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CSJ - SCP Boletin Informativo 2014-08-04

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCP Boletin Informativo 2014-08-04
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 1

Boletín Informativo 4 de Agosto de 2014

El presente boletín contiene un resumen emitido por la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de las providencias relevantes recientemente proferidas por la Sala

Providencia. N° SP9225-2014 Rad. (37462)

M.P. Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

MUÑOZ

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL CASO DE

AGRO INGRESO SEGURO

ANTECEDENTES RELEVANTES

El doctor A.F.A.L, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación como presunto autor de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, conductas que se estimaron cometidas en concurso homogéneo y heter ogéneo, material y sucesivo, en las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en e l art. 58 num. 9° y 10° del C.P.

El primer delito, con fundamento en que , como titular del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad encargada de implemen tar el programa Agro Ingreso Seguro, concebido como una política pública orientada a «…promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar el sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía», tramitó y celebró con la Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, convenios especiales de cooperación técnica y científica, «desconociendo los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad

celebró con la Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, convenios especiales de cooperación técnica y científica, «desconociendo los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad propios de la contratación estatal y los rectores de la función pública». Lo anterior, debido a que «acudió a la contratación directa para celebrar los convenios aludidos, pese a que su objeto no comportaba el desarrollo directo de activida des científicas y tecnológicas». «De igual forma, respecto de cada uno de ellos se incumplió la obligación de elaborar los estudios previos que justificaran su celebración, de fijar los términos de referencia de manera completa, precisar la actividad de ci encia y tecnología sobre la cual versaban y su ejecución comenzó antes de que fueran suscritos».

El segundo delito, por cuanto los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 permitieron que de manera injustificada, particulares se apropiaran de dineros del Estado destinados a la política estatal Agro Ingreso Seguro.

PRINCIPALES ARGUMENTOS:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO - Fines: El agro como sector importante para su cumplimiento / AGRO INGRESO SEGURO - Fundamentos para su creación

«Corresponde al Estado, en todos sus órdenes, orientar su gestión a crear las condiciones necesarias para promover el bienestar general y alcanzar el desarrollo personal, social, económico y cultural de sus integrantes, sin desconocer sus diferencias.

A esta concepción no es ajeno el sector agropecuario.

(...)

promover el bienestar general y alcanzar el desarrollo personal, social, económico y cultural de sus integrantes, sin desconocer sus diferencias.

A esta concepción no es ajeno el sector agropecuario.

(...)

Colombia ha sido y es un país con vocación agrícola, circunstancia que incide en las políticas de los diferentes gobiernos, últimamente orientadas a recuperar su producción y a afrontar el proceso de globalización.

(...)

Es evidente, en primer término, que la firma y aplicación de los acuerdos económicos y comerciales con otros países, tienen la mayor incidencia en las actividades del sector agropecuario, por cua nto generan el ingreso de bienes foráneos al mercado nacional, usualmente en condiciones de desigualdad por causa de los subsidios que aquellas economías entregan como incentivo a sus productores agrícolas, pecuarios, agroindustriales y de renglones simila res, quienes pueden ofrecerlos a precios significativamente inferiores, circunstancia que desequilibra la competencia en el mercado.

En segundo lugar, que esa realidad obligaba al Estado Colombiano a implementar acciones orientadas a cumplir los artículos 64 y 65 Superiores, que leBoletín Informativo 04 de agosto de 2014 Carrera 8 N° 12 A – 19. Bogotá D.C. 2 imponen, entre otras obligaciones, las de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, al igual que proteger la producción de alimentos, priorizando, con ese fin, el desarrollo integral de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, la construcción de infraestructura física, la adecuación

que proteger la producción de alimentos, priorizando, con ese fin, el desarrollo integral de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, la construcción de infraestructura física, la adecuación de tierras y la investigación y transferencia de tecnología.

Aunque para concretar estos fines se expidió la Ley 101 de 2003 , donde se faculta al Gobier no Nacional para otorgar, en circunstancias y condiciones específicas, incentivos y apoyos directos a productores agropecuarios y pesqueros , la administración del entonces Presidente, doctor Álvaro Uribe Vélez, estimó necesario, ante el advenimiento de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, contar con otro instrumento que le permitiera moderar sus consecuencias y, especialmente, mejorar la competitividad y la productividad del sector agropecuario .

Consecuente con ello, su Ministro de Agricu ltura, doctor AFAL, presentó al Congreso de la República un proyecto de ley de su autoría , radicado como N° 174 de 2006 - Senado y 024 de 2006 - Cámara, «por medio del cual se crea e implementa el programa Agro Ingreso Seguro - AIS», concebido como una po lítica pública de ejecución sucesiva con dos grandes componentes: uno, de ayudas directas destinadas a apoyar, durante un período fijo, a sectores considerados sensibles, para reforzar su competitividad; otro, de incentivos a la productividad, sin límite e n el tiempo, orientado a estimular ese mismo aspecto en todos los sectores.

(...)

Importa destacar que proteger a los actores más

reforzar su competitividad; otro, de incentivos a la productividad, sin límite e n el tiempo, orientado a estimular ese mismo aspecto en todos los sectores.

(...)

Importa destacar que proteger a los actores más vulnerables del sector agropecuario frente a los efectos del TLC con Estados Unidos y disminuir la desigualdad en el campo, propósitos centrales del programa AIS, tuvieron incidencia fundamental en los legisladores quienes, a pesar de las reservas expuestas por algunos de ellos, optaran por aprobar la norma que creó el programa, no como íntegramente asistencialista, pues tal co nnotación sólo se discutió y señaló respecto del componente de apoyos económicos directos».

AGRO INGRESO SEGURO - Objeto del programa

«Del texto legal finalmente aprobado se extrae que el objeto del programa AIS, como lo asumieron los legisladores, era p roteger los ingresos de los productores de las distorsiones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, dada la internacionalización de la economía; fines que atienden, como marco general, la nece sidad de promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar el sector agropecuario para competir globalmente».

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Debe seguir al Presupuesto General de la Nación: Contribución por parte del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional / CONTRATACION ADMINISTRATIVA - Debe seguir al Plan Nacional de Desarrollo: Contribución por parte del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional/ BANCO

DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE

Proyectos de Inversión Nacional / CONTRATACION ADMINISTRATIVA - Debe seguir al Plan Nacional de Desarrollo: Contribución por parte del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional/ BANCO

DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE

INVERSIÓN NACIONAL – Concepto

«Corresponde destacar que consecuente con los fines constitucionalmente asignados a la función administrativa, el artículo 339 Superior prevé, como marco para ejecutarlos, el Plan Nacional de Desarrollo, integrado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

A su vez, el artículo 345 siguiente advierte que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o por los Concejos Distritales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto, con lo cual es evidente que existe un vínculo inescindible entre el plan de desarrollo y el presupuesto, en tanto aquél se realiza a través de éste.

Por ello, el artículo 13 del Decreto 111 de 1996 erige como principio rector del sistema presupuestal el de planeación, según el cual «El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones».

A la debida ejecución de los planes de desarrollo y del presupuesto respectivo, contribuye el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, donde se registran las necesidades cuya satisfacción se busca con los programas de gobierno a que aquéllos se refieren.

El Banco de Programas y Proyectos es, entonces, un

Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, donde se registran las necesidades cuya satisfacción se busca con los programas de gobierno a que aquéllos se refieren.

El Banco de Programas y Proyectos es, entonces, un instrumento de planeación, administración y control de la inversión; es un sistema de info rmación sobre el destino del gasto asignado a solucionar problemas y a satisfacer necesidades de los diferentes sectores. Los programas y proyectos constituyen una de las fases culminantes de la elaboración del plan de desarrollo, enBoletín Informativo 04 de agosto de 2014 Carrera 8 N° 12 A – 19. Bogotá D.C. 3 tanto permiten canaliz ar los recursos y son garantía de su uso adecuado.

En consecuencia, resulta indispensable que antes de la radicación de los proyectos en el BPIN, la administración adelante una labor seria de indagación y verificación para establecer las necesidades del conglomerado, la forma como pueden satisfacerse, el presupuesto requerido y la solución que aporta al cumplimiento efectivo de los fines del Estado.

Esta es la información que debe incluirse en el Banco de Programas y Proyectos.

(...)

Esos estudios, tr aducidos en proyectos, constituyen entonces el primer paso de la administración en procura de ejecutar la actividad contractual y sirven de guía para las restantes acciones administrativas; además, ilustran sobre el procedimiento contractual que debe agota rse para el desarrollo de las iniciativas, esto es, si en razón a los recursos involucrados se precisa realizar un proceso licitatorio o si, en cambio, puede acudirse a otra forma de selección del contratista.

En tal orden, bien puede afirmarse que esos a nálisis no

a los recursos involucrados se precisa realizar un proceso licitatorio o si, en cambio, puede acudirse a otra forma de selección del contratista.

En tal orden, bien puede afirmarse que esos a nálisis no son un requisito apenas formal sino sustancial, en tanto constituyen el insumo básico para ilustrar a la administración sobre los requerimientos mínimos que, en armonía con el plan de desarrollo, debe cubrir recurriendo al proceso contractual, p ues es a través de éste como la administración pública cumple las metas propuestas.

(...)

Agréguese, por otra parte, que los procedimientos constituyen mecanismos de dicha actividad destinados a servir a los fines del Estado, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos, a la protección y garantía de los derechos de los administrados, en los términos señalados en el numeral 3º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993».

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Principio de planeación

«El doctor AL dispuso realizar actividades tendientes a apresurar la implementación de una política pública, que si bien se advertía necesaria, en ese momento carecía de un diseño concreto de los instrumentos a través de los cuales podía ejecutarse en forma idónea.

(...)

Se demostró que el Ministro AL impulsó un proyecto de ley cuyo trámite atendió personalmente, como consta en las gacetas legislativas correspondientes, (...).

Su segunda meta se concretó con (i) la inscripción de AIS en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, a donde fue remitido por la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del

Su segunda meta se concretó con (i) la inscripción de AIS en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, a donde fue remitido por la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio, por solicitud de la Dirección de Comercio y Financiamiento efectuada en memorando (...) del 17 de julio de 2006; (ii) la inclusión de esta política pública en el documento CONPES 3436 del 24 de julio siguiente, que aprobó el Plan Operativo Anual de Inversión, POAI, y (iii) la asignación de una partida para AIS en el Presupuesto General de la Nación liquidado en el Decreto 4579 del 27 de diciembre de 2006 .

La Fiscalía demostró los cuestionamientos que hizo a este trámite centrados en el desconocimiento de los términos legales para adelantarlo.

En ese sentido, ninguna discusión ofrece que un proyecto de inversión puede ser r egistrado en el BPIN durante el transcurso de todo el año, pues así lo señala el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto 4109 de 2004.

Sin embargo, esta misma norma dispone que «Para la discusión en los comités funcionales de presupuesto que vayan a integrar el POAI, Plan Operativo Anual de Inversión, sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido inscritos en el BPIN a más tardar el 1° de abril del año anterior al que se está programando» (Negrilla ajena al texto).

Por tanto, si el proyecto de AIS fue remitido el 17 de julio de 2006 para su inscripción en el BPIN, con el

año anterior al que se está programando» (Negrilla ajena al texto).

Por tanto, si el proyecto de AIS fue remitido el 17 de julio de 2006 para su inscripción en el BPIN, con el propósito de que fuera tenido en cuenta para el presupuesto de 2007, se advierte que dicha inscripción se efectuó después del término indicado en la preceptiva transcrita.

El registro de la iniciativa superó, además, el 15 de julio, fecha señalada en el artículo 11 de Decreto 4730 de 2005 , para que el Departamento Nacional de Planeación presente para su aprobación, el proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

También es evidente que, como advirtió la Fiscalía, la anotación del proyecto en el BPIN en la fecha indicada, impidió su estudio por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, quien, previa presentación del CONPES, debía analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, esto es rendir concepto sobre el plan financiero y la meta de superávit primario, documento que expidió el 15 de junio de 2006.

Por ello, la inclusión de AIS en el CONPES 3436 del 24 de julio siguiente sólo se explica en el trabajoBoletín Informativo 04 de agosto de 2014 Carrera 8 N° 12 A – 19. Bogotá D.C. 4 político atribuido al doctor AL por su Viceministro, pues el programa fue priorizado pese a incumplir los términos propios del proceso presupuestal.

Carrera 8 N° 12 A – 19. Bogotá D.C. 4 político atribuido al doctor AL por su Viceministro, pues el programa fue priorizado pese a incumplir los términos propios del proceso presupuestal.

Tal gestión resulta consecuente con la voluntad del Ministro de conseguir de manera urgente recursos para iniciar su gasto en enero de 2007, pese a que ni siquiera existía claridad sobre los instrumentos para ejecutarlos, lo cual denota falta de una planeación seria, respetuosa de la naturaleza, cuantía y destinación de los dineros sobre los cuales recaía dicho gasto.

(...)

Corresponde indicar, en respuesta a un planteamiento de la defensa, que la diligencia demostrada por el titular de la cartera de agricultura para alcanzar los recursos del programa no merecería, en principio, reproche alguno, si no fuera porque está unida de manera evidente, a su designio de gastarlos en forma inmediata sin adelantar la planeación impres cindible para concretar su inversión responsable.

Además, porque significó obviar en la forma atrás señalada, los términos del proceso de planeación presupuestal, hecho ordenado y auspiciado por el Ministro en desmedro del principio de economía, lo cual significó que el 9 de abril de 2007 cuando se aprobó la Ley 1133 que creó el programa y definió sus instrumentos, AIS, tenía asignado presupuesto para esa anualidad y ya se estaba invirtiendo en la convocatoria de riego y drenaje cumplida gracias al conven io 003 de ese año, pero sin contar siquiera con las políticas relativas al componente de riego y drenaje extrañadas

anualidad y ya se estaba invirtiendo en la convocatoria de riego y drenaje cumplida gracias al conven io 003 de ese año, pero sin contar siquiera con las políticas relativas al componente de riego y drenaje extrañadas por (...) en su informe.

Como bien señala la Fiscalía, que el único norte del ordenador del gasto haya sido la acelerada obtención de recursos para proceder a comprometerlos y ejecutarlos inmediatamente, sin agotar la indispensable planeación, determinó la ocurrencia de irregularidades tanto en el trámite y celebración de los convenios como en su ejecución, principalmente en la forma como se asignaron los recursos.

(...)

Idéntico criterio, la voluntad del Ministro con iguales propósitos, guió la consecución de vigencias futuras destinadas a los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, las cuales fueron requeridas sin un estudio mínimo sobre su r eal necesidad, sin fundamento técnico, vale decir, sin un proceso de planeación. Aunque ahora esa tarea se atribuye al atraso de los proyectos beneficiados en la convocatoria de 2007, a cuya ejecución ni siquiera se le fijó plazo, lo real es que esa mora n o se remediaba con la inversión de más recursos bajo igual esquema.

Sobre la tercera medida dispuesta por el Ministro para impulsar el inicio de AIS, esto es la creación de la Unidad Coordinadora del Programa, CRT explicó que el doctor AL ordenó a su Vice ministro FAS, reducir un convenio del fondo de comercialización y destinar su remanente de $3.098.000.000 a esa tarea, para la cual debía contratar el apoyo de una entidad con conocimiento del sector.

convenio del fondo de comercialización y destinar su remanente de $3.098.000.000 a esa tarea, para la cual debía contratar el apoyo de una entidad con conocimiento del sector.

Ésta resultó ser el IICA con quien el Ministro de Agricultura celebró el convenio 078 de 2006, cuyo objeto principal, conforme su cláusula primera era «…desarrollar el diseño y puesta en marcha…» del programa AIS, para lo cual debía recurrir, entre otras acciones, a «1. Conformar y poner en marcha la Unidad Coordinadora del programa objeto del presente convenio, que tendrá a su cargo todas las labores requeridas para el diseño, montaje y puesta en marcha del componente de AMD y APC» (Negrilla ajena al texto).

Esto significa que tareas funcionalmente propias de las Direcciones Técnicas del Ministerio, de quienes se espera un vasto conocimiento del agro, terminaron contratadas con una entidad externa, pese a que las estaban cumpliendo de manera concertada con entidades del sector, con fundamento en que no avanzaban al ritmo que requería el doctor AL para cumplir su inamovible decisión de iniciar el programa AIS desde el 2 de enero de 2007».

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA -Principio de transparencia /CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA -Principio de legalidad / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAContratación directa: Procede para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, requisitos

«En el caso del componente de riego y drenaje, fueron comprometidos a través de los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2 009 celebrados entre el

de actividades científicas o tecnológicas, requisitos

«En el caso del componente de riego y drenaje, fueron comprometidos a través de los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2 009 celebrados entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, respecto de los cuales la acusación contra el aforado predica que en su trámite, celebración y ejecución se desconocieron los principios y fines de la contratación administrativa.

La principal irregularidad atribuida consiste en que se cambió la tipología contractual aplicable a la naturaleza jurídica del objeto que se pretendía desarrollar, para optar por la contratación directa, justificada en que los negocios jurídicos mencionados tenían por propósito actividades de ciencia y tecnología.

Entonces, corresponde verificar si la forma de contratación escogida, atendido el objeto asignado a los convenios, respetó o no el ordenamiento jurídico.

(...)Boletín Informativo 04 de agosto de 2014 Carrera 8 N° 12 A – 19. Bogotá D.C. 5

Al desarrollar el principio de transparencia, el Estatuto citado señala como regla general que la escogencia del contratista debe hacerse por licitación o concurso públicos.

(...)

Las mismas preceptivas consagran la contratación directa como una excepción a esa regla general y por ello su implementa ción sólo es posible cuando se concreta a cabalidad alguno de los eventos que la viabilizan.

Tratándose de los acuerdos 003 de 2007 y 055 de 2008, conforme el artículo 24, numeral 1 — d del estatuto

concreta a cabalidad alguno de los eventos que la viabilizan.

Tratándose de los acuerdos 003 de 2007 y 055 de 2008, conforme el artículo 24, numeral 1 — d del estatuto citado, dicho presupuesto consistía en que los negocios jurídicos tuvieran por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas y en el caso del convenio 052 de 2009, la misma preceptiva con las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007.

Para el momento del trámite y celebración de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, esta forma de obligarse estaba regulada por las normas superiores atrás mencionadas, al igual que por la Ley 29 de 1990, los Decretos Leyes 393 y 5 91 de 19 91, por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y en el caso del convenio 052 de 2009, también por la Ley 1150 de 2007.

(...)

Corresponde indicar que los Decretos 393 y 591 de 1991 establecen cuáles son las actividades que deben entenderse como de ciencia o tecnología, susceptibles de ser pactadas a través de contratos o convenios de cooperación por la Nación y sus entes descentralizados con particulares y entidades públicas, naturaleza jurídica del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA.

(...)

Este es el marco previsto en el ordenamiento jurídico patrio para regular cuáles actividades pueden ser objeto de los convenios especiales de cooperación científica y

para la Agricultura, IICA.

(...)

Este es el marco previsto en el ordenamiento jurídico patrio para regular cuáles actividades pueden ser objeto de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, razón por la cual son éstas, no otras, las que justifican celebrar ese tipo de negocios jurídicos.

Dichas normas constituyen así, referencia obligada cuando se pretende implementar ese modelo de contratación, en tanto sólo a partir de ellas es posible determinar si la entidad estatal puede o no sustraerse a la norma general de escogencia del contratista, la licitación o concurso público, para optar, de manera excepcional, por la contratación directa.

(...)

La prueba acopiada revela que el objeto general del convenio 003 de 2007, conforme su clá usula primera, consistió en… la cooperación técnica y científica entre EL MINISTERIO y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro - AIS, en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego, evaluación de impacto, auditoría y socialización entre otras actividades.

El examen de la enunciación transcrita lleva a concluir, en principio, que ese objeto, realizar una convocatoria pública para asignar recursos estatales, no se ajusta a ninguna de las gestiones calificadas por el legislador como de ciencia y tecnología.

En cuanto a sus objetivos específicos, consignados en la cláusula segunda, se advierte cómo los numerales 1° y 2° reiteran que éste propende por desarrollar e

como de ciencia y tecnología.

En cuanto a sus objetivos específicos, consignados en la cláusula segunda, se advierte cómo los numerales 1° y 2° reiteran que éste propende por desarrollar e implementar un concurso público para elegir proyectos de inversión en sistemas de riego. Este concepto se desagrega luego en las labores propias de aquél, esto es abrir el proceso de selección, evaluar los proye ctos, escogerlos, entregar los recursos para ejecutarlos y ejercer sobre esa ejecución la interventoría técnica y financiera.

Esas actuaciones, por su naturaleza, no se avienen a las de ciencia y tecnología ya enunciadas y lo propio ocurre con implementa r las evaluaciones de impacto y auditoría del programa AIS y las atinentes a su divulgación y socialización mencionadas en los numerales 3° y 4°.

(...)

Financiar operadores, controlar o supervisar su trabajo y hacer estudios de impacto de un programa, razonablemente no conllevan a realizar investigación científica, o implementar conocimientos de esa índole o introducir cambios significativos en procesos vinculados con el sector agropecuario.

Es cierto que entre los objetivos específicos se mencionó «promover la cooperación técnica y científica a nivel nacional e internacional», labor que pareciera encajar en el numeral 6° del artículo 2° del Decreto Ley 591 de 1991. Sin embargo, este objetivo carece de un concreto desarrollo en las numerosas obligaciones asignadas al IICA en razón del convenio , las cuales mayoritariamente aluden a la convocatoria que constituye su esencia.

591 de 1991. Sin embargo, este objetivo carece de un concreto desarrollo en las numerosas obligaciones asignadas al IICA en razón del convenio , las cuales mayoritariamente aluden a la convocatoria que constituye su esencia.

Y si bien en el numeral 14, se asignó al cooperante «Brindar acompañamiento científico, técnico y administrativo al MINISTERIO en la ejecución de las diferentes actividades materia del presente convenio»,Boletín Informativo 04 de agosto de 2014 Carrera 8 N° 12 A – 19. Bogotá D.C. 6 la simple redacción de este compromiso lo muestra desligado de la promoción de cooperación que se invoca, sin olvidar que ésta carece de contenido en el Plan Operativo del convenio.

(...)

Importa señalar que no es la forma cómo se desarrolla el negocio jurídico, sino su objeto directo y concreto, lo que define si puede acudirse o no a la contratación directa y a través de qué tipo de relación jurídica. Suponer lo contrario implica ace ptar que situaciones posteriores a la celebración del acuerdo pueden variar la naturaleza de una determinada forma de contratación o viabilizarla.

También es preciso indicar, que el juicio de legalidad al proceso de contratación en orden a verificar si e n su trámite, celebración y liquidación se ajustó o no a los principios rectores de la contratación estatal, no incluye la etapa de ejecución del contrato o convenio.

(...)

Tampoco ignora esta Colegiatura que en el decurso de la convocatoria se cumplieron algunas labores de apoyo que pudieron conllevar algún intercambio de

la etapa de ejecución del contrato o convenio.

(...)

Tampoco ignora esta Colegiatura que en el decurso de la convocatoria se cumplieron algunas labores de apoyo que pudieron conllevar algún intercambio de conocimiento. Pero éstas eran sólo eso, un soporte al objeto central del convenio, la implementación de la convocatoria

(...)

Siguiendo el Manual de Oslo, allegado como prueba D 64, «una innovación es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores».

El mismo documento distingue cuatro tipos de innovación: las de producto, las de proceso, las de mercadotécnica y las de organización.

La segunda categoría, en la cual podría ubicarse la implementación de un sistema de riego, consiste en “la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos”.

Consecuente con este concepto, el Manual clarifica que

«544. No se consideran como innovaciones de proceso: • Los cambios o las mejoras menores • Un aumento de la capacidad de producción o de servicio por la incorporación de sistemas de fabricación o sistemas logísticos qu e son muy similares a los ya en uso».

Conforme a lo expuesto por el perito de la defensa, CAER, las distintas formas de irrigación responden a procedimientos tradicionales, algunos diseñados desde tiempo inmemorial y otros en fecha más reciente, razón

uso».

Conforme a lo expuesto por el perito de la defensa, CAER, las distintas formas de irrigación responden a procedimientos tradicionales, algunos diseñados desde tiempo inmemorial y otros en fecha más reciente, razón por la cual sin dificultad se colige que no constituyen innovación alguna, pues responden a sistemas lo

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