CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2019-06-17
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2019-06-17
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Puede emitirse condena por un delito de menor entidad, cuando ello obedezca a que algunos aspectos factuales no puedan ser considerados porque fueron adicionados en la acusación con violación del debido proceso
Al casar parcialmente y de oficio la sentencia impugnada, la Sala advirtió la necesidad de recabar la importancia de la formulación de imputación y, particularmente, de la identificación de los hechos jurídicamente relevantes, para lo cual formuló reglas fundamentales. Se refirió además al juicio de imputación constitucionalmente asignado a la Fiscalía para determinar la procedencia de efectuarla, y explicó los eventos en que es posible modificar la premisa fáctica que fue objeto de aquélla en la acusación, y aquéllos en los cuales tal cuestión resulta atentatoria del debido proceso, por lo que sólo es dable mediante una adición al referido acto inicial. De allí que, en el caso concreto, concluyó que se vulneraron las garantías del procesado, porque a pesar de que fue imputado por hechos referidos al delito de actos sexuales con menor de catorce años, en la acusación se incluyeron por primera vez hipótesis factuales alusivas al tipo penal de acceso carnal violento agravado, dando lugar al llamamiento a juicio y a la condena por un delito más grave. Consecuentemente y de cara al principio de congruencia, la Corte declaró que resultaba dable emitir el fallo por el comportamiento de inferior entidad en concurso homogéneo, lo que implicó el ajuste de la dosimetría punitiva.
Consecuentemente y de cara al principio de congruencia, la Corte declaró que resultaba dable emitir el fallo por el comportamiento de inferior entidad en concurso homogéneo, lo que implicó el ajuste de la dosimetría punitiva.
SP2042-2019 (51007) del 5/06/19
Magistrada Ponente: Patricia Salazar Cuéllar
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TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Fiscalía: titular de la acción penal ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Facultades de la Fiscalía: en cuanto a disposición de la acción penal ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Fiscalía: juicio de imputación, le fue constitucionalmente asignado ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOFiscalía: juicio de imputación, concepto ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Fiscalía: juicio de imputación, para realizarlo actúa con autonomía ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOFormulación de la imputación: no está sometida a control material del juez, sin perjuicio de que pueda velar por el cumplimiento de los requisitos formales de ley ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Fiscalía: juicio de imputación, no está someti do a control material del juez ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: tiene como único lím ite la prescripción del delito ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: el investigado no está facultado para solicitarla
«El artículo 250 de la C onstitución Política
prescripción del delito ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: el investigado no está facultado para solicitarla
«El artículo 250 de la C onstitución Política dispone que “la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.
[…] A partir de la información recopilada durante la fase de indagación, la Fiscalía d ebe analizar y decidir si existe mérito para formular imputación , esto es, realizar el
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal
Junio 17 de 2019 n. º 10
El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2
“juicio de imputación” , en los términos que se analizarán a continuación.
[…] Está suficientemente decantado que el análisis sobre la procedencia de la imputación -“juicio de imputación” - le fue asignado al fiscal , lo que se extrae sin mayor esfuerzo del artículo 250 de la Constitución Política y, más puntualmente, de lo previsto en los artículos 287 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que regulan la procedencia y el con tenido
esfuerzo del artículo 250 de la Constitución Política y, más puntualmente, de lo previsto en los artículos 287 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que regulan la procedencia y el con tenido de este acto comunicacional.
Al respecto, esta Corporación ha dejado sentado que esa actuación de la Fiscalía no está sometida a control material por parte de los jueces, sin perjuicio de que estos, como directores del proceso, deban velar porque l a imputación reúna los requisitos formales previstos en la ley (CSJSP, 7 nov. 2018, Rad. 52507; CSJSP, 11 dic. 2018, Rad. 52311; CSJSP, 27 feb. 2019, Rad. 51596; entre otras).
En la sentencia C -425 de 2008 la Corte Constitucional dejó sentado que la formulación de imputación tiene características propias, así, en ocasiones, se realice a la par de la legalización de captura y la solicitud de medida de aseguramiento, entre otras cosas porque no está sometida a los estrictos términos de la primera, ni co rresponde a una solicitud que deban resolver los jueces, como la segunda.
En armonía con lo anterior, en la sentencia C127 de 2011 se reiteró la autonomía con la que actúan los fiscales al realizar el juicio de imputación, en esencia en dos aspectos: (i) por la importancia y complejidad de dicha decisión, tienen como único límite temporal la prescripción del respectivo delito ; y (ii) el investigado no está facultado para solicitar la formulación de imputación . En ese mismo
la importancia y complejidad de dicha decisión, tienen como único límite temporal la prescripción del respectivo delito ; y (ii) el investigado no está facultado para solicitar la formulación de imputación . En ese mismo sentido, en la sentencia C-303 de 2013 se aclaró que el “juicio de imputación” no puede ser rebatido por la defensa , como tampoco puede ser controlado materialmente por los jueces , como lo ha reiterado esta Sala».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la acusación: correlación entre el hecho jurídicamente relevante y la calificación jurídica ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Fiscalía: para realizar el juicio de imputación y el juicio de acusación, le resulta obligatorio diferenciar la premisa fáctica y jurídica
«Existe una obvia correlación entre el concepto de hecho jurídicamente relevante y la calificación jurídica que debe realizar la Fiscalía, precisamente porque lo primero (la relevancia jurídica), depende de que la hipótesis factual encaje o pueda ser subsumida en una o varias normas penales.
No obstante, es importante evitar confusiones sobre el particular, pues ello puede afectar la diligencia de formulación de cargos.
Recientemente esta Corporación conoció un caso donde se formuló imputación por un delito culposo. Al e structurar el cargo, el fiscal hizo alusión a la “infracción del deber objetivo de cuidado” (categoría jurídica), pero no mencionó la conducta realizada por el sujeto activo, que pudiera ajustarse a dicho concepto, lo que dio
alusión a la “infracción del deber objetivo de cuidado” (categoría jurídica), pero no mencionó la conducta realizada por el sujeto activo, que pudiera ajustarse a dicho concepto, lo que dio lugar a la anulación del trámi te, porque el procesado no pudo ejercer adecuada y oportunamente su defensa, por la vaguedad de la imputación (CSJSP, 7 nov. 2018, Rad. 52507).
En otra oportunidad, la Sala concluyó que era violatorio del debido proceso incluir en la condena circunstancia s de mayor o menor punibilidad que fueron jurídicamente imputadas e incluidas en la acusación, pero bajo un sustrato fáctico diferente al tenido en cuenta por el juzgador. En efecto, la Fiscalía incluyó la indefensión como agravante del homicidio, porque l a víctima fue amarrada, y el Tribunal concluyó que la misma era procedente porque en el juicio oral se demostró que la víctima estaba ebria para cuando ocurrieron los hechos. La Sala resaltó que la categoría jurídica (indefensión) tenía que tener su correl ato factico, el cual no podía ser cambiado en la sentencia (CSJSP, 25 ab. 2009, Rad. 26309).
Así, para realizar el “juicio de imputación” y el “juicio de acusación” resulta obligatorio diferenciar la premisa fáctica y la premisa jurídica, a pesar de la natural relación que debe existir entre ellas».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Cargos alternativos: concepto ║ SISTEMA PENAL
diferenciar la premisa fáctica y la premisa jurídica, a pesar de la natural relación que debe existir entre ellas».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Cargos alternativos: concepto ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Cargos alternativos: la fiscalía no puede imputarlos ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Cargos alternativos: resultan contrarios a los fines de la imputación
«La Fiscalía no puede imputar cargos alternativos3
Por cargos alternativos debe entenderse la coexistencia de hipótesis diferentes frente a unos mismos hechos , como cuando, por ejemplo, se plantea que un determinado apoderamiento de dinero constituye hurto o estafa; que un puntual abuso sexual consistió en acceso carnal o en actos diversos del mismo; que un homicidio se cometió por piedad o para obtener tempranamente una herencia, etcétera. Es, por tanto, un fenómeno sustancialmente diferente de la imputación de concursos de conductas punibles, pues lo que denota es que la Fiscalía está dubitativa o no ha logrado estructurar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes
Presentar hipótesis factuales alternativas resulta abiertamente contrario a los fines de la imputación, toda vez que: (i) el procesado no tendría claridad sobre los hechos frente a los cuales ejercerá su defensa; (ii) si el procesado decide al lanarse a la imputación, no existiría certidumbre sobre los cargos frente a los cuales opera esa manifestación de la voluntad; (iii) en casos de allanamiento a cargos o acuerdos, el
decide al lanarse a la imputación, no existiría certidumbre sobre los cargos frente a los cuales opera esa manifestación de la voluntad; (iii) en casos de allanamiento a cargos o acuerdos, el juez no tendría elementos suficientes para decidir acerca de los hechos qu e puede incluir en la sentencia; y (iv) no estarían claras las bases del debate sobre la procedencia de la medida de aseguramiento.
No es del caso analizar si esta postura se aviene a lo resuelto en la decisión CSJSP, 27 feb. 2013, Rad. 40022, porque en esa oportunidad la Sala analizó un tema sustancialmente diferente, como lo es la posibilidad de que el fiscal, en la clausura o alegatos de conclusión, presente solicitudes subsidiarias frente a la procedencia de la condena».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la acusación: modificaciones a los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación, cambios desfavorables al procesado, por inclusión de presupues tos fácticos de nuevos delitos ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Adición a la imputación: mecanismo idóneo para modificar la premisa fáctica derivada de los actos de investigación
«Cambios desfavorables al procesado
La inclusión de los presupuestos fácticos de nuevos delitos
No sobra advertir que se trata de un evento diferente al cambio de calificación jurídica de los hechos incluidos en la imputación. Este tipo de cambios es relevante cuando, en la acusación, la Fiscalía se refiere por primera vez a hechos que, individualmente
diferente al cambio de calificación jurídica de los hechos incluidos en la imputación. Este tipo de cambios es relevante cuando, en la acusación, la Fiscalía se refiere por primera vez a hechos que, individualmente considerados, pueden subsumirse en un determinado tipo penal.
En la decisión CSJSP, 10 dic. 2015, Rad. 45888, la Sala fijó su postura frente a este evento. En esa oportunidad, se formuló imputación, entre otros, por el delito de prevaricato, sobre la base de que el procesado tomó diversas decisiones, que la Fiscalía consideró manifiestamente contrarias a la ley porque tuvieron como fundamento un decreto que había sido anulado por la autoridad judicial competente. En la acusación, la Fiscalía no se refirió únicamente a los actos administrativos proferidos a la luz de d icho decreto, si no, además, a que el mismo (el anulado judicialmente) también era manifiestamente contrario a la ley y, por tanto, con su emisión se incurrió en el delito previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Bajo este presupuesto, la Sala precis ó lo siguiente: (i) no puede darse por “sobreentendido” un cargo, cuando el mismo no ha sido planteado expresamente por la Fiscalía, bajo el argumento de que podría inferirse de los hechos -lo que coincide con lo expuesto en la decisión CSJSP, 21 mar. 2007 , Rad. 25862, analizada en precedencia -; (ii) en la acusación no pueden incluirse hechos que tipifican delitos autónomos; y (iii) en esos eventos, la Fiscalía puede solicitar la adición de la formulación
analizada en precedencia -; (ii) en la acusación no pueden incluirse hechos que tipifican delitos autónomos; y (iii) en esos eventos, la Fiscalía puede solicitar la adición de la formulación de imputación . Sobre esta base, declaró la nulidad d e lo actuado, por la violación de las garantías debidas al procesado.
Sin duda, estas reglas se ajustan a lo establecido en el ordenamiento jurídico, toda vez que: (i) no puede afirmarse que los presupuestos facticos de nuevos delitos puedan ser catalogados como “detalles”, en los términos expuestos en la sentencia C -025 de 2010; (ii) aunque el ordenamiento jurídico consagra expresamente la posibilidad de variar la imputación en el sentido de incluir nuevos delitos e, incluso, optar por otros más graves -Art. 351 -, también lo es que el mismo texto legal, así como las reglas establecidas por la Corte Constitucional y el desarrollo jurisprudencial a cargo de esta Corporación, establecen que ello debe hacerse a través de la adición a la imputación ; y (iii) lo que mantiene4
un punto de equilibrio entre las necesidades de la justicia y la materialización de las garantías debidas a las partes».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la acusación: modificaciones a los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación, cambios desfavorables al procesado ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Adición a la imputación: mecanismo idóneo cuando los cambios a los hechos jurídicamente relevantes implican la atribución de un delito más grave o
imputación, cambios desfavorables al procesado ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Adición a la imputación: mecanismo idóneo cuando los cambios a los hechos jurídicamente relevantes implican la atribución de un delito más grave o la modificación d el núcleo fáctico de uno menor ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOFormulación de la acusación: modificaciones a los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación, son viables frente al paso de la tentativa a delito consumado
«[…] mutar a otro delito más grave, que comparta algunos presupuestos fácticos con el incluido en la imputación
Cuando se trata de la incorporación de aspectos factuales que dan lugar a la aplicación de un tipo penal diferente , difícilmente puede hablarse de que se trata de simples d etalles, máxime cuando ello conlleva cambios drásticos en el juicio de responsabilidad, como sucedería, por ejemplo, si en la imputación se plantea que el investigado mató a su madre u otro pariente cercano “por piedad, para poner fin a intensos sufrimient os provenientes de lesión corporal o enfermedad grave” -homicidio por piedad, Art. 106 -, y, luego, la Fiscalía establece que ese elemento intencional no estuvo presente y que la muerte se produjo para acceder tempranamente a una herencia -homicidio agravad o, artículos 103 y 104-.
En principio podría pensarse en una regla orientada a que, en cada caso, se evalúe la trascendencia del cambio de tipo penal, en orden a establecer si la modificación de los
104-.
En principio podría pensarse en una regla orientada a que, en cada caso, se evalúe la trascendencia del cambio de tipo penal, en orden a establecer si la modificación de los hechos jurídicamente relevantes debe hacerse a través de la adición de la imputación, o si esas modificaciones encajan en lo expuesto por la Corte Constitucional acerca de los “detalles” factuales que pueden agregarse en la acusación e incidir en la calificación jurídica.
Sin embargo, ello podría dar lugar a d iscusiones interminables sobre la trascendencia de las modificaciones en cada caso en particular, con la consecuente afectación de la celeridad y eficacia de la administración de justicia, al tiempo que haría mucho más compleja la labor de los jueces.
En consecuencia, en aras de la igualdad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos del procesado, la Sala estima razonable que los cambios factuales que conlleven la imputación de un delito más grave, o que, tratándose de un delito menor, implique el cambio del núcleo factico de la imputación, no encaja en la categoría de “detalles” o complementos -C-025 de 2010 -, por lo que deben hacerse a través de la adición del referido acto comunicacional.
Bajo el anterior supuesto no queda cobijado el paso de tentativa a delito consumado, pues es sabido que dicha figura -la tentativa - es un dispositivo amplificador del tipo penal. De hecho, en ese ámbito suele presentarse con frecuencia la modificación de la calificación fáctica y jurídica, como cuando la ví ctima fallece
sabido que dicha figura -la tentativa - es un dispositivo amplificador del tipo penal. De hecho, en ese ámbito suele presentarse con frecuencia la modificación de la calificación fáctica y jurídica, como cuando la ví ctima fallece con posterioridad a la formulación de cargos. Este tipo de modificaciones pueden realizarse en la audiencia de acusación , pues difícilmente puede aducirse que se genera indefensión cuando, en ese estadio procesal, se pone de presente que ocur rió la muerte de la víctima».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: reglas ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Hechos jurídicamente relevantes: reglas frente a las modificaciones que pueden introducirse a la premisa fáctica de la imputación
«[…] reglas sobre la formulación de imputación: (i) el análisis sobre la procedencia de la imputación -juicio de imputación - está reservado al fiscal; (ii) los jueces no pueden ejercer control material sobre esa actividad, sin perjuicio de las labores de d irección, orientadas a que se cumplan los presupuestos formales del acto comunicacional y a evitar la tergiversación del objeto de la audiencia; (iii) producto de ese análisis, el fiscal debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que deb e abarcar el tipo básico, las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad, etcétera, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo; (iv) el referido análisis, o juicio de imputación, no puede realizarse en medio de la audiencia; (v) en
etcétera, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo; (iv) el referido análisis, o juicio de imputación, no puede realizarse en medio de la audiencia; (v) en ese escenario la defensa no puede controvertir el juicio de imputación, ni determinar a la Fiscalía5
para que formule los cargos; (vi) en la audiencia de imputación no hay lugar a descubrimiento probatorio, por lo que el fiscal debe l imitarse a la identificación del imputado, a comunicar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y a informar, en los términos previstos en la ley, sobre la posibilidad de allanarse a los cargos; (vii) al efecto, no pueden confundirse los hechos jurídicamente relevantes, los hechos indicadores y los medios de conocimiento que les sirven de fundamento; y (viii) si el fiscal, por estrategia, pretende descubrir anticipadamente evidencias físicas, entrevistas o cualquier otro tipo de información, debe hac erlo por fuera de la audiencia, para evitar la dilación y tergiversación de la misma
Frente a las modificaciones que pueden introducirse a la premisa fáctica de la imputación: (i) los cambios en la calificación jurídica pueden realizarse en la audiencia d e acusación; (ii) igualmente, las precisiones factuales que no incidan en la calificación jurídica; (iii) por el carácter progresivo de la actuación, es posible que la premisa fáctica expuesta en la imputación sufra cambios, que incidan en su calificación jurídica; (iv) como la imputación constituye una forma de
jurídica; (iii) por el carácter progresivo de la actuación, es posible que la premisa fáctica expuesta en la imputación sufra cambios, que incidan en su calificación jurídica; (iv) como la imputación constituye una forma de materializar el derecho del procesado a conocer oportunamente los cargos y contar con tiempo suficiente para la defensa, en la acusación no puede modificarse el núcleo fáctico de la imputación; (iii ) cuando el fiscal considere procedente incluir los referentes fácticos de nuevos delitos, introducir cambios factuales que den lugar a un delito más grave o modifiquen el núcleo de la imputación, tiene la posibilidad de adicionarla; (iv) si por el carácte r progresivo de la actuación, luego de la imputación se establecen aspectos fácticos que puedan adecuarse a circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, o den lugar a un delito consumado en lugar de la tentativa imputada inicialmente, ese c ambio puede hacerse en la acusación; (v) al efecto, el juez evaluará el tiempo que debe transcurrir entre la acusación y la audiencia preparatoria, según los rangos establecidos en la ley, en orden a salvaguardar el derecho del procesado a contar con sufic iente tiempo para preparar su estrategia defensiva; y (vi) los cambios factuales favorables al procesado pueden realizarse en la audiencia de acusación, en los términos analizados a lo largo de este fallo.
Lo anterior bajo el entendido de que la imputación es un aspecto estructural del sistema de enjuiciamiento criminal regulado en
audiencia de acusación, en los términos analizados a lo largo de este fallo.
Lo anterior bajo el entendido de que la imputación es un aspecto estructural del sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 de 2004, no solo por su incidencia en el derecho de defensa, sino, además, porque determina el debate sobre la medida de aseguramiento, fija los límites factuales de la sentencia en los casos de terminación anticipada de la actuación y limita significativamente los hechos que pueden incluirse en la acusación, sin perjuicio de su importancia en materia de prescripción, competencia, preclusión, etcétera, razones suficientes para que la Fiscalía realice esta función con el cuidado debido».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: requisitos, relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, deber de la Fiscalía de determinarlos ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: requisitos, relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, diferentes a los hechos indicadores y medios de prueba ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOFiscalía: juicio de imputación, su estudio deb e realizarse por fuera de la audiencia del artí culo 286 de la ley 906 de 2004 ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la acusación: modificaciones a los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación, cambios desfavorables al procesado, p or inclusión de presupues tos fácticos de nuevos delitos ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOmodificaciones a los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación, cambios desfavorables al procesado, p or inclusión de presupues tos fácticos de nuevos delitos ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIOAdición a la imputación: mecanismo idóneo cuando los cambios a los hechos jurídicamente relevantes implican la atribución de un delito más grave o la modificación del núcleo fáctico de uno menor
«La Sala advierte que el fiscal se apartó de la mayoría de reglas analizadas en el apartado 6.2, toda vez que: (i) entremezcló los cargos con el contenido de la denuncia, la versión de la víctima y el dictamen emitido por el médico legista; (ii) en lugar de limitarse a exponer de manera sucinta y clara la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que debió delimitar previamente a partir del estudio de la información recopilada hasta ese momento, realizó ese análisis durante la a udiencia; (iii) según ese particular estudio, concluyó que no existía mérito para formular imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años , porque al parecer entendió que,6
para ello, era imperioso que el médico legista confirmara o d escartara que los hallazgos hechos en el cuerpo del niño eran producto de la introducción del pene en el ano; (iv) finalmente, concluyó que solo existía mérito suficiente para imputarle a VM los tocamientos y demás actos sexuales relacionados por la víctima, con la aclaración de que no existía base suficiente para concluir
finalmente, concluyó que solo existía mérito suficiente para imputarle a VM los tocamientos y demás actos sexuales relacionados por la víctima, con la aclaración de que no existía base suficiente para concluir que se materializó la referida penetración, y, así, optó por “restringir” la imputación al delito de actos sexuales con menor de 14 años , consagrado en el artículo 209 del Código Pe nal; (v) no relacionó , ni directa ni tácitamente, algún referente fáctico de la violencia que haya podido ejercer el procesado para consumar las conductas narradas en precedencia; (vi) hizo alusión a circunstancias de mayor punibilidad, en las que no se re cabará habida cuenta de que no fueron incluidas en la acusación, sin que pase inadvertida la ligereza con la que actuó este funcionario, pues, a manera de ejemplo, retomó los elementos estructurales del tipo penal para concluir que, por esas mismas circunstancias, hay lugar a una mayor punibilidad, a la luz del numeral 2º del artículo 58 del Código Penal, ya que realizar actos sexuales con un niño es “algo vil, algo despreciable”; y (vii) a pesar de estas deficiencias, finalmente a VR se le informó con acep table claridad que sería investigado por los actos sexuales referidos por el acusador -bajo el entendido de que, para ese momento, se desestimó la penetración -, cometidos bajo unas puntuales circunstancias de tiempo y lugar, en detrimento de una persona plenamente identificada.
[…] La acusación
En el escrito de acusación la Fiscalía, de nuevo,
cometidos bajo unas puntuales circunstancias de tiempo y lugar, en detrimento de una persona plenamente identificada.
[…] La acusación
En el escrito de acusación la Fiscalía, de nuevo, incurrió en el error de referirse al contenido de la denuncia y de las versiones de otros testigos, para reiterar que las conductas endilgadas a JGVM encajan en el delito de actos sexuales con menor de 14 a ños, previsto en el artículo 209 del Código Penal. Sin embargo, en la audiencia de acusación la funcionaria asignada para la fase de juzgamiento anunció que cambiaría lo expuesto en el escrito, toda vez que
[e]stá claro, conforme a los elementos materiales probatorios, a lo manifestado por el menor y demás elementos que reposan en la carpeta de la Fiscalía, que existió una penetración anal repetitiva en un niño menor de 8 años.
Plantea que esas conductas se realizaron aproximadamente 10 veces. Lu ego, hizo alusión a los presupuestos fácticos de la violencia que el procesado ejercicio sobre la víctima
[…] Finalmente, sobre la calificación jurídica dejó sentado que: (i) se trata de un delito de acceso carnal violento, previsto en el artículo 205 del Código Penal, y no de actos sexuales con menor de 14 años , como lo entendió su predecesor luego de descartar la existencia de la penetración; (ii) concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 211, numeral 4º, de la misma codifica ción, porque el niño tenía ocho años cuando fue víctima del abuso sexual; (iii) la conducta se realizó
mayor punibilidad prevista en el artículo 211, numeral 4º, de la misma codifica ción, porque el niño tenía ocho años cuando fue víctima del abuso sexual; (iii) la conducta se realizó aproximadamente 10 veces, por lo que se configura un concurso homogéneo; y (iv) no existe mérito para incluir las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2º y 5º del artículo 58 ídem, referidas en la imputación.
Así, es claro que en la acusación la Fiscalía modificó la base fáctica de la imputación, lo que dio lugar a la formulación de cargos por un delito más grave (acceso carnal violento, agravado por la edad de la víctima), pues, valga la repetición, la imputación se hizo por actos sexuales diversos del acceso carnal.
Debe resaltarse, además, que ese cambio no ocurrió porque en la fase de investigación se hubieran obtenido nuevas evidencias, sino por el error manifiesto en que incurrió el fiscal que tuvo a cargo la imputación, quien consideró necesario que un perito le dijera expresamente que las huellas halladas en el cuerpo de la víctima inexorablemente correspo nden a un abuso sexual.
Bajo estas condiciones, si en su momento la Fiscalía consideró que debía modificar la base fáctica de la imputación, para llamar a juicio al procesado por un delito más grave, debió adicionar la imputación […]».
SISTEMA PENAL AC USATORIO - Adición a la imputación: mecanismo idóneo cuando los cambios a los hechos jurídicamente relevantes
juicio al procesado por un delito más grave, debió adicionar la imputación […]».
SISTEMA PENAL AC USATORIO - Adición a la imputación: mecanismo idóneo cuando los cambios a los hechos jurídicamente relevantes implican la atribución de un delito más grave o la modificación d el núcleo fáctico de uno menor ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Debido proceso: se vulnera cua
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