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CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-08-03

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-08-03
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

DOBLE CONFORMIDAD - IMPUGNACIÓN ESPECIAL: El desistimiento es viable una vez ejercitada, siempre que no haya sido resuelta

la Sala mayoritaria decidió aceptar el desistimiento de la impugnación especial, presentado por el sentenciado, en su condición de condenado por primera vez en segunda instancia, para cuyo efecto realizó importantes precisiones sobre las características de esta figura jurídica, que permite desarrollar la garantía constitucional de doble conformidad. En tal sentido, explicó que, por tratarse de un derecho subjetivo, admite que quien lo ejercita desista de su trámite, siempre que no se hubiere resuelto. Igualmente recordó que posee naturaleza rogada y no oficiosa.

AP1578-2020 (56717) del 22/07/2020

Magistrado Ponente:

Luis Antonio Hernández Barbosa ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

SENTENCIA - Condenatoria: principio de doble conformidad ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: concepto ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: constituye un derecho subjetivo ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: constituye una facultad, no es un imperativo ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: el sancionado dentro de su autonomía podrá decidir si acude o no a tal mecanismo ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: desistimiento, es viable una vez ejercitada, siempre que no haya sido resuelta ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: diferente al grado jurisdiccional de

DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: desistimiento, es viable una vez ejercitada, siempre que no haya sido resuelta ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: diferente al grado jurisdiccional de consulta ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: se encuentra regida por el principio de limitación ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: aplica el principio de non reformatio in pejus ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: por ser un derecho subjetivo no es un recurso oficioso ║ DOBLE CONFORMIDADImpugnación especial: tiene carácter rogado, no oficioso

«El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, se concreta en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo establecido en la ley.

Se trata de un derecho subjetivo , que corresponde a una facultad, es decir, el sancionado dentro de su autonomía podrá decidir si acude o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto.

Desde luego, esta impugnación es diferente del grado jurisdiccional de consulta, en el cual, sin importar la voluntad del afectado con la sentencia, automáticamente otra autoridad judicial procede a revisarla sin someterse al principio de limitación.

Piénsese, por ejemplo, en un primer fallo de

importar la voluntad del afectado con la sentencia, automáticamente otra autoridad judicial procede a revisarla sin someterse al principio de limitación.

Piénsese, por ejemplo, en un primer fallo de condena que analiza con acierto las pruebas y aplica de manera atinada las normas sustantivas y procesales pertinentes, de modo que el condenado se encuentra conforme, o inclusive, en aquellos casos en lo s cuales el sancionado advierte que un análisis más detallado de los

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Agosto 03 de 2020 n. º 10

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

medios probatorios haría más gravosa su situación y por ello no es de su interés provocar una segunda revisión de su primera sentencia condenatoria.

Aún más, si la doble conformidad o revisión del primer fallo de condena fuera obligatoria e imperativa, no operarían, como ocurre en la consulta, los principios de non reformatio in pejus y de limitación , caso en el cual, con el pretexto de salvaguardar los derechos constitucionales del sentenciado, podría hacerse más gravosa su situación, razón adicional para concluir que la impugnación de la primera sentencia condenatoria corresponde a una facultad y, por tanto, tiene carácter rogado, no oficioso».

RECURSOS - Desistimiento: acto libre y

concluir que la impugnación de la primera sentencia condenatoria corresponde a una facultad y, por tanto, tiene carácter rogado, no oficioso».

RECURSOS - Desistimiento: acto libre y voluntario de los sujetos procesales ║ RECURSOS - Desistimiento: debe ser expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto adjetivo sobre el cual recae la manifestación ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: desistimiento, es viable una vez ejercitada, siempre que no haya sido resuelta ║ DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: desistimiento, aceptación por parte de la Sala

«Una vez efectuadas las anteriores precisiones se tiene, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 179F del estatuto procesal penal, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, según el cual, “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”, que si el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto adjetivo sobre el cual recae la manifestación, en este asunto quien desiste de la impugnación especial es el mismo sujeto procesal que la promovió, razón por la cual debe aceptarse, pues la Sala aún no la ha resuelto».

(Textos resaltados por la Relatoría)

DEMANDA DE CASACIÓN - INADMISIÓN POR INDEBIDA SUSTENTACIÓN: Falta de desarrollo lógico argumentativo de los cargos propuestos por el recurrente

En la providencia, a través de la cual se

DEMANDA DE CASACIÓN - INADMISIÓN POR INDEBIDA SUSTENTACIÓN: Falta de desarrollo lógico argumentativo de los cargos propuestos por el recurrente

En la providencia, a través de la cual se inadmitió la demanda de casación por indebida sustentación, la Sala tuvo ocasión de reiterar los parámetros de técnica que deben seguirse cuando se atribuye la violación indirecta de la ley sustancial, y particularmente los conocidos errores de falso juicio de identidad y falso raciocinio. Adicionalmente explicó, que si se pretende invocar el desconocimiento del principio de in dubio pro reo, derivado de yerros de esta naturaleza, el censor debe acreditar que la duda emerge del acervo probatorio y que el Tribunal dejó reconocerla en beneficio del acusado. En el caso concreto, advirtió que los cargos propuestos por el recurrente carecen del desarrollo lógico argumentativo requerido.

AP1372-2020 (48794) del 01/07/2020

Magistrado Ponente:

José Francisco Acuña Vizcaya ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - Errores en la apreciación probatoria: técnica en casación ║ VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - Error de hecho y error de derecho: modalidades ║ DEMANDA DE CASACIÓN - Fundamentos lógicos y debida argumentación ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: se debe comparar lo que la prueba dice y lo que el fallador

DEMANDA DE CASACIÓN - Fundamentos lógicos y debida argumentación ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: se debe comparar lo que la prueba dice y lo que el fallador consignó y comprendió de ella ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: el recurrente debe precisar el aparte o fragmento de la prueba tergiversado, mutilado o adicionado ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Principio de trascendencia

«El actor proclama la violación indirecta de la ley sustancial mediante errores de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio, los cuales, afirma, le impidieron al sentenciador reconocer la situación de duda en relación con la3

responsabilidad del acusado en el delito que se le atribuye.

En ese escenario, la Corte tiene dicho que la violación indirecta a las disposiciones de derecho sustancial sucede cuando el sentenciador incurre en errores en la apreciación de los medios de prueba, los elementos m ateriales probatorios o la evidencia física, y pueden ser de hecho o de derecho. Los primeros corresponden al falso juicio de existencia (por suposición y por omisión), falso juicio de identidad (por distorsión, cercenamiento o adición), y falso raciocinio (desconocimiento de los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria). Los segundos aluden al falso juicio de legalidad (por la apreciación material del medio de conocimiento por parte del juzgador, quien lo acepta no obstante haber sido aportado al juicio,

crítica como método de valoración probatoria). Los segundos aluden al falso juicio de legalidad (por la apreciación material del medio de conocimiento por parte del juzgador, quien lo acepta no obstante haber sido aportado al juicio, o practicado o presentado en éste, con violación de las garantías fundamentales o de las formalidades legales para su aducción o práctica; o lo rechaza y deja de ponderar porque a pesar de haber sido objetivamente cumplidas, consid era que no las reúne), y falos juicio de convicción (si el juzgador desconoce el valor prefijado al medio de conocimiento en la ley, o la eficacia que ésta le asigna).

Cada error representa situaciones particulares y demandan presupuestos lógicos y argumentativos diferentes para su proposición y demostración . En relación con los defectos que el actor le atribuye a la sentencia recurrida, la Corte tiene definido que si lo pretendido es denunciar la configuración de errores de hecho por falsos juicios de identidad en la apreciación probatoria, debe indicarse expresamente qué en concreto dice el medio de prueba, el elemento material probatorio o la evidencia física, según el caso; qué exactamente dijo de los mismos el juzgador, cómo se los tergiversó, cercenó o adicionó en su expresión fáctica haciéndole producir efectos que objetivamente no se establecen de él, y lo más importante, la repercusión definitiva del desacierto en la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva del fallo».

FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar la forma y el elemento

más importante, la repercusión definitiva del desacierto en la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva del fallo».

FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar la forma y el elemento de la sana crítica desconocidos por el juzgador ║ FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar el desconocimiento de principios de la lógica, reglas de la experiencia o leyes de la ciencia ║ FALSO RACIOCINIOPrincipios de la lógica ║ FALSO RACIOCINIOMáximas de la experienci a ║ FALSO RACIOCINIO - Principio de trascendencia: el recurrente deber de acreditar que, de no haberse producido el error, el fallo habría sido sustancialmente diferente

«[...] si se denuncia falso raciocinio por desconocimiento de los criterios técnicos y científicos normativamente establecidos para cada medio en particular (Art. 380 CPP), el recurrente tiene por deber precisar la norma de derecho procesal que fija los criterios de valoración de la prueba cuya ponderación se cuestiona, indicar cuál o cuál es de ellos fueron conculcados en el caso particular y demostrar la incidencia que dicho desacierto tuvo en la parte resolutiva del fallo.

Si el reparo se dirige a patentizar el desconocimiento de los postulados de la sana crítica, se debe indicar qué dic e de manera objetiva el medio, qué infirió de él el juzgador y cuál mérito persuasivo le fue otorgado; también

desconocimiento de los postulados de la sana crítica, se debe indicar qué dic e de manera objetiva el medio, qué infirió de él el juzgador y cuál mérito persuasivo le fue otorgado; también debe señalar cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia fue desconocida, y cuál el aporte científico correcto, la regla de la lógica apropiada, la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración; demostrar la trascendencia del error, lo cual implica indicar cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que cuestiona, y acreditar, por último, que de no haberse producido el error, el fallo habría sido sustancialmente diferente, distinto y opuesto al ameritado».

FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - No se configura por desacuerdo en la valoración probatoria ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: el recurrente debe precisar el aparte o fragmento de la prueba tergiversado, mutilado o adicionado ║ FALSO JUICIO DE IDENTIDADNo se configura

«Los cargos expuestos en la demanda desconocen los parámetros indicados y se revelan, de ese modo, insuficien tes para demostrar que el Tribunal adulteró el contenido material de los medios de demostración (cargo primero), o que el mérito persuasivo que asignó a los mismos desconoce las reglas de la sana crítica (cargo segundo). El demandante se conforma con ofrecer una reducida y particular valoración probatoria, según la cual, existe duda en4

produjo por el paso raudo del bus de servicio público sobre los reductores de velocidad, o porque “le falseó la rodilla” al incorporarse cuando quería aproximarse al sitio donde debía descender del vehículo; manifestaciones que no descubre la presencia de errores de identidad, sino que expresan, sin fundamento que la respalde, la hipótesis sobre la cual el actor insiste en la absolución del acusado».

FALSO RACIOCINIO - Diferente al falso juicio de existencia ║ FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar el desconocimiento de principios de la lógica, reglas de la experiencia o leyes de la ciencia ║ DEMANDA DE CASACIÓN - Principio de no contradicción ║ CASACIÓN - Principio de claridad ║ IN DUBIO PRO REO - Técnica en casación: el recurrente debe acreditar que la duda emerge del acervo probatorio y que el Tribunal dejó reconocerla en beneficio del acusado ║ FALSO RACIOCINIO - No lo constituye la discrepancia de la apreciación probatoria ║ FALSO RACIOCINIO - No se configura ║DEMANDA DE CASACIÓNFundamentos lógicos y debida argumentación ║ DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por indebida sustentación: falta de desarrollo lógico argumentativo de los cargos propuestos por el recurrente

«Respecto del reproche por falso raciocinio el esfuerzo del actor por demostrarlo resulta particularmente limitado. En un breve párrafo remite a las pruebas enunciadas en el reproche precedente, para sostener que el Tribunal no las

«Respecto del reproche por falso raciocinio el esfuerzo del actor por demostrarlo resulta particularmente limitado. En un breve párrafo remite a las pruebas enunciadas en el reproche precedente, para sostener que el Tribunal no las tuvo en cuenta en la sentencia y que si hubiera atendido las reglas de la sana crítica al valorarlas “no cabe duda que la conclusión en la misma debió ser como lo es la duda en la forma como la víctima narra que se lesionó en la rodilla derecha pues de su misma expresión y de la respuesta dada por la perito forense pudo haber sucedido por el giro intempestivo sobre la rodilla para tomar al caminar (sic) y bajar de la buseta, pues no de otra forma se puede apreciar estas pruebas legalmente aportadas en el proceso.”

La exposición se ofrec e equivocada ya que no vincula alguna de las pruebas enunciadas con el desacertado razonamiento que le atribuye al juzgador, tampoco ilustra sobre el origen del defecto, es decir, por desconocimiento de los criterios de valoración de la prueba respectiva, de una regla lógica, una ley científica o una máxima de la experiencia . Temas ausentes en la fundamentación del reproche, el cual se ofrece además confuso al postular la falta de valoración de los medios de demostración antes enunciados (afirmación que conlleva a un falso juicio de existencia ) y, simultáneamente, que fueron apreciados, pero al margen de las reglas de la sana crítica (falso raciocinio), argumentación contraria a los principios de claridad y no contradicción ,

simultáneamente, que fueron apreciados, pero al margen de las reglas de la sana crítica (falso raciocinio), argumentación contraria a los principios de claridad y no contradicción , consustanciales al concepto de de manda en forma.

Es evidente entonces que los cargos carecen de desarrollo lógico argumentativo , pues no explican por qué deben asumirse erradas la exposición fáctica y las conclusiones probatorias con las que los juzgadores declararon la responsabilidad d e W.L.R.G. en el punible de lesiones personales culposas que se le atribuye. El actor da a entender [no lo indicó expresamente en la exposición de las censuras, tampoco en el desarrollo de estas] que el Tribunal no aplicó el artículo 7° del Código de Proce dimiento Penal, norma que establece la duda en favor del procesado. Sin embargo, omitió acreditar que esa situación de perplejidad emerge en realidad del acervo probatorio y que por haber alterado el contenido material de ciertos medios5

de demostración, o haberle otorgado un mérito persuasivo opuesto a la sana crítica, el Tribunal dejó reconocerla en beneficio del acusado.

Por lo demás, el planteamiento del censor pierde de vista las consideraciones del ad quem, las cuales fundamentan la responsabilidad de l acusado en su experiencia como conductor de servicio público, el conocimiento que tenía acerca de los obstáculos existentes sobre la vía en el lugar donde se produjo el brusco e intempestivo movimiento del bus que conducía, y en lo narrado en juicio por la víctima H.T.V., por M.L.D.A.,

desconoce las reglas de la sana crítica (cargo segundo). El demandante se conforma con ofrecer una reducida y particular valoración probatoria, según la cual, existe duda en4

relación con la responsabilidad del acusado, ya que: i) la víctima no logró indicar con contundencia la causa de su lesión y, ii) la médico legista dejó abierta la posibilida d que haya sido por el peso de la lesionada y el giro realizado sobre su cuerpo al incorporarse para salir del autobús.

De esa manera, frente al error de hecho por falso juicio de identidad , no individualizó el medio de demostración posiblemente afectado, tampoco expuso su contenido ni lo contrastó con lo que de él afirmó el sentenciador, por lo que también pasó por alto el deber de precisar el aparte o el fragmento de la prueba tergiversado, mutilado o adicionado , del cual el juzgador pudo derivar efectos que objetivamente no emergen del contenido material de la prueba.

En la fundamentación del reproche el actor se limita a sostener que en el juicio se presentaron como pruebas la querella, las valoraciones medico forenses realizadas a la víctima y el testimonio de la experta de Medicina Legal, para proclamar, a renglón seguido, que existe duda en relación con la responsabilidad del acusado al no poderse establecer si la lesión de la víctima se produjo por el paso raudo del bus de servicio público sobre los reductores de velocidad, o porque “le falseó la rodilla” al incorporarse cuando quería aproximarse al sitio donde debía descender del vehículo; manifestaciones que no

de los obstáculos existentes sobre la vía en el lugar donde se produjo el brusco e intempestivo movimiento del bus que conducía, y en lo narrado en juicio por la víctima H.T.V., por M.L.D.A., también pasajera del autobús, y por la médico legista que valoró a la lesionada.

[...] En esas condiciones, ante la falta de desarrollo lógico argumentativo de los cargos propuestos por el recurrente y sin que se advierta necesario afianzar en este asunto los fines de la casación, lo procedente es inadmitir la demanda, decisión frente a la cual procede el mecanismo de insistencia según lo dispuesto en el artículo 184 -2 del Código de Procedimiento Penal y las reglas definida s por la Sala con tal finalidad».

(Textos resaltados por la Relatoría)

DELITO CONTINUADO - NO SE CONFIGURA

PECULADO POR APROPIACIÓN - COAUTORÍA

MEDIATA

En la sentencia, a través de la cual se casó parcialmente el fallo impugnado, la Sala efectuó un estudio detallado sobre el delito continuado, que la llevó a determinar que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial, al aplicar dicha figura jurídica y sus efectos punitivos en el caso específico. Ello, porque no concurrió en el comportamiento de Peculado por Apropiación atribuido a los acusados, la multiplicidad de actos homogéneos cumplidos de forma fragmentada, sino una acción ejecutiva, en la que no se identificó el dolo global. Adicionalmente, se refirió al concepto de

Apropiación atribuido a los acusados, la multiplicidad de actos homogéneos cumplidos de forma fragmentada, sino una acción ejecutiva, en la que no se identificó el dolo global. Adicionalmente, se refirió al concepto de coautoría mediata, modalidad que encontró estructurada en cabeza de funcionarios encargados tramitar solicitudes de pensión de vejez -que utilizaron al jefe de la oficina como instrumento-, los cuales adicionalmente obraron en conjunto con particulares intervinientes, en procura de obtener el reconocimiento ilícito de las prestaciones.

SP2339-2020 (51444) 01/07/2020

Magistrado Ponente:

Eyder Patiño Cabrera ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

DELITOS ESPECIALES - Autoría mediata: el intraneus puede actuar como autor mediato respecto de un extraneus o de otro intraneus ║ DELITOS ESPECIALES - Autoría mediata: el extraneus no puede ser autor mediato de un injusto especial ║ COAUTORÍA MEDIATA - No hay impedimento para fusionar la coautoría y la autoría mediata ║ COAUTORÍA MEDIATAConcepto ║ COAUTORÍA MEDIATA - En la jurisprudencia penal internacional ║ COAUTORÍA MEDIATA - Elementos ║ COAUTORÍA MEDIATA - Elementos: objetivos, requiere un plan común criminal ideado o concertado por una pluralidad de sujetos ║ COAUTORÍA MEDIATA - Elementos: objetivos, requiere que la repartición de las tareas o roles esenciales para su ejecución pueda ser llevada a

requiere un plan común criminal ideado o concertado por una pluralidad de sujetos ║ COAUTORÍA MEDIATA - Elementos: objetivos, requiere que la repartición de las tareas o roles esenciales para su ejecución pueda ser llevada a cabo de manera personal y a través de otros individuos a los que se utiliza para tal fin ║ COAUTORÍA MEDIATA - Elementos: subjetivo, implica la conciencia de la ilicitud y del carácter esencial de la contribución

«Ahora bien, el intraneus, p or su lado, puede actuar como autor mediato -respecto de un extraneus o de otro intraneus-, lo que significa que teniendo el dominio del hecho, en tanto hombre de atrás, no realiza el comportamiento delictivo por sí mismo, sino que se vale de otro sujeto que en hipótesis de coacción, error, uso de inimputables o aparato organizado de poder, ejecuta el delito especial.

El extraneus, por su lado, no puede ser autor mediato de un injusto especial, porque adolece del elemento personalísimo del tipo, que, en el caso de los funcionarios públicos, está atado a un deber de fidelidad, como expresión del contenido antijurídico social-ético del hecho.6

Dicho autor mediato, a su vez, puede actuar en concurso de personas , o sea, en coautoría mediata, si es que, varios sujetos, con dominio funcional del hecho, realizan la conducta punible a través de uno o múltiples individuos que se utilizan como instrumento(s).

La doctrina sostiene que no existe impedimento para fusionar la coautoría y la autoría mediata, ya que si un sujeto utiliza como

punible a través de uno o múltiples individuos que se utilizan como instrumento(s).

La doctrina sostiene que no existe impedimento para fusionar la coautoría y la autoría mediata, ya que si un sujeto utiliza como instrumento a varios que actúan conjuntamente para cometer el hecho, o varios sujetos acordados (y tan sólo mediante la actuación de todos ellos sobre el instrumento o instrumentos; a este caso es al que más propiamente se le podría denominar coautoría mediata) realizan el hecho a través de una o varias personas que actúan como instrumento.

De este modo, lo importante es auscultar la presencia de un “instrumento” utilizado, sin perjuicio del número de personas que se encuentren “atrás”.

La doctrina le ha otorgado un tratamiento restrictivo a la coautoría, no obstante, se ha evolucionado hacia una conceptualización más amplía y comprensiva, extendiendo su fórmula convencional a otra de las formas de autoría: la mediata, consiguiendo así una combinación especial que aborda nuevos retos, de cara a la variación y multiplicidad de expresiones del crimen.

Sobre el particular, si bien la fusión entre la coautoría y la autoría mediata ha adquirido auge a nivel del sistema penal internacionalcasos Katanga y Ngudjolo de la C.P.I. -, nada obsta para extender tal figura a casos en los que participa un número plural de personas que instrumentalizan a otro(s) bajo un plan criminal previo, de modo que podría sostenerse que “constituye una cuarta manif estación de la teoría del dominio del hecho, consistente en aplicarse conjuntamente la figura de la coautoría

que instrumentalizan a otro(s) bajo un plan criminal previo, de modo que podría sostenerse que “constituye una cuarta manif estación de la teoría del dominio del hecho, consistente en aplicarse conjuntamente la figura de la coautoría (codominio del hecho) y de la autoría mediata”.

[...] En cuanto a los ingredientes objetivos de la coautoría mediata se requiere un plan común criminal ideado o concertado por una pluralidad de sujetos y que la repartición de las tareas o roles esenciales para su ejecución pueda ser llevada a cabo, en parte, de manera personal y a través de otros individuos a los que se utiliza para tal fin. Como componente subjetivo es necesario que los agentes que fungen como coautores mediatos tengan conciencia de la ilicitud y del carácter esencial de su contribución.

Así las cosas, no es imposible fundir en una sola categoría dogmática a la coautoría y la autoría mediata , en la medida que, si, varios sujetos, con unidad de designio criminal, se aprestan a usar a otro para que ejecute materialmente la acción desvalorada, estarán en una hipótesis de coautoría mediata».

PECULADO POR APROPIACIÓN - Coautoría mediata ║ PECULADO POR APROPIACIÓNCoautoría mediata: de los funcionarios presustanciadores de trámites pensionales del Instituto de los Seguros Sociales ║ DELITOS ESPECIALES - Interviniente: lo relevante es que se encuentre probada la concurrencia de un autor intraneus en la comisión de la conducta y el aporte del particular extraneus ║ PECULADO

ESPECIALES - Interviniente: lo relevante es que se encuentre probada la concurrencia de un autor intraneus en la comisión de la conducta y el aporte del particular extraneus ║ PECULADO POR APROPIACIÓN - Interviniente: la imputación procede cuando incluye a un servidor público que actúa en contubernio con una o más personas que no tengan esa calidad ║ PECULADO POR APROPIACIÓN - Se configura: mediante el reconocimiento ilícito de pensiones y el pago de los correspondientes retroactivos ║ COAUTORÍA MEDIATA - Se configura ║ PECULADO POR APROPIACIÓN - Interviniente ║ INTERVINIENTE - En delitos especiales o de sujeto activo calificado: responde como coautor cuando se acreditan los elementos de esa figura jurídica ║ ERROR DE TIPO - Invencible: se configura ║ PECULADO POR APROPIACIÓNError de tipo ║ CONCURSO APARENTE - No se configura ║ CONCURSO MATERIAL - Se configura ║ PECULADO POR APROPIACIÓNPuede concursar con el delito de fraude procesal ║ CONEXIDAD - Ideológica: de delito medio a fin, entre fraude procesal y peculado por apropiación ║ VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - No se configura

«De acuerd o con la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, se tiene que, un grupo de funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, entre ellos, HFLM, MSG y SLRR -que no fueron juzgados en esta causase asociaron para defraudar las arcas de esa entidad, para lo cual instrumentalizaron al jefe del Departamento de Atención al Pensionado , a

Sociales, entre ellos, HFLM, MSG y SLRR -que no fueron juzgados en esta causase asociaron para defraudar las arcas de esa entidad, para lo cual instrumentalizaron al jefe del Departamento de Atención al Pensionado , a efecto de que, a partir de historias laborales falsas, previamente confeccionadas por ellos, este suscribiera las resoluciones de reconocimiento y pago de múltiples pensiones de vejez en favor de usuarios que no reunían los requisitos de ley7

para acceder a esa prestación, quienes por sí mismos o a través de abogados, con conocimiento y voluntad sobre la ilicitud, suministraron a los citados oficinistas los documentos que irían a soportar, junto con las referidas historias fraudulentas, las peticiones prestacionales.

Operó, entonces, entre los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales y los particulares, un concurso de personas para iniciar el trámite fraudulento de reconocimiento de pensión de vejez, con base en el cual desplegaron un actuar torticero en el que los primeros avalaron la realidad de las historias laborales previamente falsificadas y los segundos aportaron el insumo documental para la conformación de los expe dientes de solicitud respectivos.

Mientras tanto, el gerente de la institución no tenía conocimiento de la actividad criminal, por lo que, bajo el sometimiento a un error invencible de tipo , propiciado por sus subalternos, derivado de la presustanciación irregular del trámite pensional , que concretamente consistió en la ratificación de la veracidad de unas historias laborales que no

invencible de tipo , propiciado por sus subalternos, derivado de la presustanciación irregular del trámite pensional , que concretamente consistió en la ratificación de la veracidad de unas historias laborales que no coincidían con las asentadas en la base de datos oficial, autorizó el reconocimiento de las pensiones y el pago de los corres pondientes retroactivos, bajo una apariencia de buen derecho.

En ese sentido, se t

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