🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2019-12-19

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2019-12-19
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

CAMBIO DE RADICACIÓN - PROCEDENCIA: Para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia

Al decidir sobre la solicitud de cambio de radicación, la Sala consideró que, en el caso particular, resultaba dable su estudio y excepcional decisión favorable, por advertir que la ubicación del Juzgado, respecto a la víctima, el acusado y los testigos, correspondía a un lugar distante, con ostensibles dificultades de transporte terrestre, fluvial y aéreo, así como carente de cobertura de tecnologías de la información y telecomunicaciones, que impedían la aplicación de la garantía del debido proceso y, particularmente, del derecho de acceso a la administración de justicia. En tal sentido, la Corporación instó al Consejo Superior de la Judicatura a la adopción de las medidas administrativas pertinentes, para que se puedan materializar los citados mandatos constitucionales en la Amazonía, región de la que ponderó su relevancia en el contexto del medio ambiente y la necesaria protección que requiere en el ámbito judicial.

AP5169-2019 (56359) del 04/12/19

Magistrado Ponente:

Jaime Humberto Moreno Acero ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

CAMBIO DE RADICACIÓN - Procedencia: para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia ║ AMAZONÍA COLOMBIANA - Abandono Estatal ║ AMAZONÍA COLOMBIANA - Sujeto de derechos: titular de la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado ║ DERECHOS FUNDAMENTALESCOLOMBIANA - Abandono Estatal ║ AMAZONÍA COLOMBIANA - Sujeto de derechos: titular de la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado ║ DERECHOS FUNDAMENTALESDerecho de acceso a la administración de justicia ║ CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Deberes: desplegar las gestiones de suministro de medios técnicos, tecnológicos y de talento humano, requeridos para garantizar el servicio de administración de justicia ║ CAMBIO DE RADICACIÓNProcedencia: cuando la víctima, el acusado y los testigos, residen en un lugar distante de la ubicación del juez, con dificultades de transporte terrestre , fluvial y aéreo ║ CAMBIO DE RADICACIÓN - Procedencia: ante la carencia de cobertura eficiente e igualitaria de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en el lugar de ubicación del juez ║ CAMBIO DE RADICACIÓNProcedencia: constituye excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, cuando no existe acceso a la administración de justicia ║ CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURALa Sala de Casación Penal: lo insta a celebrar contratos y convenios interinstitucion ales, para el cumplimiento del deber de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de los habitantes del amazonas

«[…] se considera que el cambio de radicación deprecado debe analizarse de cara a la garantía judicial del d ebido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia, porque en el presente asunto ha sido imposible dar apertura al juicio oral, en razón

deprecado debe analizarse de cara a la garantía judicial del d ebido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia, porque en el presente asunto ha sido imposible dar apertura al juicio oral, en razón de las serias dificultades en las que se encuentra inmerso el Departamento del Amazonas.

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Diciembre 19 de 2019 n. º 22

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

Pues, la víctima, el acusado y los testigos de cargo y descargo residen en un lugarcorregimiento La Pedrera - que, además de distante al sitio donde está ubicado el fallador de conocimiento -Puerto Nariño -, experimenta las penurias de vías o rutas de transporte para salir y entrar al mismo , ya que sólo puede accederse vía aérea o fluvial, siendo la primera de alto costo y poca frecuencia; y la segunda regida por el caudal de los ríos, de acuerdo con la temporada de lluvias, y el excesivo tiempo de traslado (8 días por trayecto, aproximadamente, según la Fiscal).

La circunstancias descritas también fueron dadas a conocer, grosso modo, por la víctima, el acusado y un testigo, incluso desde antes de la audiencia de formulación de imputación y acusación.

[…] A las anteriores manifestaciones se les otorga credibilidad, por cuanto ratifica una

acusado y un testigo, incluso desde antes de la audiencia de formulación de imputación y acusación.

[…] A las anteriores manifestaciones se les otorga credibilidad, por cuanto ratifica una situación problemática que es de público conocimiento: esa región del país, donde habitan varios sujetos procesales intervinientes en este asunto, a pesar de ser consi derada como “el pulmón del mundo” por su abundancia en flora y fauna, así como por la riqueza de sus costumbres, usos y tradiciones ancestrales, ha sido abandonada por el Estado en todos los sentidos, especialmente en ambiente, transporte y acceso a la administración de justicia.

Por ese motivo, la Sala de Casación Civil, en pronunciamiento STC4360 -2018, 5 ab. 2018, Radicación n° 11001 -22-03-000-2018-0031901, declaró a la Amazonía colombiana como una entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran.

Tal postura es compartida por la Sala de Casación Penal esta vez y por razón del presente asunto, siendo que la deficiencia que se actualiza es precisamente el de la administración de justicia, sin cuya eficacia operativa, la Amazonía, como sujeto de derechos, tampoco tiene oportuna y efectiva defensa, protección y cuidado en favor de sus actuales habitantes y de las generaciones futuras, déficit que si sigue persistiendo se proyecta en disfavor de las necesidades de la humanidad en general, en la medida qu e la Amazonía es estimada como “el pulmón del mundo”.

actuales habitantes y de las generaciones futuras, déficit que si sigue persistiendo se proyecta en disfavor de las necesidades de la humanidad en general, en la medida qu e la Amazonía es estimada como “el pulmón del mundo”.

En el contexto contemporáneo, las necesidades de supervivencia del ser humano y del planeta Tierra tiene por desiderátum no aplazar más la adopción de medidas y regulaciones que eviten la extinción del medio ambiente y, con su deceso, el de la especie humana misma, al punto que ese cometido (preservación de la naturaleza) por supuesto que reclaman el ejercicio de la soberanía colombiana mediante la presencia significativa del aparato jurisdiccional, indispensable para la solución de los conflictos que en torno a temas ambientales que son de gran actualidad, como a los tradicionales de divergencias y disputas entre los ciudadanos como el que reporta el caso analizado, cuyas soluciones no pueden continuar siendo postergadas sino asumidas con la seriedad que demanda el acceso a la administración de justicia de acuerdo con la prestación de su servicio enmarcado en la civilidad pregonada por las democracias que siguen, como la nuestra, el modelo occidental.

[…] Dicha realidad obedece, en gran medida, a que las autoridades no hacen real presencia en esa región para satisfacer las diferentes necesidades de sus pobladores, situación advertida desde cuando grupos armados ilegales han ejercido de hecho poder y cont rol sobre esa zona, inclusive regulando la explotación de la fauna y la flora, siendo imperativo que en los actuales momentos la desidia estatal cese, para que en su lugar, en materia de servicio de

han ejercido de hecho poder y cont rol sobre esa zona, inclusive regulando la explotación de la fauna y la flora, siendo imperativo que en los actuales momentos la desidia estatal cese, para que en su lugar, en materia de servicio de justicia, proceda a ejercer la soberanía que ese territorio de plurales y extensas fronteras exige a fin de que a los ciudadanos que allí habitan se les garantice la pronta y cumplida justicia a cargo de la Rama Judicial, cuya implementación corresponde, como deber, al Consejo Superior de la Judicatura , conforme al pacto social político dispuesto por el constituyente en 1991.

Se afirma que el Departamento del Amazonas carece de cobertura en el servicio público de la administración de justicia , porque el Consejo Superior de la Judicatura, en el informe rendido al Congreso de la República sobre la Administración de Justicia durante el período 2018 y sus perspectivas en el año 2019 y siguientes, sólo mencionó a ese territorio para indicar que existen dos edificaciones donde funcionan varios juzgados: una en Leticia y otra en Puerto Nariño, con lo cual queda desprovisto la mayoría de ese territorio, si se tiene en cuenta su inmensidad geográfica.3

En efecto, esta situación si bien es cierto alude a la infraestructura, también lo es que no contempla las circunstancias esenciales requeridas para la prestación del servicio de justicia, pues tratándose de un territorio donde sólo hay dos municipios, situados al sur del departamento, el área restante compuesta por 9 corregimientos departamentales, en la práctica está desprovista del cubrimiento de ese servicio

justicia, pues tratándose de un territorio donde sólo hay dos municipios, situados al sur del departamento, el área restante compuesta por 9 corregimientos departamentales, en la práctica está desprovista del cubrimiento de ese servicio esencial como lo plasma holgadamente el caso de la especie, esto es, el corregimiento La Pedrera, distante a 8 días de camino a la sede del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nariño.

Otro aspecto, no menos importan te que el anterior, es el relacionado con el notorio atraso que padece el corregimiento La Pedrera y gran parte del Amazonas en cuanto a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) , al punto que, según la Fiscal, no ha sido posible estable cer “comunicación (…) siquiera telefónica [y] mucho menos virtual [con los sujetos procesales que habitan en ese territorio], que permitan (…) buscar alternativas idóneas y adecuadas para la realización del juicio oral”.

La aludida problemática obedece a que la prestación del servicio de telecomunicaciones, mediante cableado de fibra óptica y de conectividad de alta velocidad, se da particularmente en Leticia y en otros lugares como el corregimiento de Puerto Alegría, lo cual no alcanza la totalidad de ese departamento, situación anómala que contradice el espíritu de la Ley 1341 de 2009, que pretende garantizar una cobertura eficiente e igualitaria a las telecomunicaciones para favorecer a las personas que se encuentran en una situación menos favorable, en aras de “disminuir las brechas sociales que existen”.

una cobertura eficiente e igualitaria a las telecomunicaciones para favorecer a las personas que se encuentran en una situación menos favorable, en aras de “disminuir las brechas sociales que existen”.

Empece tales dificultades, a fin de que la soberanía judicial del Estado tenga presencia efectiva en la Amazonía, es por lo que la Corte considera que el Consejo Superior de la Judicatura debe desplegar todas las gestiones y realizar la contratación pública necesaria para materializar su obligación constitucional de garantizar, con el suministro suficiente de medios técnicos y tecnológicos, de comunicación avanzada y de eficaz y suficiente talen to humano, tal servicio.

Pues, de no hacerlo, ese deber superior de garantizar pronta y cumplida justicia como expresión del poder público seguiría mostrando las deficiencias que hoy acusa en detrimento de los ciudadanos, quienes aspiran a que los conflictos en que se vean inmersos tengan la solución civilizada que la administración de justicia del Estado está encargada de ofrecer, conforme lo establece el ordenamiento jurídico, en orden a quitarle espacio a formas de justicia por propia mano y vindicativa , que en un todo desdicen de una organización estatal como la colombiana, sustentada en los valores del Estado Social y de Derecho, incluso con improntas de uno Constitucional de Derecho que tanto se promociona en la jurisprudencia.

En el contexto resalta do, se advierten los motivos por los cuales la víctima, el victimario y los testigos no han podido desplazarse de su lugar de residenciacorregimiento La Pedrera - a la sede física del

En el contexto resalta do, se advierten los motivos por los cuales la víctima, el victimario y los testigos no han podido desplazarse de su lugar de residenciacorregimiento La Pedrera - a la sede física del juzgado -Puerto Nariño -, ni accedido a un sistema virtual de administra ción de justicia (telejusticia), pues existen serias dificultades en materia de transporte terrestre, fluvial y aéreo en esa zona alejada del centro de poder nacional, así como una deficiente cobertura de telecomunicaciones en esa región , cuya satisfacción precisamente es la que se demanda implementar por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Las aludidas limitaciones evidencian la potencialidad de constituir un riesgo cierto a la garantía judicial del debido proceso, en su acepción de acceso a la a dministración de justicia, porque, desde el 12 de septiembre de 2018 -primera citación a la audiencia de juicio orala la fecha, ha transcurrido más de un (1) año -con nueve citaciones para idéntica finalidad-, y, a pesar de tantos llamados realizados por la autoridad competente, ha sido imposible dar apertura a la misma.

Lo precedente impone la necesidad de superar tales obstáculos, para lo cual y de manera excepcional, en aras de facilitar el desarrollo del juicio oral seguido a CP, la Corte procederá a alterar la competencia territorial del asunto, con el objeto de que la actuación efectivamente avance, en aras de materializar los principios de la igualdad de partes, contradicción, concentración, inmediación y publicidad, a efectos de lograr la eficacia del4

proporcional que se conceda la solicitud de cambio de radicación . De esa manera, es conveniente que la citada causa sea remitida al juzgado más cercano y menos costoso, en términos económicos y de tiempos de traslado. Así, se pretende lograr la comparecencia de los sujetos procesales a la celebración de la audiencia de juicio oral y conjurar, de ese modo, la dilación que ha padecido el proceso.

Entonces, de acuerdo con l o analizado, se estima que la autoridad judicial llamada a continuar con el curso de este asunto es el Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira (Vaupés), dado que, al confrontar lo dicho por la peticionaria con el mapa político de Colombia, resulta ser cierto que es el más cercano al lugar de residencia de la víctima, el victimario y los testigos.

Recuérdese que el desplazamiento del corregimiento La Pedrera a Leticia también envuelve serias dificultades económicas y operacionales, lo cual muy probablemente seguirá redundando en dilaciones como las registradas, dado el alto costo del transporte aéreo, la escasez del terrestre y la tardanza del fluvial entre los puertos existentes en esas territorialidades, con ocasión del régimen de lluvias, por cuanto el caudal de los ríos es el que determina el tipo de navegación permisible en esa zona, así como las limitaciones tecnológicas, pues donde residen la víctima, el acusado y los testigos es compleja la comunicación.

Por ende, la Corte procederá a cambiar la radicación del presente asunto y, en consecuencia, lo remitirá al Juzgado Promiscuo

pues donde residen la víctima, el acusado y los testigos es compleja la comunicación.

Por ende, la Corte procederá a cambiar la radicación del presente asunto y, en consecuencia, lo remitirá al Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira (Vaupés); insistiendo en que se trata de una medida excepcional aplicable al presente asunto, pues las dificultades que llevan a esta extrema decisión deben ser conjuradas en el menor tiempo posible por el Consejo Superior de la Judicatura, conforme sus competencias y obligaciones, a fin de que en regiones del país alejadas del centro de poder nacional (como la Amazonía) sus habitantes sientan que existe Estado Judicial con presencia, así sea virtual, de una pronta y cumplida justica.

Lo analizado conduce necesariamente a la Corte Suprema de Justicia a instar al Consejo Superior de la Judicatura , para que celebre contratos y convenios interinstitucionales , en orden a que cumpla eficazmente su deber de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de los habitantes del amazonas , en condiciones acorde con la dignidad humana y la preservación y defensa de la extensa frontera con tr es países, que sólo se logra con la presencia real y efectiva del Estado colombiano, para el asunto de la especie, con la garantía real del servicio de justicia dadas las particularidades de esa zona alejada de los centros de poder nacional.

Igualmente, a tendiendo las dificultades de acceso a la justicia que tienen los habitantes del Departamento del Amazonas, el Consejo Superior de la Judicatura bien puede considerar la modificación del mapa judicial para que, por

centros de poder nacional.

Igualmente, a tendiendo las dificultades de acceso a la justicia que tienen los habitantes del Departamento del Amazonas, el Consejo Superior de la Judicatura bien puede considerar la modificación del mapa judicial para que, por ejemplo, el corregimiento de La Pedrera p ueda ser servido en su demanda de justicia por el juzgado con asiento en el municipio de Taraira, perteneciente al Departamento del Vaupés».

(Textos resaltados por la Relatoría)LEY DE JUSTICIA Y PAZ - MEDIDAS CAUTELARES: Terceros de buena fe, deben demostrar que obraron respecto del bien, con prudencia, diligencia y cuidado extremos en su conducta

Al confirmar la decisión que denegó el levantamiento de medidas cautelares, la Sala recordó que, tratándose del incidente de oposición regulado en la Ley de Justicia y Paz, quienes acuden en condición de terceros de buena fe, deben acreditar que obraron respecto del bien afectado, con prudencia, diligencia y cuidado extremos en su conducta, cuestión que resulta más exigente cuando se trata de predios ubicados en zonas en las que grupos armados ilegales ejercieron actividades delincuenciales.

AP4463-2019 (50712) del 09/10/19

Magistrado Ponente:

Eyder Patiño Cabrera ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), terceros de buena fe exenta de culpa, deben demostrar que obraron respecto del bien, con prudencia,

asunto, con el objeto de que la actuación efectivamente avance, en aras de materializar los principios de la igualdad de partes, contradicción, concentración, inmediación y publicidad, a efectos de lograr la eficacia del4

ejercicio de la pronta y recta administración de justicia.

Esta solución, se itera, es excepcional, pues con ella no puede sustituirse el deber de implementar en todo el territorio nacional los medios tecnológicos de comunicación para la cumplida administración de justicia que, se repite, está a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, que, además de administrar los recursos destinados al servicio de la justicia, también tiene el deber de implementar con prioridad el cubrimiento físico y/o virt ual de las áreas del territorio nacional en los que la realización de audiencias virtuales resulta ser la mejor solución para que la justicia sea constante y permanente, sin alterar principios de competencia anejos al juez natural.

De no adoptarse la medi da anunciada, se causaría grave detrimento a los intereses de la víctima y el acusado, quienes están a la esperadesde hace más de 5 años - de que sea resuelto el conflicto que ocasionó el presente litigio. Igualmente, la sociedad en general, la cual tiene derecho a saber la verdad y obtener justicia.

En consecuencia, se estima razonable y proporcional que se conceda la solicitud de cambio de radicación . De esa manera, es conveniente que la citada causa sea remitida al juzgado más cercano y menos costoso, en términos económicos y de tiempos de traslado.

LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), terceros de buena fe exenta de culpa, deben demostrar que obraron respecto del bien, con prudencia, diligencia y cuidado extremos en su conducta ║ LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), terceros de buena fe exenta de culpa, deben demostrar que adoptaron precauciones extremas previas a adquirir predios que fueron objeto de actividades delincuenciales de grupos armados ilegales ║ LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Medidas cautelares: procedencia sobre bienes objeto de simulación o testaferrato en favor de grupo armado ilegal

«El objeto de debate consiste en establecer si los argumentos de la recurrente logran desvirtuar los fundamentos de la decisión de negar el levantamiento de las medidas cautelares que gravan el predio “[…]”, ubicado en zona rural del municipio de […] e identificado con la matrícula inmobiliaria número […].

De entrada, observa la Sala que en el evento que ocupa su atención, la representante judicial de los opositores inscritos como propietarios de la finca “[…]”, no aportó ninguna prueba que demuestre que aquellos en la compra del inmueble hubiesen desplegado alguna acción tendiente a determ inar que no estaban adquiriendo un derecho aparente, con procedencia ilícita o cuando menos que en realidad provenía de sus legítimos propietarios, a pesar de que, como se asegura, aquellos se ocupaban de negocios inmobiliarios desde mucho tiempo antes de adquirir el predio y a

procedencia ilícita o cuando menos que en realidad provenía de sus legítimos propietarios, a pesar de que, como se asegura, aquellos se ocupaban de negocios inmobiliarios desde mucho tiempo antes de adquirir el predio y a sabiendas de que las medidas cautelares se le habían impuesto en razón de su vinculación con organizaciones armadas ilegales.

Se limitó a acreditar mediante prueba documental y testimonial la negociación realizada -confusa compraventa y/o permuta de la finca-; la capacidad económica y antecedentes comerciales y personales de los opositores; los compromisos económicos adquiridos con entidades bancarias y garantizados con el predio a partir de su adquisición, así como las obras que se realizaron en el mismo, pero ningún elemento de juicio allegó que permita concluir que la conducta de los opositores, a efectos adquirir el inmueble en cuestión estuvo precedida de buena fe exenta de culpa, esto es, demostrando prudencia, diligencia y cuidado extremos.

En este punto resulta de interés destacar lo afirmado por los opositores OLSH y GWHC, al aducir que mucho antes de comprar el predio, además de ocuparse como comerciantes en ganado también se dedicaban al negocio de la propiedad raíz, no obs tante lo cual, al ser cuestionados sobre la gestión que realizaron previa la adquisición del inmueble, dijo la primera: “Nosotros no averiguamos la procedencia anterior […] conocíamos a la que nos la vendió V que era una persona honesta y de buena familia” , de quien se demostró que no figuraba como propietaria de la finca, y que

primera: “Nosotros no averiguamos la procedencia anterior […] conocíamos a la que nos la vendió V que era una persona honesta y de buena familia” , de quien se demostró que no figuraba como propietaria de la finca, y que simplemente actuó como intermediaria en el negocio.

[…] De donde emerge cierto que públicamente se conocía que la región donde estaba ubicada la finca era de dominio de los paramil itares, previa la época de la negociación de la finca por parte de los opositores, tal como lo había informado el postulado JGSP y lo corroboró CFM, alias “[…]”, en la declaración que rindió en el trámite del incidente, […]

[…] además de indicar, contrari o a lo sostenido por la impugnante, que pudo haber conocido la6

finca aunque no la tiene referenciada ni recuerda si se incluyó entre los bienes entregados por JN, y que en la zona las autodefensas hacían presencia armada y uniformada en las carreteras públ icamente, al punto que hasta la Policía conocía de ello.

Esa sola circunstancia obligaba, a quienes obraran de buena fe, adoptar precauciones extremas previas a adquirir predios , como realizar un estudio a fondo de los títulos de propiedad y de las circun stancias de tiempo, modo y lugar en las que se verificaron las transacciones precedentes con el fin de constatar la procedencia y legitimidad del inmueble, en vista de las actividades delincuenciales que los grupos armados ilegales acostumbraban realizar r especto de los inmuebles en las regiones que ocuparon, […]

transacciones precedentes con el fin de constatar la procedencia y legitimidad del inmueble, en vista de las actividades delincuenciales que los grupos armados ilegales acostumbraban realizar r especto de los inmuebles en las regiones que ocuparon, […]

[…] Por el contrario, de acuerdo con lo sostenido por HC, consciente de la situación anterior, persistió en la negociación del predio sin haber establecido fehacientemente quien era su legítimo pr opietario, al cual dijo que conoció el día de la firma de la escritura, conformándose con las consultas que a través de abogados realizó, y no obstante la mediación de personas que alegaban derechos aparentes sobre el inmueble, relacionándose una confusa p ermuta a la que se opone la prueba documental que acredita la compraventa registrada por la suma de 112 millones de pesos en cabeza de los opositores -según el certificado de tradición y la escritura No. […] de la Notaria […] del Circulo Notarial […], cuan do de acuerdo con el propio HC el predio tenía un costo muy superior, todo lo cual va en contravía de la buena fe calificada exigible para proceder a negociar un bien de las características mencionadas.

Lo anterior guarda coherencia con la tesis de la simulación y/o testaferrato aducida por el a quo, pues aquella actitud de parte de opositores que alegan ser conocedores de negocios inmobiliarios de tiempo atrás, ni siquiera puede catalogarse de mínima prudencia y diligencia, y menos de la extrema requerida en el proceso de adquisición de un predio ubicado en una zona impactada durante largos años por una organización armada

puede catalogarse de mínima prudencia y diligencia, y menos de la extrema requerida en el proceso de adquisición de un predio ubicado en una zona impactada durante largos años por una organización armada ilegal, pese a la desmovilización efectuada previa la época del negocio.

[…] El análisis conjunto de la prueba allegada al incidente permite inferir que no hay razones valederas para dudar de lo afirmado por el postulado SP en torno a la denuncia que hizo del predio como perteneciente a la organización armada ilegal que conformó, para efectos de la reparación de las víctimas, puesto que sus aseveraciones al respecto han sido corroboradas y no se reporta que pueda obtener algún beneficio en hacerlo, además de que guarda concordancia con sus particulares condiciones y las del grupo de autodefensas que dominaba la región donde se encuentra ubicado el inmueble.

[…] La Sala no encuentra razón alguna para revocar la decisión recurrida, pues en este trámite no se logró demostrar la buena fe exenta de culpa en la compra de la finca “[…]” por parte de los opositores OLSH, GWHC y VHS, motivo por el cual se confirmará el auto impugnado».

(Textos resaltados por la Relatoría)

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Se vulnera, cuando el juez condena por hechos jurídicamente relevantes atribuidos en la imputación de cargos, que no consten en la acusación

Al casar el fallo del Tribunal y declarar la nulidad parcial del proceso a partir de la audiencia de formulación de la acusación, la

en la imputación de cargos, que no consten en la acusación

Al casar el fallo del Tribunal y declarar la nulidad parcial del proceso a partir de la audiencia de formulación de la acusación, la Sala encontró fundamental recabar sobre la importancia de respetar el principio de congruencia en el sistema penal acusatorio, el cual puede ser vulnerado, cuando el juzgador condena por hechos jurídicamente relevantes que sí fueron atribuidos en la imputación, pero que no constaron en la acusación, pues una determinación tal desatiende que el último estadio referido, constituye un acto esencial de la estructura del debido proceso penal.

SP3831-2019 (47671) del 17/09/19

Magistrado Ponente: 7

Eugenio Fernández Carlier ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: es predicable entre la acusación y el fallo ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPrincipio de congruencia: su ámbito de cobertura se extiende a la formulación de imputación en lo fáctico ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: se vulnera, cuando el juez condena por hechos jurídicamente relevantes atribuidos en la imputación de cargos, que no consten en la acusación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOFormulación de la imputación: funciones en el sistema procesal, d elimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de sentencia condenatoria ║ SISTEMA PENAL

acusación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOFormulación de la imputación: funciones en el sistema procesal, d elimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de sentencia condenatoria ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: la ampliación de la garantía hasta la imputación busca reforzar el derecho de defensa sin afectar el debido proceso ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: no podrán darse por sobreentendidos los hechos formulados desde la imputación, si no constan en la acusación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la acusación: es un acto esencial de la estructura del debido proceso

«El alca

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...