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CC-C881-14

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C881-14
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-881-14Sentencia C-881/14 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Vigilancia y seguimiento de personas VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS-Posibilidad de que el fiscal ordenela práctica de dicha medida en el proceso penal y su limitación a través del criterio de laexpectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Significados La integración normativa posee tres (3) significados: (i) la realización de un deber de quienparticipa en el debate democrático, a través de la acción de inconstitucionalidad de que tratael art. 241 CP, consistente en la identificación completa del objeto demandado, que incluyetodos los elementos que hacen parte de una unidad indisoluble creada por el Derecho; (ii) esun mecanismo que hace más efectivo el control ciudadano a las decisiones del legislador;(iii) y es, finalmente, una garantía que opera a favor de la coherencia del orden jurídico,pues su conformación determina que el poder del juez constitucional para resolver un asuntoen sus problemas jurídicos sustanciales, pueda efectuarse sobre todos los elementos queestructuran una determinada construcción jurídica. INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia La jurisprudencia ha señalado que la integración de la unidad normativa procede en lossiguientes eventos: “(i) cuando un ciudadano demanda una disposición que, individualmente,no tiene un contenido deóntico claro o unívoco, de manera que, para entenderla y aplicarla,resulta absolutamente imprescindible integrar su contenido normativo con el de otradisposición que no fue acusada;

(ii) en aquellos casos en los cuales la disposicióncuestionada se encuentra reproducida en otras normas del ordenamiento que no fuerondemandadas, con el propósito de evitar que un fallo de inexequibilidad resulte inocuo; (iii)cuando la norma demandada se encuentra intrínsecamente relacionada con otra disposiciónque, a primera vista, presenta serias dudas de constitucionalidad PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y SUS LIMITES-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA INTIMIDAD-Elementos generales/DERECHO A LAINTIMIDAD-Concepto y alcance/DERECHO A LA INTIMIDAD-Contenido DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD-Dimensiones El derecho fundamental a la intimidad se proyecta en dos DIMENSIONES: (i) como secretoque impide la divulgación ilegítima de hechos o documentos privados, o (ii) como libertad,que se realiza en el derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esferade su vida privada. DERECHO A LA INTIMIDAD-Instrumentos internacionales Cabe recordar que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos, consagranla mencionada garantía constitucional, como son: (i) La Declaración Universal de DerechosHumanos en su artículo 12 señala que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en suvida privada, su familia su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a sureputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias oataques”. (ii) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1establece que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias

o ilegales en su vida privada, sufamilia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de ley contra esas injerencias o esos ataques”.(iii) La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2 prevé: “Nadiepuede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de sufamilia, en su domicilio o en su correspondencia, no de ataques ilegales a su honra oreputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias oesos ataques. DERECHO A LA INTIMIDAD-Núcleo esencial El núcleo esencial del derecho a la intimidad supone la existencia y goce de una órbitareservada para cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de lasintromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el plenodesarrollo de su vida personal, espiritual y cultural. DERECHO A LA INTIMIDAD-Formas de vulneración La Corte en la sentencia T–696 de 1996, decisión reiterada en las sentencias T–169 de 2000y T–1233 de 2001, ha indicado que el derecho a la intimidad es vulnerado por lo menos delas siguientes maneras: (i) La intromisión en la intimidad de la persona que sucede con elsimple hecho de ingresar en el campo que ella se ha reservado. Es un aspecto meramentematerial, físico, objetivo, independiente de que lo encontrado en dicho interior sea publicadoo de los efectos que tal intrusión acarree. Cabe en este análisis la forma en que el agenteviolador se introduce en la intimidad

del titular del derecho y no tanto el éxito obtenido en laoperación o el producto de la misma, que se encuentran en el terreno de la segunda forma devulneración antes señalada. (ii) En la divulgación de hechos privados, en la cual incurrequien presenta al público una información cierta, veraz, pero no susceptible de sercompartida, es decir, perteneciente al círculo íntimo de cada quien, siempre y cuando no secuente con autorización para hacerlo bien de su titular, bien de autoridad competente. (iii)Finalmente, la presentación falsa de aparentes hechos íntimos no corresponde con larealidad. DERECHO A LA INTIMIDAD-Ambitos El derecho a la intimidad plantea diferentes esferas o ámbitos, como son el personal,familiar, social y gremial, todos ellos comprendidos en el artículo 15 Superior, y que estánmanifestadas concretamente: (i) relaciones familiares; (ii) costumbres; (iii) prácticassexuales; (iv) salud; (v) domicilio; (vi) comunicaciones personales; (vii) espacios para lautilización de datos a nivel informático; (viii) creencias religiosas; (ix) secretosprofesionales; y en general (x) todo comportamiento del sujeto que únicamente puede llegaral conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevarautónomamente su acceso al público. DERECHO A LA INTIMIDAD-Grados en que se clasifica Dependiendo del nivel en que el individuo cede parte de su interioridad hacia elconocimiento público, se presentan distintos grados de intimidad: (i) La intimidad personal,alude a la salvaguarda del derecho de ser dejado sólo y de poder guardar silencio, es decir,de

no imponerle a un determinado sujeto, salvo su propia voluntad, el hecho de serdivulgados, publicados o fiscalizados aspectos íntimos de su vida. (ii) La segunda, respondeal secreto y a la privacidad en el núcleo familiar. En el ámbito de las relacionesintrafamiliares, cabe resaltar que todos sus miembros gozan también del derecho a laintimidad, por lo que es predicable igualmente establecer que cae dentro de la órbita de loíntimo de cada uno de ellos aquello que éstos se reservan para sí y no exteriorizan nisiquiera a su círculo familiar más cercano, y que merece el respeto por ser un ámbitoexclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas,de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no estádispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones de los otrosmiembros de la familia, por ser específicamente individual. (iii) La tercera, involucra lasrelaciones del individuo en un entorno social determinado, tales como, las sujecionesatenientes a los vínculos labores o públicos derivados de la interrelación de las personas consus congéneres en ese preciso núcleo social, a pesar de restringirse-en estos casos-el alcancedel derecho a la intimidad, su esfera de protección se mantiene vigente en aras de preservarotros derechos constitucionales concomitantes, tales como, el derecho a la dignidad humana.(iv) Finalmente, la intimidad gremial se relaciona estrechamente con las libertadeseconómicas e involucra la posibilidad de reservarse-conforme a derecho-la explotación decierta información. DERECHO A LA INTIMIDAD-Protección del ámbito privado DERECHO A LA INTIMIDAD-Delimitación del ámbito público desde el punto devista espacial y material Desde el punto de vista espacial deben distinguirse 3 tipos de lugares

prácticas sexuales; (iv) salud; (v) domicilio ; (vi) comunicaciones personales; (vii)espacios para la utilización de datos a nivel informático; (viii) creencias religiosas; (ix)secretos profesionales; y en general (x) todo comportamiento del sujeto queúnicamente puede llegar al conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevar autónomamente su acceso al público . [25] [27] [28] [29] [30]En relación con el derecho a la intimidad, la Corte ha distinguido entre diferentesniveles de privacidad de la información de los particulares. Así, en primer lugar, laCorte ha dicho que la esfera personalísima del derecho a la intimidad está integrada por“aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños”[31]. No obstante, en su afánpor sistematizar la dogmática sobre lo que debe considerarse íntimo, en su sentido másestricto, y lo que, siendo personal, puede ser objeto de conocimiento público, la Corteha sostenido que la información que atañe a un individuo puede delimitarse en grados de reserva . Dependiendo del nivel en que el individuo cede parte de su interioridadhacia el conocimiento público, se presentan distintos grados de intimidad: (i) La intimidad personal, alude a la salvaguarda del derecho de ser dejado sólo y depoder guardar silencio, es decir, de no imponerle a un determinado sujeto, salvo supropia voluntad, el hecho de ser divulgados, publicados o fiscalizados aspectos íntimos de su vida . La doctrina norteamericana reconoce el núcleo esencial del derecho a la intimidad,a través del denominado “the rigth to be let alone”, es decir, el derecho a ser dejado

de reservarse-conforme a derecho-la explotación decierta información. DERECHO A LA INTIMIDAD-Protección del ámbito privado DERECHO A LA INTIMIDAD-Delimitación del ámbito público desde el punto devista espacial y material Desde el punto de vista espacial deben distinguirse 3 tipos de lugares con niveles deprotección distintos respecto del derecho a la intimidad. Dependiendo del lugar, se permitiráuna mayor o menor injerencia por parte de particulares o autoridades del Estado, y podránejercerse diferentes tipos de derechos, como el derecho al trabajo, al estudio, a la libertad decátedra, a la recreación, a la cultura, a la información y de petición: (i) El espacio público,reconocido en el artículo 82 de la C.P. que establece como deber del Estado “velar por laprotección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cualprevalece sobre el interés particular”. El espacio público es en este contexto un derechociudadano de acceso, utilización y goce, como también, un lugar en el que se ejercenmúltiples derechos, en un contexto mediado por normas y susceptible de ser restringido porlas autoridades, por lo cual el derecho a la intimidad podrá limitarse en el mismo. (ii) Elespacio privado se define como el lugar donde la persona desarrolla libremente su intimidady su personalidad en un “ámbito reservado e inalienable”. En este sentido, las residencias ylos lugares en los que las personas habitan, son el espacio privado por excelencia. Sinembargo, la jurisprudencia ha admitido que el desarrollo de la intimidad y el libre ejerciciode las libertades individuales, también se produce en el domicilio, que “comprende, ademásde los lugares de habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados enlos que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada,separada de los terceros y sin su presencia”. Al igual que el espacio público, el espacioprivado, es tanto un derecho como un lugar en

que resida permanentemente en él . Por lo anterior, en relación con el domicilio,la Corte ha expresado que no es menos susceptible de amparo constitucional la casatomada en arriendo, la habitación de un inquilinato o el cuarto de un hotel, que lacasa cuyo derecho de dominio puede demostrar quien la habita, o en la cual ha vivido por muchos años . (ii) La segunda, responde al secreto y a la privacidad en el núcleo familiar . En elámbito de las relaciones intrafamiliares, cabe resaltar que todos sus miembrosgozan también del derecho a la intimidad, por lo que es predicable igualmenteestablecer que cae dentro de la órbita de lo íntimo de cada uno de ellos aquello que [32] [33] [34] [35] [36]. [37] [38] [39]éstos se reservan para sí y no exteriorizan ni siquiera a su círculo familiar máscercano, y que merece el respeto por ser un ámbito exclusivo que incumbesolamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propiosgustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto aexhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones de los otros miembros de la familia, por ser específicamente individual . (iii) La tercera, involucra las relaciones del individuo en un entorno socialdeterminado, tales como, las sujeciones atenientes a los vínculos labores o públicosderivados de la interrelación de las personas con sus congéneres en ese precisonúcleo social, a pesar de restringirse-en estos casos-el alcance del derecho a laintimidad, su esfera de protección se mantiene vigente en aras de preservar otrosderechos constitucionales concomitantes, tales como, el derecho a la dignidad

autoridades , por lo cual el derecho a la intimidad podrá limitarse en el mismo .

[40] [41] [42] [43] [44] [45] [46] [47] [48] [49] 50 El espacio privado se define como el lugar donde la persona desarrolla libremente su intimidad y su personalidad en un “ámbito reservado e inalienable” . Eneste sentido, las residencias y los lugares en los que las personas habitan, son elespacio privado por excelencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que eldesarrollo de la intimidad y el libre ejercicio de las libertades individuales, tambiénse produce en el domicilio, que “comprende, además de los lugares de habitación,trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los que la personanormal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su presencia” . Al igual que el espacio público, el espacioprivado, es tanto un derecho como un lugar en el que se ejercen derechos,principalmente la intimidad y las libertades individuales. Así, la garantía yprotección de los espacios privados, está estrechamente asociada a la noción deintimidad y por ello la limitación de este derecho en los mismos debe ser excepcional .

(iii) Existen también espacios semi-privados o semi-públicos . En un extremo seencuentra la calle como espacio público por excelencia y, de otro lado, el domicilioprivado como espacio privado por definición. Espacios “intermedios” que tienencaracterísticas tanto privadas como públicas, son los lugares de trabajo como lasoficinas, los centros educativos como los colegios y las universidades, losrestaurantes, los bancos y entidades privadas o estatales con acceso al público, losalmacenes y centros comerciales, los cines y teatros, los estadios, los juzgados y

habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados enlos que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada,separada de los terceros y sin su presencia”. Al igual que el espacio público, el espacioprivado, es tanto un derecho como un lugar en el que se ejercen derechos, principalmente laintimidad y las libertades individuales. Así, la garantía y protección de los espacios privados,está estrechamente asociada a la noción de intimidad y por ello la limitación de este derechoen los mismos debe ser excepcional. (iii) Existen también espacios semi-privados o semi-públicos. En un extremo se encuentra la calle como espacio público por excelencia y, de otrolado, el domicilio privado como espacio privado por definición. Espacios “intermedios” quetienen características tanto privadas como públicas, son los lugares de trabajo como lasoficinas, los centros educativos como los colegios y las universidades, los restaurantes, losbancos y entidades privadas o estatales con acceso al público, los almacenes y centroscomerciales, los cines y teatros, los estadios, los juzgados y tribunales, entre otros. Desdeuna perspectiva material, el concepto de “privacidad” o “de lo privado”, corresponde a losasuntos que en principio tocan exclusivamente con intereses propios y específicos de lapersona humana, sin que afecten o se refieran a los demás miembros de la colectividad;razón por la cual, sobre estos asuntos la sociedad a través del ordenamiento jurídico, no leexige o le impone a las personas el deber de informar o comunicar. Desde esta perspectiva, acontrario sensu,

si alguna materia es considerada por el derecho de importancia orelevancia pública, su naturaleza se transforma de un asunto íntimo a una cuestiónsocialmente catalogada como común o general. A este respecto, los mismos principios de lalógica jurídica, son claros en establecer que los conceptos ‘público’ y ‘privado’, soncategorías jurídicas antagónicas y que, por lo mismo, no pueden tener puntos deintersección. Ello, en términos coloquiales, se traduce como: “o bien una cosa es denaturaleza pública, o bien su contenido es de esencia privada”. DERECHO A LA INTIMIDAD-No es absoluto El derecho a la intimidad no es absoluto, pues puede limitarse cuando entra en conflicto conderechos de terceros o con la defensa de intereses superiores del ordenamiento DERECHO A LA INTIMIDAD-Limitaciones DERECHO A LA INTIMIDAD-Limitaciones deben respetar principios derazonabilidad y proporcionalidad LIMITACIONES AL DERECHO A LA INTIMIDAD-Respeto de los principios derazonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático LIMITACIONES AL DERECHO A LA INTIMIDAD-Corresponde al juez en cadacaso concreto, sopesar las circunstancias para objetivamente determinar si hay lugar alsacrificio de la intimidad de la persona en pro del interés general de la comunidad DERECHO A LA INTIMIDAD-Razones por las que puede verse sujeto a limitaciones LEGISLADOR-Si bien puede establecer limitaciones del derecho a la intimidad, éstasdeben ser razonables y proporcionadas MEDIDAS DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL INDICIADO-Derechocomparado EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD-Origen

del concepto y aplicación EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN LA LEGISLACIONPROCESAL PENAL COLOMBIANA-Contenido normativo EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN LA LEGISLACIONPROCESAL PENAL COLOMBIANA-Jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia SEGUIMIENTO DE PERSONAS EN LA LEGISLACION PROCESALCOLOMBIANA-Contenido normativo LIMITES A LA REALIZACION DE SEGUIMIENTO PASIVO POR ORDEN DELA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Jurisprudencia constitucional MEDIDA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS-Alcancerestringido VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS-Relación entre la medida y el finpretendido MEDIDA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS-Es proporcionalen sentido estricto/MEDIDA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEPERSONAS-Sujeción a controles y restricciones en Código de Procedimiento Penal La medida es proporcional en sentido estricto, pues no solamente no afecta el núcleoesencial del derecho a la intimidad, sino que también está sujeta a una serie de controles yrestricciones contemplados en el propio Código de Procedimiento Penal: (i) En primer lugar,de acuerdo al propio texto de la norma, la decisión debe ser motiva de manera razonable. (ii)En segundo lugar, la decisión debe estar fundada en los medios cognoscitivos previstos en elCódigo de Procedimiento Penal, es decir, que requiere de un sustento basado en informaciónrecogida en el proceso. (iii) En tercer lugar, la medida de vigilancia está limitada en eltiempo, pues si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará laorden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos. (iv)En cuarto lugar requiere autorización del Juez de Control de Garantías para ladeterminación de su

por los cuales resultaproporcional La medida de vigilancia y seguimiento es proporcional por los siguientes motivos: (i) Esidónea para alcanzar el fin de recaudar información sobre la comisión de la conductapunible. (ii) Constituye un medio mucho menos restrictivo para la obtención de pruebas queotros como el allanamiento, el registro y la interceptación de comunicaciones. (iii) Esproporcional en sentido estricto, pues no solamente no afecta el núcleo esencial del derechoa la intimidad, sino que también está sujeta a una serie de controles y restricciones: ladecisión debe ser motivada de manera razonable; debe estar fundada en medioscognoscitivos previstos en el Código de Procedimiento Penal; está limitada en el tiempo,pues si en el lapso de un año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden devigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos; requiereautorización del Juez de Control de Garantías para la determinación de su legalidad formaly material, dentro de las 36 horas siguientes a la expedición de la orden y; vencido eltérmino de la orden de vigilancia u obtenida la información útil para la investigación elfiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia derevisión de legalidad sobre lo actuado. Referencia: expediente D-10273 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54(parcial) de la Ley 1453 de 2011 Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Luis ErnestoVargas Silva -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, LuisGuillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado,Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha

indiciado son actuaciones realizadas por la policíajudicial para la obtención y el aseguramiento de pruebas de una conducta punible, lascuales se han contemplado en numerosas legislaciones penales de todo el mundo comoen Alemania, la Francia, el Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda, Chile, Ecuador, Perúy Panamá entre otros. 4.7. La expresión “el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo conlos medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o elimputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que seadelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo” es exequible, puesconstituye una limitación razonable y proporcional del derecho a la intimidad:4.7.1. La medida de vigilancia y seguimiento es razonable por los siguientes motivos: (i) Está fundada en una finalidad legítima como es la persecución y sanción de lasconductas que atentan contra los bienes jurídicos tutelados. (ii) Tiene un alcance limitado y muy específico que permite la vigilancia respecto deeventos que no afecten el núcleo esencial de la intimidad como campos abiertos, aplena vista, o cuando se hayan abandonado objetos, por lo cual no se podrá aplicaren aquellos casos en los cuales sea necesaria una afectación más profunda de laintimidad como allanamientos y registros, interceptaciones o retenciones (iii) Tiene una relación absoluta con la finalidad pretendida, situación que seencuentra de manera muy clara en la norma, pues la misma señala que su objetivoes conseguir información útil para la investigación que se adelanta. 4.7.2. La medida de vigilancia y seguimiento es proporcional por los siguientes motivos: (i) Es idónea para alcanzar el fin de recaudar información sobre la comisión de laconducta punible. (ii) Constituye un

si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará laorden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos. (iv)En cuarto lugar requiere autorización del Juez de Control de Garantías para ladeterminación de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis (36) horassiguientes a la expedición de la orden por parte de la Fiscalía General. (v) Finalmente,vencido el término de la orden de vigilancia u obtenida la información útil para lainvestigación el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice laaudiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. MEDIDA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO-Motivos por los cuales resultarazonable La medida de vigilancia y seguimiento es razonable por los siguientes motivos: (i) Estáfundada en una finalidad legítima como es la persecución y sanción de las conductas queatentan contra los bienes jurídicos tutelados. (ii) Tiene un alcance limitado y muy específicoque permite la vigilancia respecto de eventos que no afecten el núcleo esencial de laintimidad como campos abiertos, a plena vista, o cuando se hayan abandonado objetos, porlo cual no se podrá aplicar en aquellos casos en los cuales sea necesaria una afectación másprofunda de la intimidad como allanamientos y registros, interceptaciones o retenciones. (iii)Tiene una relación absoluta con la finalidad pretendida, situación que se encuentra demanera muy clara en la norma, pues la misma señala que su objetivo es conseguirinformación útil para la investigación que se adelanta. MEDIDA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO-Motivos por los cuales resultaproporcional La medida de vigilancia y seguimiento es proporcional por los siguientes motivos: (i) Esidónea para alcanzar el fin de recaudar información sobre la comisión de la conductapunible. (ii) Constituye un medio mucho menos restrictivo para la obtención de

conformada por los magistrados Luis ErnestoVargas Silva -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, LuisGuillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado,Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Sáchica Méndez, enejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamentoen los siguientes, 1. ANTECEDENTES El dieciséis (16) de mayo de 2014, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad,la ciudadana Cindy Liliana Páez Montero, demandó la constitucionalidad parcial del artículo54 de la Ley 1453 de 2011. A esta demanda se le asignó la radicación D-10273. 1.1. NORMA DEMANDADA El texto de la disposición demandada es el siguiente. Se subrayan los apartesdemandados: “LEY 1453 DE 2011Artículo 54. Vigilancia y seguimiento de personas. Vigilancia y seguimientode personas. El artículo 239 de la Ley 906 de 2004 quedará así:Artículo 239. Vigilancia y seguimiento de personas. Sin perjuicio de losprocedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimientode su deber constitucional, el fiscal que tuviere motivos razonablementefundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código,para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguirinformación útil para la investigación

que se adelanta, podrá disponer que sesometa a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la PolicíaJudicial. Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, secancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, sisurgieren nuevos motivos.En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio que la técnicaaconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, engeneral, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudarinformación relevante a fin de identificar o individualizar los autores opartícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste yaspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de laintimidad del indiciado o imputado o de terceros.En todo caso se surtirá la autorización del Juez de Control de Garantías parala determinación de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis(36) horas siguientes a la expedición de la orden por parte de la FiscalíaGeneral. Vencido el término de la orden de vigilancia u obtenida lainformación útil para la investigación el fiscal comparecerá ante el Juez deControl de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidadsobre lo actuado.Parágrafo. La autoridad que recaude la información no podrá alterarninguno de los medios técnicos anteriores, ni tampoco hacer interpretacionesde los mismos”. 1.2. DEMANDA La ciudadana Cindy Liliana Páez Montero considera que las expresiones demandadasdel artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 vulneran los artículos 1º, 2º, 15º y 28º de laConstitución, al afectar gravemente el derecho a la intimidad, por las siguientesrazones:1.2.1. CARGO FORMULADO FRENTE A LA EXPRESIÓN MOTIVOSRAZONABLEMENTE FUNDADOS La accionante señala que el artículo 54 de la Ley

y 28º de laConstitución, al afectar gravemente el derecho a la intimidad, por las siguientesrazones:1.2.1. CARGO FORMULADO FRENTE A LA EXPRESIÓN MOTIVOSRAZONABLEMENTE FUNDADOS La accionante señala que el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 contempla laposibilidad de que el fiscal ordene la vigilancia de una persona con fundamento en“motivos razonablemente fundados”, lo cual desconoce el derecho a la intimidad, puespermite que el fiscal lo afecte de manera grave con base en indicios que señalen lamera posibilidad de que una persona haya incurrido o esté incurriendo en una conductapunible: 1.2.1.1. Manifiesta que el derecho a la intimidad no se reduce a la garantía de no sermolestado, sino que también abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de lainformación de la persona, el cual es vulnerado por la norma demandada, pues permitela intromisión en la vida privada de una persona y el acopio de datos sobre susactividades cotidianas. 1.2.1.2. Afirma que con la protección del derecho a la intimidad se busca

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