CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2017-10-03
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2017-10-03
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TENTATIVA DESISTIDA
La tentativa desistida supone que el agente abandone la idea criminal por su propia voluntad y sin la presión de factores externos, no alcanzando su objetivo por su propia decisión y no por cuestiones exógenas.
SP15015 (46751) de 20/09/17
M. P. Fernando Alberto Castro Caballero
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ANTECEDENTES
El abogado WEOC en representación de sus padres, presentó demanda ejecutiva contra el Instituto de Seguros Sociales con base en unas facturas de compra de medicamentos, por valor cercano a los 50 millones de pesos ; la abogada del ISS presentó escrito de exc epciones oponiéndose a la ejecución “ante la falsedad e inconsistencias del título valor ”. La demanda fue retirada en dos ocasiones. Primero por un abogado suplente del demandante y finalmente por el propio demandante.
[…]
Emite la Corte fallo de casación luego de admitida la demanda presentada por la defensa de WEOC contra la sentencia noviembre de 2014, que lo condenó anticipadamente por los delitos de peculado por apropiación y fraude procesal.
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
TENTATIVA - Desistida: concepto ║ TENTATIVA - Desistida: efectos ║ TENTATIVA - Modalidades ║ TENTATIVADesistida: elemento volitivo
« […] cabe preguntarse si el retiro de las demandas por parte del procesado, en realidad comporta un acto de desistimiento liberador de responsabilidad penal respecto del delito desistido, o si de todas formas subsiste una
« […] cabe preguntarse si el retiro de las demandas por parte del procesado, en realidad comporta un acto de desistimiento liberador de responsabilidad penal respecto del delito desistido, o si de todas formas subsiste una conducta tentada contra el patrimonio del Estado que debe sancionarse.
[…]
La llamada tentativa desistida exige que contrario a las dos hipótesis que plantea el Código Penal como fundamento de la punición en las que se indica que la falta de consumación se da por circunstancias ajenas al agente ejecutor, en aquella modalidad es determinante que éste abandone definitivamente la idea criminosa sin la influencia de factores externos, es decir, su simple voluntad es la que impide el agotamiento de la conducta.
[…]
En el presente asunto, no c oncurren los requisitos que permiten considerar el delito que se calificó como peculado tentado en calidad de interviniente, como una tentativa desistida, habida cuenta que si bien es un hecho probado que el procesado retiró las demandas ejecutivas cuando ya se había librado mandamiento ejecutivo y la parte demandante había radicado la liquidación de los créditos, esa acción no puede considerarse voluntaria y espontánea, carente de influencias externas que motivaran la dimisión de WEOC y de esa forma reajustar su conducta a derecho, pues hizo todo a su alcance e incluso persistió en la apropiación indebida de dineros del Estado destinados a la salud.
[…]
Es decir, la falta de agotamiento de la pretendida apropiación indebida, con independencia del abandono de la idea criminosa por parte de su
persistió en la apropiación indebida de dineros del Estado destinados a la salud.
[…]
Es decir, la falta de agotamiento de la pretendida apropiación indebida, con independencia del abandono de la idea criminosa por parte de su ejecutor, de todas maneras se habría configurado ante la advertencia por parte de la autoridad
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal
Octubre 03 de 2017 n. º 16
El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml2
administrativa acerca de la ilegitimidad de los títulos que fundaban el cobro ejecutivo, lo cual habría impedido que el pro ceso judicial continuara y culminara con el desprendimiento de los recursos públicos a favor de WEOC, abogado demandante.
[…]
De acuerdo con lo expuesto la conclusión de la Sala es que el procesado se hace merecedor a la pena del delito por el que en apariencia desistió, al haber intentado, a través de medios idóneos, el apoderamiento de fondos del Estado pertenecientes al sector de la salud, habida cuenta que no se dan los elementos de la tentativa desistida».
PREVARICATO POR ACCIÓN
En la materialidad del delito de prevaricato por acción es preciso establecer la norma manifiestamente contrariada, por lo tanto, se impone que su verificación se efectúe en el contexto temporo-espacial en el cual fue
En la materialidad del delito de prevaricato por acción es preciso establecer la norma manifiestamente contrariada, por lo tanto, se impone que su verificación se efectúe en el contexto temporo-espacial en el cual fue adoptada la decisión tildada de prevaricadora y no en uno posterior
SP14361 (47724) de 13/09/17
M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa
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ANTECEDENTES
En su condición de Secretaria de Salud del Municipio de […], la abogada DACB expidió la Resolución 001 del 22 de mayo de 2002, mediante la cual autorizó a FPA la apertura de la Droguería […] en la calle […], no obstante que fue instalada en el interior d el Hospital San Vicente de Paul, para lo cual contó con la certificación de uso del suelo No. […] del 20 de mayo de la misma anualidad, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, en la cual, sin identificar la dirección donde se ubicaría el establecimiento, se afirmó que mediaban 150 metros de distancia con la droguería más cercana.
El 13 de mayo de 2003, a instancia de quienes se consideraron perjudicados con la apertura de la Droguería […], que no fueron convocados previamente, Planeación Municipal de […] realizó una nueva medición, procedimiento que arrojó una distancia de 115.53 metros respecto de Superdrogas […], es decir, se estableció que fue dispuesta su ubicación a menos de 150 metros de distancia respecto de las droguerías de la zona, en contra de lo establecido en la Resolución 010911 de 1992, reglamentaria de la Ley 9 de
Superdrogas […], es decir, se estableció que fue dispuesta su ubicación a menos de 150 metros de distancia respecto de las droguerías de la zona, en contra de lo establecido en la Resolución 010911 de 1992, reglamentaria de la Ley 9 de 1979, así como de la Ley 715 de 2001.
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
PRINCIPIO DE FAVORABILIDADAplicación de norma sustancial permisiva o favorable vigente en la época de los hechos ║ PREVARICATO POR ACCIÓN - Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley) , se contraría una ley vigente al momento de los hechos
[…] la defensa planteó que no se configura el delito de prevaricato por acción, pues las normas que establecían la distancia de 150 metros entre droguerías no están vigentes y se impone aplicar el principio de favorabilidad […].
[…]
[…] se concluye que no se encuentra vigente la facultad del Gobierno Nacional para regular la distancia entre droguerías, porque la norma que le confería tal competencia fue expresamente derogada por el artículo 136 del Decreto Ley 19 de 2012. Además, desapareció el soporte de las regulaciones expedidas en tal sentido por el Ministerio de Salud.
Sin embargo, lo c ierto es que para cuando DAC, en su condición de Secretaria de Salud del Municipio de […], expidió la Resolución 001 del 22 de mayo de 2002, mediante la cual autorizó a FPA la apertura de la Droguería […], se encontraba vigente la Resolución 010991 de 1992 del Ministerio de Salud, en la cual se
22 de mayo de 2002, mediante la cual autorizó a FPA la apertura de la Droguería […], se encontraba vigente la Resolución 010991 de 1992 del Ministerio de Salud, en la cual se disponía que la distancia entre droguerías debía ser de por lo menos 150 metros, sin que pueda3
asumirse, como lo planteó el defensor, que se coteje el comportamiento de su asistida con normas posteriores en aplicación del principio de favorabilidad, en cuanto la legalidad de tal acto estaba determinada por una exigencia normativa específica.
En efecto, si en la constatación de la materialidad del delito de prevaricato por acción es preciso establecer la norma manifie stamente contrariada, se impone que tal verificación se efectúe en el contexto temporo-espacial en el cual fue adoptada la decisión tildada de prevaricadora, en este caso, conforme a la Ley 8 de 1971, en desarrollo de la cual el Ministerio de Salud expidió la Resolución 010911 de 2002, pues resulta impropio que dicho cotejo se realice con normas muy posteriores, esto es, el artículo 136 de la Ley 19 del 10 de enero de 2012 o el artículo 12 del Decreto 2200 del 28 de junio de 2005.
No sobra señalar que si en casos como el examinado, las normas administrativas orientadas a regular la distancia entre las droguerías responden a criterios tales como “los barrios, zonas, sectores y lugares” en orden a asegurar que las farmacias -droguerías se encuentren distribuidas en forma “racional y planificada”, es de esperarse que tales variables
droguerías responden a criterios tales como “los barrios, zonas, sectores y lugares” en orden a asegurar que las farmacias -droguerías se encuentren distribuidas en forma “racional y planificada”, es de esperarse que tales variables determinen una constante modificación de las exigencias legales y reglamentarias, sin que entonces resulte válido pretender que los requisitos dispuestos nor mativamente en un momento y espacio muy posterior, se erijan en objeto de confrontación respecto de la legalidad o ilegalidad de las decisiones adoptadas en un pasado que, en este caso, difiere en por lo menos 10 años (22 de mayo de 2002 fecha en la cual s e expide la autorización de funcionamiento de la Droguería […] y el 10 de enero de 2012, cuando entró en vigencia la Ley 19 de 2012).
COMPETENCIA POR CONEXIDAD PARA
DECIDIR BENEFICIOS
En el marco de la Justicia Especial para la Paz, cuando varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, la competencia para decidir de ésta, será de aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud.
AP5859 (51081) de 06/09/17
M. P. José Luis Barceló Camacho
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ANTECEDENTES
JHM ex integrante de la Fuerza Pública presentó ante el juzgado 1º Penal del Circuito solicitud para la concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, este despacho declaro su incompetencia y lo remitió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que
para la concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, este despacho declaro su incompetencia y lo remitió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que de igual manera desconoció su competencia.
El Juez Primero Penal del c ircuito argumenta su negativa en […] “que según se desprende del Decreto 1252 del 19 de julio de 2017, la petición debe ser dirigida al despacho por cuenta del cual el procesado se encuentra privado de la libertad, que sería el de Penas y Medidas de Seguri dad”. En consecuencia, el Juez de Ejecución de Penas rechaza esta afirmación replicando […] “ que según los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia, esta clase de peticiones deben presentarse ante el juzgador de primera o segunda instancia que esté conociendo la etapa de la causa en la actuación donde el solicitante esté siendo procesado, en la que haya sido afectado con la medida de aseguramiento”.
La Sala de Casación Penal resuelve la colisión negativa de competencia
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
ACUERDO DE PAZ (FARC-EP) - Beneficios: miembros de la Fuerza Pública, competencia para decidir por conexidad de varias actuaciones en distintos estadios procesales (Decreto 1252 de 2017)
« […] el Decreto 1252 del 19 de julio de 2017 […] adiciona el artículo 2.2.5.5.1.3. a la Sección 1 […] del Capítulo 5 […] del estatuto reglamentario del sector justicia.4
[…]
la libertad por cuenta de un despacho de ejecución de penas y medidas de seguridad. En tal caso, el funcionario competente para resolver la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento, en los términos de la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario n.º 706 de 2017 -se insiste - es aquel que primero reciba la solicitud. Este no es otro que el Juzgado 1.º Penal del Circuito de […], ante quien la defensa impetró el benefició el 17 de mayo del año en curso».
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La detención preventiva en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o Centro de Atención Inmediata (CAI), no puede exceder del término máximo de 36 horas.
AHP5787 (51061) de 01/09/17
M. P. Patricia Salazar Cuéllar
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ANTECEDENTES
« […] se tiene que a […] el 22 de julio de 2017 el Juez Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de […] (Norte de Santander), le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
Con el objeto de que se diera cumplimiento a dicha orden, la procesada […] suscribió diligencia de compromiso el 27 de julio siguiente y en la misma fecha, la Juez Coordinadora del Centro de5
Servicios emitió la boleta de detención domiciliaria No. 805, con destino al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de […].
adiciona el artículo 2.2.5.5.1.3. a la Sección 1 […] del Capítulo 5 […] del estatuto reglamentario del sector justicia.4
[…]
[…] en el caso presente, contra el procesado interesado en acogerse a los benefi cios de la Ley 1820 de 2016 cursa un proceso y, además, pesa en su contra una sentencia en firme, la competencia recae en la autoridad que tramita el proceso dentro del cual el interesado se encuentra afectado con la medida de aseguramiento.
Se dirá, como lo pregona el titular del Juzgado 1.º Penal del Circuito de […], que como en este caso el procesado está privado de la libertad por cuenta del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de […], entonces es a este último despacho al que le compet e resolver la solicitud.
Pues bien, cuando así sucede opera la hipótesis a la que se refiere la segunda parte del precepto citado, esto es, cuando son “varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante”, en cuyo caso la competencia, le corresponde a “ aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad ”, la que, en este caso, no es otra que el mismo Juzgado 1.º Penal del Circuito de […], como se extrae de la actuación.
En el presente asunto se cumple la hipótesis reseñada, pues el expediente revela que contra JHM pesa medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, dictada el 27 de diciembre de 2011 en el proceso que actualmente cursa
En el presente asunto se cumple la hipótesis reseñada, pues el expediente revela que contra JHM pesa medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, dictada el 27 de diciembre de 2011 en el proceso que actualmente cursa ante el Juzgado 1.º Penal del Circuito de […]: dicha determinación, como se precisó en acápite anterior, vino acompañada de la respectiva orden de captura.
Adviértase que la norma indica que la hipótesis en comento se materializa cuando son “ varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la liberta d del solicitante ”; dicha fórmula descarta la tesis del Juzgado 1.º Penal del Circuito de […], en cuanto niega su competencia porque el procesado no está privado de la libertad por su cuenta, pues según el precepto bajo estudio la competencia recae en el d espacho a quien primero se haya dirigido la solicitud, con independencia de que el procesado esté privado de la libertad por cuenta de éste, basta con que allí se haya ordenado la privación de la libertad, lo que sucede en este caso, pues en el proceso tramitado ante el juzgado de […] existe orden de captura para el cumplimiento de la medida de aseguramiento.
Así las cosas, contra HM existe una orden de captura para el cumplimiento de medida de aseguramiento y, adicionalmente, está privado de la libertad por cuenta de un despacho de ejecución de penas y medidas de seguridad. En tal caso, el funcionario competente para resolver la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento, en los términos de la Ley 1820 de
misma fecha, la Juez Coordinadora del Centro de5
Servicios emitió la boleta de detención domiciliaria No. 805, con destino al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de […].
No obstante, dicha orden no se ha cumplido, pues de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, FR aún se encuentra privada de la libertad en el Cai Aeropuerto de la Policía Metropolitana de […], debido a que el sindicato de empleados unidos penitenciarios adelanta “jornada de plan reglamento territorial carcelario en el departamento del Norte de Santander ”, por lo que no se permite la recepción de internos en los establecimientos carcelarios».
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
HABEAS CORPUS - Configuración: vía de hecho, incumplimiento de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria ║ MEDIDA DE ASEGURAMIENTODetención preventiva: en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o Centro de Atención Inmediata (CAI), no puede exceder del término máximo de 36 horas
« […] se tiene que el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993 establece:
“Detención en Unidad de Reacción Inmediata o similar. La detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o unidad similar no podrá superar las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones mínimas: separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baño.
las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones mínimas: separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baño.
Parágrafo. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley las Entidades Territoriales adecuarán las celdas a las condiciones de las que trata el presente artículo.”
Con tal panorama, se advierte que en el presente evento, contrario a la conclusi ón del Magistrado de primera instancia es procedente la protección constitucional invocada en favor de ZBFR, pues si bien la decisión emitida por el Juez de Control de Garantías no se considera arbitraria o caprichosa, ni se evidencia, en estricto sentido, una prolongación ilegal de la libertad, lo cierto es que se presenta una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta.
Lo anterior, en razón a que no se ha cumplido en debida forma la restricción de la libertad impuesta a ZBFR, pues ha estado recluida en un Centro de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Nacional por un término superior a las 36 horas al que aluda el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993.
Además, las autoridades accionadas no indicaron haber realizado ninguna actividad tendiente a trasladar a la procesada al centro carcelario para el correspondiente registro en el Sistema de Información de Sistematizació n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014, para
Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014, para luego sí, ser remitida a su lugar de residencia.
Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar la decisión impugnada y en su lugar, conceder la acción constitucional de habeas corpus presentada en favor de ZBFR».
PRUEBA SOBREVINIENTE
La prueba sobreviniente puede ser aportada únicamente hasta antes del inicio de los alegatos finales de los sujetos procesales, es inadmisible en sede de casación.
AP5618 (49883) de 30/08/17
M. P. Eugenio Fernández Carlier
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ANTECEDENTES
« DLYD formuló denuncia contra los abogados JCRP y RGB con ocasión de la letra de cambio que les entregó para que en su nombre y representación adelantaran un proceso ejecutivo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de […], porque se apropiaron del título judicial por valor de $10.500.000 y exhibieron un recibo con fecha abril 19 de 2007 en el que supuestamente le6
habían cancelado el monto del dinero cobrado, falsificando su firma».
Los procesados recurren en sede de casación, argumentando, entre otros que […] “según la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 con el nuevo dictamen pericial como ‘prueba sobreviniente’ se demuestra que la primera experticia es ilegal y por ende inexistente.
argumentando, entre otros que […] “según la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 con el nuevo dictamen pericial como ‘prueba sobreviniente’ se demuestra que la primera experticia es ilegal y por ende inexistente.
Explican que debieron acudir a un segundo dictamen privado ante la imposibilidad de controvertir el que se allegó procesalmente, y que aquél se ajustó a las normas legales con muestras que correspondían cronológicamente con el documento cuestionado, de lo cual surge la posibilidad que la firma en el recibo del dinero sea de DY”.
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
PRUEBA - Sobreviniente: oportunidad ║ PROCESO PENAL - Principio de preclusión de los actos procesales
« […] si bien la solicitud de pruebas en la fase del juicio, en la Ley 600 de 2000 bajo la cual se rituó este asunto, ha de hacerse en el término de traslado previsto en el artículo 400, esto es, 15 días hábiles siguientes al recibo del procesopeticiones que se analizan en la audiencia preparatoria-, nada impide que una vez practicadas en la audiencia pública, surjan otras que se desprendan de ellas.
La Corte ha precisado así que de conformidad con los artículos 401 y 409 del citado estatuto adjetivo hay oportunidad para incorporar o practicar pruebas que no hayan sido pedidas en el término legalmente previsto en el artículo 400, esto es, aquellas sobrevinientes o que se derivan de la etapa del juicio. Para tal fin el juez tiene la facultad de decretarlas de oficio o puede adoptar las determinaciones que considere necesarias
esto es, aquellas sobrevinientes o que se derivan de la etapa del juicio. Para tal fin el juez tiene la facultad de decretarlas de oficio o puede adoptar las determinaciones que considere necesarias con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, toda vez que es el direc tor de la vista pública.
Sin embargo, esa facultad no es ilimitada, por cuanto de acuerdo con el principio de preclusión de los actos procesales y sólo atendiendo ese carácter teleológico de dilucidar los hechos, puede ordenar la evacuación probatoria, au n a instancia de los sujetos procesales, hasta antes de concederles el uso de la palabra para que inicien sus intervenciones finales
[…]
[…] los procesados exhiben el dictamen pericial de un grafólogo privado, practicado con posterioridad a la emisión de l fallo de segundo grado a fin de demeritar el realizado por un grafólogo de la Fiscalía allegado al proceso, pero precisamente esa extemporaneidad impide realizar alguna comparación o baremo.
Ello porque el derecho al debido proceso además de ser una garantía encaminada a proteger a los intervinientes y en mayor grado al sujeto pasivo de la acción judicial penal, implica también el respetar las precisas etapas en que se surte el trámite irradiadas por un carácter preclusivo que impide retrotraer la actuac ión, pues en el diligenciamiento los actos están concatenadas, siendo unos presupuestos de otros.
Por lo mismo, pierde razón de ser el examen de la decisión atacada en sede de casación si se da cabida a otros elementos probatorios de los cuales el inferior no tuvo oportunidad de conocer,
siendo unos presupuestos de otros.
Por lo mismo, pierde razón de ser el examen de la decisión atacada en sede de casación si se da cabida a otros elementos probatorios de los cuales el inferior no tuvo oportunidad de conocer, porque ello encajaría en la cláusula de exclusión del inciso final del artículo 29 de la Constitución Política “es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”».
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL,
INTERESES A LOS PERJUICIOS
Los intereses que se deben aplicar a los perjuicios son de carácter civil, basados en la responsabilidad civil extracontractual y no son en ningún caso de tipo comercial, moratorio o remuneratorio.
SP13300 (50034) de 30/08/17
M. P. Fernando Alberto Castro Caballero
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ANTECEDENTES
« La Sala decide los recursos de apelación interpuestos y sustentados oportunamente […], contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el pasado 6 de febrero de 2017, mediante la cual se le puso fin al incidente de reparación integral que se llevó a cabo en el proceso penal que se le adelantó a ATAM, actuación en la que el 1º de julio de 2015 se le declaró penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía.
[…]
Finalizado el trámite incidental, el 6 de febrero de 2017, el Tribunal condenó a ATAM a pagar la
peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía.
[…]
Finalizado el trámite incidental, el 6 de febrero de 2017, el Tribunal condenó a ATAM a pagar la suma de $251.741.340. ».
La demanda: “El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales –P.A.R.I.S.S.-, inconforme con la decisión que viene de reseñarse, manifestó que la tasa de interés prevista ‘en el artículo 1617 del Código Civil no tiene en cuenta la de preciación de la moneda’, situación que hace que el valor de la suma adeudada pierda su poder adquisitivo, lo cual, genera una mengua en la suma del lucro cesante porque no se tuvieron en cuenta los nueve (9) años transcurridos desde la fecha de apropiación -2008a la fecha de emisión de la respectiva sentencia de condena en perjuicios –
2017-.
[…] afirmó que conforme lo expresado de manera amplia por el perito contador […] - testigo de la víctima-, la normatividad aplicable en el presente caso en materia de lucro cesante era la Resolución 0259 del 2009 emitida por la Superintendencia financiera, la que a su vez daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del otrora Código Contencioso Administrativo, a cuyo tenor literal se prevé: ‘las cantidades liquidadas reconocidas en tales sentencias devengaran intereses comerciales y moratorios’. Siend o ese dispositivo normativo el que, afirma, habrá de regir el presente caso, atendiendo a que el extinto Instituto de Seguro Social – ISSera una entidad del estado”.
sentencias devengaran intereses comerciales y moratorios’. Siend o ese dispositivo normativo el que, afirma, habrá de regir el presente caso, atendiendo a que el extinto Instituto de Seguro Social – ISSera una entidad del estado”.
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Mora e indexación: diferencias ║ INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Indexación: incompatible con condena de intereses moratorios ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: perjuicios, basados en la responsabilidad civil extracontractual
« […] fácil resulta advertir que los recurrentes confunden dos conceptos perfectamente diferenciables: la mora y la indexación.
Huelga precisar, por tanto, que mientras la mora hace referencia al interés que se ha de pagar por no cancelar oportunamente una deuda; la indexación tiene por objeto actualizar la deuda a valores reales a la fecha en que declara su existencia y se imputa su pago, por cuanto el valor inicial de la deuda ha sido afectado por la pérdida del valor de la moneda (inflación) con el paso del tiempo.
[…]
Al respecto, la línea jurisprudencial de esta Sala también ha sido pacífica al momento de señalar lo siguiente:
“La cuantía del interés depende del valor económico del daño causado al momento en que se profiere la sentencia de segunda instancia, pues es en este momento, no antes, cuando se concreta ese perjuicio.”
Ahora bien, en cuanto a la fuente legal a la que habría el Juez de remitirse al momento de
se profiere la sentencia de segunda instancia, pues es en este momento, no antes, cuando se concreta ese perjuicio.”
Ahora bien, en cuanto a la fuente legal a la que habría el Juez de remitirse al momento de determinar cuál tipo de interés debe de imputarse en el presente caso para cuantificar el daño patrim onial, bastaría con recordar lo estipulado en el artículo 2341 del Código Civil así: “quien ha cometido un delito… que ha inferido daño a otro… es obligado a la indemnización ”, para concluir sin dificultad alguna que la respuesta al problema jurídico plant eado por los aquí apelantes no puede ser otra distinta a la dada por el Tribunal, esto es, que en el presente caso se discute una responsabilidad civil extracontractual, que no de una “ comercial”, por tanto habrá de aplicarse el 6% de interés legal consagrado en el código civil, más no el 1.5% señalado por la Superintendencia Financiera en su última resolución semestral, al momento de cuantificar el monto indemnizatorio».8
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: víctima, naturaleza jurídica, efectos ║ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: perjuicios, principio de la no causación de intereses remuneratorios
« […] el criterio de la jurisprudencia civil respecto de ese tópico ha sido pacífico desde antaño, de tal forma que resulta importante hacer la siguiente precisión en esta oportunidad: la naturaleza jurídica de la víctima no puede mutar per se la fuente de la obligación por la que se convoca a un
de ese tópico ha sido pacífico desde antaño, de tal forma que resulta importante hacer la siguiente precisión en esta oportunidad: la naturaleza jurídica de la víctima no puede mutar per se la fuente de la obligación por la que se convoca a un incidente de reparación integral en la instancia penal, ni m enos aún tiene la potencialidad de var
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