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CC-C936-10

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C936-10
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-936-10Sentencia C-936/10

APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD AL DESMOVILIZADO DE UN GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY-Desconoce el principio de legalidad, los límites constitucionales para su aplicación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación/APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD AL DESMOVILIZADO DE UN GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY-Se incurre en una omisión legislativa al no excluirlo en los casos de graves violaciones de derechos humanos

DISEÑO DE LA POLITICA PUBLICA EN MATERIA PENAL-Límites constitucionales

POLITICA CRIMINAL-Definición

La noción de “política criminal” ha sido definida por la Corte, como “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”. La jurisprudencia constituciona ha reconocido así mismo que la política criminal puede ser articulada por e Legislador a través de la expedición de normas. En este sentido indicó que: “la legislación penal es manifestación concreta de la política criminal del Estado”, y que “la decisión política que determina los objetivos del sistema penal y la adecuada aplicación de los medios legales para luchar contra el crimen y alcanza los mejores resultados, se plasma en el texto de la ley penal”. Así mismo, se precisó que “la norma penal, una vez promulgada, se independiza de la decisión política que le da origen, conservando la finalidad buscada por su redactor en el elemento teleológico de la norma”.

MARTELO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO

PALACIO

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Magistrado Con salvamento de voto

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Magistrado Con salvamento de voto

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

MagistradoMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO

ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-936/10

OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Rasgos que la caracterizan (Salvamento parcial de voto) Los rasgos característicos de una omisión legislativa relativa implican (i) que exista una norma sobre la cual se predique necesariamente el cargo; (ii) que la misma excluya de sus consecuencias jurídicas aquellos casos que, por ser asimilables tenían que estar contenidos en el texto normativo cuestionado, o que el precepto omita incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Constitución, resulta esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta; (iii) que la exclusión de los casos o ingredientes carezca de un principio de razón suficiente (iv) que la falta de justificación y objetividad genere para los casos excluidos de la regulación legal una desigualdad negativa frente a los que se encuentran amparado por las consecuencias de la norma; y (v) que la omisión sea el resultado de incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador

q) El resultado de impedir que los desmovilizados, los miembros rasos de grupos armados ilegales no puedan ser beneficiarios del indulto, ni del principio de oportunidad, supone que existe un trato favorable para los cabecillas de estos grupos (a los cuales solo se les puede imponer como pena máxima 8 años por el delito de concierto para delinquir y otros delitos incluso de lesa humanidad), en cambio a los subalternos, se les debe imponer como mínimo 8 años y hasta 18 solo por el delito de concierto para delinquir (art. 340 Código penal).

Fecha ut supra,

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado.

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-936/10

APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A DESMOVILIZADOS DE LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES Desarrollo de un proceso transicional empezado por la ley 975 de 2005 y ley 1312 de 2009 (Salvamento de voto)

DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO-No es en s mismo un delito de lesa humanidad (Salvamento de voto) APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A DESMOVILIZADOS-No desconoce la justicia, verdad y reparación propia de los procesos transicionales (Salvamento de voto) APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A DESMOVILIZADOS-No desconocía el principio de legalidad (Salvamento de voto)

Referencia: expediente D8131

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 17 del artículo 2º y el parágrafo 3° delmismo artículo; de la Ley 1312 de 2009.

Magistrado Ponente: Luís Ernesto Vargas Silva

o normas remisorias, que permiten afirmar que en algunos casos los supuestos vacíos pueden ser llenados. La expresión mencionada fácilmente hubiera comprendida de manera sistemática con la lectura de la misma ley 1312 de 2009, que en su artículo 4° señalaba doce condiciones que impedían cualquier aplicación arbitraria, dentro de un periodo de prueba de tres años para cumplir con las mismas so pena de perder el beneficio.

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

JUAN CARLOS HENAO PEREZ. ADHESIÓN

SENTENCIA C-936/10

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES-Desconoce el precedente constitucional en materia de justicia transicional (Salvamento de voto)

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES-Constituye un cambio injustificado del precedente (Salvamento de voto)

La aplicación del principio de oportunidad al soldado raso del grupo armado ilegal, cuyo delito consistió en pertenecer a la organización, portar uniformes y armas, siempre y cuando se emplearan sistemas de verificación y se comunicara suficientemente a las potenciales víctimas antes de adoptar la medida, y la medida se pudiera revocar, habría sido una resolución consecuente con la jurisprudencia constitucional de justicia transicional, en particular con el precedente liderado por la sentencia C-370 de 2006, como enfoque analítico ineludible para atender el problema jurídico de este caso.SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADAProcedencia en relación con la aplicación del principio de oportunidad a

que “la norma penal, una vez promulgada, se independiza de la decisión política que le da origen, conservando la finalidad buscada por su redactor en el elemento teleológico de la norma”.

POLITICA PUBLICA EN MATERIA CRIMINAL-Etapas en el proceso de diseño

Ha precisado esta Corporación que el proceso de diseño de una política pública en materia criminal incluye los estadios de: (i) definición de sus elementos constitutivo y las relaciones entre ellos, (ii) articulación inteligible de sus componentes, y (iii) programación de la forma, los medios y el ritmo al cual será desarrollada dicha política; en ese orden de ideas, la Corte expresó que las decisiones constitutivas de diseño de una política pública pueden ser plasmadas, o bien en documento políticos, o bien en instrumentos jurídicos – esto es, normas, sean éstas de rango constitucional, legal o reglamentario.

POLITICA CRIMINAL-Medidas normativas que forman parte de concepto/POLITICA CRIMINAL-Concepto

Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran: (a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las normapenales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) las que establecen lo regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales biene jurídicos, (c) las que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la

administración de justicia, (d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detención preventiva, o (f) las que señalan los términos de prescripción de la acción penal. Así mismo ha reconocido esta Corporación que “las normas del Código de Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la política criminal en tanto instrumento para su materialización, puesto que regulan las formas y los pasos que deben seguir quienes ejecuten dicha política en la práctica”. Según lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corte, una parte integrante del proceso de diseño y adopción de políticas públicas en materia criminal es la utilización de instrumentos normativos, tales como el Acto Legislativo No. 3 de 2002, el cual no se limitó a efectuar reformas menores a la Fiscalía creada por la Constitución de 1991 La voluntad del Congreso al expedirlo, en ejercicio de su función constituyente y de su potestad de diseñar y adoptar la política criminal del Estado, fue de amplio espectro al punto que se orientó a instituir un “nuevo sistema” de investigación acusación y juzgamiento en materia penal, en el cual se inscribe como figura estela el principio de oportunidad. En este sentido ha señalado también la jurisprudencia que “el concepto de política criminal comprende la respuesta penal tradicional a fenómeno criminal”. Y si bien las leyes penales pueden ser la expresión de una política, dado su carácter de normas jurídicas deben obviamente respetar la Constitución. De modo que cuando una política pública es formulada en un

instrumento jurídico, se debe respetar el ordenamiento superior. En materia pena este imperativo resulta todavía más claro que en otros ámbitos de las política públicas, toda vez que se trata de una esfera del orden normativo en el que lo derechos fundamentales se encuentran particularmente implicados ya sea desde e punto de vista del imputado o de la víctima, y el interés de la sociedad se encuentra igualmente comprometido. El margen del órgano que adopta la política pública e más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamiento fijados en la Constitución al respecto.

DERECHO PENAL-Relación entre la Constitución y la política criminal de Estado/DERECHO PENAL-Constitucionalización

La Corte ha reconocido que existe una estrecha relación entre la Constitución y la política criminal, que parte de la idea de la ¨constitucionalización¨ de aspecto medulares del derecho penal, tanto en materia sustantiva como procedimental. A respecto señaló la Corporación: “De un lado, encontramos el problema de la relación entre la Constitución y la política criminal del Estado, o si se quiere, entre el derecho constitucional y el derecho penal, (...). “Así, ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados particularmente en el campo de los derechos fundamentales - que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance. Esto significa entonces que el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta para

definir los tipos delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar lo derechos constitucionales de las personas, que aparecen así como el fundamento y límite del poder punitivo del Estado. Fundamento, porque el ius punendi debe esta orientado a hacer efectivos esos derechos y valores constitucionales. Y límite, porquela política criminal del Estado no puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas”.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Límites constitucionales a la potestad de configuración del legislador en el diseño de las causales para su aplicación

El constituyente secundario defirió expresamente al legislador el señalamiento de las causales que ameritan la aplicación del principio de oportunidad penal, como se deduce del tenor literal del artículo 250 superior. En tal virtud, el legislador goza de una amplia potestad legislativa a la hora de señalar aquellas circunstancias que rodean la comisión o el juzgamiento de cualquier conducta punible, en las cuale resulta desproporcionada, inútil o irrazonable la persecución penal. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que dicha potestad de configuración encuentra límites derivados, en primer lugar, de (i) Los derechos de las víctimas de los delitos y del correlativo deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar la grave criminalidad; (ii) de las finalidades que tuvo en cuenta el constituyente para la incorporación de razones de oportunidad en el sistema penal acusatorio; (iii) de las características constitucionales del principio de oportunidad; (iv) y el principio de legalidad.

GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE GRAVE CRIMINALIDAD-Deber del Estado para asegurar la vigencia de un orden justo

A la hora de diseñar las causales de aplicación del principio de oportunidad penal

de legalidad.

GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE GRAVE CRIMINALIDAD-Deber del Estado para asegurar la vigencia de un orden justo

A la hora de diseñar las causales de aplicación del principio de oportunidad penal el legislador encuentra un límite derivado del mandato constitucional que impone a las autoridades el deber de asegurar la vigencia de un orden justo, tal como lo postula el Preámbulo, el artículo 2° de la Carta, así como los compromiso internacionales del Estado en materia de acceso a la administración de justicia en procura de la defensa de los derechos humanos, y para asegurar la efectividad de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de grave violaciones. Este límite no se refiere a las circunstancias objetivas o subjetivas que rodean la comisión, la investigación o el juzgamiento de una conducta punible, sino a la naturaleza especialmente grave del delito en sí mismo considerado.

PROTECCION A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Estándare internacionales de derechos incorporados en el orden jurídico colombiano/TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Deberes del estado en relación con la víctimas de violaciones a sus mandatos

Los estándares internacionales establecidos en materia de derechos de las víctima de los delitos, en particular de las graves violaciones de derechos humanos y la serias infracciones al derecho internacional humanitario, han sido incorporados en el orden jurídico colombiano a través de la figura del bloque de constitucionalidad (Art. 93), y constituyen hoy en día un marco referencial insoslayable para el diseño de la política pública en materia penal. Los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario establecen los siguientes deberes del estado en

(Art. 93), y constituyen hoy en día un marco referencial insoslayable para el diseño de la política pública en materia penal. Los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario establecen los siguientes deberes del estado en relación con la víctimas de violaciones a sus mandatos: (i) garantizar recurso accesible y efectivos para reivindicar sus derechos; (ii) asegurar el acceso a la justicia; (iii) investigar las violaciones a los derechos humanos y al derechointernacional humanitario; y (iv) cooperar en la prevención y sanción de los delito internacionales y las graves violaciones de derecho humanos. Estas exigencia deben ser consideradas e incorporadas en el diseño de la política pública establecida para enfrentar de manera permanente el fenómeno de la criminalidad No obstante, la comunidad internacional ha advertido que se trata de garantías que no se suspenden ni interrumpen en los modelos denominados de justicia transicional y en consecuencia los Estados deben asegurar, aún en estos contextos, estándare mínimos en materia de justicia, verdad y reparación.

PROTECCION A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Instrumento internacionales/CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-Obligación del Estado de investigar, juzgar y sanciona violaciones de derechos humanos

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Asuntos que han sido objeto de interpretación

Entre los asuntos que han objeto de interpretación y precisión a través de esta decisiones, se destacan, por su relevancia para el presente estudio, los siguientes: (i)

La obligación estatal de prevenir los graves atentados contra los derechos humanos de investigarlos cuando ocurran, procesar y sancionar a los responsables, y logra la reparación de las víctimas. (ii) La incompatibilidad de las leyes de amnistía, de las disposiciones de prescripción y del establecimiento de excluyentes de responsabilidad, respecto de graves atentados contra los derechos fundamentale reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos: (iii) La eventua aplicación del principio de oportunidad frente a los responsables de las grave violaciones a los derechos humanos. Una referencia a un caso colombiano. (iv) E derecho de acceso a la justicia de las víctimas de las graves violaciones de derecho humanos y la relación de este derecho con la razonabilidad de los plazos dentro de los cuales deben adoptarse las decisiones judiciales. (v) La no suspensión de la obligaciones de los Estados partes de la Convención Americana en materia de investigación, juzgamiento y sanción de los atentados contra los derechos humanos mientras se adelantan procesos de paz. (vi) El deber de reparación de los grave atentados contra los derechos humanos. (vii) El derecho de los familiares y de la sociedad en general a conocer la verdad. Las anteriores conclusiones provienen de sentencias de un tribunal internacional cuya competencia ha sido aceptada po Colombia. El artículo 93 de la Constitución colombiana prescribe que los derechos y deberes consagrados en esa Carta se interpretarán de conformidad con los tratado internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, por lo que la jurisprudencia reseñada resulta relevante para la interpretación que de tale derechos y deberes se haga en el orden interno.

PRINCIPIOS FORMULADOS POR LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Directrices para la lucha contra la impunidad

derechos y deberes se haga en el orden interno.

PRINCIPIOS FORMULADOS POR LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Directrices para la lucha contra la impunidad

El “Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derecho humanos mediante la lucha contra la impunidad”, proclamados por la ONU en 1998, conforma un marco conceptual de gran valor como fuente de Derecho Internacional, en la medida que contiene los lineamientos formulados por laNaciones Unidas para la lucha contra la impunidad en materia de grave violaciones de derechos humanos. Son directrices construidas a partir de pauta normativas y jurisprudenciales de Derecho Internacional, así como de la experiencia histórica proveniente de procesos de tránsito a la democracia o de consolidación de Estado de Derecho en distintas naciones. Sus principales directrices se pueden sintetizar así: (i) Durante los procesos de transición hacia la paz, a las víctimas le asisten tres categorías de derechos: a) el derecho a saber, b) el derecho a la justicia y c) el derecho a la reparación. (ii) El derecho a saber es imprescriptible e implica la posibilidad de conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima. Este derecho también hace referencia al derecho colectivo a conocer qué pasó, garantía que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que las violaciones se reproduzcan y que implica la obligación de “memoria” pública sobre los resultados de las investigaciones. (iii) El derecho a la justicia implica la garantía de un recurso judicial efectivo, a la reparación y a la no repetición. Esto implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer su

las garantías de no repetición, se incluye la disolución de los grupos armado acompañada de medidas de reinserción.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Contenido/DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA-Principios y preceptos constitucionales a partir de lo estándares internacionales/DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA-Especia referencia a la garantía de un recurso judicial efectivo

En aplicación de las facultades de interpretación que se derivan del artículo 93 de la Carta, esta Corporación ha acogido los desarrollos del derecho internacional en relación con los derechos de las víctimas de la grave criminalidad, haciendo extensivos sus principios y concepciones básicas, a las víctimas de los delitos en general. Así ha señalado que, “las víctimas de los delitos tienen un derecho a la verdad y a la justicia, que desborda el campo de la simple reparación, tal y como lo ha señalado con claridad la doctrina internacional en materia de derechos humanos que es relevante para interpretar el alcance de los derechos constitucionales (CP art. 93). Por ello, los derechos de las víctimas trascienden el campo puramente patrimonial”. Esta concepción de los derechos de las víctimas, a partir de loestándares internacionales, encuentra igualmente respaldo en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derecho humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); (ii) en el hecho de que e Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctima (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y la

simbólico o de otro tipo que se proyectan a la comunidad.

(x) Dentro de las garantías de no repetición, se incluye la disolución de los grupo armados acompañada de medidas de reinserción.

35. Los derechos de las víctimas en la jurisprudencia constitucional colombiana Especial referencia a la garantía de un recurso judicial efectivo.

En aplicación de las facultades de interpretación que se derivan del artículo 93 de la Carta, esta Corporación ha acogido los desarrollos del derecho internacional enrelación con los derechos de las víctimas de la grave criminalidad, haciendo extensivos sus principios y concepciones básicas, a las víctimas de los delitos en general[57]. Así ha señalado que, “las víctimas de los delitos tienen un derecho a la verdad y a la justicia, que desborda el campo de la simple reparación, tal y como lo ha señalado con claridad la doctrina internacional en materia de derechos humanos que es relevante para interpretar el alcance de los derechos constitucionales (CP art. 93). Por ello, los derechos de las víctimas trascienden el campo puramente patrimonial”[58].

Esta concepción de los derechos de las víctimas, a partir de los estándare internacionales, encuentra igualmente respaldo en varios principios y precepto constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados po Colombia (Art. 93 CP); (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender po el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección

“memoria” pública sobre los resultados de las investigaciones. (iii) El derecho a la justicia implica la garantía de un recurso judicial efectivo, a la reparación y a la no repetición. Esto implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer su derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para consegui que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparación. A esta garantía se asocia e deber estatal de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, asegurar su sanción. (iv) Dentro del proceso penal la víctimas tiene el derecho de hacerse parte para reclamar su derecho a la reparación (v) En todo caso, las reglas de procedimiento deben responder a criterios de debido proceso. (vi) La prescripción de la acción penal o de las penas no puede ser opuesta a los delitos graves que según el derecho internacional sean considerados crímene contra la humanidad, ni correr durante el período donde no existió un recurso eficaz. (vii) En cuanto a la disminución de las penas, las “leyes de arrepentidos” son admisibles dentro de procesos de transición a la paz, se “pero no deben exonera totalmente a los autores”. (viii) La reparación tiene una dimensión doble (individua y colectiva) y en el plano individual abarca medidas de restitución, indemnización y readaptación. (ix) En el ámbito colectivo, la reparación se logra a través de medida de carácter simbólico o de otro tipo que se proyectan a la comunidad. (x) Dentro de las garantías de no repetición, se incluye la disolución de los grupos armado acompañada de medidas de reinserción.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Contenido/DERECHOS DE LAS

VICTIMAS EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctima (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y la judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todo los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP); (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió y a que se haga justicia (Art.1° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que propugna por la participación, de donde deviene que la intervención de la víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y de manera preponderante en el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 229), del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de lo derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante lo jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD EN EL

DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A LAS VICTIMAS DE LOS

DELITOS EN GENERAL-Alcance/DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE

LA CRIMINALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL

APLICABLE A LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS EN GENERAL

Clasificación/DERECHO A LA VERDAD-Contenido/DERECHO A LA

VERDAD-Finalidad/DERECHO A QUE SE HAGA JUSTICIA EN EL

CASO CONCRETO-Contenido/DERECHO A LA REPARACION Dimensiones/DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO QUE SE HA OCASIONADO A LA VICTIMA O A LOS PERJUDICADOS CON EL DELITO-Contenido

El alcance de los derechos de las víctimas de la criminalidad compleja de que se ocupa el derecho internacional, aplicables a las víctimas de los delitos en general, ha sido sistematizado así por la jurisprudencia: “a. El derecho a la verdad. . El conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (principios 1° a 4) incorporan en este derecho las siguientes garantías: (i) el derecho inalienable a la verdad; (ii) el deber de recordar; (iii) el derecho de las víctimas a saber. El primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte quecorrió la víctima. El derecho a la verdad presenta así una dimensión colectiva

incorporan en este derecho las siguientes garantías: (i) el derecho inalienable a la verdad; (ii) el deber de recordar; (iii) el derecho de las víctimas a saber.

El primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adopta medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado. Y e tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, as como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que secometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima.

El derecho a la verdad presenta así una dimensión colectiva cuyo fin e “preservar del olvido a la memoria colectiva”[60], y una dimensión individua cuya efectividad se realiza fundamentalmente en el ámbito judicial, a través de derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte.[61]

32. Proyectando estos principios en el ámbito nacional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el derecho de acceder a la verdad, implica que las personas tienen derecho a conocer qué fue lo que realmente sucedió en su caso. La dignidad humana de una persona se ve afectada si se le priva de información que es vital para ella. El acceso a la verdad aparece así íntimamente ligado al respeto de la dignidad humana, a la memoria y a la imagen de la víctima[62].

o a los perjudicados con el delito.

34. El derecho de reparación, conforme al derecho internacional contemporáneo también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daño

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