CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2017-07-04
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SCP Boletin Jurisprudencial 2017-07-04
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Beneficios: consideraciones respecto a la procedencia de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento o suspensión de la ejecución de las órdenes de captura , a favor de miembros de la Fuerza Pública (Decreto 706 de 2017) (AP3947-2017) Beneficios: la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017) garantiza el trato equitativo, equilibrado y simultáneo de los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP (AP3947-2017) Beneficios: la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto 706 de 2017), aplica a miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en libertad en condición de prófugos (AP3947-2017) Libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016): diferente a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad del Código Penal (AP3805-2017) Libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016): el Tribunal Superior de Distrito es el competente para decidir el recurso de apelación contra la decisión del juez de ejecución de penas (AP3805-2017) Libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016): competencia del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, mientras entra en funcionamiento la Sala de
ejecución de penas (AP3805-2017) Libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016): competencia del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, mientras entra en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (AP3767-2017) Libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016): el listado del Ministerio de Defensa se requiere cuando se trata de miembros de la Fuerza Pública (AP3947-2017) Principio de simetría: tratamiento equitativo, equilibrado y simultáneo entre integrantes de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública (AP3947-2017) Ley 1820 de 2016: no aplica a integ rantes del ELN ya que esta agrupación no ha firmado el Acuerdo para la Paz (AP3713-2017)
El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias .
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal
Bogotá, D. C., 04 de julio de 2017 n.º 102
Tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley 1820 de 2016): agentes estatales, no procede la suspensión del tramité de casación y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz (AP3835-2017)
DELITO (SP8463-2017) Constituye una fuente de obligaciones , con ocasión a la cual se debe reparar los daños causados (materiales y morales)
EXTRADICIÓN
DELITO (SP8463-2017) Constituye una fuente de obligaciones , con ocasión a la cual se debe reparar los daños causados (materiales y morales)
EXTRADICIÓN Francia: conforme al principio de reciprocidad no hay compromiso de entregar a los nacionales colombianos (CP081-2017) Impedimentos y recusaciones: aplicación por analogía de las causales del C.P.P (AP3784-2017)
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS (SP8463-2017) Se deben observar las normas que regulan el procedimiento civil
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (CP081-2017) Aplicación al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione c on pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior Aplicación al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior, se procederá por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación
SISTEMA PENAL ACUSATORIO Delito querellable : l a audiencia de formulación de imputación es la oportunidad procesal idónea para ejercer control judicial de verificación de los requisitos de procesabilidad (SP73432017) Delito querellable: requisitos de procesabilidad de la acción penal (SP7343-2017) Incidente de reparación integral : l a víctima no puede utilizarlo para buscar la reparación
- Delito querellable: requisitos de procesabilidad de la acción penal (SP7343-2017) Incidente de reparación integral : l a víctima no puede utilizarlo para buscar la reparación solicitada ante otras jurisdicciones de manera simultánea (acción de cobro coactivo) (SP84632017) Incidente de reparación integral : la sentencia que lo decide presta m érito ejecutivo (SP84632017) Incidente de reparación integral: no se aplica el principio de non bis in ídem (SP8463-2017) Incidente de reparación integral: no tiene legitimidad para promoverlo quien ha iniciado otras acciones con la misma pretensión (SP8463-2017) Incidente de reparación integral: su naturaleza es indemnizatoria, no sancionatoria (SP84632017)
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (SP8064-2017) Alcance de la circunstancia de agravación «cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión»3
Caso en que se consideró que la recíproca agresión no excluye la tipicidad del delito Diferente a las lesiones personales agravadas El bien jurídico tutelado es la armonía y unidad de la familia, entendidas como la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes Los sujetos activo y pasivo son calificados, pues deben hacer parte del mismo núcleo familiar
pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes Los sujetos activo y pasivo son calificados, pues deben hacer parte del mismo núcleo familiar o unidad doméstica; como tal, en el caso co ncreto, se consideró la unidad doméstica a partir de la convivencia cotidiana y permanente entre la víctima y victimario, no de su hijo común
Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Maria Juliana Escobar Gutierrez Relatora Sala de Casación Penal