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CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-10-22

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-10-22
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

CASACIÓN – IMPROCEDENCIA Contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que resuelvan la doble conformidad judicial

La Sala declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la propia Corporación, a través de la cual se decidió la impugnación especial. En este sentido, recordó que tanto la casación como la impugnación especial, por su naturaleza y fines, protegen los derechos del acusado, al margen de la instancia en la que es condenado. Igualmente precisó que cuando la doble conformidad ha sido amparada mediante la ratificación de la primera sentencia de condena por otra instancia judicial diferente de la que emitió el inicial fallo adverso, no es dable pretender la extensión de la garantía a la obligatoriedad de que exista una segunda ratificación de la condena por medio del recurso de casación, como si se tratase de una tercera instancia no prevista dentro de la estructura fundamental de la fase de juzgamiento. Finalmente, refirió que si bien se ha flexibilizado el medio de inconformidad extraordinario, ello no implica que puedan desconocerse los parámetros que orientan su finalidad y procedencia, los cuales no abarcan el fungir como medio de control frente a las decisiones adoptadas por la misma Corte, en su condición de órgano de cierre y máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

AP2293-2020 (56434) del 16/09/2020

Magistrado Ponente:

Gerson Chaverra Castro ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: concepto, derecho a impugnar la

Magistrado Ponente:

Gerson Chaverra Castro ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: concepto, derecho a impugnar la primera condena ║ DOBLE CONFORMIDADAplicación: normativa constitucional ║ DOBLE CONFORMIDAD - Aplicación: normativa internacional ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: permite al procesado discutir y controvertir con amplitud los aspectos fácticos, probatorios y jurídico s de la condena, sin exigencia ni obligación distintas a las del deber de sustentar el recurso

«El "derecho a impugnar” es la garantía del acusado de recurrir la primera condena, para que una autoridad judicial distinta revise su legalidad y satisfaga el principio de doble conformidad judicial, con su ratificación o confirmación.

El conocimiento de dicha garantía judicial, consagrada en los artículos 29 de la Carta Política, 8 literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, está atribuido a la Corte Suprema de Justicia en el artículo 3 del Acto Legislativo número 1 de 2018, modificatorio del 235 de la Constitución Política, cuando la primera condena se profiere en segunda in stancia o en sede de casación.

Ese derecho permite al procesado discutir y controvertir con amplitud los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos de la condena, sin exigencia ni obligación distintas a las del deber de sustentar el recurso».

Ese derecho permite al procesado discutir y controvertir con amplitud los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos de la condena, sin exigencia ni obligación distintas a las del deber de sustentar el recurso».

CASACIÓN - Medio de control de legalidad y de constitucionalidad ║ CASACIÓN - Se ocupa de la sentencia de segunda instancia ║ CASACIÓN - Juicio a la legalidad del fallo ║ CASACIÓN - Finalidades: unificación de la jurisprudencia, necesaria para la seguridad jurídica y orientación de los jueces ║ CASACIÓN

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Octubre 22 de 2020 n. º 14

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

  • Finalidades: propender por respetar las garantías y reparar los agravios causados a los intervinientes ║ CASACIÓN - Finalidades: buscar la efectividad del derecho material ║ CASACIÓN - Medio eficaz e idóneo para la realización de los fines del proceso penal ║ PROCESO PENAL - Objeto: verdad histórica ║ CASACIÓN OFICIOSA - Finalidad: realizar la justicia material como valor y principio fundante del Estado Social de Derecho ║ CASACIÓNMedio de control de legalidad y de constitucionalidad: autoriza a la Sala a abordar aspectos por fuera de las limitaciones propias del recurso ║ CASACIÓN - Medio de control de legalidad y constitucionalidad: la convierte en

Medio de control de legalidad y de constitucionalidad: autoriza a la Sala a abordar aspectos por fuera de las limitaciones propias del recurso ║ CASACIÓN - Medio de control de legalidad y constitucionalidad: la convierte en una impugnación válida y útil para satisfacer las pretensiones de justicia ║ DOBLE CONFORMIDAD - Recurso de casación: garantizó el derecho en los procesos en los cuales se estaba surtiendo ║ DOBLE CONFORMIDADRecurso de casación: la Sala hace caso omiso a la técnica y resuelve de fondo ║ DOBLE CONFORMIDAD - Naturaleza y fines: tanto la impugnación especial como la casación son recursos que satisfacen las necesidades de justicia y protegen los derechos y garantías del acusado, con independencia de la instancia en la que es condenado

«La casación, por su parte, como cont rol constitucional y legal, conforme a las claras prescripciones del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 es un recurso que procede contra las sentencia proferidas en sede de segunda instancia, al que puede acudir el acusado, para que sea la Corte la encarga da de examinar la legalidad de la sentencia y del proceso, a partir de las causales propuestas en la demanda con fundamento en la clase de infracción de la ley alegada.

Esta impugnación extraordinaria, además de propender por respetar las garantías y reparar los agravios causados a los intervinientes, y buscar la efectividad del derecho material, persigue la unificación de la jurisprudencia, necesaria para la seguridad jurídica y orientación de los jueces en el territorio nacional.

En este sentido, la casación es un medio eficaz e

la efectividad del derecho material, persigue la unificación de la jurisprudencia, necesaria para la seguridad jurídica y orientación de los jueces en el territorio nacional.

En este sentido, la casación es un medio eficaz e idóneo para la realización de los fines del proceso penal, siendo uno de ellos, la mayor aproximación a la verdad histórica, en la medida que, el juicio de legalidad sujeto a las causales y errores propuestos, no impedirá a la Co rte resolver oficiosamente sobre temas no sometidos a su consideración, en el cometido de realizar la justicia material como valor y principio fundante del Estado Social de Derecho.

El artículo 184 inciso 3º de la Ley 906 de 2004, incluso, faculta a la Co rte para superar los defectos de la demanda y decidir de fondo no solo en consideración de los fines de la casación, sino también en atención a la fundamentación de estos, la posición del impugnante en el proceso y la índole de la controversia planteada.

Este fundamento normativo igualmente es soporte de la Sala para que oficiosamente disponga en el auto inadmisorio de la demanda conocer de la actuación, una vez resuelto el mecanismo de insistencia, por motivos distintos a los invocados en ella.

[...] Bajo estas premisas, es incuestionable concluir que al examinar la legalidad de la sentencia y del proceso por vía de la casación, esta en su condición de control constitucional, autoriza a la Sala a abordar aspectos aún por fuera de las limitaciones propias del recurso frente a cualquiera de las eventualidades atrás reseñadas, lo que lo convierte en una

esta en su condición de control constitucional, autoriza a la Sala a abordar aspectos aún por fuera de las limitaciones propias del recurso frente a cualquiera de las eventualidades atrás reseñadas, lo que lo convierte en una impugnación válida y útil para satisfacer las pretensiones de justicia de quien lo interpone.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, eso es bueno decirlo y dejarlo claro, en todos aquellos casos donde se ha interpuesto recurso de casación frente a la primera condena, flexibilizando el carácter técnico de la impugnación extraordinaria, ha materializado el derecho del procesado a la doble conformidad judicial, resolviendo de fondo los reparos del recurrente sobre los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentan el fallo condenatorio.

De manera que, desde la naturaleza y fines para los cuales están previstas el “derecho a impugnar” o impugnación especial y la casación, ambas son recursos que satisfacen las necesidades de justicia y protegen los derechos y garantías del acusado, con independencia de la instancia en la que es condenado».

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Penal: funciones como órgano de cierre, constituye el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ║ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Penal: funciones como órgano de cierre, actúa como tribunal de3

casación ║ CORTE SUPREMA DE JUSTICI ASala de Casación Penal: funciones como órgano de cierre, conoce del derecho de impugnación frente al primer fallo de condena dictado por ella

casación ║ CORTE SUPREMA DE JUSTICI ASala de Casación Penal: funciones como órgano de cierre, conoce del derecho de impugnación frente al primer fallo de condena dictado por ella misma o por los Tribunales Superiores ║ DOBLE CONFORMIDAD - Debido proceso: excluye la línea de pensamiento qu e pretenda crear la procedencia del recurso extraordinario contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que la resuelvan ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: contra la decisión que la resuelve no procede la casación ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: la garantía no se extiende a la obligatoriedad de que exista una segunda ratificación de la condena por medio del recurso de casación ║ CASACIÓNImprocedencia: contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que resuelvan la doble conformidad judicial ║ CASACIÓN - No es tercera instancia: no constituye estructura fundamental de la fase de juzgamiento ║ CASACIÓN - Naturaleza: tiene elementos estructurales y de contenido propios que no permiten confundirla con otras instituciones ║ CASACIÓN - Naturaleza: legalmente no está concebida como medio de control frente a las decisiones adoptadas por la propia Corte ║ CASACIÓN - Naturaleza: flexibilización del recurso no implica que haya mutado para desconocer los mandatos legales que fijan su finalidad y procedencia

«De otro lado, la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre es: i) el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, calidad que reitera la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia;

finalidad y procedencia

«De otro lado, la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre es: i) el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, calidad que reitera la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y ii) tribunal de casación, que para as untos penales lo es la Sala de esta especialidad.

Entonces, a la Corte Suprema de Justicia por mandato constitucional le corresponde actuar como tribunal de casación y conocer del “derecho de impugnación” en materia penal , frente al primer fallo de condena dictado por ella misma o por los Tribunales Superiores. Estas funciones le están discernidas a la Sala de Casación Penal, no en calidad de tribunal de instancia sino de órgano de cierre.

Por lo tanto, cuando la Corte resuelve la impugnación especial inc oada frente a la primera condena, con relación a dicha determinación no es procedente el recurso de casación, ya que como se precisó en líneas precedentes, por disposición del claro e inequívoco mandato del artículo 181 del C.P.P. éste procede contra sente ncias proferidas en segunda instancia, las que de acuerdo con el diseño procesal de la Ley 906 de 2004, son las emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, naturaleza que no ostenta la providencia con la cual la Corte materializa el derecho a la doble conformidad judicial.

Repugna al debido proceso legal y constitucional, la entronización de una línea de pensamiento que pretenda crear la procedencia del recurso extraordinario contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que decidan o resuelvan la doble conformidad judicial, por cuanto este derecho fundamental

constitucional, la entronización de una línea de pensamiento que pretenda crear la procedencia del recurso extraordinario contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que decidan o resuelvan la doble conformidad judicial, por cuanto este derecho fundamental queda satisfecho cuando la primera sentencia de condena es ratificada por otra instancia judicial distinta a la que emitió el primer fallo adverso, sin que la garantía se extiend a a la obligatoriedad de que exista una segunda ratificación de la condena por medio del recurso de casación , pues este mecanismo no está previsto como una tercera instancia que debe necesaria y obligatoriamente surtirse para la validez formal y material del proceso penal, ya que no constituye estructura fundamental de la fase de juzgamiento.

No hay que pasar por alto que la casación penal, entendida como medio de impugnación extraordinario, tiene elementos estructurales y de contenido propios que no permi ten confundirla con otras instituciones; por tanto, legalmente no está concebida como medio de control frente a las decisiones adoptadas por la propia Corte , pues, incluso, cuando la primera condena se emite en sede de casación o en segunda instancia por esta Corporación, contra tal determinación lo que procede es la impugnación especial, bajo las reglas previstas por el artículo 235-7 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo número 1 de 2018.

Esta Corporación ha reiterado en un sinnúmero de providencias que, si bien a partir de la Constitución de 1991, la rigurosidad y el tecnicismo del recurso de casación debe flexibilizarse para garantizar la efectividad del

Esta Corporación ha reiterado en un sinnúmero de providencias que, si bien a partir de la Constitución de 1991, la rigurosidad y el tecnicismo del recurso de casación debe flexibilizarse para garantizar la efectividad del derecho material y las garantías fundamentales de los int ervinientes del proceso penal, ello no implica que la naturaleza misma del recurso haya mutado a tal punto de desconocer los mandatos legales que fijan su finalidad y procedencia [...].4

[...] En consecuencia, la garantía de impugnar la primera condena, pa ra garantizar el principio de doble conformidad judicial, no significa que contra la decisión que le da cumplimiento proceda la impugnación extraordinaria, porque en ese caso la Sala actúa como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en materia penal, no como tribunal de segundo grado, cuyas sentencias son susceptibles de ser atacadas vía recurso de casación.

En conclusión, resuelta la impugnación especial bajo las directrices de la Sala, fijadas a partir de su autonomía para regular su trámite y garantizar la doble conformidad judicial en ausencia de mandato normativo, y en su rol de órgano de cierre, contra la decisión que satisfizo esa garantía no procede ninguna impugnación.

En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia del recurso de casación contra la sentencia que en este asunto resolvió la impugnación especial».

(Textos resaltados por la Relatoría)

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD No se vulnera cuando el Juez solicita al

impugnación especial».

(Textos resaltados por la Relatoría)

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD No se vulnera cuando el Juez solicita al Fiscal concretar los hechos de la acusación

En la providencia, a través de la cual se inadmitió la demanda de casación, la Sala tuvo ocasión de reiterar que no constituye vulneración de los principios de imparcialidad judicial e igualdad de armas, la circunstancia consistente en que el Juez, en su condición de director de la audiencia, solicite al Fiscal concretar los hechos de la acusación, en tanto que dicha actividad constituye un deber propio del control formal que le asiste en estos eventos, orientado a que dicha diligencia se cumpla bajo los parámetros legales.

AP2325-2020 (54812) del 16/09/2020

Magistrado Ponente:

Fabio Ospitia Garzón ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por técnica ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPrincipio de congruencia: técnica en casación ║ DEMANDA DE CASACIÓN - Es antitécnica cuando se reduce a un alegato de instancia ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de igualdad de armas: no se vulnera ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de imparcialidad: no se vulnera cuando el Juez solicita al Fiscal concret ar los hechos de la acusación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPENAL ACUSATORIO – Principio de imparcialidad: no se vulnera cuando el Juez solicita al Fiscal concret ar los hechos de la acusación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEscrito de acusación: control por el juez ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la acusación: control por el juez, implica el ejercicio de labores de dirección orientadas a que esta contenga los elementos que consagra el ordenamiento jurídico

«La Sala inadmitirá la demanda que se estudia por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.

El casacionista anuncia un cargo de nulidad por desconocimiento del principio de congruencia, pero en su desarrollo introduce toda una serie de cuestionamientos a la actuación procesal y las decisiones de los juzgador es de instancia, de carácter in procedendo e in iudicando, que tornan la demanda en un simple alegato de instancia.

Buena parte de las irregularidades que afirma que se presentaron en el curso de la actuación no tuvieron ocurrencia, y las que encuentran algún respaldo fáctico procesal resultan absolutamente insubstanciales, como las referidas a la imprecisión en el nomen iuris del delito y la fecha de los acontecimientos.

Revisada la actuación, la Sala constata que los sucesos que fundamentan los cargos por el delito de actos sexuales con menor de catorce años se mantuvieron inmodificados desde los albores de la actuación, y que los mismos fueron

Revisada la actuación, la Sala constata que los sucesos que fundamentan los cargos por el delito de actos sexuales con menor de catorce años se mantuvieron inmodificados desde los albores de la actuación, y que los mismos fueron discriminados de manera diá fana y precisa, en5

un contexto puntual y concreto, debatido ampliamente durante todo el curso procesal.

Es verdad que la fiscalía, en el escrito de acusación, con el fin de suplir el deber de relacionar de manera clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes, se limitó a transcribir las entrevistas rendidas por las menores víctimas, sin embargo, ante e l requerimiento del juez para que concretara el factum del caso, accedió a su petición.

En esta labor, precisó que el procesado cometió actos sexuales contra sus alumnas L.S.G.M., N.A.R. y L.V.M.G., consistentes en besos, caricias y tocamientos en sus par tes íntimas, entre los meses de enero y mayo de 2016, en el Centro Educativo donde desempeñaba el cargo de profesor y en su casa de habitación […].

La intervención del juez, con el fin de que la fiscalía concretara los hechos de la acusación, en manera al guna afecta el principio de imparcialidad o de igualdad de armas, pues es su deber, como director de la audiencia, ejercer control formal del escrito de acusación, función que conlleva la de velar porque cumpla los contenidos del artículo 337 del Código de Procedimiento.

Razón, por tanto, le asiste tribunal cuando

ejercer control formal del escrito de acusación, función que conlleva la de velar porque cumpla los contenidos del artículo 337 del Código de Procedimiento.

Razón, por tanto, le asiste tribunal cuando sostiene que el contenido de la acusación resultó siendo debidamente diáfano, y que esto le permitió a la defensa ejercer sus derechos de contradicción sin limitaciones: [...] ».

(Textos resaltados por la Relatoría)

FALSO JUICIO DE IDENTIDAD – CONCEPTO Se trata de un error objetivo anterior a la valoración probatoria

Al inadmitir la demanda de casación frente a unos de los cargos y admitirla respecto de otros, la Sala encontró fundamental recordar que las reglas de la experiencia, cuya estructuración requiere generalidad y universalidad, son susceptibles de desvirtuarse si el fenómeno al que se refieren no encuentra respaldo probatorio en el caso concreto. Así mismo precisó, frente al falso juicio de identidad, que constituye un error objetivo anterior a la valoración probatoria, cuya demostración exige la comparación entre el contenido del medio de prueba y el que se le asignó en la sentencia, a efecto de identificar el aparte o fragmento tergiversado, cercenado o adicionado.

AP2298-2020 (57898) 16/09/2020

Magistrado Ponente:

Luis Antonio Hernández Barbosa ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Concepto ║ REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Proposición: debe ser estructurada con generalidad y

Luis Antonio Hernández Barbosa ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Concepto ║ REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Proposición: debe ser estructurada con generalidad y universalidad ║ REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Configuración: deben ser aplicables al caso concreto ║ REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Son susceptibles de desvirtuarse: si el fenómeno de que dan cuenta no tiene respaldo en el material probatorio ║ REGLAS DE LA EXPERIENCIAConfiguración: el deponente, debe converger en los aspectos esenciales relacionados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, exigiéndose de él, la identidad en lo esencia l ║ REGLAS DE LA EXPERIENCIA - No se configura: evento en que la afirmación se desvirtúa probatoriamente

«Y aunque el demandante identificó tres reglas de la experiencia supuestamente infringidas por el Tribunal al ponderar el testimonio de LDCRR, no evidenció que los falladores hubiesen incurrido en el aludido vicio.

En efecto, las reglas de la experiencia son construcciones teóricas con pretensiones de generalidad o universalidad que se ajustan a la fórmula lógica «casi siempre que ocurre A, entonces sucede B» . Tienen como función servir de «soporte argumentativo o explicativo para apreciar el alcance de las aserciones de hecho comunicadas por un testigo» y, por ello, deben proponerse a partir de hechos o circunstancias demostrados. Con todo, son sus ceptibles de

de «soporte argumentativo o explicativo para apreciar el alcance de las aserciones de hecho comunicadas por un testigo» y, por ello, deben proponerse a partir de hechos o circunstancias demostrados. Con todo, son sus ceptibles de desvirtuarse si el fenómeno de que dan cuenta no tiene respaldo en el material probatorio.6

La afirmación según la cual «el deponente debe converger en los aspectos esenciales, relacionados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, exigiéndose de él, la identidad en lo esencial» es cierta. Sin embargo, como se acaba de mencionar, es susceptible de desvirtuarse probatoriamente. En este caso se evidenció que la inmadurez de la víctima, el temor para afrontar la situación ante su familia y las autoridades, así como el sentimiento de culpa que suelen padecer los menores de edad afectados con ese tipo de delitos, la llevaron a las inconsistencia en que incurrió, que en todo caso no fueron sobre aspectos centrales de la sindicación».

FALSO JUICIO DE IDENTIDAD – Concepto: se trata de un error objetivo anterior a la valoración probatoria ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDADModalidades: técnica en casación ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: el recurrente debe precisar el aparte o fragmento de la prueba tergiversado, mutilado o adicionado ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: se debe comparar lo que la prueba dice y lo que el fallador consignó y comprendió de ella

de la prueba tergiversado, mutilado o adicionado ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: se debe comparar lo que la prueba dice y lo que el fallador consignó y comprendió de ella ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: exige confrontar el contenido del medio de convicción con el que se le asignó en la sentencia ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDADDiferente al falso raciocinio ║ DEMANDA DE CASACIÓN - Principio de corrección material: obligación de que correspond a a la realidad procesal ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Por cercenamiento: no se configura ║ DEMANDA DE CASACIÓN - Sala de Casación Penal: inadmite cargo

«En el tercer cargo el defensor denuncia un falso juicio de identidad porque se habría cercenado el testimonio de LDCRR y de la médico legista DAR ante quien la menor dijo que GC usó condón al accederla sexualmente. A su parecer, esa afirmación no es cierta porque no tendría sentido que el procesado le hubiese suministrado con posterioridad a la cópula un medicamento abortivo. De ello deduce la existencia de una contradicción que pone en duda la responsabilidad del procesado.

El falso juicio de identidad se materializa cuando el juzgador distorsiona el contenido objetivo de la prueba para hacerla decir aquello que no expresa materialmente, lo cual implica aceptar que el medio de convicción sí fue valorado, sólo que se tergiversó, se adicionó o se cercenó su contenido, poniéndolo a decir lo que no dice, muestra o enuncia y que esa situación

aceptar que el medio de convicción sí fue valorado, sólo que se tergiversó, se adicionó o se cercenó su contenido, poniéndolo a decir lo que no dice, muestra o enuncia y que esa situación lleva a la declaratoria de una verdad diversa a la que realmente emana de los elementos de convicción analizados.

Se trata , por tanto, de un error objetivo anterior a l a valoración probatoria que exige confrontar el contenido del medio de convicción con el que se le asignó en la sentencia y no entre aquél y lo que el demandante piensa que debió colegirse.

Siendo ello así, el defensor desatendió la naturaleza del reparo propuesto y, en lugar de evidenciar, como debía hacerlo, cuáles fueron las manifestaciones cercenadas, se dedicó a cuestionar el valor probatorio que les otorgaron los falladores. Trasladó la crítica, entonces, al proceso de ponderación probatoria, obviando que ese tipo de censuras deben proponerse por la vía del falso raciocinio y no a través del falso juicio de identidad seleccionado.

El cuestionamiento no se dirige, por tanto, a señalar la alteración del contenido de la citada declaración sino a censurar la apreciación de la prueba y la decisión de las instancias de condenar a GC, sin demostrar el yerro aducido

En contravía del principio de corrección material que impone que el cargo respete los hechos y las pruebas del proceso, el defensor afirma que s e cercenó el testimonio de la víctima. Sin embargo, el Tribunal sí consideró la versión sin tergiversarla, por manera que carece de sustento

que impone que el cargo respete los hechos y las pruebas del proceso, el defensor afirma que s e cercenó el testimonio de la víctima. Sin embargo, el Tribunal sí consideró la versión sin tergiversarla, por manera que carece de sustento el reseñado reproche.

En efecto, los juzgadores reseñaron que la víctima relató que «después que GC desistiera de accederla por el sangrado, ella apreció que se quitaba “un condón”, explicando que “ya lo traía puesto, porque en ningún momento se lo puso”, y luego la dejó a “una cuadra más acá del colegio”». De esta manera, el Tribunal consignó la afirmación de la meno r tal como esta la expresó, sólo que no le concedió el alcance pretendido por el censor. Siendo ello así, el yerro planteado no se configura.

El cargo se inadmite».

(Textos resaltados por la Relatoría)ACCIÓN DE REVISIÓN - DEMANDA: INADMISIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente debe precisar los motivos concretos que obligarían a reponer los criterios plasmados en la providencia

Al decidir no reponer la providencia a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión, la Sala tuvo oportunidad de reiterar, frente al recurso de reposición, la necesidad de que el recurrente precise los motivos específicos que llevarían a reconsiderar los planteamientos expuestos en la providencia impugnada, los cuales no se suplen con la expresión de opiniones o la insistencia sobre aspectos examinados. Tal exigencia fundamental no se

recurrente precise los motivos específicos que llevarían a reconsiderar los planteamientos expuestos en la providencia impugnada, los cuales no se suplen con la expresión de opiniones o la insistencia sobre aspectos examinados. Tal exigencia fundamental no se observó en el asunto particular, en el que la demandante pretermitió acreditar que las razones que conllevaron a la inadmisión fueran incorrectas.

AP2337-2020 (50736) del 16/09/2020

Magistrado Ponente:

Hugo Quintero Bernate ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

RECURSO DE REPOSICIÓN - Finalidad ║ RECURSO DE REPOSICIÓN - Sustentación: se debe demostrar fundadamente el yerro, confusión o desacierto de la decisión

«El recurso de reposición, como reiteradamente lo ha dicho la Sala en su jurisprudencia, tiene por finalidad la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión, lo cual implica la demostración por parte del recurrente de los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que se hubiese podido incurrir en la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.

En ese orden, la inconformidad para con lo resuelto se debe orientar no a presentar particulares opiniones de oposición al criterio expuesto en el decisorio controvertido ni a insistir en aspectos que allí fueron analizados sino a demostrar de maner

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