CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-09-07
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-09-07
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
DOBLE CONFORMIDAD - IMPUGNACIÓN ESPECIAL Reglas de acceso al recurso, el término para impugnar las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado en la sentencia SU-146 de 2020, vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde
DOBLE CONFORMIDAD - IMPUGNACIÓN ESPECIAL Es aplicable a todos los aforados constitucionales condenados en única instancia por la Sala de Casación Penal entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, conforme al precedente establecido en la sentencia SU-146 de 2020
DOBLE CONFORMIDAD - IMPUGNACIÓN ESPECIAL La Sala extiende los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, a todas las personas sin fuero constitucional, condenadas por primera vez desde el 30 de enero de 2014, por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación
DOBLE CONFORMIDAD - IMPUGNACIÓN ESPECIAL La Sala extiende los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar
Al analizar la interposición de la impugnación especial por parte del procesado, respecto de la sentencia condenatoria emitida en un proceso de única instancia en el mes de octubre de 2014, la Corporación decidió conceder el citado medio de inconformidad, como desarrollo de la
especial por parte del procesado, respecto de la sentencia condenatoria emitida en un proceso de única instancia en el mes de octubre de 2014, la Corporación decidió conceder el citado medio de inconformidad, como desarrollo de la garantía de la doble conformidad judicial, en aplicación del precedente judicial contenido en la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, decisión cuyos efectos consideró extensivos no sólo a esta persona sino a todos los aforados constitucionales condenados por la Sala de Casación Penal entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, en observancia del derecho a la igualdad. Del mismo modo, dispuso extender los efectos de la referida determinación, a todas las personas sin fuero constitucional, condenadas por primera vez desde el 30 de enero de 2014, por la Corte Suprema de Justicia, tanto en segunda instancia como en el marco del recurso extraordinario de casación. También se incluyeron los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar. En la providencia se especifica que el término para ejercer esta facultad vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde, y además se precisan las reglas del recurso y su trámite.
AP2118-2020 (34017) del 03/09/2020
Magistrado Ponente:
Luis Antonio Hernández Barbosa ________________
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
AP2118-2020 (34017) del 03/09/2020
Magistrado Ponente:
Luis Antonio Hernández Barbosa ________________
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
DOBLE CONFORMIDAD - Sentencia C-792 de 2014 ║ DOBLE CONFORMIDAD - Sentencia C792 de 2014: se emitió con efectos diferidos hasta el 24 de abril de 2016, sin que el legislador
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal
Septiembre 07 de 2020 n. º 12
El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2
regulara el tema ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: evento en que la Sala no la concedió conforme al estado de la jurisprudencia del momento ║ SENTENCIACondenatoria: impugnación según la sentencia C-792 de 2014, precisión hecha por la sentencia SU-215 de 2016 ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: sentencia C -792 de 2014, carácter exhortativo, efectos erga omnes y hacia el futuro a partir del 24 de abril de 2016 ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia constitucional ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia penal ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: normativa constitucional
«En la sentencia C 792 del 29 de octubre de 2014,
requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia.
Bajo los mismos razonamientos anotados, con un fuerte acento en el derecho a la igualdad , cuya aplicación franca y sin cond iciones discriminatorias desvanece la idea de favorecimiento judicial a alguien en particular o a una parte privilegiada de ciudadanos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU -146 de 2020 de la Corte Constitucional a todas las personas sin fuero c onstitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación.»
DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: la Sala extiende los efectos de la sentencia SU -146 de 2020 de la Corte Constitucional, a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior M ilitar ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: la Sala extiende los efectos de la sentencia SU -146 de 2020 de la Corte Constitucional, a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, reglas aplicables ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: la Sala extiende los efectos de la sentencia SU -14610
CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia penal ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: normativa constitucional
«En la sentencia C 792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional concluyó que la Ley 906 de 2004 no consagraba la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los Tribunales Superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia.
Para cubrir ese déficit de protección, la Corte Constitucional decidió diferir los efectos de ese fallo de constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto del fallo,
“regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sen tencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.”
Ese plazo venció el 24 de abril de 2016 y el legislador no ordenó el tema.
Así las cosas, el 8 de junio siguiente, EAHD impugnó la sentencia condenatoria dictada en su contra el 28 de octubre de 2014, un día antes de la expedición de la sentencia C 792 de 2014. La Sala de Casación Penal no le concedió el recurso, de conformidad con el estado de la jurisprudencia en dicho momento.
Ante la falta de normas legales que instituyeran
la expedición de la sentencia C 792 de 2014. La Sala de Casación Penal no le concedió el recurso, de conformidad con el estado de la jurisprudencia en dicho momento.
Ante la falta de normas legales que instituyeran y reglamentaran el ejercicio del derecho a la doble conformidad, que sólo vino a remediarse parcialmente con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Constitucional, por vía de la acción de tutela, moduló el alcance de la garantía, así:
En la sentencia SU 215 de 2016 se examinó el caso de dos procesados absueltos en las instancias y condenados por primera vez por la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2015, como resultado del recurso de casación en un caso tramitado bajo las reglas de la Ley 600 de 2000.
Allí la Corte Constitucional, tras recordar que en la sentencia C 998 de 2004 avaló, en el marco de la Ley 600 de 2000, la competencia de la Sala de Casación Penal para p roferir condenas luego de absolución en las instancias, sin lesionar ello el derecho a impugnar la primera condena porque, en todo caso, procedían las acciones de revisión y de tutela, se abstuvo de amparar el derecho reclamado por los demandantes.
“A la pregunta de si en su caso la condena en casación, tras dos instancias absolutorias, vulnera el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, en concordancia con el derecho a acceder a la justicia (CP. Arts. 29, 31 y 229) – expresó la Corte Constitucional —, la respuesta
vulnera el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, en concordancia con el derecho a acceder a la justicia (CP. Arts. 29, 31 y 229) – expresó la Corte Constitucional —, la respuesta debe ser negativa. La sentencia C 998 de 2004 ya resolvió con efectos de cosa juzgada constitucional que la ausencia de un mecanismo –homólogo a la apelación— para impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en casación, en el marco de la Ley 600 de 2000, no desconoce ese derecho”. Concluyó en esa sentencia, igualmente, que al caso sometido a su examen no podían extenderse los efectos de la sentencia C-792 de 2014. Estos sólo irradiaban a las primeras condenas dictadas en segun da instancia (desde luego en los Tribunales Superiores) y en procesos gobernados por la Ley 906 de 2004.
Agregó esa Corte que el exhorto hecho en la sentencia de constitucionalidad al legislador venció el 24 de abril de 2016 , luego de proferirse en el c aso de la tutela la primera condena en casación y, acerca del alcance de tal fallo, precisó:
“Hay en este proceso una discusión en torno a la delimitación de los efectos de la sentencia C -792 de 2014, en al menos tres aspectos: (i) los efectos de esa providencia de constitucionalidad en el tiempo; (ii) las sentencias contra las cuales procedería l a impugnación, una vez vencido el plazo del exhorto; y (iii) el marco legal de los procesos penales que se vería impactado por la
condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, dictadas antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam (sentencia SU-146 de 2020) ║ CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, dictadas antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Constitucional cambió su jurisprudencia y otorgó efectos retroactivos a la garantía ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: la sentencia de tutela SU-146 de 2020, con efectos inter partes, suprimió los límites de protección de la garantía, establecidos en sentencia de constitucionalidad ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia constitucional ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia penal ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: normativa constitucional
«La Corte Suprema de Justicia , eso es bueno decirlo y dejarlo claro, ha obrado de acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional . Nunca al margen de sus elaboraciones.
Le dio cumplimiento a cabalidad a la sentencia C-792 de 2014 , de acuerdo con los efectos futuros que el prop io tribunal constitucional fijó en el fallo y los reiteró rotundamente en la sentencia SU-215 del 28 de8
abril de 2016, en la cual también decidió, en un
tiempo; (ii) las sentencias contra las cuales procedería l a impugnación, una vez vencido el plazo del exhorto; y (iii) el marco legal de los procesos penales que se vería impactado por la decisión.3
“La Corte Constitucional, debe pronunciarse sobre estos puntos, en lo que resulte pertinente y necesario para resolver el presente caso. “Si bien la omisión legislativa se detectó en el momento mismo de la decisión, en virtud del diferimiento la inconstitucionalidad de dicha omisión solo puede predicarse a partir del advenimiento del plazo del exhorto allí definido, y con efectos hacia el futuro.
[…]»¶
DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: precisión efectuada en la sentencia SU217 de 2019 ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: precisión efectuada en la sentencia SU -373 de 2019 ║ ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018 - Doble conformidad: es un derecho de aplicación inmediata ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia constitucional ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: normativa constitucional ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, evento en que ante la negativa de su concesión, se incurrió en violación directa de la Constitución (sentencia SU-373 de 2019)
«En la sentencia SU-217 de 2019 , la Corte Constitucional tuteló el derecho a la doble conformidad en un caso en el que la primera
se incurrió en violación directa de la Constitución (sentencia SU-373 de 2019)
«En la sentencia SU-217 de 2019 , la Corte Constitucional tuteló el derecho a la doble conformidad en un caso en el que la primera condena la dictó un Tribunal Superior el 28 de junio de 2016, en un proceso tramitado por los ritos de la Ley 600 de 2000. Aquí ese Tribunal cambió la opinión consignada en la sentencia SU 215 de 2016. Contrario al alcance que se fijó en tal fallo a la sentencia C-792 de 2104, como la propia Corte Constitucional lo reconoció en la sentencia SU 146-20, se decidió en la SU-217 que “la orden impartida en la provi dencia C-792 de 2014 sí debía extenderse a todos los procesos en los que se aplica la garantía de impugnación”.
[…] Posteriormente, en la sentencia SU 373 de 2019, protegió el derecho de un ex congresista condenado en única instancia el 31 de mayo de 2018, después de haberse expedido el Acto Legislativo 01 de dicho año, por el cual se crearon al interior de la Sala de Casación Penal las Salas Especializadas de inve stigación y juzgamiento de primera instancia, y se constitucionalizó el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.
Se reconoció en esa sentencia que la Sala de Casación Penal tenía competencia para dictar sentencia de única instancia en ese pro ceso, al no haberse constituido cuando lo hizo la nueva Sala de primera instancia. Y se concluyó que la Corte Suprema de Justicia, al negarle la posibilidad de impugnar esa primera condena
sentencia de única instancia en ese pro ceso, al no haberse constituido cuando lo hizo la nueva Sala de primera instancia. Y se concluyó que la Corte Suprema de Justicia, al negarle la posibilidad de impugnar esa primera condena al acusado, violó directamente la Constitución Política . Específica mente su artículo 235 -7, en el cual consagró el poder legislativo el derecho a impugnar, ante tres magistrados de la Sala de Casación Penal que no hayan dictado la decisión, la primera sentencia de condena expedida por la Corte en casación o en segunda instancia.»
DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia SU -146 de 2020 ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, dictadas antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, legitimidad e intangibilidad (sentencia SU -146 de 2020) ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, evento en que ante la negativa de su concesión, se incurrió en violación directa de la Constitución (sentencia SU-146 de 2020) ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, dictadas antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, el estándar de
DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, dictadas antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, el estándar de protección resulta exigible desde el 30 de enero de 2014, reconocimiento amplio ( sentencia SU146 de 2020) ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, dictadas antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, aplicación de la sentencia de l a Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam (sentencia SU-146 de 2020) ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: sentencias condenatorias en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, precisión efectuada en la sentencia C-934 de 2006, bloque de constitucionalidad (sentencia SU -146 de 2020) ║ DOBLE CONFORMIDAD - Sentencia C-4
792 de 2014: estándar de protección, bloque de constitucionalidad ║ BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD – Aplicación ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia constitucional ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: normativa constitucional
«Por último, en la sentencia SU 146 de 2020, la Corte Constitucional le tuteló al ex ministro AFAL el derecho a impugnar la sentencia condenatoria que la Corte Suprema de Justicia dictó en su contra, en un proceso de única instancia, el 16
Corte Constitucional le tuteló al ex ministro AFAL el derecho a impugnar la sentencia condenatoria que la Corte Suprema de Justicia dictó en su contra, en un proceso de única instancia, el 16 de julio de 2014. Desde luego antes de la reforma constitucional de 2018 y de la expedición de la sentencia C 792 del 29 de octubre de 2014.
Se sintetizan a continuación las principales conclusiones de ese fallo:
a. Las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, son intangibles y legítimas , al haberse expedido bajo el procedimiento constitucional y legal vigente en el momento en que se profirieron, avalado expresamente por la propia Corte Constitucional en sentencias de constitucionalidad.
b. Para la Corte Constitucional, no obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, al negarle al demandante la posibilidad de impugnar ante un superior funcional la sentencia condenatoria dictada en única instancia, violó directamente los artículo s 29, 85, y 93 de la Constitución Política, y los artículos 14.5 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque, encontrándose acreditados los requisitos para amparar el derecho fundamental, omitió su eficacia directa.
c. El estándar de protección del derecho a impugnar la sentencia condenatoria contra aforados constitucionales condenados en procesos de única instancia, anteriores por
derecho fundamental, omitió su eficacia directa.
c. El estándar de protección del derecho a impugnar la sentencia condenatoria contra aforados constitucionales condenados en procesos de única instancia, anteriores por supuesto al Acto Legislativo 01 de 2108, resulta exigible para el Tribunal constitucional desde el 30 de enero de 2014 . En esta fecha la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, dictaminó que esa nación le violó al demandante, ex ministro de ese país condenado en única instancia por la Corte Suprema de Surinam, el derecho a impugnar ante un superior funcional la primera condena dictada en su contra.
Las razones de la fijación de ese parámetro se sintetizan a continuación:
- La última decisión de contro l abstracto de constitucionalidad sobre el sistema de investigación y juzgamiento de aforados constitucionales en única instancia, anterior a la sentencia C 792 de 2014, fue la sentencia C 934 de 2006. Y se refleja en esta que los artículos 8.2.h. de la Co nvención Americana Sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “integraron el parámetro del juicio de constitucionalidad para comprender el derecho previsto en el artículo 29 de la Carta”.
- Con independencia de la conclusión de la Corte Constitucional en esa sentencia de 2006, ella muestra que en la materia tratada “era un imperativo acudir, por virtud del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, a los
- Con independencia de la conclusión de la Corte Constitucional en esa sentencia de 2006, ella muestra que en la materia tratada “era un imperativo acudir, por virtud del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, a los citados artículos de la Convención y del Pacto.
Esto no es, en consecuencia, algo que solo ocurrió con la sentencia C -792 de 2014 o con el Acto Legislativo 01 de 2018”.
- Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de noviembre de 2009
(caso Barreto Leiva vs. Venezuela) y del 30 de enero de 2014 (caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam), “determinaron la comprensión del derecho previsto en el artículo 8.2.h. de la Convención, respecto del juzgamiento de aforados constitucionales”. Y “funcionaron” esos fallos, “como una herramienta de interpretación para establecer la lectura de un derecho convencional”.
- Con posterioridad a 2006, entonces, “se decantó en el escenario internacional, entre los años 2007 y 2014, el alcance del derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria respecto de aforados constitucionales” . Este estándar se reflejó en el ordenamiento constitucional colombiano en la sentencia C-792 de 2014 y el Acto Legislativo 01 de 2018. En estas condiciones, se preguntó la Corte Constitucional “¿qué sucede con los casos decididos con el estándar inicial entre, por un lado, el momento en el que la comprensión más garante del derecho se había consolidado en el derecho internacional de
condiciones, se preguntó la Corte Constitucional “¿qué sucede con los casos decididos con el estándar inicial entre, por un lado, el momento en el que la comprensión más garante del derecho se había consolidado en el derecho internacional de derechos humanos pero, por el otro lado, dicha comprensión aún no había tenido recepción en el ordenamiento interno?, esto es, ¿qué sucede con un caso fallado el 16 de julio de 2014 bajo una comprensión restrictiva del derecho a la impugnación, si para esa fecha el estándar internacional se había modificado, pero aún no5
había sido acogido a través de ninguna vía – jurisprudencial o normativa— por el ordenamiento constitucional?”.
- El “entendimiento” del derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria a través de un mecanismo amplio e integral es un estándar que ya no se discute. Se incorporó por virtud del bloque de constitucionalidad a través de la sentencia C -792 de 2014, con la cual “se actualizó la lectura de la Constitución a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y, además, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” . La expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, por su parte, “constituyó un avance importante en el desarrollo de la faceta objetiva del derecho fundamental a la impugnación para aforados constitucionales, dado que, institucionalmente, ajustó el diseño de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su satisfacción”.
- Bajo las precisiones anteriores –adujo la Corte Constitucional— una perspectiva que solo tenga
dado que, institucionalmente, ajustó el diseño de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su satisfacción”.
- Bajo las precisiones anteriores –adujo la Corte Constitucional— una perspectiva que solo tenga en cuenta la cosa juzgada y la seguridad jurídica “llevaría a considerar que todas las condenas penales proferidas antes de que el ordenamiento interno actualizara su lectura, son intocables”.
Una posición que anula la garantía procesal de la doble conformidad, “su naturaleza y la extensión de sus efectos en el tiempo, sacrificio que es injustificado en el orden constitucional”.
- ¿Qué sucede, entonces, con los casos que se definieron en única instancia antes de que el ordenamiento interno actualizara la lectura de la garantía?, se preguntó la Corte constitucional. La respuesta a tal interrogante depende –dijo ese Tribunal— de la valoración de los siguientes aspectos: “(i) del momento en el que se profirió la sentencia condenatoria, con miras a determinar si para la fecha ya existía un estándar internacional configurado en el sentido en el que ahora se reclama por el accionante; (ii) del tipo de garantía de que se trata, esto es, u n derecho subjetivo de aplicación inmediata que encuentra en el escenario del juicio penal su espacio de protección; y, (iii) de la permanencia en el tiempo de las consecuencias que emanan de la aplicación de un estándar que no se ajusta –ahora— a la interpretación correcta del derecho al debido proceso”.»
- Para la Corte Constitucional, sobre el primer elemento, la sentencia del 30 de enero de 2014
estándar que no se ajusta –ahora— a la interpretación correcta del derecho al debido proceso”.»
- Para la Corte Constitucional, sobre el primer elemento, la sentencia del 30 de enero de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam) “es definitiva para afir mar que en dicho sistema regional existe una verdadera posición de derecho que se adscribe al artículo 8.2.h. de la Convención, según la cual se exige un mecanismo amplio e integral como garantía del bien fundamental a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal”. La misma se emitió antes de que la Corte Suprema de Justicia condenara al ex ministro AL el 16 de julio de 2014 y se emitió respecto de una persona que, en circunstancias “similares” a las del demandante en tutela, “fue juzgado por la máxima instancia de su país sin derecho a impugnar su fallo condenatorio”.
- Para el 30 de enero de 2014, lo dijo sin reserva o duda la Corte Constitucional, “existía certeza en el sistema convencional que, en garantía del derecho previsto en el artículo 8.2.h., los aforados constitucionales, juzgados por las máximas instancias de sus países, tenían derecho a que otro juez valorara amplia e integralmente su fallo”.
La expedición de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Liakat Ali Alibux , por lo tanto, “constituye un referente imprescindible”. Primero por el papel fundamental que ha jugado para esclarecer el alcance del derecho a impugnar de los aforados
Interamericana en el caso Liakat Ali Alibux , por lo tanto, “constituye un referente imprescindible”. Primero por el papel fundamental que ha jugado para esclarecer el alcance del derecho a impugnar de los aforados constitucionales. Segundo porque contiene un pronunciamiento expreso sobre el caso de un funcionario juzgado en única instancia en un país también vinculado a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Tercero porque los pronunciamientos de la corte Interamericana, incluida esa sentencia, han sido relevantes en la interpretación del artículo 29 de la Constitución Nacional. Por último, por la relevancia de esa sentencia, emitida por el intérprete auténtico de la Convención Americana, en ejercicio de una competencia contenciosa aceptada por Colombia.
- El reconocimiento del nuevo estándar “de la manera más amplia posible”, en fin, lo fundó la Corte Constitucional en la sentencia de la Corte Interamericana del 30 de enero de 2014.
Consideró oportuno señalar, por último, como apoyo para sostener la configuración del requisito de oportunidad aso ciado a la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, que las consecuencias de la sentencia penal contra el actor se encuentran vigentes pues “está cumpliendo actualmente la pena de privación del derecho a la libertad”. Y más allá de “los momentos” en que la Sala de Casación Penal le ha negado el derecho a la impugnación, su6
pretensión se ha mantenido activa en razón de los efectos de la sentencia.»
JURISPRUDENCIA - Precedente: relación con
le ha negado el derecho a la impugnación, su6
pretensión se ha mantenido activa en razón de los efectos de la sentencia.»
JURISPRUDENCIA - Precedente: relación con las fuentes del derecho ║ JUEZ - Está sometido al imp erio de la ley ║ JURISPRUDENCIAElemento auxiliar ║ EQUIDAD - Criterio auxiliar ║ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - Criterio auxiliar ║ LEY - Validez y legitimidad: depende de su coherencia interna y el respeto de los fundamentos, valores y principios del Estado democrático ║ LEYInterpretación: conforme a los principios y valores constitucionales ║ LEY - Interpretación: adjudicación de justicia en derecho, ponderación de principios ║ SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Efectos: generales o erga omnes, respecto de las interpretativas e integradoras ║ SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Efectos: generales o erga omnes, respecto de las exhortativas, aplicación hacia el fu turo ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: sentencia C-792 de 2014, carácter exhortativo, efectos erga omnes y hacia el futuro a partir del 24 de abril de 2016 ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia constitucional ║ DOBLE CO NFORMIDAD – Aplicación: evolución de la jurisprudencia penal ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: normativa constitucional
«El precedente judicial es un tema que tiene que ver con las fuentes del derecho. De acuerdo con
Aplicación: evolución de la jurisprudencia penal ║ DOBLE CONFORMIDAD – Aplicación: normativa constitucional
«El precedente judicial es un tema que tiene que ver con las fuentes del derecho. De acuerdo con la teoría formal en esa materia, el juez está sometido al imperio de la ley . La jurisprudencia, la equidad y los principios generales del derecho son criterios auxiliares de la actividad judicial (artículo 230 de la Constitución Política). No obstante, la ley en un Estado Constitucional solo e s válida y legítima en la medida que, además de su coherencia interna, respete los fundamentos, valores y principios
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