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CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-01-31

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2020-01-31
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

NULIDAD - DEBIDO PROCESO Se configura, cuando su estructura se afecta por la ambigüedad de las estipulaciones probatorias y la falta de control del juez

La Sala decidió casar la sentencia impugnada, y declarar la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria, al advertir la confluencia de irregularidades sustantivas insubsanables, toda vez que las partes efectuaron múltiples estipulaciones probatorias ambiguas, y el juez de instancia no ejerció el control requerido en tal evento, con lo que en últimas se vio afectada la estructura del proceso adelantado bajo el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, por el delito de Homicidio Agravado. La Corporación enfatizó en los parámetros que deben observarse cuando se efectúan estipulaciones -especialmente las que involucran documentos y la necropsia-, así como las labores de dirección que caben al juez frente a éstas, y la posibilidad de afectación procesal que implica la celebración de acuerdos probatorios ilegales, entre otros aspectos.

SP5336-2019 (50696) del 04/12/19

Magistrada Ponente:

Patricia Salazar Cuéllar ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: control por parte del juez, implica el ejercicio de labores de dirección necesarias para aclarar su sentido y alcance ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: control por parte del juez, implica su inadmisión cuando las

del juez, implica el ejercicio de labores de dirección necesarias para aclarar su sentido y alcance ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: control por parte del juez, implica su inadmisión cuando las mismas conduzcan irremediablemente a una condena

«El rol del juez frente a las estipulaciones

En múltiples ocasiones la Corte se ha refe rido a la importancia del rol del juez como director del proceso (CSJAP, 8 mar. 2018, Rad. 51882, entre muchas otras).

En materia de estipulaciones, la dirección del juez resulta fundamental para lograr que estos convenios cumplan su función de depurar el tema de prueba y, por tanto, de dinamizar el proceso. Visto de otra manera, el juez debe ejercer sus funciones de director del proceso para evitar estipulaciones que: (i) no se refieran a hechos, según lo explicado en precedencia; (ii) sean ambiguas o con tradictorias; (iii) en sí mismas impliquen el fracaso de la pretensión punitiva o elimine las posibilidades de defensa; y (iv) por cualquier otra razón resulten contrarias a los fines y la reglamentación de este tipo de convenios.

Cuando se presenten estos eventos, el juez debe ejercer las labores de dirección necesarias para aclarar el sentido y alcance de las estipulaciones, pues, en todo caso, debe procurarse la depuración del proceso, en orden a que su trámite sea más expedito, lo que constituye uno de los presupuestos para que la justicia sea pronta y eficaz.

En lo que concierne a la imposibilidad de que las

procurarse la depuración del proceso, en orden a que su trámite sea más expedito, lo que constituye uno de los presupuestos para que la justicia sea pronta y eficaz.

En lo que concierne a la imposibilidad de que las estipulaciones impliquen, en sí mismas, el fracaso de la pretensión punitiva del Estado, el juez debe tener como referente la acusación, bajo el entendido de que esta constituye el componente principal del tema de prueba. En la misma lógica, debe estar atento a las consecuencias inherentes a estos acuerdos probatorios frente a las posibilidades de defensa, pues no podrá admitirlas cuando las mismas

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Enero 31 de 2020 n. º 01

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

conduzcan irremediablemente a una condena».

SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: ilegales, pueden afectar la estructura del proceso ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Estipulaciones probatorias: ilegales, vicios que pueden presentarse, falta de claridad o ambigüedad ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: ilegales, vicios que pueden presentarse, posibles soluciones ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: no puede n

SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: ilegales, vicios que pueden presentarse, posibles soluciones ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: no puede n desvirtuar la acusación ni dar lugar, en sí mismas, a la aceptación de responsabilidad penal ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: ilegales, el juez debe analizar su trascendencia para decidir si es necesaria la anulación del proceso

«El carácter vinculante de las estipulaciones ilegales

Así como una estipulación que se ajuste al ordenamiento jurídico puede tener efectos favorables en el proceso, principalmente por la simplificación del mismo, las que sean contrarias a las previsiones legales pueden dar lugar a traumatismos procesales e, incluso, a la anulación del trámite.

Según se ha reiterado a lo largo de este fallo, una estipulación ilegal puede afectar la estructura del proceso . En efecto (i) determina las decisiones sobre las p ruebas que se practicarán en el juicio, ya que serán impertinentes las que se refieran exclusivamente al hecho cobijado con la estipulación; (ii) afecta la práctica de las pruebas en el juicio, pues no es dable reabrir el debate sobre los aspectos estipula dos; y (iii) incide en la decisión judicial, en los términos analizados en el numeral anterior.

Por tanto, mientras en el anterior acápite se analizó la forma como una estipulación debidamente celebrada vincula la labor decisional del juez, en este apartado debe

analizados en el numeral anterior.

Por tanto, mientras en el anterior acápite se analizó la forma como una estipulación debidamente celebrada vincula la labor decisional del juez, en este apartado debe auscultarse por las soluciones posibles cuando se celebran y aceptan estipulaciones que contrarían el ordenamiento jurídico en cualquiera de los sentidos indicados.

Uno de los vicios más frecuentes de las estipulaciones es su falta de clarid ad. Entre otros eventos, ello sucede cuando: (i) el objeto de la misma no es un hecho -indicador, jurídicamente relevante, atinente a la autenticación de una evidencia, etcétera-; y (ii) la estipulación admite dos o más interpretacionesen cuanto al objeto del acuerdo-.

Los anteriores vicios pueden ocurrir por diversas razones, entre ellas: (i) la forma como se redacta el acuerdo; (ii) la remisión a documentos que pueden contener inform ación sobre múltiples aspectos factuales relevantes para el proceso, como suele suceder con las historias clínicas, los informes de necropsia, los informes presentados por los investigadores, entre otros; y (iii) la confusión que suele existir entre los documentos como “soporte” de la estipulación (por ejemplo, se estipula que la muerte ocurrió por el disparo en el corazón y se anexa la necropsia) y los documentos como objeto de la estipulación (como cuando se estipula que un determinado expediente fue el q ue tuvo ante sí el procesado cuando emitió la decisión tildada de manifiestamente contraria a la ley).

Bajo el entendido de que las partes deben evitar

cuando se estipula que un determinado expediente fue el q ue tuvo ante sí el procesado cuando emitió la decisión tildada de manifiestamente contraria a la ley).

Bajo el entendido de que las partes deben evitar estas equivocaciones y que los jueces deben ejercer su rol de director de la audiencia para que las mis mas no se presenten e impacten negativamente el proceso, cuando estas irregularidades se presentan el juzgador debe considerar: (i) la incidencia del acuerdo irregular en la solución del caso; y (ii) las implicaciones para la estructura del proceso y para los derechos de las partes e intervinientes, de las decisiones que se tomen frente a las estipulaciones celebradas en contravía de lo establecido en el ordenamiento jurídico.

En todo caso, debe considerar que una estipulación que, en sí misma, determine e l sentido de la decisión (porque descarte la acusación o prive de posibilidades de defensa al procesado), afecta la estructura del proceso , toda vez que: (i) si lo que se pretendía era desestimar la acusación, el ordenamiento jurídico consagra diversos mec anismos (preclusión, absolución perentoria, etcétera), que establece un procedimiento orientado a garantizar los derechos de las víctimas, los controles asignados al Ministerio Público, etcétera; (ii) si el acuerdo probatorio implica necesariamente la cond ena, el mismo estaría reemplazando los mecanismos establecidos para la terminación anticipada de la actuación penal que, igualmente, dispone de mecanismos para garantizar los derechos de las partes e intervinientes; y (iii) cuando la estipulación tiene3

la terminación anticipada de la actuación penal que, igualmente, dispone de mecanismos para garantizar los derechos de las partes e intervinientes; y (iii) cuando la estipulación tiene3

dicho alcance, en el fondo entraña la negación del proceso mismo, entendido como un escenario dialéctico -en cuanto se enfrentan dos posturas antagónicasorientado a resolver sobre la responsabilidad penal.

De otro lado, cuando la estipulación es ambigua, no puede perderse de vista que: (i) en principio, esa falta de claridad es atribuible a las partes que elaboran y presentan el acuerdo probatorio; (ii) el fin de las estipulaciones es la depuración o simplificación del proceso, mas no hacer incurrir en e rror a la contraparte o aprovecharse de cualquier descuido en esta pueda incurrir; y (iii) el juez debe dirigir adecuadamente el proceso, en este caso para evitar el ingreso de estipulaciones que lo desestructuren o generen posteriores debates innecesarios.

Cuando fallen los anteriores filtros (el cuidado que deben tener las partes y la dirección del proceso por parte del juez) y ello dé lugar a una estipulación ambigua, principalmente porque admite más de una interpretación plausible en cuanto a su sentid o y alcance, el juez debe evaluar, entre otras cosas: (i) la trascendencia del acuerdo probatorio para la solución del caso; (ii) la afectación de los derechos de las partes e intervinientes, derivada de asumir una de las interpretaciones posibles de la estipulación; y (iii) pues no puede perderse de vista que al estipular un hecho, las partes pierden la posibilidad de

la afectación de los derechos de las partes e intervinientes, derivada de asumir una de las interpretaciones posibles de la estipulación; y (iii) pues no puede perderse de vista que al estipular un hecho, las partes pierden la posibilidad de presentar pruebas, tal y como se explicó en precedencia; y (iv) asimismo, debe considerar que la ambigüedad de estos acuerdos le es imputable a ambas partes.

Una vez analizado el impacto de una estipulación contraria al ordenamiento jurídico, según las particularidades del caso, el juez debe decidir si es necesaria la anulación del proceso , lo que irremediablemente debe estar atado al impacto del acto irregular en la estructura del proceso y en las garantías debidas a las partes e intervinientes».

SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: ilegales, vicios que pueden presentarse, falta de claridad o ambigüedad ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: control por parte del juez, implica el ejercicio de labores de dirección necesarias para aclarar su sentido y alcance ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: control por parte del juez, implica su i nadmisión cuando las mismas conduzcan irremediablemente a una condena ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: no puede confundirse el documento como objeto de estipulación, con las evidencias que se presenten como soporte de ésta ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Estipulaciones probatorias: objeto de las estipulaciones, no pueden serlo un

confundirse el documento como objeto de estipulación, con las evidencias que se presenten como soporte de ésta ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Estipulaciones probatorias: objeto de las estipulaciones, no pueden serlo un testimonio, una necropsia u otra clase de dictámenes periciales, cuando constituyen medio de prueba ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOEstipulaciones probatorias: no pueden desvirtuar la acusación ni dar lugar, en sí mismas, a la aceptación de responsabilidad penal ║ NULIDAD - Debido proceso: se configura, cuando su estructura se afecta por la ambigüedad de las estipulaciones probatorias y la falta de control del juez ║ NULIDAD - Debido proceso: evento en que se declara a partir de la audiencia preparatoria

«La Fiscalía acusó a C.F.A.V. de haber participado en el homicidio de MAOG. Según el ente acusador, este murió a causa de la lesión sufrida en la cabeza, que no le fue atribuida al procesado, pues lo que se le reprocha es su contribución a la golpiza que propició las condiciones para que la víctima sufriera la herida mortal. En todo caso, la acusación se estructuró sobre la idea de que MA sufrió múltiples golpes, algunos de ellos producidos por el entonces adolescente C.F.A.V.

Durante la audiencia preparatoria la Fiscalía estuvo representada por una funcionaria que no tuvo a cargo la acusación. En esa oportunidad, el Juez les sugirió a las partes que evaluaran la posibilidad de estipular lo concerniente a la identidad del procesado y, si no era objeto de

estuvo representada por una funcionaria que no tuvo a cargo la acusación. En esa oportunidad, el Juez les sugirió a las partes que evaluaran la posibilidad de estipular lo concerniente a la identidad del procesado y, si no era objeto de discusión, la forma como murió la víctima. La Fiscal solicitó 5 minutos para discutir el tema con la defensa y, luego, informó que habían acordado: (i) la identidad del procesado; (ii) la atención médica y los “procedimientos prestados a la víctima”, de los que da cuenta la epicrisis; (iii) la atención que recibió en la Clínica […]; y (iv) el protocolo de necropsia, tanto el procedimiento adelantado por el experto como los hallazgos, conclusiones, causa de la muerte y los demás aspectos consagrados en ese documento.

[...] En la demanda de casación, la defensa hizo hincapié en que el Tribunal no tuvo en cuenta la estipulación atinente a la necropsia y las historias clínicas, pues allí consta que la víctima solo recibió una lesión, mientras que la condena4

se emitió sobre la base de que existieron múltiples heridas, algunas de ellas atribuidas al procesado. Como ya se anotó, durante la audiencia de sustentación del rec urso de apelación la Fiscalía coadyuvó la petición del impugnante, mientras que el representante de las víctimas y la delegada del Ministerio Público concluyeron que debe mantenerse la condena.

No puede pasar inadvertido que fue el propio juzgado quien insinuó la posibilidad de estipular

impugnante, mientras que el representante de las víctimas y la delegada del Ministerio Público concluyeron que debe mantenerse la condena.

No puede pasar inadvertido que fue el propio juzgado quien insinuó la posibilidad de estipular la causa de la muerte. Esa solicitud fue tenida en cuenta por la delegada de la Fiscalía que asumió el caso en la audiencia preparatoria, quien dijo necesitar 5 minutos para elaborar dicho acuerdo.

Lo expuesto en los ante riores párrafos pone en evidencia que las partes presentaron tres estipulaciones ambiguas y que el juez no ejerció las labores de control que le correspondían para evitar que esos convenios impidieran la delimitación del tema de debate, lo que afectó sever amente la estructura del proceso, por las razones que se indican a continuación.

En primer término, en la estipulación números 2 y 3 las partes al parecer dieron por probado que “el señor MAOG recibió atención y se le aplicaron los procedimientos médicos en el servicio de urgencias del hospital […], al que ingresó […]”, y que “recibió atención médica en la Clínica […] a la que fue remitido del hospital […] y allí falleció”.

Como soporte de esos “hechos” aportaron “la copia de la epicrisis […], suscrita por el mencionado galeno” y “la epicrisis continuada […], suscrita por el doctor […]”.

Según se indicó, el Juzgado dio por sentado que las partes estipularon el contenido de l a historia clínica, concretamente el número de lesiones, lo que fue retomado en la demanda de casación e incluso por el representante de la Fiscalía para la

las partes estipularon el contenido de l a historia clínica, concretamente el número de lesiones, lo que fue retomado en la demanda de casación e incluso por el representante de la Fiscalía para la sustentación del recurso de casación, quien solicitó casar el fallo bajo el entendido de que el Tribunal no tuvo en cuenta las historias clínicas y la necropsia, que dan cuenta de solo una lesión en el cuerpo de la víctima.

A la luz de lo expuesto en el numeral 6.1.4, en este caso se presenta una notoria confusión entre los hechos estipulados y las circunstancias fácticas referidas en los soportes del acuerdo probatorio, pues una cosa es acordar que la víctima recibió atención médica y falleció en una clínica, y otra muy distinta que solo presentaba una herida en su cuerpo.

Lo anterior adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que la acusación gira en torno a la idea de que la víctima recibió múltiples lesiones que dieron lugar a la condición de indefensión bajo la cual recibió la herida mortal.

Pero si se aceptara, para la discusión, que las partes decidieron dar por probados todos los aspectos fácticos incluidos en el reporte médico, incluyendo el número y naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima, se tendría que esos documentos no contienen información unívoca acerca de esos tópicos, p orque allí, escuetamente, se menciona la “herida a nivel región parietal y anterior auricular lineal profunda con sangrado local con alteración del estado de conciencia”, sin que se aclare si esas dos partes

acerca de esos tópicos, p orque allí, escuetamente, se menciona la “herida a nivel región parietal y anterior auricular lineal profunda con sangrado local con alteración del estado de conciencia”, sin que se aclare si esas dos partes del cuerpo resultaron afectadas con una sola acción (lo que implicaba conocer suficientemente su dimensión, trayectoria, etcétera), o si ello puede obedecer a diferentes golpes, lo que sería compatible con la hipótesis ventilada en la acusación y sostenida a lo largo del proceso por la delegada de la Fiscalía.

Algo semejante ocurre con la estipulación concerniente al informe de necropsia. Si bien se recuerda, en la audiencia preparatoria el Juez les insinuó a las partes que estipularan sobre la causa de la muerte, en el evento de que ello no fuera objeto de discusión, a lo que se mostró dispuesta la fiscal que intervino en esa audiencia (que no tenía a cargo el caso). Aunque las partes optaron por hacer remisiones innecesarias al informe de necropsia, en lugar de referirse de manera exclusiva y puntual al hecho estipulado, finalmente expresaron con un grado aceptable de claridad que no discutirían el hecho referido por el Juez (la causa de la muerte), [...].

[...] Sin embargo, a renglón seguido hicieron una aseveración manifiestamente ambigua , pues se refirieron a “todos los hallazgos y observaciones científicas que allí quedaron consignados y que llevaron a la conclusión arriba señalada”, lo que genera dudas acerca de si dieron por probados los aspectos fácticos que se relacionan exclusivamente con la causa de la

observaciones científicas que allí quedaron consignados y que llevaron a la conclusión arriba señalada”, lo que genera dudas acerca de si dieron por probados los aspectos fácticos que se relacionan exclusivamente con la causa de la muerte (puntualmente, las características de la lesión que desencadenó ese resultado), o si decidieron excluir del debate todo lo que observó el perito, así fuese irrelevante para el tema central del acuerdo (la causa del deceso).

Además de las imprecisiones derivadas de la remisión genérica a un documento, lo que es5

inadecuado, tal y como se analizó en los numerales anteriores, la falta de claridad sobre el aspecto en mención adquiere una mayor trascendencia en este caso si se tienen en cuenta los hechos incluidos en la acusación (dan cuenta de una agresión múltiple, especialmente de golpes que doblegaron a la víctima antes de recibir la puñalada mortal), lo que fue sostenido por la fiscal del caso a lo largo del proceso (acusación, presenta ción de la teoría del caso, práctica de pruebas, alegato de apelación, etcétera).

Pero si se aceptara, también para la discusión y en contra de la evidencia, que las partes estipularon con claridad la causa de la muerte y, además, el número y las caracter ísticas de las lesiones sufridas por la víctima, y que para ello hicieron una remisión -inadecuadaal informe de necropsia, tampoco podría decirse que en ese documento se expone con total claridad los aspectos invocados por el demandante.

[...] Quizás en otros casos este tipo de situaciones

hicieron una remisión -inadecuadaal informe de necropsia, tampoco podría decirse que en ese documento se expone con total claridad los aspectos invocados por el demandante.

[...] Quizás en otros casos este tipo de situaciones sea intrascendente, pero no puede serlo en un asunto en el que se debate, precisamente, si además de la herida mortal (que no es objeto de discusión), la víctima sufrió otras lesiones durante el ataque masivo al que se refiere la acusación.

Desde esta perspectiva, la ambigüedad de la estipulación impedía establecer con la precisión debida los hechos que las partes darían dar probados y que, por tanto, quedarían excluidos del debate. En la misma línea, esa falta de clar idad impedía establecer la admisibilidad de las pruebas pedidas por las partes.

Lo anterior explica por qué la Fiscalía presentó varios testigos con la finalidad de demostrar que MAOG fue golpeado en múltiples ocasiones, lo que, finalmente, dio lugar a la controversia que ocupa la atención de la Sala, pues esas versiones parecen contrarias a la existencia de una sola herida en el cadáver, hecho este alegado por la defensa sobre la base de la estipulación objeto de estudio.

Así las cosas, la falta de clari dad de las partes sobre los hechos estipulados y la ausencia de control del Juez sobre este aspecto afectaron la estructura del proceso, toda vez que: (i) no es claro cuáles hechos quedarían por fuera del debate; (ii) por tanto, cuando se celebró la audiencia preparatoria no existía claridad sobre las pruebas que debían ser decretadas para

la estructura del proceso, toda vez que: (i) no es claro cuáles hechos quedarían por fuera del debate; (ii) por tanto, cuando se celebró la audiencia preparatoria no existía claridad sobre las pruebas que debían ser decretadas para demostrar los aspectos factuales sobre los que se mantenía la controversia; (iii) en el juicio oral, no existían elementos de juici o para controlar la práctica de las pruebas, en el sentido de evitar que las mismas se refirieran a los temas incluidos en las estipulaciones; (iv) finalmente, la Fiscalía presentó múltiples pruebas, claramente contrarias a una de las interpretaciones posibles de las estipulaciones celebradas por las partesla alegada por el demandante -; (v) las partes presentaron alegatos donde se acogían interpretaciones disímiles de los “acuerdos probatorios”, al punto que en la demanda de casación la defensa da por sen tado que se tuvieron por ciertos todos los hechos plasmados en las historias clínicas presentadas como soporte de las estipulaciones 2 y 3; (v) al emitir la sentencia, los juzgadores se mostraron dubitativos acerca de los hechos sustraídos del debate, pues mientras el de primera instancia echó de menos el testimonio del médico legista, el de segunda hizo hincapié en la credibilidad de los testigos que se refirieron a la golpiza que le fue propinada a la víctima; y (vi) incluso en la sustentación del recurso extraordinario de casación la Fiscalía dio por sentado que las partes estipularon lo expuesto en las historias clínicas sobre el número y características de las lesiones, en contravía de lo analizado en los

sustentación del recurso extraordinario de casación la Fiscalía dio por sentado que las partes estipularon lo expuesto en las historias clínicas sobre el número y características de las lesiones, en contravía de lo analizado en los párrafos precedentes.

De otro lado, si en gracia de discusión y en contra de la evidencia se aceptara que las estipulaciones tienen la claridad que pregona el demandante en casación, esto es, que no existe duda de que las partes acordaron que en el cuerpo de la víctima solo existía una lesión, encuentra la Sala que ese acuerdo resultaría notoriamente contrario a los términos de la acusación, [...].

[...] Si las partes hubieran estipulado claramente que el cuerpo de la víctima solo presentaba una herida, la contrariedad de ese a cuerdo con los términos de la acusación hubiese sido evidente, al punto que difícilmente el Juez no lo hubiera notado. No se olvide que el cargo formulado en contra de C.F.A.V. se reduce a haber contribuido a la golpiza sufrida por la víctima, que la dejó a merced del otro sujeto que le propinó la puñalada mortal.

Ahora bien, si se aceptara, igualmente para la discusión y en contra de la realidad procesal, que la estipulación era clara y que el Juez se percató de que ese acuerdo, en sí mismo, desvirtuaba l a6

acusación, y a pesar de ello omitió las respectivas labores de control, necesariamente habría que concluir que se trató de una forma velada de declinar la pretensión punitiva estatal, realizada por fuera de los causes procesales dispuestos por

acusación, y a pesar de ello omitió las respectivas labores de control, necesariamente habría que concluir que se trató de una forma velada de declinar la pretensión punitiva estatal, realizada por fuera de los causes procesales dispuestos por el legisla dor para esos efectos (preclusión, absolución perentoria o principio de oportunidad).

Bajo ese presupuesto, habría que concluir que esa decisión de la Fiscalía privó a las víctimas de intervenir en el proceso penal, limitó las posibilidades de control asi gnadas al Ministerio Público y afectó las funciones asignadas a la Judicatura, pues no se trató de acuerdos orientados a que el debate se redujera a los aspectos verdaderamente relevantes, sino a determinar, antes del juicio, el sentido de la solución del conflicto.

En síntesis: (i) al celebrar las estipulaciones, las partes no explicaron cuáles hechos se darían por probados y, por tanto, quedarían por fuera del debate; (ii) la remisión inadecuada a estos documentos -necropsia e historias clínicasimpidió que los acuerdos probatorios tuvieran la claridad que les debe caracterizar; (iii) bajo esas condiciones, las estipulaciones no podían cumplir la función de depurar el tema de debate, en orden a simplificarlo; (iv) por el contrario, dieron lugar al caos procesal, porque, finalmente, la Fiscalía presentó varios testimonios orientados a demostrar que la víctima sufrió múltiples agresiones; (v) esa situación irregular se vio reflejada en los fallos emitidos en las inst ancias, pues el Juzgado profirió la absolución tras

la Fiscalía presentó varios testimonios orientados a demostrar que la víctima sufrió múltiples agresiones; (v) esa situación irregular se vio reflejada en los fallos emitidos en las inst ancias, pues el Juzgado profirió la absolución tras advertir que el Médico Legista debió concurrir al juicio oral, y el Tribunal centró sus esfuerzos en restarle trascendencia al contenido de las “estipulaciones” y en sostener que los testigos de cargo dem ostraron suficientemente la fuerte golpiza que sufrió la víctima; (vi) a pesar de los acuerdos probatorios que suscribió con la defensa, los cargos elaborados por la Fiscalía daban cuenta de múltiples lesiones sufridas por la víctima, algunas de ellas atri buidas al procesado; (vii) esa postura se mantuvo a lo largo de la actuación penal, pues solicitó las pruebas para acreditar dicha situación y la reiteró al sustentar el recurso de apelación que dio lugar a la sentencia condenatoria; y (viii) el juzgado no realizó la dirección del proceso conforme le correspondía, bien porque no hizo nada para que las partes aclararan los acuerdos probatorios y porque no evaluó si estos, según alguna de las interpretaciones posibles dada su ambigüedad, podían implicar, en sí mismos, la inviabilidad de la pretensión punitiva.

De esta manera, no se desarrolló un verdadero proceso, entendido como el escenario de debate de los temas objeto de controversia, lo que, de paso, afectó los derechos de las partes e intervinientes, tod a vez que: (i) si la defensa entendió, según una de las interpretaciones

proceso, entendido como el escenario de debate de los temas objeto de controversia, lo que, de paso, afectó los derechos de las partes e intervinientes, tod a vez que: (i) si la defensa entendió, según una de las interpretaciones posibles de las estipulaciones, que el número y características de las lesiones sufridas por la víctima quedarían por fuera del debate, no tenía por qué presentar pruebas orientadas a desvirtuar la tesis de la Fiscalía -sobre ese aspecto puntual - o a sostener su propia hipótesis; (ii) producto de la misma equivocación, la Fiscalía presentó múltiples pruebas orientadas a demostrar la acusación -que gira en torno a la idea de que el proc esado golpeó repetidamente a la víctima y contribuyó a la indefensión que fue aprovechada por quien le asestó la puñalada en la cabeza-, pero, según el Juzgado, esas pruebas contrariaban el acuerdo probatorio; (iii) por las mismas razones, las víctimas vie ron limitadas sus posibilidades de intervención; y (iv) el Ministerio Público no contaba con suficientes elementos de juicio para realizar las respectivas labor

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