendida por aquél como finalidad principal de su proceder, estuvo de

representación probable del resultado típico configurado y la vinculación subjetiva d el autor con ese hecho implican que la muerte de la víctima, aunque no pretendida por aquél como finalidad principal de su proceder, estuvo de todas maneras contemplada como probable en su plan. En ese orden, aunque sí ocurrió un error causal (en concreto, el desatino de no haber impactado a quien quería impactar), el deceso de BA no correspondió en estricto sentido a la segunda desviación causal que define el denominado “error en el golpe” (§ 2.2.3.2).

Es decir, no puede coherentemente sostenerse que el r esultado típico fue causado con dolo eventual y, a la vez, que el caso corresponde a un evento de aberratio ictus, pues ésta última supone, como quedó explicado, que la vinculación subjetiva del agente con el resultado conseguido es culposa y, por ende, qu eda descartada si, como en este asunto, la configuración de dicho resultado es producto del dolo eventual.

Esto, sin embargo, es apenas una corrección conceptual que no supone una modificación del núcleo fáctico de la acusación. Aunque en el llamamiento a juicio se afirmó que el delito se cometió por la “configuración del aberratio ictus”, ello fue un dicho de paso sin significación en la delimitación del juicio, pues la sindicación concreta formulada contra el sentenciado, tanto en lo fáctico como en lo j urídico, fue la de haber perpetrado el homicidio con “dolo eventual”».

SISTEMA PENAL ACUSATORIOconcreta formulada contra el sentenciado, tanto en lo fáctico como en lo j urídico, fue la de haber perpetrado el homicidio con “dolo eventual”».

SISTEMA PENAL ACUSATORIOReconstrucción de expediente: Ley 906 de 2004: no prevé un mecanismo para realizarlo / HABEAS CORPUS - Privación ilegal de la libertad: no se configura, por la pérdida del expediente / HABEAS CORPUS - Privación ilegal de la libertad: no todo extravío o destrucción del expediente supone una privación ilegal de la libertad

Al resolver la impugnación interpuesta contra la providencia mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por el ciudadano M.A.V.A., la Sala concluyó que la pérdida del expediente no convierte en ilegal la privación de libertad, sino que, lo adecuado es proceder a su reconstrucción, razón por la cual confirmó la decisión de primera instancia.

AHP927-2022(61176) de 10/03/2022

Magistrado Ponente:

Myriam Ávila Roldán ________________

RELACIÓN DE ANTECEDENTES

1. El 8 de mayo de 2018, M.A.V.A. fue capturado y puesto a disposición del Juzgado

Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Montelíbano, Córdoba, por hechos relacionados con el hurto de una motocicleta.

capturado y puesto a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Montelíbano, Córdoba, por hechos relacionados con el hurto de una motocicleta.

2. Durante los días 9 y 10 de mayo de 2018, ante tal autoridad judicial se legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario

3. El 11 de mayo de 2018, la Fiscalía 14

Local de Montelíbano radicó escrito de acusación con aceptación de cargos por la conducta punible de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 -1, 241-10 del Código Pen al), con el fin de que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de7

Montelíbano, Córdoba programara audiencia de “verificación de allanamiento y sentencia”.

5. Según la Fiscalía, dicha vista pública fue celebrada el 24 de junio de 2020. Aunque se avaló la a ceptación de cargos del señor V.A., no se cuenta con documento, audio, videoconferencia o cualquier otro registro de la sentencia.

6. Desde el 11 de mayo de 2018 el procesado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carce lario Las Mercedes de Montería INPEC - EPMS, y su situación jurídica es la de sindicado a disposición

del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano.

7. M.A.V.A. promovió la acción de hábeas corpus al considerar que la privación de su libertad se está prolongando injustamente. Adujo

del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano.

7. M.A.V.A. promovió la acción de hábeas corpus al considerar que la pri

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