CC-C839-13
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C839-13
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-839-13Sentencia C-839/13 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Suspensión o cancelación de registros obtenidosfraudulentamente/SUSPENSION O CANCELACION DE REGISTROS OBTENIDOSFRAUDULENTAMENTE-Facultad del fiscal y la víctima para solicitarla La posibilidad de que la víctima solicite la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos aregistro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenidofraudulentamente en nada afecta la estructura o los principios del sistema penal acusatorio por lossiguientes motivos: (i) Desde el punto de vista procesal, la suspensión del poder dispositivo de los bienessujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenidofraudulentamente es una medida exclusivamente patrimonial que no tiene una incidencia necesaria sobrela determinación de la responsabilidad penal, a tal punto que puede ordenarse pese a que no existasentencia condenatoria. (ii) Desde un punto de vista sistemático, el otorgamiento de facultades a lavíctima para solicitar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existanmotivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente, no implica unamodificación de la estructura o el funcionamiento del sistema acusatorio, pues el Código deProcedimiento Penal permite actualmente que otras medidas cautelares o patrimoniales como elembargo o el secuestro sean solicitadas por las víctimas. (iii) Finalmente, otorgar a la víctima estafacultad tampoco afecta el principio de igualdad de armas ni representa un desequilibrio para las partes,el cual exige que los actores sean contendores que
se enfrentan ante un juez imparcial en un debate alque ambos deben entrar con las mismas herramientas de ataque y protección. DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Pilar fundamental LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PROCESAL-Jurisprudencia constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Jurisprudencia constitucional/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Alcance y requisitos TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS/DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Instrumentos internacionales DERECHOS CORRELATIVOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA,REPARACION Y GARANTIAS DE NO REPETICION-Alcance DERECHO A LA VERDAD-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA VERDAD-Criteriosjurisprudenciales DERECHO A LA JUSTICIA-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA JUSTICIA-Garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unoscorrelativos deberes para las autoridades DERECHO A LA JUSTICIA-Reglas jurisprudenciales DERECHO A LA REPARACION-Jurisprudencia constitucional PETICION DE REPARACION DEL DAÑO CAUSADO-Fundamento MEDIDAS DE REPARACION-Principios de integralidad y proporcionalidad Las medidas de reparación deben regirse por dos principios, el de integralidad y el deproporcionalidad. El segundo exige que la medida sea proporcional a la gravedad de las violaciones yal daño sufrido por la víctima: (i) El principio de integralidad, supone que las víctimas sean sujetos dereparaciones de diferente naturaleza, que respondan a los distintos tipos de afectación que hayansufrido, lo cual implica que estas diferentes reparaciones no son excluyentes ni exclusivas, pues cadauna de ellas obedece a objetivos de reparación distintos e insustituibles. (ii) Por su parte, sobre
oportunidad; y (vii) dar función efectiva a la figura del juez de control de garantías[188]. La posibilidad de que la víctima solicite la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos aregistro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenidofraudulentamente en nada afecta la estructura o los principios del sistema penal acusatorio por lossiguientes motivos: (i) Desde el punto de vista procesal, la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos aregistro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenidofraudulentamente es una medida exclusivamente patrimonial que no tiene una incidencianecesaria sobre la determinación de la responsabilidad penal, a tal punto que puede ordenarsepese a que no exista sentencia condenatoria. (ii) Desde un punto de vista sistemático, el otorgamiento de facultades a la víctima para solicitarla suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivosfundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente, no implica unamodificación de la estructura o el funcionamiento del sistema acusatorio, pues el Código deProcedimiento Penal permite actualmente que otras medidas cautelares o patrimoniales comoel embargo o el secuestro sean solicitadas por las víctimas.
dereparaciones de diferente naturaleza, que respondan a los distintos tipos de afectación que hayansufrido, lo cual implica que estas diferentes reparaciones no son excluyentes ni exclusivas, pues cadauna de ellas obedece a objetivos de reparación distintos e insustituibles. (ii) Por su parte, sobre elprincipio de proporcionalidad, se aduce que la reparación a las víctimas debe estar en consonancia conla altura del impacto de las violaciones de los derechos humanos. Una reparación, debe tener en cuentael restablecimiento de los derechos de las víctimas, la mejora de sus condiciones de vida, asimismo, lainvestigación y juzgamiento de los autores de las conductas punibles, de lo contrario dicha medidaperdería su eficacia y sentido. DERECHO A LA REPARACION-Parámetros y estándares constitucionales GARANTIA DE NO REPETICION-Contenido y alcance/GARANTIA DE NO REPETICION-Relación con el derecho a la reparación/GARANTIA DE NO REPETICION-Relación con laobligación del Estado de prevenir graves violaciones de derechos humanos/OBLIGACION DELESTADO DE PREVENIR GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Contenidos de dicha obligación DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO-Jurisprudenciaconstitucional MEDIDA DE SUSPENSION Y CANCELACION DE REGISTROS OBTENIDOSFRAUDULENTAMENTE-Desarrollo normativo/CANCELACION DE REGISTRO OBTENIDOFRAUDULENTAMENTE-Jurisprudencia constitucional/CANCELACION DE REGISTROOBTENIDO FRAUDULENTAMENTE-Definición
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Requisitos que se deben cumplir para que prospere el cargo DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Jurisprudenciaconstitucional/SUSPENSION O CANCELACION DE REGISTROS OBTENIDOSFRAUDULENTAMENTE-Papel asignado al Fiscal no excluye que las víctimas tengan derecho aintervenir en el proceso/VICTIMAS-Facultades que le permiten participar directamente sinintermediación del fiscal/PAPEL QUE CUMPLE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL-Jurisprudencia constitucional REFORMA AL SISTEMA PROCESAL PENAL-Objetivos según la jurisprudenciaconstitucional Esta Corporación ha destacado que dentro de los objetivos de la reforma al sistema procesal penal seencuentran: (i) fortalecer la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación; (ii) propiciar unjuicio público, pleno de garantías, oral, contradictorio, concentrado y con inmediación en laincorporación y práctica probatoria; (iii) instituir una clara distinción entre los funcionariosencargados de investigar, acusar y juzgar; (iv) descongestionar los despachos judiciales mediante unsistema procesal basado en la oralidad, que garantice el derecho a un juicio sin dilacionesinjustificadas; (v) modificar el principio de permanencia de la prueba por el de la producción de lamisma dentro del juicio oral; (vi) introducir el principio de oportunidad; y (vii) dar función efectiva a lafigura del juez de control de garantías. Referencia: expediente D - 9641 Demanda de inconstitucionalidad
contra el inciso 1º del artículo 101de la Ley 906 de 2004 Demandantes: Vanessa Suelt Cock, Lorena Parrado Prieto, LuisMario Hernández Vargas y Javier Darío Coronado Díaz Magistrado Sustanciador:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio–quien la preside– , María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo GuerreroPérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, AlbertoRojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y encumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido lapresente sentencia con fundamento en los siguientes 1. ANTECEDENTES El treinta (30) de abril de 2013, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanosVANESSA SUELT COCK, LORENA PARRADO PRIETO, LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS yJAVIER DARÍO CORONADO DÍAZ, demandaron el inciso primero del artículo 101 de la Ley 906 de2004. A esta demanda se le asignó la radicación D-9641. 1.1. NORMA DEMANDADA
El texto de la disposición demandada es el siguiente: “LEY 906 DE 2004(agosto 31) Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.EL CONGRESO DE LA REPÚBLICADECRETA (….)ARTÍCULO 101. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquiermomento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control degarantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuandoexistan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.En la sentencia se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando existaconvencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron laanterior medida.Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de los títulos valores sujetos a estaformalidad y obtenidos fraudulentamente.Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos canceladosse están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión decancelación para que se tomen las medidas correspondientes”. 1.2. DEMANDA Los ciudadanos VANESSA SUELT COCK, LORENA PARRADO PRIETO, LUIS MARIOHERNÁNDEZ VARGAS y JAVIER DARÍO CORONADO DÍAZ, miembros del Grupo deAcciones Públicas de la Pontificia Universidad Javeriana, consideran que el inciso 1º del artículo101 de la Ley 906 de 2004 vulnera los artículos 1, 2, 93, 229 y 250 de la Constitución Políticaconsiderando que se configura una omisión legislativa relativa que afecta los derechos de lasvíctimas por las siguientes razones: 1.2.1. En primer lugar, señalan que la norma excluye de su presupuesto
1, 2, 93, 229 y 250 de la Constitución Políticaconsiderando que se configura una omisión legislativa relativa que afecta los derechos de lasvíctimas por las siguientes razones: 1.2.1. En primer lugar, señalan que la norma excluye de su presupuesto fáctico a un sujeto que enprincipio debería estar incluido, pues establece que la facultad de solicitar la suspensiónprovisional del poder dispositivo se encuentra exclusivamente en cabeza de la Fiscalía General dela Nación, impidiendo que las víctimas puedan pedirla. En este sentido, afirman que las víctimasson las personas más interesadas en que el bien no circule por el tráfico jurídico pese a lo cual nopueden solicitar directamente la medida de suspensión del poder dispositivo de un bien que hasido objeto de una enajenación fraudulenta, vulnerándose con dicha omisión sus derechos a laverdad, a la justicia y a la reparación: 1.2.1.1.Afirman que las víctimas tienen un interés directo en la medida de suspensión del poderdispositivo, pues ésta pretende evitar que el bien obtenido de manera ilegal continúe siendo objetode negocios jurídicos mientras el proceso penal finaliza, por lo cual es inevitable que esta medidale atañe a quienes tenían derechos sobre el bien hasta la comisión del delito y que, para efectos dela actuación penal serán considerados como víctimas.
2007[9], C – 873 de 2003[10], C – 591 de 2005[11], C – 250 de 2011[12] y C – 260 de 2011[13] quepor regla general la víctima puede participar activa y directamente al interior del proceso penal. En este sentido afirman que la posibilidad de que la víctima solicite la suspensión del poderdispositivo no desconoce ninguna de las finalidades del sistema acusatorio y agregan que elartículo 250 de la Constitución no realizó ninguna previsión sobre la limitación de la participaciónde los perjudicados por el delito en la solicitud de esta medida. 1.2.3. En tercer lugar, señalan que se genera una situación de desigualdad injustificada entre losdiferentes actores del proceso penal, afectándose los derechos constitucionales de lasvíctimas. Al respecto señalan que el inciso 1º del artículo 101 de la ley 906 de 2004 vulnera losderechos fundamentales de las víctimas a la justicia, a la reparación y al acceso efectivo a laadministración de justicia, los cuales están consagrados en los artículos 1º, 2º, 15, 21, 229 y 250de la Constitución. En este sentido afirman que esta omisión entorpece una vía legítima para quela víctima evite que quien haya adquirido la propiedad de manera fraudulenta enajene nuevamentelos bienes: “Para acreditar el cumplimiento de esta exigencia, es oportuno recordar, cómo atrás quedódemostrado cómo el inciso 1º del artículo 101 de la Ley 906 de 2004 vulnera los derechosfundamentales de la víctima de justicia, reparación y de acceso efectivo a la administración dejusticia (derechos con asidero en los artículos 1º, 2º, 15, 21, 229 y 250 constitucionales). Loanterior, pues entorpece una vía legítima para que la víctima evite que quien haya adquirido lapropiedad
1.2.1.2.Señalan que de acuerdo con las Sentencias C – 228 de 2002[1] y C – 516 de 2007[2], las víctimasson aquellas personas naturales o jurídicas que, a raíz del delito, hayan sufrido un perjuiciomaterial o inmaterial directa o indirectamente, dentro de las cuales se encuentran aquellas quehayan perdido sus derechos sobre un bien como consecuencia de una enajenación fraudulentaobjeto de investigación penal. 1.2.1.3.Manifiestan que de acuerdo con el inciso demandado, las víctimas interesadas en que el bien nocontinúe circulando por el tráfico jurídico, no pueden acudir directamente ante el Juez de Controlde Garantías, sino que deben persuadir al Fiscal para que solicite la adopción de la medida bajoexamen. 1.2.1.4.En virtud de lo anterior expresan que esta omisión legislativa vulnera los derechosconstitucionales de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación en el marco del procesopenal, los cuales han sido reconocidos por la Corte Constitucional en numerosas sentencias como la C – 228 de 2002[3], la C – 454 de 2006[4], la C – 209 de 2007[5], la C – 516 de 2007[6], la C –
936 de 2010[7] y la C – 260 de 2011[8], en las que se ha señalado que los mismos constituyen undesarrollo de los artículos 1, 2, 15, 21, 229 y 250 de la Constitución Política, así como también delo señalado en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, elartículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 25 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos. 1.2.1.5.Consideran que las garantías constitucionales de las víctimas a la justicia y a la reparación exigenque los perjudicados por el delito se encuentren en capacidad de acudir ante el juez de control degarantías y solicitar la suspensión del poder dispositivo sobre bienes obtenidos de manerafraudulenta, con el objeto de que cuenten con un recurso judicial efectivo para propugnar por laintegridad del orden jurídico y por el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos. Estosderechos serían afectados por la disposición acusada que le prohíbe a la víctima que acuda ante lajurisdicción en procura de la adopción de una medida que contribuye al restablecimiento de susderechos quebrantados por el delito. 1.2.1.6.Afirman que la suspensión provisional del poder dispositivo está relacionada con el derecho a lajusticia, pues facilita el regreso a la situación en la que se encontraba antes del ilícito,consiguiendo que los bienes no continúen siendo afectados en términos físicos y jurídicos tras eltraslado ilícito de la propiedad. Por lo anterior, si no se permite a las víctimas solicitar lasuspensión provisional se está afectando su derecho a la administración de justicia consagrado enel artículo 229 de la Constitución. 1.2.2. En segundo lugar, manifiestan que no existe una
ilícito de la propiedad. Por lo anterior, si no se permite a las víctimas solicitar lasuspensión provisional se está afectando su derecho a la administración de justicia consagrado enel artículo 229 de la Constitución. 1.2.2. En segundo lugar, manifiestan que no existe una razón objetiva y suficiente que expliqueválidamente la exclusión, pues la Corte Constitucional ha señalado en las sentencias C – 209 de
acceso efectivo a la administración dejusticia (derechos con asidero en los artículos 1º, 2º, 15, 21, 229 y 250 constitucionales). Loanterior, pues entorpece una vía legítima para que la víctima evite que quien haya adquirido lapropiedad de manera fraudulenta enajene nuevamente los bienes y, en general, produzca nuevasmodificaciones a sus condiciones materiales y/o jurídicas”. 1.2.4. Finalmente, afirman que la omisión entraña el incumplimiento, por parte del legislador deldeber constitucional de consagrar la participación de la víctima. En este sentido, reiteran quelos artículos 1º, 2º, 15, 21, 229 y 250 y los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, imponen la obligación legislativa de garantizar la efectiva intervención de lavíctima a lo largo del proceso penal para garantizar sus derechos a la verdad, a la justicia y a lareparación: “Como ha sido denotado por esta Honorable Corporación, el texto de la Carta Política (artículos1º, 2º, 15, 21, 229 y 250), así como de los estándares internacionales en materia de protección dederechos humanos, específicamente los que hacen referencia al derecho a un recurso judicialefectivo (artículos 8º y 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos), imponen laobligación legislativa de garantizar la intervención de la víctima a lo largo del proceso penal, demodo que pueda realizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral”.
1.3. INTERVENCIONES 1.3.1. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho La apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho solicita que se declare laEXEQUIBILIDAD de la norma demandada por las siguientes razones: 1.3.1.1. Señala que no es necesario ni indispensable para lograr el objetivo de asegurar y garantizar elpago de los perjuicios causados que la víctima haga la solicitud de suspensión del poderdispositivo, pues le corresponde a la Fiscalía, una vez adelantada la respectiva investigaciónsolicitarla ante el juez de control de garantías. 1.3.1.2. Considera que en ningún momento debe entenderse que existe una exclusión en la normademandada, pues la efectividad de los derechos de las víctimas está garantizada al otorgarle a laFiscalía la responsabilidad de ser la vocera de sus derechos, acorde a la estructura del sistemaacusatorio, sin que ello implique que las víctimas carezcan de derechos de participación en elproceso penal, por cuanto el fiscal interviene sin desplazar ni menos sustituir a la víctima. 1.3.1.3. Considera que tampoco se presenta una situación de desigualdad negativa respecto a losderechos de las víctimas al momento de solicitarse por parte del fiscal la suspensión del poderdispositivo, sino que se ratifican las funciones que otorga la fiscalía al ente investigador en elsistema acusatorio. 1.3.1.4. Agrega que en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C–090 de 2011,la norma demandada no genera desigualdades, violaciones al debido proceso, ni estádesconociendo el precepto expreso de la Constitución, dejando en claro que la actuación de lavíctima no está supeditada a la actuación del fiscal. 1.3.1.5. Señala que en un proceso penal
no genera desigualdades, violaciones al debido proceso, ni estádesconociendo el precepto expreso de la Constitución, dejando en claro que la actuación de lavíctima no está supeditada a la actuación del fiscal. 1.3.1.5. Señala que en un proceso penal con tendencia acusatoria la participación de las víctima se puederestringir o limitar sin que se afecten sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, pueslos mismos están protegidos a través de varios derechos y facultades que pueden ser ejercidos a lolargo de todo el proceso que garantizar la participación de las víctimas. 1.3.2. Intervención de la Universidad Sergio Arboleda El doctor Jorge Arturo Abello Gual, actuando en calidad de Profesor de la Escuela de Derecho dela Universidad Sergio Arboleda presenta las siguientes consideraciones para que sean tenidas encuenta por la Corte Constitucional al momento de emitir su fallo sobre la norma demandada: 1.3.2.1. Señala que la solicitud de suspensión del poder dispositivo de un bien sujeto a registro es underecho reconocido a la víctima dentro de un proceso penal por las siguientes razones: (i) Constituye una medida eficaz para la protección de los derechos de la víctima, que seencuentra especialmente relacionada con el restablecimiento del derecho vulnerado por laconducta punible, tal como dispone el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal.(ii) Debe realizarse en la etapa de juicio oral, en la cual según la sentencia C – 209 de 2007 noexiste limitación alguna a la participación de la víctima en el marco propio de un procesoadversarial. (iii) No introduce una desigualdad injustificada, pues no somete a la defensa a la desventaja detener que soportar una doble acusación pues que esta medida no implica debate alguno sobrela responsabilidad penal del acusado, sino que se trata de un instrumento
(iii) No introduce una desigualdad injustificada, pues no somete a la defensa a la desventaja detener que soportar una doble acusación pues que esta medida no implica debate alguno sobrela responsabilidad penal del acusado, sino que se trata de un instrumento transitorio,preventivo y de protección de los derechos patrimoniales afectados por la conducta punibleinvestigada. 1.3.2.2. Considera que la discusión sobre el reconocimiento del derecho a la víctima a solicitar lasuspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro se traslada al mecanismo jurídicopara su reconocimiento, por lo cual la Corte debe escoger entre declarar la inexequibilidadcondicionada del inciso 1º del artículo 101 de la Ley 906 de 20004 en el entendido de que lavíctima también puede solicitar esta medida o en el fallo podría reconocer la posibilidad de darcabida a la interpretación extensiva que realizan los funcionarios adscritos a la jurisdicción penalpara entender que según el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal la víctima puedesolicitar una audiencia de restablecimiento del derecho para requerir dentro de ella la suspensióndel poder dispositivo de los bienes sujetos a registro. 1.3.2.3. Afirma que por considerarse los derechos de las víctimas como fundamentales y con rangosupraconstitucional se debe emitir un reconocimiento constitucional por parte de la Corte con laadvertencia de que la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro hace partede los derechos de las víctimas en el proceso penal. 1.3.3. Intervención de los ciudadanos Bernarda Gómez Arias y Pedro
Juan Munar Huertas Los ciudadanos Bernarda Gómez Arias y Pedro Juan Munar Huertas solicitan que se declare laEXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso 1º del artículo 101 de la Ley 906 de 2004 porlas siguientes razones: 1.3.3.1.Consideran que la redacción de esta norma excluyó a la víctima, dejando únicamente en cabezadel fiscal el poder dispositivo de suspensión provisional de los bienes sujetos a registro cuandoexistan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. 1.3.3.2.Manifiesta que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C –209 de 2007, la víctima puede acudir al juez de control de garantías o solicitar medidas deprotección, pues cuenta con información importante por la misma necesidad de reparación,verdad y pronta administración de justicia. 1.3.3.3.Agrega que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de que loscorrectivos previstos en la ley para volver las cosas a su estado original y desvirtuar que losderechos otorgados, contrariando el orden jurídico, se apliquen de manera pronta y efectiva paraevitar la continuación y/o consumación de situaciones irregulares, así como la de los perjuiciosque ellas injustamente causan. 1.3.3.4.Afirma que no resulta necesario, razonable, ni justo que el restablecimiento se condicione demanera indefinida o que pueda frustrarse definitivamente por la seria consideración de tener queacudir a disuadir al fiscal para que haga efectiva la suspensión provisional. 1.3.3.5.Concluye que por efecto de la disposición demandada algunas de las víctimas de este tipo dedelitos no tiene completamente garantizado el derecho a acceder a la administración de justicia,para que pronta y cumplidamente se le defina la restitución a que tiene derecho. 1.3.4. Edward Cárdenas
que por efecto de la disposición demandada algunas de las víctimas de este tipo dedelitos no tiene completamente garantizado el derecho a acceder a la administración de justicia,para que pronta y cumplidamente se le defina la restitución a que tiene derecho. 1.3.4. Edward Cárdenas Ramírez Edward Cárdenas Ramírez solicitó que la Corte se declare INHIBIDA para pronunciarse sobre laconstitucionalidad parcial del artículo 101 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustancial de lademanda y subsidiariamente se declare EXEQUIBLE por los siguientes motivos:1.3.4.1. Manifiesta que los accionantes no realizaron un juicio de proporcionalidad entre losderechos colectivos que amparan al acusado y los derechos fundamentales en cabeza de lavíctima. 1.3.4.2. Señala que los demandantes desconocen el funcionamiento del sistema acusatorio y elesfuerzo que el Estado hizo en construir un nuevo proceso penal integral con el fin de garantizaruna pronta y mejor justicia. 1.3.4.3. Concluye que esta Corporación no puede limitarse a los argumentos del demandante paradeclarar la inexequibildiad de la norma pues el accionante ignora la finalidad del artículo 101 dela ley 906 de 2004 y la intención del legislador de proteger y salvaguardar los derechos de todaslas partes dentro del proceso penal de una manera proporcional basando esto en el derechofundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. 1.3.5. Intervención de las ciudadanas Sandra Katherine Ramírez Moreno y Karen TatianaCalderón Segura Las ciudadanas Katherine Ramírez Moreno y Karen Tatiana Calderón Segura solicitaron a laCorte Constitucional que se declare INHIBIDA o en su defecto que declare
Constitución Política. 1.3.5. Intervención de las ciudadanas Sandra Katherine Ramírez Moreno y Karen TatianaCalderón Segura Las ciudadanas Katherine Ramírez Moreno y Karen Tatiana Calderón Segura solicitaron a laCorte Constitucional que se declare INHIBIDA o en su defecto que declare laEXEQUIBILIDAD de la norma acusada, por las siguientes razones: 1.3.5.1. Manifiestan que la disposición acusada no configura un caso de omisión legislativarelativa, pues no es lesiva ni vulnera los derechos fundamentales de la víctima de acceso a lajusticia y reparación, por lo cual no desconoce las normas de la Constitución. 1.3.5.2. Afirma que en el artículo 250 de la Constitución Política se hace referencia a unaobligación reflejada en el artículo demandado que la víctima deberá ser partícipe dentro de laetapa de acusación por tanto la Constitución y la ley han designado como función de la fiscalía lade velar por la protección integral de las víctimas. 1.3.5.3. Señalan que no encuentran que la demanda sea clara, específica y recaiga verdaderamentesobre el contenido de la disposición acusada, por lo cual existirían presupuestos que no se ajustanpara poder reunir suficientes argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma. 1.3.5.4. Concluyen afirmando que
los demandantes enuncian un sinnúmero de disposicionesconstitucionales sin demostrar su vulneración. Por el contrario consideran que la normaimpugnada es exequible pues no vulnera ninguna garantía y debe interpretarse de maneraconjunta con otras disposiciones constitucionales y legales. 1.3.6. Intervención de la ciudadana Jaqueline Arias Reyes La ciudadana Jaqueline Arias Reyes solicita que se declare la INEXEQUIBILIDAD del inciso 1del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, por los siguientes motivos: 1.3.6.1. Afirma que la norma demandada vulnera el derecho a la igualdad de las víctimas encomparación con las que consiguen una reparación económica, lo cual dependería del desempeñoinvestigativo de la Fiscalía General de la Nación. 1.3.6.2. Señala que la norma podría permitir que el sujeto activo del delito se insolvente mientras sepresenta el escrito de acusación en detrimento de los derechos de las víctimas. 1.3.6.3. Concluye que sí se configuraría una omisión legislativa ya que el Estado debería ser másgarante del derecho a la reparación integral de las víctimas, el cual se debería solicitar antes delescrito de acusación como lo exigiría el bloque de constitucionalidad. 1.3.7. Intervención de las ciudadanas Carolina Benavides Pedraza y Leila Esperanza RojasNaranjo Los ciudadanos Carolina Benavides Pedraza y Leila Esperanza Rojas Naranjo solicitan que sedeclare la INEXEQUIBILIDAD de la norma demandada por las siguientes razones:1.3.7.1. Afirma que se reúnen los
Carolina Benavides Pedraza y Leila Esperanza Rojas Naranjo solicitan que sedeclare la INEXEQUIBILIDAD de la norma demandada por las siguientes razones:1.3.7.1. Afirma que se reúnen los requisitos para que
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