CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2021-09-22
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2021-09-22
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Concurso homogéneo y sucesivo ocurrido durante tránsito legislativo.
Al resolver una acción de revisión basada en la causal séptima por cambio de jurisprudencia , la Sala ratifica y consolida los requisitos de procedencia de esta causal y la manera como debe determinarse el monto de la pena , cuando se ha cometido la conducta penal durante la vigencia de dos o más normas punitivas.
SP3943-2021 (55484) del 08/09/2021
Magistrado Ponente:
Diego Eugenio Corredor Beltrán ________________
RESUMEN DE LOS HECHOS:
Ocurrieron entre los años 2005 a 2009, cuando la niña […], quien tenía 9 años de edad para el 2005, fue víctima de abuso sexual por parte del procesado, quien era su abuelastro […].
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos
«[…], a tono con la previsión normativa y los precedentes de esta Corporación antes citados, se tiene que los presupuestos sustanciales para invocar la causal 7ª de revisión son los siguientes:
i)Que se dirija contra una sentencia ejecutoriada cuya condena se haya fundamentado en un criterio jurisprudencial específico de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal;
ii)Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, hubiese variado su jurisprudencia o entendido de manera diversa una norma o instituto jurídico;
iii)Que exista identidad entre los supuestos
ii)Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, hubiese variado su jurisprudencia o entendido de manera diversa una norma o instituto jurídico;
iii)Que exista identidad entre los supuestos contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial;
iv)La falta de aplicación del criterio jurídico por virtud del desconocimiento de su existencia o la emisión de la sentencia atacada con anterioridad a su formulación;
v)Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico el proveído atacado habría sido más beneficioso para el demandante, frente a su responsabilidad o su punibilidad, de modo que el criterio planteado en el fallo contra el cual se dirige la acción resulte injusto;
vi)Que el concepto judicial soporte de la solicitud, provenga de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta Corporación el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, atendiendo la función que cumple de unificar la jurisprudencia nacional como ente de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, sentencia ejecutoriada fundada en criterio jurisprudencial anterior / ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Agravado: dosificación punitiva, frente al concurso homogéneo y sucesivo ocurrido durante tránsito legislativo, en vigencia de la Ley 890 de 2004 y luego de la ley
MENOR DE 14 AÑOS - Agravado: dosificación punitiva, frente al concurso homogéneo y sucesivo ocurrido durante tránsito legislativo, en vigencia de la Ley 890 de 2004 y luego de la ley 1236 de 2008
«[…] la Sala procederá a analizar si en el presente asunto los referidos presupuestos se encuentran cumplidos o no.
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal
Septiembre 22 de 2021 n. º 08
El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2
- Que se dirija contra una sentencia ejecutoriada cuya condena se haya fundamentado en un criterio jurisprudencial específico de la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal.
La acción de revisión se dirige contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de agosto de 2013, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 13 de septiembre de 2012 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conoc imiento de esa ciudad, que condenó a LMAC, en calidad de autor penalmente responsable de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambas conductas agravadas y en concurso homogéneo; decisión que quedó ejecutoriada el 13 de septiembre de 2013, conforme la constancia suscrita por la
con menor de catorce años, ambas conductas agravadas y en concurso homogéneo; decisión que quedó ejecutoriada el 13 de septiembre de 2013, conforme la constancia suscrita por la secretaria del juzgado, de fecha 19 de marzo de 2019; por lo que estos requisitos se encuentran satisfechos.
En punto a la dosificación punitiva -tema que se discute en este asunto - el Juez de primera instancia indicó lo siguiente:
“Atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, que los mismos iniciaron cuando la menor víctima tenía 9 años, es decir, desde 2005 y se mantuvieron hasta el mes de diciembre de 2009, cuando la señora ARGC tuvo conocimiento de los mismos y formuló la correspondiente denuncia, el Despacho en atención a la tesis de la razón objetiva, utilizada por la Corte Suprema de Justicia , para considerar que dado que en el presente caso aun cuando los hechos ocurrieron en vigencia de diferentes legislaciones procedimentales y penales, al haber sido tramitados bajo una misma cuerda procesal y estar en presencia de un concurso homogéneo y sucesivo de delitos respecto a la conducta de actos sex uales abusivos agravados con menor de 14 años, se aplicará la pena contenida en los artículos 208 y 211 numeral 2º del C.P., modificados por los artículos 4º y 7º de la Ley 1236 de 2008, por ser la que resulta mayor”.
Aspecto que fue confirmado integralme nte por el Tribunal.
Dicho esto, se debe indicar que la Ley 1236 de 2008 -Por medio de la cual se modifican algunos
2008, por ser la que resulta mayor”.
Aspecto que fue confirmado integralme nte por el Tribunal.
Dicho esto, se debe indicar que la Ley 1236 de 2008 -Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexualentró en vigencia el 23 de julio de 2008, y significó un aumento de las pen as previstas para los tipos penales descritos en los artículos 205 a 219A del Código Penal.
Ahora bien, frente a la comisión de varias conductas punibles relacionadas con delitos sexuales, cuyas penas fueron aumentadas en virtud de la Ley 1236 de 2008, re lacionadas con hechos ocurridos antes y después de su promulgación, la Corte en la decisión CSJ AP, 9 agost. 2011, Rad. 34738, manifestó que en esos casos las penas debían dosificarse de manera individual para cada delito, atendiendo la norma vigente para la fecha de la comisión de cada uno de ellos.
[…]
[…] con posterioridad a esta decisión, la Sala adoptó una postura contraria y en reiteradas oportunidades manifestó que frente a la comisión de varias conductas punibles relacionadas con delitos sexuales, cuyas penas fueron aumentadas en virtud de la Ley 1236 de 2008, relacionadas con hechos ocurridos antes y después de su promul gación, la dosificación punitiva para todas las infracciones que concursan (de manera homogénea o heterogénea), incluso, aquellas cometidas antes de la promulgación de la referida ley, debía adelantarse atendiendo la norma vigente para el momento de la comisión del último delito.
concursan (de manera homogénea o heterogénea), incluso, aquellas cometidas antes de la promulgación de la referida ley, debía adelantarse atendiendo la norma vigente para el momento de la comisión del último delito.
Así, por ejemplo, en la decisión CSJ SP, 5 sept. 2012, Rad. 38164, en un caso en donde el procesado fue condenado por un concurso homogéneo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ocurrido en el período comprendido entre el año 2005 y el 2010, la Corte al dosificar la pena tuvo en cuenta la norma vigente para la fecha de la comisión del último delito concursal, esto es, la Ley 1236 de 2008 […].
[…]
Lo mismo ocurrió en la decisión CSJ SP, 10 oct. 2012, Rad. 36860, caso en el que el implicado fue condenado por un concurso heterogéneo de delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos en concurso homogéneo, por hechos ocurridos entre los años 2005 y 2009.
Por la misma lín ea, en la decisión CSJ AP28332014, Rad. 42259, frente a un caso en donde los hechos ocurrieron entre el año 2007 y mediados del 2009 […]». _______________ . _______________3
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, sentencia ejecutoriada fundada en criterio jurisprudencial anterior / ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Agravado: dosificación
jurisprudencia: requisitos, sentencia ejecutoriada fundada en criterio jurisprudencial anterior / ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Agravado: dosificación punitiva, frente al concurso homogéneo y sucesivo ocurrido durante tránsito legislativo, en vigencia de la Ley 890 de 2004 y luego de la l ey 1236 de 2008
«En conclusión, no cabe duda que la acción de revisión se dirige contra una sentencia ejecutoriada -la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de agosto de 2013, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 13 de septiembre de 2012 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad-.
Y, de otro lado, que la sentencia que se revisa se fundamentó en el criterio jurisprudencial de la Sala vigente para esa época , según el cual, frente a la comisión de varias conductas punibles relacionadas con delitos sexuales, cuyas penas fueron aumentadas en virtud de la Ley 1236 de 2008, relacionadas con hechos ocurridos antes y después de su promul gación, la dosificación punitiva para todas las infracciones que concursan (de manera homogénea o heterogénea), incluso, aquellas cometidas antes de la promulgación de la referida ley, debía adelantarse atendiendo la norma vigente para el momento de la com isión del último delito.
Por lo tanto, el requisito analizado se encuentra cumplido». _______________ . _______________
ley, debía adelantarse atendiendo la norma vigente para el momento de la com isión del último delito.
Por lo tanto, el requisito analizado se encuentra cumplido». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, variación jurisprudencial favorable / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA - Se vulnera: por aplicación indebida de la Ley 1236 de 2008, cuando no se encontraba vigente
«Que la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, hubiese variado su jurisprudencia o entendido de manera diversa una norma o instituto jurídico.
La defensora de LMAC invocó la aplicación de la decisión CSJ SP11648 -2015, Rad. 46482, del 7 de octubre de 2015, que, en su sentir, incluye una variación favorable al criterio jurídico que sirvió de base para sustentar la sentencia condenatoria.
Pues bien, en la decisión referida la Corte nuevamente analizó el concepto de aplicación de la ley en el tiempo y el principio de legalidad, según el ámbito temporal en que se suscitó el hecho, de cara a las situaciones concursales que involucren delitos sucesivos cometidos en el lapso del tránsito legislativo acaecido entre la ley 599 de 2000, con el aumento punitivo de generalizado de la Ley 890 de 2004, y el régimen descrito en la Ley 1236 de 2008, e indicó que para efectos de la dosificación punitiva, debe obligatoriamente distinguirse lo ocurrido en vigencia de una y otra
punitivo de generalizado de la Ley 890 de 2004, y el régimen descrito en la Ley 1236 de 2008, e indicó que para efectos de la dosificación punitiva, debe obligatoriamente distinguirse lo ocurrido en vigencia de una y otra normatividades.
[…]
La anterior postura ha sido reiterada por la Sala. Así, en la decisión CSJ SP4349 -2019, Rad. 50825, la Corte señaló […]
[…]
[…] Y, en la decisión CSJ SP1028 -2020, Rad. 51230[…]
[…]
Como se ve, entonces, debe entenderse que a partir de la decisión CSJ SP11648-2015, Rad. 46482, la Sala recogió su postura , según la cual, la dosificación punitiva para todas las infracciones que concursan (de manera homogénea o heterogénea), por hechos ocurridos antes y después de la promulgación de la Ley 1236 de 2008, debía adelantarse atendiendo la norma vigente para el momento de la comisión del último delito, incluso, aquellas cometidas antes de la promulgación de la referida ley.
Y volvió a a quella posición, conforme con la cual, en esos eventos, para efectos de la dosificación punitiva se debe obligatoriamente distinguir lo ocurrido en vigencia de una y otra normatividades, con el fin de salvaguardar los principios de legalidad y favorabilidad.
Por lo anterior, este requisito también se encuentra cumplido». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, identidad entre los supuestos del fallo cuestionado y los que dieron
el 23 de julio del mentado año, el juzgador colegiado estaba impedido para imponer las sanciones conforme a esa normativa, pues, debía atenerse a la norma vigente al tiempo de los hechos, que, entonces, era la Ley 599 de 2000, artículos 208 y 209, con el incremento autorizado por el canon 14 de la Ley 890 de 2004, por lo que redosificó la pena de los delitos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1236 de 2008.
En este caso, los hechos juzgados ocurrieron entre el 16 de octubre de 2005 -época para la cual la víctima tenía 9 años de edad - y el 25 de diciembre de 2009, período en el que la menor J.H.P.G. fue objeto de múltiples tocamientos y penetraciones en su zona genital por parte del procesado, quien, por estos hechos fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de actos sexua les y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambas conductas agravadas y en concurso homogéneo y sucesivo.
El Juez de primera instancia al momento de realizar la dosificación punitiva tuvo en cuenta las penas dispuestas en la Ley 1236 de 2008, para todos los sucesos, incluyendo los ocurridos antes de la vigencia de la referida norma.
Por lo tanto, existe identidad entre los supuestos contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial, por lo que este requisito también se encuentra satisfecho». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de
contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial, por lo que este requisito también se encuentra satisfecho». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, falta de aplicación del criterio jurídico vigente
«La falta de aplicación del criterio jurídico por virtud del desconocimiento de su existencia o la emisión de la sentencia atacada con anterioridad a su formulación
Para la época en que se emitieron las decisiones atacadas -13 de septiembre de 2012 y 26 de agosto de 2013 -, la Corte no había emitido la decisión CSJ SP11648 -2015, Rad. 46482 -ello ocurrió el 7 de octubre de 2015mediante la cual varió la postura jurisprudencial anterior , vigente para el momento en que se emitieron las providencias referidas, según la cual, frente a la comisión de varias conductas punibles relacionadas con delitos sexuales, cometidas antes y después de la Ley 1236 de 2008, la dosificación punitiva para todas las infracciones que concursan (de manera homogénea o heterogénea), incluso, aquellas cometidas antes de la promulgación de la referida ley, debía adelantarse atendiendo la norma vigente para el momento de la comisión del último delito». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, análisis comparativo de beneficios
«Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico el proveído atacado habría
jurisprudencia: requisitos, análisis comparativo de beneficios
«Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico el proveído atacado habría sido más beneficioso para el demandante, frente a su responsabilidad o su punibilidad, de modo que el criterio planteado en el fallo contra el cual se dirige la acción resulte injusto
No cabe duda que la aplicación del nuevo razonamiento jurídico planteado por la Corte en la decisión CSJ SP11648 -2015, Rad. 46482, al caso que aquí se analiza, implicaría un tratamiento más beneficioso para LMAC en punto a la punibilidad , pues, su aplicación obligaría a que se redosifique la pena para los delitos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1236 de 2008, lo que significaría una disminución en la pena». _______________ . _______________5
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, que el concepto judicial soporte de la solicitud provenga de la Corte Suprema de Justicia
«Que el concepto judicial soporte de la solicitud, provenga de la Corte Suprema de Justicia
Al respecto, basta decir que el pronunciamiento judicial que se pide aplicar proviene de esta Corporación, por lo que este requisito se encuentra cumplido». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA - Se vulnera: por aplicación indebida de la Ley 1236 de 2008, cuando no se
Por lo anterior, este requisito también se encuentra cumplido». _______________ . _______________
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos, identidad entre los supuestos del fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial4
«Que exista identidad entre los supuestos contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial.
En la decisión CSJ SP11648 -2015, Rad. 46482, los hechos juzgados ocurrieron en la ciudad de Bogotá, entre los años 2001 -época para la cual la víctima tenía 5 años de edad - y julio de 2010, época en que la menor L.V.C.G. fue objeto de múltiples tocamientos en su zona genital, por parte del procesado; quien por estos hechos fue condenado como autor penalmente respo nsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
El Tribunal, al momento de realizar la dosificación punitiva, tuvo en cuenta las penas dispuestas en la Ley 1236 de 2008 para todos los sucesos, inc luyendo los ocurridos antes de la vigencia de la referida norma.
La Sala, como ya se indicó, señaló que respecto de los delitos perfeccionados antes de que entrara a operar la Ley 1236 de 2008 , esto es, el 23 de julio del mentado año, el juzgador colegiado estaba impedido para imponer las sanciones conforme a esa normativa, pues, debía atenerse a la norma vigente al tiempo de los
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ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA - Se vulnera: por aplicación indebida de la Ley 1236 de 2008, cuando no se encontraba vigente / ACCIÓN DE REVISIÓNSe configura la causal alegada
«[…] LMAC fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años, ambas conductas agravadas y en concurso homogéneo, por hechos ocurridos entre el 16 de octubre de 2005 y el 25 de diciembre de 2009, sin embargo, la penas por todos los delitos fueron dosificadas atendiendo la última modificación normativa -Ley 1236 de 2008-, la cual resulta más gravosa que la Ley 599 de 2000, con la modificación de las penas introducida por la Ley 890 de 2004.
La Corte, mediante la sentencia CSJ SP116482015, Rad. 46482, recogió su postura según la cual, la dosificación punitiva para todas las infracciones que concursa n (de manera homogénea o heterogénea), por hechos ocurridos antes y después de la promulgación de la Ley 1236 de 2008, debía adelantarse atendiendo la norma vigente para el momento de la comisión del último delito, incluso aquellas cometidas antes de la pr omulgación de la referida ley, y volvió a aquella posición conforme con la cual, en esos eventos, para efectos de la dosificación punitiva se debe obligatoriamente distinguir lo ocurrido en vigencia de una y otra
antes de la pr omulgación de la referida ley, y volvió a aquella posición conforme con la cual, en esos eventos, para efectos de la dosificación punitiva se debe obligatoriamente distinguir lo ocurrido en vigencia de una y otra normatividad, con el fin de salvaguardar lo s principios de legalidad y favorabilidad; la cual resulta más favorable a los intereses del actor.
No atender la variación jurisprudencial referida, implicaría avalar decisiones injustas, contrarias al debido proceso y atentatorias de los principios de l egalidad y favorabilidad, fundantes del sistema penal y procesal.
Por tanto, ante la concurrencia de todos los presupuestos previstos en el ordenamiento jurídico para la procedencia de la causal de revisión objeto de invocación, se declarará fundada la mi sma, lo que obliga a que se redosifique la pena impuesta a LMAC […]».
(Texto resaltado por la Relatoría)
CONTRATO DE SEGUROS, SEGUROS DE
DAÑOS, SEGURO DE CUMPLIMIENTO,
PARTICULARIDADES
Este tipo de contrato de seguro se instituyó para contar con la posibilidad jurídica de respaldar el cumplimiento de obligaciones que emanan de leyes o contratos. Se convirtió en el principal mecanismo de cobertura del riesgo en la contratación estatal y de protección del patrimonio público.
Al resolver una demanda de casación formulada en calidad de víctima por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, coadyuvada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contra la sentencia de reparación integral que
en calidad de víctima por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, coadyuvada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contra la sentencia de reparación integral que determinó en su último punto “Acoger la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva” a favor de las cuatro compañías aseguradoras llamadas en garantía, por cuanto no se constituyó el siniestro por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario “y el incidente de reparación no es el medio para efectuarse ”, la Sala de Casación Penal señaló las particularidades de este tipo de seguro y su incidencia dentro del proceso penal, en la etapa del incidente de reparación integral.
SP3898-2021 (51168) del 01/09/2021
Magistrado Ponente:
Patricia Salazar Cuéllar ________________6
RESUMEN DE LOS HECHOS:
[...] Las empresas [...], realizaron solicitudes de devolución de IVA simulando ventas efectuadas a comercializadoras internacionales, algunas de ellas sin facultades para llevar a cabo tales actividades, así como la compra a proveedores por grandes sumas de dinero, con el aval d e contadores y revisores fiscales, entre ellos [...].
[...].
Las devoluciones de IVA se llevaron a cabo de manera sucesiva, lo cual conllevó injusta apropiación de dinero perteneciente al Estado, pagado por la DIAN en títulos de devolución de impuestos –TIDISo en cheques [...].
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
apropiación de dinero perteneciente al Estado, pagado por la DIAN en títulos de devolución de impuestos –TIDISo en cheques [...].
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
CASO DEVOLUCIONES ILÍCITAS DE IVA EN LA
DIAN
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - Facultades en el marco de la defensa los intereses patrimoniales del Estado / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: cuando velan por los interese del Estado lo hacen como unidad de defensa / SISTEMA PENAL ACUSATORIOIncidente de reparación integral: interés para recurrir de la ANDJE y la DIAN
«Alega Axa Colpatria Seguros S.A. que la DIAN carece de interés para recurrir en casación, pues sus planteamientos no tienen unidad temática con lo manifestado por la misma entidad ante el Tribunal, toda vez que la sentencia impugnada fue producto de la a pelación promovida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mas no por la formulada por aquélla con argumentos que no atinaron a controvertir los motivos de la sentencia.
Conforme con el artículo 610 del Código General del Proceso, la Agenc ia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) es tá facultada para actuar como apoderada, o como interviniente en todas las jurisdicciones “en cualquier estado del proceso ” en los asuntos “donde sea parte una entidad pública” o donde se considere neces ario defender los intereses patrimoniales del Estado.
interviniente en todas las jurisdicciones “en cualquier estado del proceso ” en los asuntos “donde sea parte una entidad pública” o donde se considere neces ario defender los intereses patrimoniales del Estado.
El parágrafo 1º del mismo artículo, establece que cuando la ANDJE actúa como interviniente, podrá proponer excepciones previas, de mérito, “coadyuvar” la demanda u oponerse, aportar pruebas, solicitarl as, intervenir en su práctica, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, llamar en garantía, solicitar medidas cautelares o su levantamiento sin prestar caución, impugnar las providencias, incluidas las que aprueban acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa y, en general, cuenta con “las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso”.
De lo expuesto se sigue que las actuaciones en el incidente de reparación tanto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en calidad de víctima y en beneficio del interés público que representa, como las desplegadas por la ANDJE a favor de la misma parte y en procura de idéntico interés, constituyen unidad de defensa.
Por tanto, resulta irrelevante si la apelación fue promovida directamente por la víctima o por la Agencia legitimada para defenderla , máxime cuando ésta no sólo promovió el recurso de apelación, también suscribió la demanda de casación en la cual expresó su voluntad de coadyuvarla y acoger “ plenamente su argumentación, solicitudes y demás contenidos de
máxime cuando ésta no sólo promovió el recurso de apelación, también suscribió la demanda de casación en la cual expresó su voluntad de coadyuvarla y acoger “ plenamente su argumentación, solicitudes y demás contenidos de la misma ”, en ejercicio de su prerrogativa para actuar en cualquier estado del proceso con las mismas facultades atribuidas a la DIAN». _______________ . _______________
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Casación: Contra la sentencia que decide el incidente de reparación integral / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: competencia del juez penal / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: vinculación del llamado en garantía / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: vinculación de compañías de seguros / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: es un instrumento de justicia restaurativa / SISTEMA PENAL ACUSATORIOVíctimas: derecho a la reparación integral
«En relación con la competencia del juez penal para resolver sobre la responsabilidad contractual de las aseguradoras vinculadas a este trámite, cabe precisar que:7
(i) En e l proceso incidental instituido -en los artículos 102 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004 - tanto las víctimas como el condenado penalmente -o su defensorpueden pedir que se convoque a los terceros civilmente responsables.
(ii) Conform e con el artículo 108 ídem, comprendido en armonía con las sentencias C423 de 2006, C -425 del mismo año y C - 409 de
pueden pedir que se convoque a los terceros civilmente responsables.
(ii) Conform e con el artículo 108 ídem, comprendido en armonía con las sentencias C423 de 2006, C -425 del mismo año y C - 409 de 2009 proferidas por la Corte Constitucional, las compañías aseguradoras también pueden ser vinculadas a la actuación por solicitud de cualquiera de los sujetos procesales antes mencionados para que respondan por la indemnización pecuniaria que les corresponda, en virtud de la cobertura amparada en contrato de seguro válidamente celebrado.
Esto por cuanto, de acuerdo con la última de las providencias citadas, el incidente de reparación es un instrumento de justicia restaurativa mediante el cual se propende por una solución integral, eficaz, breve y oportuna de reparación, para hacer efectiva la indemnización por parte de todos los obligados a ello o que “ deban sufragar los costos de tales condenas ”, cuales son: el condenado, el tercero civilmente responsable y “la aseguradora”.
Además, acorde con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la víctima tiene derecho a una “ pronta e integral reparación ” de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto “o de los terceros llamados a responder en los términos de este Código ” y el Estado el deber de garantizarle real acceso a la administración de justicia». _______________ . _______________
CONTRATO DE SEGUROS - Clasificación / CONTRATO DE SEGUROS - Concepto / CONTRATO DE SEGUROS - Generalidades / CONTRATO DE SEGUROS - Seguros de daños
administración de justicia». _______________ . _______________
CONTRATO DE SEGUROS - Clasificación / CONTRATO DE SEGUROS - Concepto / CONTRATO DE SEGUROS - Generalidades / CONTRATO DE SEGUROS - Seguros de daños
/ CONTRATO DE SEGUROS - Partes
/ CONTRATO DE SEGUROS - Prueba / CONTRATO DE SEGUROS - Elementos esenciales / CONTRATO DE SEGUROSSiniestro: concepto / CONTRATO DE SEGUROS - Exigibilidad: concepto / CONTRATO DE SEGUROS - Cobertura
«Generalidades del contrato de seguro : clasificación, caracterización, partes, prueba y elementos esenciales.
(i) Los contratos comerciales de seguro son celebrados por compañías aseguradoras que operan en el mercado con ánimo de lucro. Esto los diferencia de otros tipos de aseguramiento como los seguros sociales, contratos de medicina prep
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