🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2019-07-18

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2019-07-18
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

DECLARACIONES RENDIDAS ANTES DEL JUICIO COMO PRUEBA DE REFERENCIA Cargas demostrativas para su admisión

La Sala decidió no casar la sentencia impugnada, en la que se impuso condena al recurrente como autor responsable del delito de homicidio agravado, para lo cual estimó fundamental recordar varios aspectos inherentes a la prueba de referencia, tales como las cargas demostrativas para su admisión, así como los medios suasorios complementarios que deben acompañarla, en orden a llevar al fallador al grado de conocimiento para condenar, sin soslayar la tarifa legal negativa prevista en el ordenamiento. Así mismo, profundizó en el tópico atinente a la posibilidad de las partes de utilizar declaraciones anteriores al juicio para impugnar la credibilidad del testigo, lo que ocurrió en el asunto examinado con la aducción de la entrevista de una persona fallecida, en calidad de prueba de refutación. Se refirió también a la construcción y apreciación de la prueba indiciaria, para finalmente concluir que no se configuró el falso juicio de convicción alegado en la demanda.

SP2582-2019 (49283) del 10/07/19

Magistrada Ponente:

Patricia Salazar Cuéllar ________________

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: concepto ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: derecho a la confrontación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: incorporación al juicio, procedimiento ║

referencia: concepto ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: derecho a la confrontación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: incorporación al juicio, procedimiento ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: diferente a los medios elegidos para acreditar su existencia y contenido ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, requisitos, cargas demostrativas para su admisión ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: prueba de referencia, requisitos, idoneidad para demostrar su existencia y contenido ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, clausula residual incluyente ante eventos similares, requisitos ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: incorporación al juicio, procedimiento, descubrimiento probatorio, debe incluir la versión rendida antes del juicio y los medios de prueba con que demostrará su existencia ║ SISTEMA PENAL ACUSATORI ODeclaraciones rendidas antes del juicio: es necesario acreditar la autenticidad, existencia, individualización e identificación del declarante y su declaración ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de libertad probatoria ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPruebas: solo pueden ser valoradas las practicadas en el juicio oral, con inmediación, confrontación y publicidad ║ SISTEMA PENAL

PENAL ACUSATORIO - Principio de libertad probatoria ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPruebas: solo pueden ser valoradas las practicadas en el juicio oral, con inmediación, confrontación y publicidad ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: no la constituye una declaración anónima ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, deben provenir de una fuente humana conocida

«La prueba de referencia:

[…] en relación con el concepto de prueba de referencia, según lo reglado en el artículo 437 de la Ley 906 de 2004, tiene dicho la Corte que

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal

Julio 18 de 2019 n. º 12

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2

se trata de: (i) declaraciones, (ii) rendidas por fuera del juicio oral, (iii) presentadas en este escenario como medio de prueba, (iv) de uno o varios aspectos del tema de prueba, (iv) cuando no es posible su práctica en el juicio.

Así mismo se ha enfatizado en la estrecha relación existente entre el concepto de prueba de referencia y el ejercicio del derecho a la confrontación (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 4615 3; CSJ SP, 16 Mar. 2016, Rad. 43866, entre otras), «al punto que la posibilidad

prueba de referencia y el ejercicio del derecho a la confrontación (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 4615 3; CSJ SP, 16 Mar. 2016, Rad. 43866, entre otras), «al punto que la posibilidad o no de su ejercicio constituye uno de los principales parámetros para establecer en qué eventos una declaración anterior al juicio oral encaja en la definición del artículo 437».

En relación con el proceso de incorporación de las declaraciones anteriores al juicio oral como pruebas de referencia , la Sala ha precisado que: (i) deben ser objeto de descubrimiento la declaración anterior y los medios que se pretenden utilizar en el juicio oral para demostrar su existencia y contenido; (ii) en la audiencia preparatoria la parte debe solicitar que se decrete la declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, así como los medios que utilizará para demostrar la existenc ia y contenido de la misma; (iii) se debe acreditar la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia (artículo 438); y (iv) en el juicio oral la declaración anterior debe ser incorporada , según los medios de prueba que para tales efectos haya elegido la parte. Además, se ha acotado, si la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia es sobreviniente, en el respectivo estadio procesal deben acreditarse los presupuestos de su admisibilidad y el juez decidirá lo que c onsidere procedente.

[…] cuando se decide admitir una declaración anterior como prueba de referencia , el documento en el que reposa o la atestación de quien la haya escuchado debe constituir un instrumento idóneo para demostrar su

procedente.

[…] cuando se decide admitir una declaración anterior como prueba de referencia , el documento en el que reposa o la atestación de quien la haya escuchado debe constituir un instrumento idóneo para demostrar su existencia y contenido , “sin perjuicio de que el policía judicial que la recibió también pueda referirse a este aspecto, porque, según se indicó, la demostración de la existencia y contenido de las declaraciones anteriores al juicio se rige por el principio de libertad probatoria”.

De manera que frente a la pretensión de que una declaración anterior al juicio oral sea admitida como prueba de referencia , aparte del proceso de descubrimiento y de solicitud probatoria, exigencias comunes a cualquier otro medio de conocimiento, al po stulante le corresponde al menos dos importantes cargas demostrativas: de una parte, la acreditación de algunos de los eventos regulados en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, y, de otra, la demostración de la existencia y contenido de las declaraciones anteriores.

Para lo que es de interés en la resolución del presente caso, debe recordarse en relación con la posibilidad de admisión como prueba de referencia de una declaración anterior con fundamento en la presencia de «eventos similares» como cláusula residual incluyente, prevista en el literal b) del artículo 438 ibídem […]

[…] la Corte puede advertir que en lo que atañe a las declaraciones anteriores de EJGM y HCH, fueron debidamente anunciadas por el Delegado de la Fiscalía con la pre sentación de su escrito de acusación (fl. 15). Así mismo, en la audiencia de acusación, según se puede advertir, se

fueron debidamente anunciadas por el Delegado de la Fiscalía con la pre sentación de su escrito de acusación (fl. 15). Así mismo, en la audiencia de acusación, según se puede advertir, se dispuso del descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas en poder del acusador, entre ellas las entrevistas que contenían aquellas declaraciones ofrecidas antes del juicio (fl. 26). El descubrimiento se llevó a cabo de manera efectiva , según lo declaró en la audiencia preparatoria el defensor del acusado (fl. 29).

De esa forma, entonces, la Fiscalía cumplió con la carga de descubrir las declaraciones anteriores al juicio oral , así como los medios de prueba con los que podría demostrar la existencia y contenido de dicha declaración , que no eran otros que las entrevistas consignadas en los documentos , los que además contenían los datos de los testigos y de quienes los escucharon. Puede asumirse que hasta ese momento el representante del ente acusador podía contar con la disponibilidad de sus testigos, así que resultaba comprensible que en esa audienci a no hiciera ninguna solicitud tendiente a la incorporación de sus declaraciones anteriores como pruebas de referencia.

Según se puede constatar, en la audiencia preparatoria, por solicitud de la Fiscalía y tras la explicación de su pertinencia y utilida d, se decretó el testimonio de EJGM. Sin embargo, llegado el momento de su presentación en el juicio, en la sesión del 24 de noviembre de 2014,3

el delegado del ente acusador manifestó al juez la imposibilidad de hacer comparecer a

llegado el momento de su presentación en el juicio, en la sesión del 24 de noviembre de 2014,3

el delegado del ente acusador manifestó al juez la imposibilidad de hacer comparecer a dicho testigo, razón por la cual solicitó la admisión como prueba de referencia de la declaración que a través de la entrevista de policía judicial le había sido recibida con anterioridad a la celebración del juicio oral.

En su obligación de demostrar la causal excepcional de admisión de prueba de referencia, el acusador indicó que se agotaron distintas diligencias con las que se procuró la comparecencia del testigo en cuestión, entre ellas el envío de telegramas y misiones encomendadas a funcionarios de policía judicial, quienes se desplazaron al lugar que había sido proporcionado por el declarante, constatándose que la dirección no existía y, además, obteniéndose información no verificada de su posible fallecimiento.

Al valorar los elementos de juicio dejados a su disposición, el juez de conocimiento , a través de auto interlocutorio, estimó admisible la práctica en el juicio de la prueba de referencia relacionada con la declaración anterior de EJGM, considerando que sus circunstancias se adecuaban a los “eventos similares”, co nforme lo prevé el literal b) del artículo 438 del Código Penal. Esa decisión fue apelada por la defensa del acusado y confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla mediante auto del 16 de marzo de 2015.

Advierte la Corte que, en principio, la Fisca lía pudo demostrar la causal excepcional de

apelada por la defensa del acusado y confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla mediante auto del 16 de marzo de 2015.

Advierte la Corte que, en principio, la Fisca lía pudo demostrar la causal excepcional de admisibilidad de la declaración anterior al juicio, a título de prueba de referencia, valga decir que en este caso se reunían las dos condiciones vistas para acreditar la presencia de un evento similar a los prev istos en el literal b) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004: (i) que el declarante no se encontraba disponible, y (ii) que su indisponibilidad derivaba de circunstancias especiales de fuerza mayor, racionalmente insuperables como aquella de no ser locali zado en la dirección donde supuestamente residía. La indisponibilidad devenía del hecho de que no fue ubicado en su presunto lugar de residencia, no obstante que se llevaron a cabo tareas de campo dirigidas a su consecución.

Sin embargo, según atrás se ac otó, también es carga de quien pretende la aducción de la declaración anterior al juicio a título de prueba de referencia, la demostración de la existencia y contenido de aquella atestación , obligación que no se satisface con la sola exhibición y traslado del instrumento en el cual se encuentra consignada la manifestación del testigo ausente del juicio, siendo también necesario acreditar la autenticidad y existencia del declarante y de su declaración.

Así, la Sala ha precisado que, si una parte pretende a ducir como prueba de referencia una declaración anterior al juicio oral, asume la carga de demostrar que esa declaración existió y que su contenido es el que alega

Así, la Sala ha precisado que, si una parte pretende a ducir como prueba de referencia una declaración anterior al juicio oral, asume la carga de demostrar que esa declaración existió y que su contenido es el que alega según su teoría del caso.

Normalmente la demostración de tales condiciones se cumple al interior del mismo proceso con la intervención de los testigos presentes en el juicio, quienes pueden hacer mención sobre, por ejemplo, la presencia del testigo en el lugar de los acontecimientos, lo cual puede llevar al juez al convencimiento de la autenticidad de la declaración que se pretende incorporar como prueba de referencia. En todo caso, si no es de esa manera, corresponde a la parte que pretende su admisión acreditar de forma diversa la existencia y contenido de la atestación anterior al juicio.

Se significa con ello que la demostración de la existencia y contenido de las declaraciones que se pretenden incorporar como prueba de referencia puede hacerse con cualquier medio de prueba , en desarrollo del principio de libertad probatoria que inspira to do el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en la medida en que la prueba de referencia debe superar los juicios de legalidad, conducencia, pertinencia, conveniencia y utilidad exigidos para la generalidad de los medios de prueba , la Corte también ha dejado sentado que las “declaraciones anónimas” no son admisibles como prueba de referencia . Dicha prohibición se desprende del contenido del artículo 430 de la Ley 906 de 2004, que define el documento anónimo y regula su eficacia probatoria, donde expresamente se proscribe su admisión y utilización con pretensiones probatorias, es

se desprende del contenido del artículo 430 de la Ley 906 de 2004, que define el documento anónimo y regula su eficacia probatoria, donde expresamente se proscribe su admisión y utilización con pretensiones probatorias, es decir, como medio de prueba, en atención a su condición de fuente de información de origen desconocido.

Por lo tanto, a riesgo de ser considerada anónima y, con ello, de imposible adm isión como medio de prueba, la declaración anterior4

al juicio oral debe provenir de una fuente conocida, esto es, de una fuente humana determinada, como condición para que pueda ser admitida y tenida en cuenta como prueba de referencia […]

[…] En el presente caso, la Fiscalía empleó como medio de prueba para acreditar la existencia y el contenido de la declaración anterior al juicio oral, la entrevista tomada al testigo EJGM, consignada en el documento FPJ -14. Dicha entrevista fue incorporada a la act uación a través del SI. YAB, investigador judicial de la Policía Nacional, adscrito a la SIJIN -MEBAR, quien compareció al juicio oral y expuso las circunstancias en que recibió la declaración, acotando que después del reporte de la central policial se dirigió al lugar de los acontecimientos y, como líder del grupo, coordinó las diferentes tareas de investigación sobre las hipótesis de los hechos. De esa manera, relató, contactaron a Elmer José GM, como testigo presencial de lo sucedido, quien fue citado a l as instalaciones de la SIJIN, donde se le recibió la entrevista.

Es preciso resaltar algunos aspectos que permiten entender que el declarante fue

Elmer José GM, como testigo presencial de lo sucedido, quien fue citado a l as instalaciones de la SIJIN, donde se le recibió la entrevista.

Es preciso resaltar algunos aspectos que permiten entender que el declarante fue debidamente identificado e individualizado : GM fue ubicado en el mismo escenario de los acontecimientos; su d eclaración se produjo el mismo día, en las horas de la noche, en la estación policial, lo que fue explicado por los temores de hacerlo en el mismo lugar; la entrevista fue documentada en el formato FPJ14, formalizándose de esa manera la tarea de policía judicial; en el formato se consignaron los datos personales del entrevistado, tales como su nombre completo, identificación y su información personal; el documento fue refrendado con la firma y huella del entrevistado.

Es cierto que, con posterioridad, cua ndo se quiso ubicar al testigo, la dirección de su residencia no pudo ser encontrada, lo cual es posible que haya acontecido porque de manera deliberada dio datos falsos o, simplemente, se equivocaron el declarante al suministrar la información o el receptor al consignarla. De ello, sin embargo, no puede ponerse en tela de juicio la real existencia del testigo, su determinación, individualización e identidad. No se trata, en consecuencia, de un testigo anónimo y su aducción como prueba de referencia cobra t oda legalidad, tras haberse acreditado su indisponibilidad.

Por lo tanto, se ofrecen infundados los cuestionamientos que lleva a cabo la demandante sobre la existencia de esa declaración anterior y su contenido».

SISTEMA PENAL ACUSATORIOindisponibilidad.

Por lo tanto, se ofrecen infundados los cuestionamientos que lleva a cabo la demandante sobre la existencia de esa declaración anterior y su contenido».

SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: como medio de impugnación de credibilidad, constituyen una derivación del derecho de confrontación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, no es necesario que hubieran sido solicitadas en la audiencia preparatoria ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, constituyen una herramienta excepcional y residual para impugnar la credibilidad del testigo ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: como medio para impugnar credibilidad ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, su solicitud no puede paralizar el juicio oral haciendo inoperantes los principios de proporcionalidad, concentración e inmediación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, finalidad ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, empleo e introducción a la actuación procesal, procedimiento ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, no se encuentran orientadas a sustentar la teoría del caso ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPruebas: de refutación, diferencia con la prueba refutada ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones anteriores al juicio oral: previo a introducir su contenido se debe dar la oportunidad al testigo de aceptar las omisiones

Pruebas: de refutación, diferencia con la prueba refutada ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones anteriores al juicio oral: previo a introducir su contenido se debe dar la oportunidad al testigo de aceptar las omisiones o contradicciones en su relato ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, su ofrecimiento en el juicio oral no requiere protocolos especiales de descubrimiento ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: derecho de contradicción, maneras de ejercerlo, prueba de refutación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, deben solicitarse durante el recaudo de la prueba refutada ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPruebas: de refutación, práctica ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, procedimiento a seguir por la parte contra la que se aducen ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: de refutación, su valoración se realiza de cara a la prueba refutada ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIODeclaraciones rendidas antes del juicio: entrevistas, incorporación al juicio a título de5

prueba de referencia, en calidad de prueba de refutación ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOPruebas: de refutación, legalidad

«Prueba de refutación

[…] Como quiera que el deponente reveló que su padre había fallecido para ese momento del juicio, el acusador solicitó al juez que se le permitiera emplear su declaración anterior a efectos de impugnar la credibilidad del testigo.

[…] Como quiera que el deponente reveló que su padre había fallecido para ese momento del juicio, el acusador solicitó al juez que se le permitiera emplear su declaración anterior a efectos de impugnar la credibilidad del testigo. No obstante la oposición de l a defensa, el juez admitió que se utilizara la entrevista de HCH, tras de lo cual permitió su incorporación a la actuación, advirtiendo que, aunque «no es una prueba legalmente apreciable, se admite en pos de la referencia de la impugnación» (sic).

En rea lidad, como se pasará a explicar, la presentación de la declaración anterior de HCH para impugnar la credibilidad de su hijo LDCC operó en este caso como una prueba de refutación, así no se haya revelado en estos términos por la parte que requirió su utili zación, ni se haya decretado de esa manera específica por parte del juzgador.

Al respecto debe decirse que, según lo ha precisado esta Sala, la impugnación de la credibilidad de los testigos es una derivación del derecho a la confrontación y para tales efectos el ordenamiento ofrece diversas herramientas a las partes para su realización.

Así, se ha destacado, de una parte, el ejercicio del contradictorio a través de las preguntas cerradas realizadas en el ejercicio del contrainterrogatorio, y, de otra, la utilización de evidencias internas y externas, referidas las primeras a declaraciones anteriores para demostrar contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante dirigido a establecer la credibilidad del testigo, y las segundas relacionadas co n su empleo como pruebas de refutación.

primeras a declaraciones anteriores para demostrar contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante dirigido a establecer la credibilidad del testigo, y las segundas relacionadas co n su empleo como pruebas de refutación.

En ese sentido, el estatuto procesal penal consagró diversas herramientas para impugnar la credibilidad de los testigos, la cual puede verse afectada, entre otras cosas, por el hecho de que el declarante haya hecho aseveraciones contrarias a lo que expresa en el juicio oral.

Con ese propósito, el artículo 403 de la Ley 906 de 2004 dispone que la parte contra la que se aduce el testimonio podría traer a colación declaraciones anteriores del testigo. La jurisprudencia de esta corporación ha aclarado que ello puede hacerse para demostrar la existencia de contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante para evaluar la credibilidad del declarante.

Por lo tanto, según se ha acotado, la presentación de la p rueba de refutación es una herramienta adicional -y residualpara la impugnación de la credibilidad de testigos, que debe armonizarse con los principios de concentración e inmediación , entre otros, así como con la obligación de garantizar que la justicia sea célere y eficaz, por lo que no se trata de prueba orientada a soportar la teoría del caso de una de las partes sino a atacar o demeritar el valor del testimonio de quien rinde la declaración.

Por lo tanto, para su distinción, se tiene que el objeto de la prueba refutada está encaminado a resolver la controversia sobre la ocurrencia de una conducta, su autor, la reconstrucción

rinde la declaración.

Por lo tanto, para su distinción, se tiene que el objeto de la prueba refutada está encaminado a resolver la controversia sobre la ocurrencia de una conducta, su autor, la reconstrucción histórica de circunstancias en que ocurrió un supuesto dado, la infracción a la ley penal y demás aspectos concernientes a la co nducta punible y la responsabilidad penal del procesado, mientras que la prueba de refutación se orienta al propósito de cuestionar la credibilidad del testigo en cuanto a los aspectos que se encuentran relacionados en el artículo 403 de la Ley 906 de 2004, pretendiéndose con ello hacer perder consideración y eficacia a la prueba contradicha respecto a su credibilidad, entre otras cosas, frente a “manifestaciones anteriores (…) incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaracio nes juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías”.

[…] De manera que tratándose del uso de declaraciones anteriores u otro tipo de información como pruebas de refutación , es necesario subrayar que se incorpora a la actuación el apartado de la declaración sobre el que recayó la impugnación , pero, antes de hacerlo, se le debe dar la oportunidad al testigo de aceptar las contradicciones o las omisiones en sus relatos , pues, si las reconoce, ya no tendría sentido hacer dicha incorporación ni, por ende, asumir las dilaciones y los riesgos que la evidencia externa representa en relación con la posible afectación del debido proceso al verse menguado el principio de confrontación.6

incorporación ni, por ende, asumir las dilaciones y los riesgos que la evidencia externa representa en relación con la posible afectación del debido proceso al verse menguado el principio de confrontación.6

En todo caso, como viene de ser precisado, con la prueba de refutación se busca atacar la veracidad de la prueba refutada como recurso de impugnación de su credibilidad, por lo que su ofrecimiento en el juicio oral no requiere protocolos especiales de descubrimiento ni tiene que ser solicitada en la audien cia preparatoria porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción, aunque, eso sí, debe solicitarse durante el recaudo de la prueba refutada y, en todo caso, si es procedente, tiene que autorizarse y en lo posible practicarse inmediatamente después de que culmine la introducción del medio a contradecir, propiciando así la oportunidad para que la contraparte la cono zca a tiempo y pueda, a su vez, ejercer el derecho de confrontación.

De igual manera, es preciso subrayar que cuando el testigo niega que ha sido contradictorio, la parte contra la que se aduce la prueba puede seguir el siguiente procedimiento:

Si la declaración anterior está documentada, tiene la facultad de ponerle de presente la misma, para que se lea en voz alta solo el apartado pertinente. No se ingresa en su totalidad, se ha dicho, porque su uso solo se justifica para demostrar la contradicción o cualquier otro aspecto relevante para el estudio de la credibilidad.

apartado pertinente. No se ingresa en su totalidad, se ha dicho, porque su uso solo se justifica para demostrar la contradicción o cualquier otro aspecto relevante para el estudio de la credibilidad.

Si la declaración no ha sido documentada, o el testigo niega que el documento que se le pone de presente corresponde a lo que expresó por fuera del juicio oral, es posible que se requie ra la incorporación de pruebas (que en este caso tendrán el carácter de refutación), para demostrar la existencia y el contenido de la declaración anterior.

Con fundamento en tales presupuestos, bien puede advertirse que más allá de los errores técnicos percibidos en la conducción del juez de conocimiento frente a la aducción de la prueba de refutación, acertó en el hecho de permitir que el delegado de la fisc alía impugnara la credibilidad del testigo a través de la referida herramienta de confrontación , pues antes de hacerlo el acusador dio la oportunidad al declarante LDCC para que aceptara sus contradicciones en relación con las manifestaciones que había hec ho a su padre HCH, de quien por su mismo conducto se acreditó que había fallecido antes de haber podido ser presentado en la audiencia pública, factor éste último sobreviniente que resultó relevante de cara a la aceptación como prueba que materialmente pue de reputarse como de referencia, empleada como medio para refutar la credibilidad del testigo.

Es importante reseñar que el testigo LDCC negó haberle dado a su progenitor una versión de los hechos sustancialmente diferente a la que expresó en el juicio oral.

En tal caso, si su declaración hubiese quedado

Es importante reseñar que el testigo LDCC negó haberle dado a su progenitor una versión de los hechos sustancialmente diferente a la que expresó en el juicio oral.

En tal caso, si su declaración hubiese quedado documentada, hubiera bastado con ponerle de presente los puntuales apartados de ese documento. Como ello no es así, la única posibilidad de demostrar la existencia y el contenido de la versión anterior (e n algunos apartes contraria a la vertida en el juicio), estaba supeditada a la práctica del testimonio del padre. Pero como este había fallecido para el momento del juicio, resultaba procedente la incorporación de su declaración anterior (la entrevista ren dida ante el investigador judicial), a título de prueba de referencia, en calidad de prueba de refutación, orientada a demostrar que el testigo CC sí entregó antes del juicio, en un tiempo mucho más cercano a los hechos, una declaración que coincide con lo expuesto por los testigos de cargo.

Por lo tanto, tampoco asiste la razón a la recurrente cuando plantea la ilegalidad de la prueba empleada para impugnar la credibilidad de LDCC, testigo presentado por la defensa del procesado. Se entiende claramente que, ante la imposibilidad de la presentación en juicio del testigo HCH, por haber fallecido, se utilizó como medio de refutación la entrevista que un día después de los hechos había rendido, la cual, como se ha dicho, se incorporó de manera material e integ ral con el documento en razón a que la impugnación recayó sobre todo el contenido de la declaración anterior, con lo cual se demostró su existencia y contenido.

Obviamente, la introducción de la referida

de manera material e integ ral con el documento en razón a que la impugnación recayó sobre todo el contenido de la declaración anterior, con lo cual se demostró su existencia y contenido.

Obviamente, la introducción de la referida entrevista en formato FPJ -14 sólo puede ser empleada para valorar la credibilidad del testigo refutado , esto es, para demeritar la prueba refutada en concreto, por lo que n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...