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CC-C567-19

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C567-19
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-567-19Sentencia C-567/19

COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Aplicación (…) no existe una variación sustancial que implique un cambio de razonamiento entre la sentencia C425 de 2008 y el presente caso y, por tanto, la Sala Plena concluye debe aplicarse la figura de estarse a lo decidido y declarar que el artículo 313 numeral 4 inciso 1 de la Ley 906 de 2004 es compatible con el artículo 29 inciso 2 de la Constitución Política de Colombia, así como con las reglas fijadas por esta Corporación.

DETENCION PREVENTIVA A PARTIR SOLO DEL

PERFIL DE LA PERSONA-Inexequible

(…) la Sala encontró que la remisión hecha por el inciso 2 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004 a los artículos 308 y 310 del mismo cuerpo normativo implica concentrar la valoración de la medida de aseguramiento sólo en criterios subjetivos orientados por niveles de peligrosidad según las capturas decretadas o legalizadas en otros procesos. Estos elementos le permitirían al juez de control de garantías decretar la detención preventiva a partir solo del perfil de la persona, sin tener en cuenta otros elementos, tales como la conducta cometida y su gravedad, la necesidad de la imposición de la medida, entre otros. En otras palabras, se reconocería la posibilidad de detener y juzgar a una persona, solo en virtud de su pasado, o por la forma de ser o conducir su vida (derecho penal de autor), y no en virtud de sus actos, situación

que es contraria al inciso 2 del artículo 29 de la Constitución y a las reglas fijadas por la sentencia C121 de 2012. Asimismo, la Sala no encontró justificación constitucional alguna que permitiese considerar esta remisión compatible con la norma superior. En consecuencia, declaró la inexequibilidad del inciso 2 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, por desconocer tal disposición, de manera abierta, el principio de culpabilidad por el acto, axioma que proscribe la adjudicación de responsabilidad por la nuda forma de ser o conducir la vida (derecho penal de autor). DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aptitud de la demanda

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Derecho político de todo ciudadanoDEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Informalidad y requisitos mínimos

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDADExigencia de requisitos mínimos

CONTROL DE ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carácter rogado/ACCION

PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Democracia participativa

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDAIncumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición y fundamento

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipos/COSA

JUZGADA MATERIAL Y COSA JUZGADA FORMALConceptos/COSA JUZGADA ABSOLUTA Y COSA

JUZGADA RELATIVA-Conceptos

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos

COSA JUZGADA MATERIAL-Respeto del precedente

presente caso y, por tanto, la Sala Plena concluye debe aplicarse la figura de estarse a lo decidido y declarar que el artículo 313 numeral 4 inciso 1 de la Ley 906 de 2004 es compatible con el artículo 29 inciso 2 de la Constitución Política de Colombia, así como con las reglas fijadas por esta Corporación.

239. La Corte Constitucional considera, sin embargo, que existe un cierto grado de indeterminación en la disposición, que podría llevar a una interpretación y aplicación desproporcionada. Por tanto, se precisará su exequibilidad en dos aspectos. La primera consiste en que por captura no puede entenderse cualquier acto de aprehensión, sino solo aquel que se surte en virtud de un proceso penal o por la comisión deuna conducta punible. En otras palabras, no puede tenerse en cuenta aquellas capturas de orden administrativo, es decir, aquellas que se dan en virtud de las relaciones de convivencia previstas en la Ley 1801 de 2016 y normas complementarias. La única excepción la constituiría la facultad prevista en el artículo 186 de la Ley 1801 de 2016; ésta, sin embargo, hace referencia a la posibilidad que tiene el personal de la Policía Nacional de capturar a una persona cuando ésta haya sido señalada de cometer un delito o sea sorprendida en flagrancia[219], lo cual implica un análisis desde la perspectiva penal, en el entendido que la persona capturada deberá ser llevada en el término de la distancia ante la Fiscalía General de la Nación, para que éste adelante lo respectivo a la captura en flagrancia.

240. La segunda precisión consiste en que no cualquier captura efectuada en el marco de un proceso penal se entenderá suficiente para entender que se configura la causal prevista en el artículo 313 numeral 4 inciso 1 de la Ley 906 de 2004. Como se vio en las consideraciones

253. En la segunda parte, se revisó la constitucionalidad del inciso 2 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1826 de 2017. Este consagra que “[e]n el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad delcapturado representa peligro futuro para la sociedad en los términos de los artículos 308 y 310 de este código”. La Sala Plena reiteró las reglas contenidas en la sentencia C121 de 2012 y sostuvo que la detención preventiva debe valorarse en concreto y en relación con las características específicas del proceso, mas no con circunstancias ocurridas y valoradas a la luz de los fines específicos de otro proceso.

De lo contrario, se estarían empleando decisiones precarias y provisionales sobre la probable responsabilidad penal de una persona como criterio indicador de peligrosidad, lo cual desconoce el derecho de toda persona a ser juzgada conforme al acto que se le imputa.

254. A partir de estos lineamientos, la Sala encontró que la remisión hecha por el inciso 2 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004 a los artículos 308 y 310 del mismo cuerpo normativo implica concentrar la valoración de la medida de aseguramiento sólo en criterios subjetivos orientados por niveles de peligrosidad según las capturas decretadas o legalizadas en otros procesos. Estos elementos le permitirían al juez de control de garantías decretar la detención preventiva a partir solo del perfil de la persona, sin tener en cuenta otros

elementos, tales como la conducta cometida y su gravedad, la necesidad de la imposición de la medida, entre otros. En otras palabras, se reconocería la posibilidad de detener y juzgar a una persona, solo en virtud de su pasado, o por la forma de ser o conducir su vida (derecho penal de autor), y no en virtud de sus actos, situación que es contraria al inciso 2 del artículo 29 de la Constitución y a las reglas fijadas por la sentencia C121 de 2012. Asimismo, la Sala no encontró justificación constitucional alguna que permitiese considerar esta remisión compatible con la norma superior. En consecuencia, declaró la inexequibilidad del inciso 2 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, por desconocer tal disposición, de manera abierta, el principio de culpabilidad por el acto, axioma que proscribe la adjudicación de responsabilidad por la nuda forma de ser o conducir la vida (derecho penal de autor).

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-425 de 2008, en tanto declaró EXEQUIBLE el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007, en relación con el cargo de desconocimiento del derecho a lapresunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución Política de Colombia).

Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en consecuencia, el inciso 1 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1826 de 2017, EN EL ENTENDIDO de que las

Conceptos/COSA JUZGADA ABSOLUTA Y COSA

JUZGADA RELATIVA-Conceptos

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos

COSA JUZGADA MATERIAL-Respeto del precedente

(…) la cosa juzgada material no debe entenderse como un sistema depetrificación de la jurisprudencia, sino como un mecanismo que asegureel precedente. Este mecanismo implica, entre otros, que la CorteConstitucional debe guardar consistencia con sus decisiones previas y,en consecuencia, atender las reglas judiciales fijadas en ellas (criteriosde ratio decidendi). PRESUNCION DE INOCENCIA-Jurisprudencia constitucional PRESUNCION-Definición La Corte Constitucional sostiene que la presunción consiste en un juicio lógico del constituyente o el legislador, que permite considerar como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. Este juicio lógico implica, a su vez, que existe una guía para valorar las pruebas, que deberán estar encaminadas a demostrar la incertidumbre en el hecho presunto.PRESUNCION DE INOCENCIA-Rango de derecho fundamental/PRESUNCION DE INOCENCIA-Alcance

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIAInstrumentos internacionales

PRESUNCION DE INOCENCIA-Subreglas constitucionales

Estos razonamientos se traducen en las siguientes reglas jurisprudenciales: a) corresponde al Estado la carga de desvirtuar la

inocencia, a través de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la culpabilidad; b) solo son admisibles los medios probatorios que respeten el debido proceso y la dignidad humana; c) nadie puede ser obligado a contribuir para que la presunción de inocencia que lo ampara sea desvirtuada; d) la prueba para demostrar la culpabilidad debe tener suficiente fuerza demostrativa, más allá de toda duda razonable, y, en caso de existir dicha duda, deberá resolverse mediante la presunción de inocencia, y; e) durante el desarrollo del proceso, la persona tiene derecho a ser tratada como inocente.

DERECHO PENAL DE ACTO-Consagración en la Constitución Colombiana

DERECHO PENAL DE AUTOR Y DERECHO PENAL DE

ACTO-Distinción

DERECHO PENAL DE ACTO-Instrumentos internacionales

DERECHO PENAL DEL ACTO-Alcance

Este principio implica, además de los análisis relacionados con la culpabilidad, la regla según la cual ninguna persona puede ser juzgada a partir de criterios biológicos, psicológicos o históricos. Ello significa, que una persona no puede ser procesada por el simple hecho de haber cometido conductas en el pasado, las cuales son reprochables, al estar tipificadas en la ley y ser antijurídicas a los bienes jurídicos tutelados. De lo contrario, no solo se retornaría al modelo de derecho penal de autor, sino que también se desconocería el fin resocializador de la pena, consistente en permitir que la persona, una vez cumplida su sanción, pueda participar nuevamente en comunidad, sin que sufra etiquetamiento alguno.

DERECHO PENAL DE ACTO-Fundamento

Respecto al derecho a ser juzgado por el acto cometido, la Corte Constitucional considera que éste no puede ser sometido a limitación

etiquetamiento alguno.

DERECHO PENAL DE ACTO-Fundamento

Respecto al derecho a ser juzgado por el acto cometido, la Corte Constitucional considera que éste no puede ser sometido a limitación alguna. La transición a un modelo democrático, así como al Estado social de Derecho, implicó el tratamiento punitivo de las personas apartir de la voluntad sus acciones. En otras palabras, se abandonaron reglas basadas en el perfil de la persona o su historia, y se desarrollaron reglas a partir de la conducta desplegada. DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA-Carácter no absoluto

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y MEDIDAS CAUTELARES-No vulnera el principio de presunción de inocencia

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Jurisprudencia constitucional

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Alcance y concepto

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-No es

absoluto/DERECHO A LA LIBERTAD PERSONALRestricciones

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Concepto/MEDIDA DEASEGURAMIENTO-Objeto preventivo/MEDIDA DEASEGURAMIENTO EN EL DEBIDO PROCESO-Sujeción ala legalidad DERECHO PUNITIVO-Amplio margen del Legislador en elámbito penal/LIBERTAD DE CONFIGURACIONLEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Sujeción a límitesrelacionados con el respeto de los derechos de los asociados ydemás valores y principios superiores

DERECHO A LA LIBERTAD-Reserva Judicial/LIBERTAD INDIVIDUAL-Limitaciones legales

sicológico del delito; según dicho principio, ningún hecho ocomportamiento humano es valorado como acción sino es el fruto de una decisión; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ahí que sólo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto[109].

179. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho penal de acto como un elemento propio de un sistema penal en una sociedad democrática[110].

El artículo 9 de la Convención Americana establece que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones”, es decir que sólo puede ser condenado por “actos”. El derecho penal de “acto” es una elemental garantía de todo derecho penal conforme a los derechos humanos. […] El derecho penal conforme a todos los instrumentos de derechos humanos rechaza frontalmente el llamado “derecho penal de autor”, que considera a la conducta típica sólo como un signo o síntoma que permite detectar a una personalidad o carácter, ampliándose incluso a actos atípicos, siempre que se considere que cumplen la misma función de señalación subjetiva[111].

180. Este principio implica, además de los análisis relacionados con la culpabilidad, la regla según la cual ninguna persona puede ser juzgada a partir de criterios biológicos, psicológicos o históricos. Ello significa, que una persona no puede ser procesada por el simple hecho de haber cometido conductas en el pasado, las cuales son reprochables, al estar

tipificadas en la ley y ser antijurídicas a los bienes jurídicos tutelados. De lo contrario, no solo se retornaría al modelo de derecho penal de autor, sino que también se desconocería el fin resocializador de la pena, consistente en permitir que la persona, una vez cumplida su sanción, pueda participar nuevamente en comunidad, sin que sufra etiquetamiento alguno.

3. Límites a la presunción de inocencia y al derecho a ser juzgado por el acto cometido

181. La Corte Constitucional sostuvo en sus primeros fallos, que los derechos a la presunción de inocencia y otros, contenidos en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, no eran susceptibles de limitación alguna[112]. Sin embargo, esta postura varió en fallos recientes, pues se consideró que existen ocasiones, en las que se hace necesario sopesar estas libertades con otros derechos y principiosconstitucionales, tales como el debido funcionamiento de la administración de justicia y la protección de la comunidad[113]. Debe cuestionarse entonces, si la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado conforme a las leyes preexistentes y al acto que se le imputa pueden ser objeto de restricción alguna.

182. Respecto al derecho a ser juzgado por el acto cometido, la Corte Constitucional considera que éste no puede ser sometido a limitación alguna. La transición a un modelo democrático, así como al Estado social de Derecho, implicó el tratamiento punitivo de las personas a partir de la voluntad sus acciones. En otras palabras, se abandonaron reglas basadas en el perfil de la persona o su historia, y se desarrollaron reglas a partir de la conducta desplegada.

183. El carácter no limitable de este derecho implica, en consecuencia, que el Legislador no puede consagrar normas que impongan medidas

DERECHO A LA LIBERTAD-Reserva Judicial/LIBERTAD INDIVIDUAL-Limitaciones legales DETENCION PREVENTIVA-Restricción del derecho a lalibertad personal/DETENCION PREVENTIVA Y PENA-Distinción/DETENCION PREVENTIVA-Requisitos para queproceda/DETENCION PREVENTIVA-Causales de procedencia MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Naturaleza (…) si se realiza una interpretación a partir de la voluntad del legislador, así como una interpretación sistemática de la norma, puede concluirse que la medida de aseguramiento solo procede respecto a conductas de tipo penal. El Congreso de la República, durante el trámite de la Ley 1826 de 2017, manifestó que el ámbito de aplicación se circunscribe únicamente a la Ley 599 de 2000 y que la diferenciaentre un delito y una contravención radica en el grado de ataque o lesión que sufre el bien jurídico, de tal forma que será contravención toda aquella conducta que presenta una reducida lesión al bien jurídico. Nótese que el carácter fragmentario y de última ratio del derecho penal implica que el ejercicio punitivo máximo del Estado se reserva para las conductas más lesivas. Así mismo el derecho penal en el Estado social de derecho se basa en la antijuridicidad material, la cual revisa el grado de afectación que padece el bien jurídico tutelado. CAPTURA-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Finalidad

CAPTURA-Concepto/CAPTURA-Límites

La captura se ha entendido históricamente como el acto físico de asir, así como el acto jurídico de conducir, vigilar y presentar la persona ante el juez competente. Estos actos, a su vez, contienen un conjunto de

214. Sin embargo, si se realiza una interpretación a partir de la voluntad del legislador, así como una interpretación sistemática de la norma, puede concluirse que la medida de aseguramiento solo procede respecto a conductas de tipo penal. El Congreso de la República, durante el trámite de la Ley 1826 de 2017, manifestó que el ámbito de aplicación se circunscribe únicamente a la Ley 599 de 2000[189] y que la diferencia entre un delito y una contravención radica en el grado de ataque o lesión que sufre el bien jurídico, de tal forma que será contravención toda aquella conducta que presenta una reducida lesión al bien jurídico[190]. Nótese que el carácter fragmentario y de ultima ratio del derecho penal implica que el ejercicio punitivo máximo del Estado se reserva para las conductas más lesivas. Así mismo el derecho penal en el Estado social de derecho se basa en la antijuridicidad material, la cual revisa el grado de afectación que padece el bien jurídico tutelado.

El grado de lesividad se determina, a su vez, a través del carácter querellable de la misma[191], es decir, si la conducta requiere de investigación a solicitud de parte y de conciliación previa entre el querellante y el presunto autor[192]. El artículo 19 de la Ley 599 de 2000 establece que las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones. Las contravenciones serían, a su vez, aquellas conductas que el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 consagra comoquerellables[193], las cuales serían clasificables entre aquellas conductas que no prevén pena privativa de la libertad (artículo 74 numeral. 1 de la Ley 906 de 2004) y aquellas que la prevén (artículo 74 numeral 2 de la Ley 906 de 2004).

La captura se ha entendido históricamente como el acto físico de asir, así como el acto jurídico de conducir, vigilar y presentar la persona ante el juez competente. Estos actos, a su vez, contienen un conjunto de límites expresos, tendientes a preservar las garantías individuales y de la persona. Estos límites son la reserva legal (casos previstos en la ley), la autoridad competente, los tiempos y el control de legalidad.

CAPTURA-Modalidades

CAPTURA-Alcance

(…) por captura no puede entenderse cualquier acto de aprehensión, sino solo aquel que se surte en virtud de un proceso penal o por la comisión de una conducta punible. En otras palabras, no puede tenerse en cuenta aquellas capturas de orden administrativo, es decir, aquellas que se dan en virtud de las relaciones de convivencia previstas en la Ley 1801 de 2016 y normas complementarias. La única excepción la constituiría la facultad prevista en el artículo 186 de la Ley 1801 de 2016; ésta, sin embargo, hace referencia a la posibilidad que tiene el personal de la Policía Nacional de capturar a una persona cuando ésta haya sido señalada de cometer un delito o sea sorprendida en flagrancia, lo cual implica un análisis desde la perspectiva penal, en el entendido que la persona capturada deberá ser llevada en el término de la distancia ante la Fiscalía General de la Nación, para que éste adelante lo respectivo a la captura en flagrancia.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Reserva judicial

Referencia: Expediente D-13147Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 313 (parcial) de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1826 de 2017

Demandantes:

Referencia: Expediente D-13147Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 313 (parcial) de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1826 de 2017

Demandantes: Juan Fernando Gutiérrez Márquez y

Esteban Valencia Giraldo

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 numeral 4° de la Constitución Política de Colombia, los ciudadanos Juan Fernando Gutiérrez Márquez y Esteban Valencia Giraldo demandaron la inexequibilidad del artículo 313 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1826 de 2017, por la presunta vulneración de los artículos 29[1], 93[2] y 248[3] de la Constitución

Política, 8.2.[4] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9.1[5] y 14.2[6] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Mediante auto del 8 de mayo de 2019[7], el magistrado sustanciador admitió la demanda, comunicó la iniciación del trámite al Presidente de la República, a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Defensordel Pueblo, al Fiscal General de la Nación, al Director General de la Policía Nacional, al Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y al Consejo Superior de Política Criminal, dispuso la fijación en lista del proceso, corrió traslado al Procurador General de la Nación, e invitó a diferentes universidades e instituciones[8] para que intervinieran defendiendo o impugnando la constitucionalidad del precepto demandado.

A. Norma demandada

3. Los textos legales acusados son del siguiente tenor (se subrayan):

LEY 906 DE 2004

(agosto 31) Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal

El Congreso de la República

DECRETA:

(…)

ARTÍCULO 313. PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos:

1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos:

1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años.

3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Ley 1826 de

2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevotexto es el siguiente:> Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

En el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad en los términos de los artículos 308 y 310 de este código.

B. La demanda

4. La acusación de los demandantes recae sobre los incisos 1° y 2° del numeral 4° del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, adicionados por

el artículo 7° de la Ley 1826 de 2017. En su criterio, los referidos apartes infringen los artículos 29[9], 93[10] y 248[11] de la Constitución Política, 8.2.[12] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9.1[13] y 14.2[14] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. En primer lugar, los accionantes estimaron que el precepto demandado desconoce el principio de presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho penal de acto, al introducir, como criterio en la valoración del juez respecto de la peligrosidad del individuo y la consecuente necesidad de imponer medida de detención preventiva, el hecho de que haya sido capturado dentro de los tres años anteriores por conducta constitutiva de delito o contravención, en contravía de las garantías del debido proceso contempladas en el artículo 29 superior y en los artículos 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2. del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos.

6. sostuvieron que el procesado no debe afrontar el proceso penal como si en sí mismo fuera una sanción y que la presunción de inocencia no puede ser exceptuada en la instancia de imposición de una medida de aseguramiento, mandato contra el cual –a su juicio– atenta la norma demandada cuando dispone que “En el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad del capturado representa

peligro futuro para la sociedad”, pues de ese modo se está presumiendo la peligrosidad de la persona para habilitar una intromisión en el derecho a la libertad, con fundamento en que ha recibido el rótulo de peligrosa.

7. Señalan que la presunción de inocencia implica que el individuo se considera inocente mientras no se haya establecido su culpabilidadmediante sentencia en firme, y que el juez debe abordar la investigación sin prejuicios hacia el procesado, a fin de resolver lo relativo a la responsabilidad penal con base en lo que se pruebe en el marco de la actuación y teniendo en cuenta que la carga de la prueba está en cabeza del Estado. La norma censurada –esgrimieron– incorpora una presunción de culpabilidad contraria a la Constitución, al restringir el derecho a la libertad personal con base en la existencia de capturas previas.

8. Agregaron que el numeral 4° del artículo 313 de la Ley 906 de 2004 revivió en el ordenamiento el artículo 24 de la Ley 1142 de 2007 que ya había sido declarado inconstitucional por la Corte mediante sentencia C-121 de 2012, pues estiman que no hay gran diferencia entre considerar la libertad del capturado como un peligro para la comunidad por el hecho de estar acusado o de encontrarse sujeto a una medida de aseguramiento –como lo rezaba la norma declarada inexequible– y establecer su peligrosidad por el hecho de haber sido capturado dentro de los tres años anteriores a la nueva captura o imputación.

9. Explican: “el imputado que haya sido capturado en otro proceso

en un lapso de tiempo de tres años a partir de la nueva captura, está amparado por el principio de presunción de inocencia, por lo que resulta contrario al artículo 29 de la Constitución equiparar, como lo hace el numeral 4 del artículo 313 del C.P.P., que remite al 308 y 310 del mismo Código de Procedimiento Penal, esta situación procesal en la que aún no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, con otros institutos como los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, que presuponen la existencia de una condena.”

10. Subrayaron que a las capturas previas no se les puede hacer producir efectos en el marco de un nuevo proceso, como lo hace la norma demandada al establecer una equiparación con los efectos previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal “para situaciones completamente disímiles como las siguientes: a) estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad

(numeral 3) y b) la existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional (numeral 4)”.

11. Alegaron que “el legislador, sin justificación alguna, coloca en una misma situación a quien fue objeto de una captura en un lapso de 3 años antes de la nueva aprehensión, de aquel que ya fue condenado por un delito doloso o preterintencional, lo cual resulta desproporcionado.”

12. Afirmaron que “si bien es cierto que la valoración de la existencia

de una medida de aseguramiento, como criterio para inferir la peligrosidad, debe obedecer a unas pautas adicionales y principales, como lo es la gravedad y modalidad de la conducta y los finesconstitucionales de la detención preventiva, no por esta razón la norma es constitucional”, toda vez que “la norma demandada permite al juez encargado de aplicarla, tomar en cuenta una circunstancia que afecta el principio de presunción de inocencia, comoquiera que asimila y le imprime los mismos efectos de peligrosidad, a una condena, que a una medida tan precaria como lo es la captura 3 años antes de la nueva aprehensión.”

13. En cuanto al derecho de defensa, los demandantes plantearon que, cuando se ha establecido que alguien es peligroso en los términos del artículo 313 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, ese individuo encontrará dificultades para materializar su derecho a la contracción al enfrentarse a un hecho objetivo como lo es haber sido capturado durante los tres años anteriores. En tal senti

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