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CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-11-13

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-11-13
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SISTEMA PENAL ACUSATORIOIMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA Se torna imperativo instalar la audiencia de formulación de la acusación para que el juez y las partes se pronuncien sobre la competencia

La Sala se abstuvo de efectuar pronunciamiento sobre el funcionario con atribución para el conocimiento del asunto, tras advertir que el Juzgado Penal del Circuito remitente inobservó el precedente jurisprudencial establecido en la providencia AP2863 de 2019, por cuya virtud, para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere la existencia de controversia respecto del funcionario judicial que debe asumirla. En tal sentido, se explicó que el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, implica de manera imperativa la instalación de la audiencia de formulación de acusación para que el Juez y las partes se pronuncien sobre la competencia, tópico que no puede surtirse en forma unilateral mediante autos u órdenes escritas, contrarias a los principios de oralidad, contradicción y publicidad que rigen el sistema penal acusatorio.

AP2807-2020 (58028) del 21/10/2020

Magistrado Ponente:

Fabio Ospitia Garzón ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impugnación de competencia: trámite ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de efectividad: concepto ║ PROCESO PENAL - Principio de eficiencia ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIODefinición de competencia: trámite, si no hay

ACUSATORIO - Principio de efectividad: concepto ║ PROCESO PENAL - Principio de eficiencia ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIODefinición de competencia: trámite, si no hay reparo de las partes, debe remitirse la actuación al funcionario que se considera competente ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impugnación de competencia: para la habilitación del trámite requiere la existencia de controversia respecto del funcionario judicial que debe asumir el conocimiento de la actuación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impugnación de competencia: trámite, si desde un comienzo no existe acuerdo entre las partes, debe remitirse el asunto directamente a la Corte Suprema de Justicia para su definición ║ JURISPRUDENCIAPrecedente: la Sala reitera las pautas del trámite de impugnación de competencia establecidas en la providencia AP2863-2019 ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impugnación de competencia: se torna imperativo instalar la audiencia de formulación de la acusación para que el juez y las partes se pronuncien sobre la competencia

«La Sala, en decisión CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, varió su postura s obre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. En dicha oportunidad, precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de la s actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia.

dicha oportunidad, precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de la s actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia.

En el contexto de este nuevo criterio, explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funci onario que debía asumir el conocimiento del asunto, éste debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el a sunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición.

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Noviembre 13 de 2020 n. º 15

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

En el presente caso, el Juez […] Penal del Circuito […] no instaló la audiencia de formulación de la acusación convocada […], sino que emitió una orden escrita de remisión de la a ctuación a esta Corporación, por incompetencia, con exclusión de las partes, quienes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el particular.

Este procedimiento deviene inconsecuente con la postura jurisprudencial adoptada por la Sala en el precede nte CSJ AP 2863 -2019, puesto que, de acuerdo con sus directrices, se

oportunidad de pronunciarse sobre el particular.

Este procedimiento deviene inconsecuente con la postura jurisprudencial adoptada por la Sala en el precede nte CSJ AP 2863 -2019, puesto que, de acuerdo con sus directrices, se torna imperativo instalar la audiencia de formulación de la acusación para que el juez y las partes se pronuncien sobre la competencia, por ser el escenario procesal válido para hacerlo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 339 ejusdem : [...] ».

JURISPRUDENCIA - Precedente: la Sala reitera las pautas del trámite de impugnación de competencia establecidas en la providencia AP2863-2019 ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impugnación d e competencia: trámite, el funcionario judicial debe instalar la audiencia de acusación, rehusar la competencia y correr traslado a las partes sobre su manifestación ║ JURISPRUDENCIA - Precedente: la Sala recoge un criterio anterior ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impugnación de competencia: para la habilitación del trámite requiere la existencia de controversia respecto del funcionario judicial que debe asumir el conocimiento de la actuación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impugnación de competencia: la pretermisión de la audiencia de formulación de la acusación desconoce la dialéctica propia del sistema, ante la manifestación unilateral del juez ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principios: la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los de oralidad,

sistema, ante la manifestación unilateral del juez ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principios: la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los de oralidad, contradicción y publicidad ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: la Sala se abstiene de conocer el asunto y devuelve las diligencias

«De acuerdo con estas normas y el referido criterio jurisprudencial, el funcionario judicial debió instalar la audiencia de formulación de acusación y dentro de ella: (i) rehusar la competencia, (ii) correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su manifestación, y (iii) ordenar el envío del proceso a los jueces competentes, si todos estaban de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presentaba controversia.

La Sala aceptó en algunos eventos la posibilidad de que previo a la instalación de la audiencia de formulación de acusación, el juez declarara su falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto y lo remitiera directamente a la Corte, por considerar que ello no era óbice para definirla en v irtud de «los principios de eficacia y economía procesal» (CSJ AP 290 -2010, Rad. 56894, CSJ AP 893 -2020, Rad. 57206, CSJ AP 2127-2020, Rad. 57887).

No obstante, en esta oportunidad recoge tal postura, en razón a que:

  1. Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia (CSJ AP 2863 -2019), que propugna porque la manifestación de

No obstante, en esta oportunidad recoge tal postura, en razón a que:

  1. Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia (CSJ AP 2863 -2019), que propugna porque la manifestación de incompetencia por parte del juez, o su impugnación por iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario de controversia,
  1. La pretermisión de la audiencia en la que debe cumplirse el acto procesal, desconoce la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio par a arribar a la decisión correspondiente, y
  1. Admitir la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación

(artículo 26 ídem).

Como en el presente caso, dicho protocolo no fue acatado, siendo necesario su cumplimiento con el fin de establecer el criterio de las partes e intervinientes frente a la manifestación del Juez […] Penal del Circuito, dentro de los linderos de la audiencia respectiva, se dispondrá la devolución de la actuación a dicho estrado judicial, para que le imparta el trámite previsto en la normatividad legal y la jurisprudencia».

la audiencia respectiva, se dispondrá la devolución de la actuación a dicho estrado judicial, para que le imparta el trámite previsto en la normatividad legal y la jurisprudencia».

(Textos resaltados por la Relatoría)LEGÍTIMA DEFENSA - NO SE CONFIGURA Evento en que el sujeto activo causó lesiones a la víctima cuando se encontraba dormida

Al desatar la impugnación especial en garantía de la doble conformidad judicial, la Sala decidió ratificar el fallo condenatorio emitido por primera vez en segunda instancia, tras encontrar acreditado que la procesada incurrió en el delito de Homicidio Agravado Tentado. La Corporación tuvo oportunidad de recordar los elementos y requisitos de la causal de ausencia de responsabilidad referida a la legítima defensa, descartando la hipótesis defensiva sobre su concurrencia al caso, en tanto que la acusada no estuvo enfrentada a una agresión injusta, actual e inminente, sino que de forma inicial procedió a causar lesiones al sujeto pasivo cuando se encontraba durmiendo.

SP4289-2020 (55906) del 4/11/2020

Magistrada Ponente:

Patricia Salazar Cuéllar ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

LEGÍTIMA DEFENSA – Concepto: constituye una causal de ausencia de responsabilidad porque justifica el actuar típico ║ LEGITIMA DEFENSA Requisitos para su reconocimiento ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos: que haya una agresión ilegítima ║ LEGÍTIMA DEFENSA –

DEFENSA Requisitos para su reconocimiento ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos: que haya una agresión ilegítima ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos: que la agresión sea actual o inminente ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos: que la defensa resulte necesaria ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos: que la defensa sea proporcional ║ LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos: que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada ║ LEGÍTIMA DEFENSA - No se configura: evento en que el sujeto activo causó lesiones a la víctima cuando se encontraba dormida ║ TENTATIVA DE HOMICIDIO - Se configura ║ TESTIMONIO - Apreciación probatoria: para determinar la credibilidad del relato de la víctima ║ HOMICIDIO AGRAVADO - Tentado: se configura, evento en que el sujeto activo obró bajo un móvil pasional derivado de celos ║ HOMICIDIO AGRAVADO - Tentado: se configura, evento en que el sujeto activo causó lesiones a la víctima cuando se encontraba dormida ║ CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito y la responsabilidad del acusado ║ DOBLE CONFORMIDAD - Sentencia: confirma condena

«… el escenario de una defensa legítima planteado por el impugnante con base en el testimonio de su representada, no cuenta con las bases probatorias indispensables.

La legítima defensa es una causal de ausencia

«… el escenario de una defensa legítima planteado por el impugnante con base en el testimonio de su representada, no cuenta con las bases probatorias indispensables.

La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad porque justifica el actuar típico. En efecto, el numeral 6° del artículo 32 del C.P. dispone que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando «se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión». Requiere, por tanto, para su configuración, que en el proceso se encuentre acreditada la concurrencia de los siguientes elementos:

a). Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico in dividual [patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal].

b). Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.

c). Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice.

d) Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión.

e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado.

e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado.

En el caso juzgado, se reitera, la inici al causación de lesiones por la acusada cuando la víctima se encontraba dormida excluye el requisito primigenio de una legítima defensa, que es el de sufrir una «agresión ilegítima» actual o inminente . De todas maneras, aun cuando, en gracia de discusión, se admitiera la versión de la acusada según la cual agredió a su compañero cuando este la sujetaba con fuerza por el cuello, ni siquiera en su testimonio -ni en las restantes pruebas - se reúne la totalidad de elementos que permiten configurar una legítima defensa, por lo menos no los señalados antes en los literales c) y d).4

Si, según el dicho de la procesada, la única razón del forcejeo y de la posterior agresión de su pareja fue la negativa de entregarle su teléfono móvil, tal violencia habría cesado sat isfaciendo la pretensión de su agresor o, en el peor de los casos, con la primera puñalada que causó a este una gravísima herida; de ahí que, por lo menos, la lesión en la mano del joven y demás intentos de causar con el cuchillo más daños a su integridad física -por lo menos 4 reconocidos por la mujer - no iban dirigidos a evitar que la agresión se produjese, sencillamente, porque esta ya había cesado.

de causar con el cuchillo más daños a su integridad física -por lo menos 4 reconocidos por la mujer - no iban dirigidos a evitar que la agresión se produjese, sencillamente, porque esta ya había cesado.

Y, de otra parte, la supuesta defensa no fue proporcional porque la acusada era agarrada por el cuello, de forma tal que sus manos estaban libres para intentar soltarse o dar golpes con los puños, inclusive tomar el cuchillo para rasgar la piel de su contendiente o herirlo en una parte del cuerpo que, en principio, no pudiera comprometer órganos vitales; por ejemplo, en sus brazos, manos o piernas. Sin embargo, la acusada reconoce que su primera acción fue dirigir una puñalada al abdomen, sin que refiriera intentos previos para conjurar la acción violenta o la razón por la que no agotó alguno de ellos sino el más gravoso. A más de lo anterior, el abandono del lugar de los hechos, que era su propia vivienda, y la negativa a prestar auxilio a su compañero sentimental cuando ya había cesado la supuesta agresión por encontrarse este mal herido y sangrando; es una actuación posterior que se compagina más con un propósito de causar la muerte, que con el de defenderse de una agresión en todo caso ya inexistente. En el proceso no se incorporó evidencia de que la acusada diera aviso telefónico a las autoridades de los hechos ni tampoco que requiriera los servicios de salud, siendo que estas omisiones, fácil era prever, podían haber derivado en la muerte del herido.

[…] A más de todo lo anterior, existía un móvil

a las autoridades de los hechos ni tampoco que requiriera los servicios de salud, siendo que estas omisiones, fácil era prever, podían haber derivado en la muerte del herido.

[…] A más de todo lo anterior, existía un móvil pasional en la procesada para causar un grave daño a su pareja estructurado por los celos, la comprobación de infidelidades y el deseo de este de acabar con la relación.

[…] Así las cosas, la motivación pasional de la acusada y los actos previos que impulsado por esta había realizado (escena de celos desde horas de la tarde, planeación y ejecución de búsqueda de información, y la comprobación de que había un vínculo amoroso con la mujer con quien antes lo había visto), refuerza la tesis de una agresión iniciada por aquélla para atentar contra la vida de su novio, no para defenderse de este.

[…] Los anteriores razonamientos descartan que las lesiones ocasionadas hayan tenido lugar en el marco de una riña o confrontación previa de la pareja y, también, la hipótesis de que la acusada tuvo que acudir a las conducta s violentas para defenderse de un ataque de su compañero. Además, la alegación consistente en que el testimonio incriminatorio del lesionado constituye una retaliación promovida por sus padres por el desacuerdo con la relación que con aquélla mantuvo, no se sustenta en ninguna de las pruebas practicadas ni desvirtúa los hechos probados.

[..] Ningún error cometió la sentencia de segunda instancia en la valoración probatoria que fundamentó la decisión condenatoria; por el contrario, se advierte acertada y legal porque las

probados.

[..] Ningún error cometió la sentencia de segunda instancia en la valoración probatoria que fundamentó la decisión condenatoria; por el contrario, se advierte acertada y legal porque las pruebas allegadas demuestran más allá de toda duda la responsabilidad de AMZO en la ejecución tentada de un homicidio agravado , sin que los argumentos de impugnación logren desvirtuar esa corrección.»

(Textos resaltados por la Relatoría)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - BIEN

JURÍDICO TUTELADO: ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR Quien invoca su protección debe estar dispuesto a hacer patente que sus actos buscan conservar la buena correspondencia y concordia entre los familiares

La Sala casó oficiosamente el fallo absolutorio impugnado y declaró la prescripción de la acción penal, luego de encontrar que la calificación correcta de la conducta objeto de acusación correspondía a la de lesiones personales en lugar del tipo penal de violencia intrafamiliar. Para arribar a esta determinación, efectuó fundamentales precisiones sobre el derecho de corrección que asiste a los padres sobre los5

hijos, enfatizando en que tal potestad no autoriza el castigo corporal o moral. Adicionalmente, estudió el bien jurídico referido a la armonía y unidad familiar, poniendo de presente que quien invoca su protección debe hacer patente que sus actos buscan su conservación, lo que no se demostró en el asunto analizado, en el que la hija menor de edad rechazaba la integración familiar con el

presente que quien invoca su protección debe hacer patente que sus actos buscan su conservación, lo que no se demostró en el asunto analizado, en el que la hija menor de edad rechazaba la integración familiar con el padre causante de las lesiones.

SP3888-2020 (54380) del 14/10/2020

Magistrado Ponente:

Gerson Chaverra Castro ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Bien jurídico tutelado: armonía y unidad familiar, quien invoca su protección debe estar dispuesto a hacer patente que sus actos buscan conservar la buena correspondencia y concordia entre los familiares ║ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Bien jurídico tutelado: armonía y unidad familiar, no se vulnera, evento en que el sujeto activo buscaba la integración y el sujeto pasivo la rechazaba ║ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Bien jurídico tutelado: armonía y unidad familiar, no se vulnera, evento en que l a hija menor de edad rechazaba la unidad familiar con el padre acusado ║ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Bien jurídico tutelado: armonía y unidad familiar, no se vulnera, evento en que no existía para el momento de los hechos, pese a los vínculos de parentesco ║ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - No se configura: evento en que el padre causante de las lesiones a su hija menor de edad perseguía propiciar la unión y armonía familiar, pese a encontrarse rota de antemano

se configura: evento en que el padre causante de las lesiones a su hija menor de edad perseguía propiciar la unión y armonía familiar, pese a encontrarse rota de antemano

«El bien jurídico.

Frente a las lesiones personales causadas a la menor, las recurrentes consideran que el ad quem debía remitirse al tipo penal de la violencia intrafamiliar con el fin de determinar la lesión del bien jurídico de la familia y no el de la integridad personal, teniendo en cuenta lo dicho por la Corte en su providencia del 20 de marzo de 2009, rad. 46935, en la que fijó factores de ponderación desconocidos en el fallo atacado.

La Constitución Política de 1991, consagra un amparo especial a la familia al tenerla como núcleo fundamental de la so ciedad, establecer que esta y el Estado son garantes de su protección integral y sancionar toda forma de violencia en ella, por considerarla destructiva de su armonía y unidad.

En virtud de tal mandato constitucional, se expidió la Ley 294 de 1996, a partir de la cual se empieza a legislar para prevenir, remediar y sancionar la violencia en la familia, cuyo propósito no era otro que el de dar un tratamiento integral a sus diferentes modalidades para asegurar su armonía y unidad.

En este sentido, el bien j urídico desde la consagración del tipo penal de violencia intrafamiliar es el de la armonía y la unidad familiar, al propender que entre los miembros del núcleo familiar haya amistad y buena correspondencia, unión y concordia, así como en los objetivos perseguidos por la familia.

intrafamiliar es el de la armonía y la unidad familiar, al propender que entre los miembros del núcleo familiar haya amistad y buena correspondencia, unión y concordia, así como en los objetivos perseguidos por la familia.

[...] Desde esta perspectiva, los intereses de sus miembros han de confluir hacia la unidad y armonía familiar, por lo que el legislador espera al sancionar cualquier forma de violencia contra uno de sus integrantes, preservar el bien jurídico de la que considera núcleo fundamental de la sociedad, mientras su protección, necesaria, contribuye a su desarrollo, al de la comunidad y al del Estado.

En consecuencia, no lesiona ni pone en riesgo dicho bien jurídico, el integrante del nú cleo familiar que por el contrario busca preservarlo a pesar de las razones que conllevaron a la ruptura de la vida familiar y procura mantener el trato y la unión con los que siguen siendo parte de él. El ámbito de protección de la norma no puede extenderse a situaciones problemáticas de esta naturaleza.

[...] Ahora bien, quien invoca su protección debe estar dispuesto a hacer patente que sus actos buscan conservar la buena correspondencia y concordia entre los familiares debido a los lazos parentales, están dirigidos a que la unidad y armonía perdure porque sirve a su interés y al del grupo familiar del cual hace parte.

Por supuesto que esta no fue la actitud de la menor. Desde la noche anterior estaba predispuesta a no compartir con su padre. Este, debido al régimen de visitas establecido judicialmente por la cesación de los efectos civiles6

Por supuesto que esta no fue la actitud de la menor. Desde la noche anterior estaba predispuesta a no compartir con su padre. Este, debido al régimen de visitas establecido judicialmente por la cesación de los efectos civiles6

del matrimonio católico con su esposa, esperaba hacerlo ese fin de semana, para lo cual acudió a recogerla a la residencia donde su madre acostumbraba a dejarla con ese propósito.

El ad quem advirtió de las declaraciones de la menor “la ruptura del núcleo familiar” , el rompimiento de la relación con una de sus hermanas, la intención de eludir la visita de su padre, argumentando no sen tirse bien en compañía de él debido a los regaños constantes y la poca paciencia que tenía con ella.

Esto es, que mientras el padre procuraba la integración y buscaba, a pesar del divorcio, mantener el contacto con su hija, ella la rechazaba, incumpliendo no solo la obligación de compartir periódicamente con él y sus otras hermanas, sino llevando al acusado, en medio de su frustración, a obligarla a acompañarlo prevalido de la fuerza ante el desafío a su autoridad.

En tales circunstancias, el padre propic iando la unidad y propendiendo mantener la armonía familiar, y la hija, con o sin razón, oponiéndose a ella. La conducta del acusado en tal sentido no lesiona el bien jurídico objeto de tutela penal, porque este caso particular no afecta la unidad y armonía familiar que no existía para ese momento, no obstante los vínculos parentales existentes, dada la manifiesta

lesiona el bien jurídico objeto de tutela penal, porque este caso particular no afecta la unidad y armonía familiar que no existía para ese momento, no obstante los vínculos parentales existentes, dada la manifiesta voluntad de la menor de no querer nada con su padre , exteriorizada tanto en los actos reseñados en la sentencia, como en sus manifestaciones igualmente reproducidas en esta […].

Conducta deliberada de la menor, que esa mañana en desarrollo de una cita con la psicóloga, a pesar de haber sido aconsejada por esta para “que le manifestara al papito con todo respeto que no quería salir” , tan pronto com o arribó el acusado a recogerla corrió a refugiarse en uno de los baños del apartamento, encerrándose, gritando y manifestando no querer irse con él.

La insistencia del acusado y la renuencia de la menor propició recriminaciones mutuas, cuando ésta creyendo que su padre se había marchado salió del baño encontrándolo recostado en la cama esperándola, que terminaron con la bofetada propinada por FZ a GFD, porque esta, según él, lo habría agredido y para calmar lo que llamó “pataleta” de su hija.

El acusado enseguida sujetó a su descendiente por uno de sus brazos sacándola del apartamento, pero esta se agarró de una reja de la portería, momento en el que HMP, ante sus llamados de auxilio, intervino llamando la policía.

Esto es, que mientras el acusado dice h aber respondido a la agresión de su hija, quien le

la portería, momento en el que HMP, ante sus llamados de auxilio, intervino llamando la policía.

Esto es, que mientras el acusado dice h aber respondido a la agresión de su hija, quien le lanzaba patadas alcanzando a pegarle en sus testículos, esta desafiaba su autoridad.

En el anterior contexto, no se equivoca el Tribunal cuando interpreta que los hechos correspondieron a un altercado en el que el bien jurídico no resultó afectado , pues las evidencias indican que el acusado perseguía propiciar y mantener la unión y armonía familiar con su hija, rota de antemano por los sentimientos y actitudes de la menor hacia su padre.

[...] El cargo no prospera».

(Textos resaltados por la Relatoría)

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - HECHOS

JURÍDICAMENTE RELEVANTES:

DELIMITACIÓN TEMPORAL EN EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA El último acto configurativo de la sustracción se debe ubicar hasta el momento de la formulación de imputación

La Sala casó oficiosamente el fallo impugnado, condenatorio por Inasistencia Alimentaria, para excluir del aspecto fáctico del delito de conducta permanente, el periodo irregularmente atribuido por la Fiscalía, que hizo extensivo hasta la audiencia de formulación de acusación. En tal sentido precisó que, para la delimitación temporal en este comportamiento, el último acto configurativo de la sustracción se debe ubicar hasta el momento de la formulación de imputación, pues la adición de hechos jurídicamente relevantes no incluidos en ésta

temporal en este comportamiento, el último acto configurativo de la sustracción se debe ubicar hasta el momento de la formulación de imputación, pues la adición de hechos jurídicamente relevantes no incluidos en ésta implica la afectación de los derechos de defensa y debido proceso. Así mismo, explicó que las consecuencias de la precisión descrita tienen proyección en el incidente de reparación integral que puede adelantarse.7

SP3918-2020 (55440) 14/10/2020

Magistrado Ponente:

Eugenio Fernández Carlier ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

INASISTENCIA ALIMENTARIA - Delito de ejecución permanente: delimitación temporal con la formulación de imputación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Hechos jurídicamente relevantes: tiempo del delito, delimitación del periodo de su comisión en una conducta de carácter permanente ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: delimitación temporal de los hechos jurídicamente relevantes en una conducta de carácter permanent e ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Hechos jurídicamente relevantes: delimitación temporal en el delito de inasistencia alimentaria, el último acto configurativo de la sustracción se debe ubicar hasta el momento de la formulación de imputación ║ DEBIDO PROCESO - Se vulnera: cuando en la formulación de acusación se adicionan hechos jurídicamente relevantes que no fueron objeto de la imputación ║ DERECHO DE DEFENSA - Se vulnera: cuando en la formulación de acusación se adicionan hechos

cuando en la formulación de acusación se adicionan hechos jurídicamente relevantes que no fueron objeto de la imputación ║ DERECHO DE DEFENSA - Se vulnera: cuando en la formulación de acusación se adicionan hechos jurídicamente relevantes que no fueron objeto de la imputación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Hechos jurídicamente relevantes: delimitación temporal en el delito de inasistencia alimentaria, se refleja en las consecuencias civiles del delito, de cara al incidente

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