CC-C501-14
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC-C501-14
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-501-14Sentencia C-501/14
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-No se puede configurar en el supuesto de variedades vegetales “similarmente confundibles con uno protegido legalmente” por tratarse de un elemento indeterminado
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para la verificación de los requisitos de procedibilidad
Aun cuando en principio, es en el Auto admisorio donde se define si la demanda cumple o no con los requisitos mínimos de procedibilidad, ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la acción, llevada a cabo únicamente por cuenta del Magistrado Ponente, razón por la cual, la misma no compromete ni define la competencia del Pleno de la corte, que es en quien reside la función constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5).
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Aptitud de la demanda
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad/CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Prevé una manifestación del
derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar/CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas
CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional
CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS EN SENTENCIA C-030 DE 2008-Parámetro de control constitucional
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PROCEDIMIENTOS Y POLITICA CRIMINAL-AlcanceSobre la base de que el régimen penal no es definido por la Constitución, y de que es la propia Carta Política la que delega en el legislador la atribución de regularlo, se ha entendido, entonces, que la competencia para desarrollar la política criminal del Estado es amplia, en el sentido de que incluye, entre otros aspectos: (i) la posibilidad de crear, modificar o suprimir figuras delictivas; (ii) introducir clasificaciones entre ellas; (iii) establecer modalidades punitivas; (iv) graduar las penas aplicables y fijar la clase y magnitud de las mismas; y (v) consagrar los regímenes para el juzgamiento y tratamiento de los delitos y contravenciones, definiendo en ellos las reglas de procedimiento de acuerdo con las garantías del debido proceso. El amplio margen de configuración en materia penal reconocida al legislador lo autoriza, en suma, para definir todos los temas relacionados con el delito y con los mecanismos y procedimientos para reprimirlo, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, sociales, económicas o de cualquier orden que en un determinado contexto histórico puedan incidir en la realidad que se pretenda regular y controlar.
manera que se genere por lo menos una duda mínima sobre la conformidad de la norma acusada con los mandatos de la Carta Política[31].
De esta forma, solo cuando los argumentos planteados satisfacen los requisitos atrás señalados es dable que la Corte entre a desatar el juicio de inconstitucionalidad, de manera que si la demanda no se ajusta a esas condiciones mínimas de procedibilidad, la misma será sustancialmente inepta y el juez constitucional estará obligado a proferir un fallo inhibitorio[32].
3.1.2. Respecto del momento en el que debe efectuarse la verificación del cumplimiento de esos requisitos, esta Corporación ha precisado que si bien ello debe ocurrir, prima facie, al decidir sobre la admisión de la demanda, resulta viable que se vuelva sobre este particular al proferir la sentencia correspondiente. Así, la Corte Constitucional ha indicado:
“Aun cuando en principio, es en el Auto admisorio donde se define si la demanda cumple o no con los requisitos mínimos de procedibilidad, ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la acción, llevada a cabo únicamente por cuenta del Magistrado Ponente, razón por la cual, la misma no compromete ni define la competencia del Pleno de la corte, que es en quien reside la función constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanoscontra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-45).”[33]
De ahí que sea posible que, luego de haber evaluado tanto el contenido de las distintas intervenciones como el concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional efectúe nuevamente el análisis de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad a los que atrás se ha hecho referencia.[34]
con los mecanismos y procedimientos para reprimirlo, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, sociales, económicas o de cualquier orden que en un determinado contexto histórico puedan incidir en la realidad que se pretenda regular y controlar.
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN
POLITICA CRIMINAL-Límites
El amplio margen de configuración en materia penal reconocida al legislador lo autoriza, en suma, para definir todos los temas relacionados con el delito y con los mecanismos y procedimientos para reprimirlo, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, sociales, económicas o de cualquier orden que en un determinado contexto histórico puedan incidir en la realidad que se pretenda regular y controlar. Aun cuando es cierto que la libertad de configuración política en materia penal es amplia, la propia jurisprudencia constitucional ha precisado que, sin embargo, tal potestad no puede entenderse ni ejercerse en términos absolutos, ya que la misma encuentra límites claros en el sistema de valores, principios y derechos consagrados en la propia Constitución Política, los cuales le impiden al legislador proceder de manera arbitraria, debiendo hacerlo de acuerdo con los parámetros que el mismo ordenamiento Superior le establece.
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN
MATERIA PENAL Y PENITENCIARIA-Límites
Se trata de una potestad suficientemente amplia, pero no por ello ilimitada, pues en materia penal y penitenciaria, “estos límites son particularmente claros, por estar de por medio derechos fundamentales muy caros para la persona humana, como lo son la libertad personal y el debido proceso, así como valores sociales tan importantes como la represión del delito o la resocialización efectiva de sus autores.”
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN
determinado contexto histórico puedan incidir en la realidad que se pretenda regular y controlar[38].
6.1.5. Aun cuando es cierto que la libertad de configuración política en materia penal es amplia, la propia jurisprudencia constitucional[39] ha precisado que, sin embargo, tal potestad no puede entenderse ni ejercerse en términos absolutos, ya que la misma encuentra límites claros en el sistema de valores, principios y derechos consagrados en la propia Constitución Política, los cuales le impiden al legislador proceder de manera arbitraria, debiendohacerlo de acuerdo con los parámetros que el mismo ordenamiento Superior le establece.
6.1.6. En este sentido, se trata de una potestad suficientemente amplia, pero no por ello ilimitada, pues en materia penal y penitenciaria, “estos límites son particularmente claros, por estar de por medio derechos fundamentales muy caros para la persona humana, como lo son la libertad personal y el debido proceso, así como valores sociales tan importantes como la represión del delito o la resocialización efectiva de sus autores.”[40]
6.1.7. Con respecto a los límites a los que se encuentra sometido el legislador en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, la Corte ha precisado que éstos son de dos tipos: explícitos, entendidos como las prohibiciones que de manera expresa le fija la Constitución al legislador en la materia, e implícitos[41], con los cuales se identifican las limitaciones regulatorias que surgen de la lectura y aplicación sistemática del texto de la Carta Política. En cuanto a los límites explícitos, por expreso mandato de la Constitución, al legislador le está prohibido establecer las penas de muerte (C.P. art. 11), destierro, prisión perpetua o confiscación (C.P. art. 34), así como también
persona humana, como lo son la libertad personal y el debido proceso, así como valores sociales tan importantes como la represión del delito o la resocialización efectiva de sus autores.”
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PUNITIVA-LímitesCon respecto a los límites a los que se encuentra sometido el legislador en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, la Corte ha precisado que éstos son de dos tipos: explícitos, entendidos como las prohibiciones que de manera expresa le fija la Constitución al legislador en la materia, e implícitos, con los cuales se identifican las limitaciones regulatorias que surgen de la lectura y aplicación sistemática del texto de la Carta Política. En cuanto a los límites explícitos, por expreso mandato de la Constitución, al legislador le está prohibido establecer las penas de muerte (C.P. art. 11), destierro, prisión perpetua o confiscación (C.P. art. 34), así como también someter a cualquier persona a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (C.P. art. 12). Sobre los límites implícitos, los mismos le imponen al legislador el deber propender por la realización de los fines esenciales del Estado, de manera que, en ejercicio de la potestad punitiva, le corresponde a éste actuar en forma razonable y proporcionada, garantizando y respetando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y asegurando la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2°).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO PENALDeterminación cierta, previa y escrita de la conducta punible, del proceso y de la pena
La Corte ha destacado que uno de los límites a la facultad legislativa en
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO PENALDeterminación cierta, previa y escrita de la conducta punible, del proceso y de la pena
La Corte ha destacado que uno de los límites a la facultad legislativa en materia penal y, en particular, a la potestad para definir los delitos y las penas, es precisamente el principio de legalidad, en virtud del cual las personas solo pueden ser investigadas, acusadas, juzgadas y sancionadas penalmente, por acciones u omisiones constitutivas de delitos que se encuentren previamente establecidos en la ley de manera clara, expresa, precisa e inequívoca.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Alcance
El principio de legalidad, ha dicho la Corte, además de representar una de las principales conquistas del constitucionalismo moderno, es considerado una garantía esencial del derecho fundamental al debido proceso, “pues constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que les permite conocer previamente las conductas prohibidas y las penas aplicables”, de manera que “protege la libertad individual, controla la arbitrariedad judicial y asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENALInstrumentos internacionales
PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD O TAXATIVIDAD PENAL-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD O TAXATIVIDAD PENAL-Prohibición de ambigüedad en descripción de conductaspunibles
TIPO PENAL EN BLANCO-Definición
TIPO PENAL EN BLANCO-Requisitos para que remisión a normas de rango administrativo sea constitucional
TIPO PENAL ABIERTO-Definición
potestad para definir los delitos y las penas, es precisamente el principio de legalidad, en virtud del cual las personas solo pueden ser investigadas, acusadas, juzgadas y sancionadas penalmente, por acciones u omisiones constitutivas de delitos que se encuentren previamente establecidos en la ley de manera clara, expresa, precisa e inequívoca[43].
6.1.10. El principio de legalidad, ha dicho la Corte, además de representar una de las principales conquistas del constitucionalismo moderno, esconsiderado una garantía esencial del derecho fundamental al debido proceso, “pues constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que les permite conocer previamente las conductas prohibidas y las penas aplicables”, de manera que “protege la libertad individual, controla la arbitrariedad judicial y asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal”.[44]
6.1.11. En la Sentencia C-592 de 2005, la Corte precisó que el principio de legalidad se representa a través de distintos institutos jurídicos que se sintetizan en los siguientes aforismos: “...nullum crimen sine praevia lege: no puede considerarse delito el hecho que no ha sido expresa y previamente declarado como tal por la ley; nulla poena sine praevia lege: esto es, no puede aplicarse pena alguna que no esté conminada por la ley anterior e indicada en ella; nemo iudex sine lege: o sea que la ley penal sólo puede aplicarse por los órganos y jueces instituidos por la ley para esa función; nemo damnetur nisi per legale indicum, es decir que nadie puede ser castigado sino en virtud de juicio legal[45]”.
6.1.12. Entendido de ese modo, el principio de legalidad en materia penal se
TIPO PENAL EN BLANCO-Definición
TIPO PENAL EN BLANCO-Requisitos para que remisión a normas de rango administrativo sea constitucional
TIPO PENAL ABIERTO-Definición
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES
DE VARIEDADES VEGETALES-Contexto normativo
OBTENCIONES VEGETALES-Concepto
Según lo ha establecido esta Corporación, “las obtenciones vegetales son una manifestación particular del talento e ingenio humanos, consistente en el mejoramiento de los recursos fitogenéticos a través del descubrimiento o invención de nuevas especies o el mejoramiento de las ya existentes a fin de hacerlas más resistentes y productivas”, con lo cual, quienes desempeñan este tipo de actividades científicas, se inscriben en el contexto de los derechos de propiedad intelectual para efectos del reconocimiento y protección de su obra.
DERECHO DEL OBTENTOR-Concepto/DERECHO DEL
OBTENTOR-Alcance
El derecho del obtentor de nuevas variedades vegetales, es, entonces, una forma de propiedad intelectual que le permite a éste la explotación exclusiva de su creación por un tiempo determinado, al final del cual, la variedad protegida pasa a ser del domino público. Y aun cuando tal derecho presenta algunas similitudes con otras formas de propiedad intelectual, tiene también características únicas y particulares que permiten su adecuación al objeto exclusivo de protección, cual es las variedades vegetales. En efecto, tal y como ocurre con las patentes, el derecho de obtentor otorga a su titular
exclusividad en la explotación de su variedad protegida. De igual forma, a la manera de los derechos de autor y conexos, la reproducción de la variedad vegetal está sometida a la autorización de su titular. No obstante, muy a pesar de las aludidas coincidencias, el derecho de obtentor presenta ciertas particularidades que lo hacen especialmente diseñado para proteger la creación y mejora de las variedades vegetales, siendo desde esa perspectiva, una forma sui géneris de protección de las mismas. Constituido así el derecho de obtentor vegetal, se trata, entonces, de un derecho de propiedad intelectual, subjetivo, real, absoluto, temporal, patrimonial, exclusivo y excluyente, que como tal, es objeto de protección constitucional y legal.
PROPIEDAD INTELECTUAL-Definición/PROPIEDAD INTELECTUAL-AlcanceEn lo que hace relación a la propiedad intelectual, la misma ha sido definida por la jurisprudencia constitucional, como “aquella disciplina normativa a través de la cual se busca proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la destreza del hombre, que en todos los casos son dignas de obtener el correspondiente reconocimiento y salvaguarda jurídica”. Conforme con ello, a partir de una concepción moderna, y en razón al origen común que los identifica, cual es, la protección de las creaciones del intelecto humano, puede decirse que hacen parte de la propiedad intelectual, no solo los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial, sino también los derechos de obtentor de variedades vegetales.
PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALESAntecedentes normativos
PROTECCION JURIDICA A DERECHOS DE OBTENTOR DE
VARIEDADES VEGETALES Y ARTICULACION CON
6.3.5. En este sentido, dentro del propósito de establecer la posible violación del principio de tipicidad, la Corte considera necesario efectuar algunas consideraciones sobre los derechos de obtentor y su ámbito de protección.
6.4. Naturaleza jurídica de los derechos de obtentor vegetal y su ámbito de protección en Colombia
6.4.1. Según lo ha establecido esta Corporación, “las obtenciones vegetales son una manifestación particular del talento e ingenio humanos, consistente en el mejoramiento de los recursos fitogenéticos a través del descubrimiento o invención de nuevas especies o el mejoramiento de las ya existentes a fin de hacerlas más resistentes y productivas”[61], con lo cual, quienes desempeñan este tipo de actividades científicas, se inscriben en el contextode los derechos de propiedad intelectual para efectos del reconocimiento y protección de su obra.
6.4.2. Así entendido, el derecho del obtentor de nuevas variedades vegetales, es, entonces, “una forma de propiedad intelectual que le permite a éste la explotación exclusiva de su creación por un tiempo determinado, al final del cual, la variedad protegida pasa a ser del domino público”[62]. Y aun cuando tal derecho presenta algunas similitudes con otras formas de propiedad intelectual, tiene también características únicas y particulares que permiten su adecuación al objeto exclusivo de protección, cual es las variedades vegetales.
6.4.3. En efecto, tal y como ocurre con las patentes, el derecho de obtentor otorga a su titular exclusividad en la explotación de su variedad protegida. De igual forma, a la manera de los derechos de autor y conexos, la reproducción de la variedad vegetal está sometida a la autorización de su titular. No obstante, muy a pesar de las aludidas coincidencias, el derecho de obtentor
necesidad de tipificarla en condiciones similares a la prevista para la protección penal del derecho a la propiedad industrial y a los derechos deautor, se centró en la necesidad de proteger el bien jurídico del orden económico social, proporcionando un ambiente favorable para el tráfico comercial y la sana competencia, garantizando los conocimientos, las investigaciones científicas y las inversiones en ese campo; y, a su vez, contribuyendo a satisfacer las obligaciones internacionales en materia de protección de estos derechos de propiedad intelectual.
8.2. Análisis de constitucionalidad de la norma acusada a partir de los elementos del tipo penal
8.2.1. Esta Corporación ha puesto de presente, siguiendo la doctrina especializada, que los tipos penales constituyen el mecanismo mediante el cual el legislador describe en forma abstracta las conductas humanas que son objeto de reproche social y de punición.
8.2.2. Acorde con ello, ha precisado la jurisprudencia que los tipos penales se conforman por dos elementos básicos: el precepto, donde se contiene la conducta positiva o negativa censurable, y la sanción, entendida como la consecuencia jurídica de naturaleza punitiva que se deriva de la trasgresión de la norma. El precepto, a su vez, se integra con varios elementos del tipo que conforman su estructura: (i) un sujeto activo, que es quien ejecuta la conducta reprochable y punible; (ii) un sujeto pasivo, que es el titular del bien jurídico que el legislador busca proteger y que resulta afectado con la
conducta del sujeto activo; (iii) una conducta, que corresponde al comportamiento de acción o de omisión cuya realización se acomoda a la descripción del tipo y que generalmente se identifica con un verbo rector; y (iii) el objeto de doble entidad; jurídica, en cuanto se refiere al interés que el Estado pretende proteger y que resulta vulnerado con la acción u omisión del sujeto activo, y material, que hace relación a aquello (persona o cosa) sobre lo cual se concreta la vulneración del interés jurídico tutelado y hacia el cual se orienta la conducta del agente.
8.2.3. A partir de los elementos que los identifican, los tipos penales suelen clasificarse en distintos grupos. Según su estructura, son básicos, especiales, subordinados, elementales, compuestos, completos, incompletos, autónomos y en blanco. En relación con el sujeto activo pueden ser monosubjetivos, plurisubjetivos, de sujeto indeterminado o de sujeto cualificado. En cuanto al bien jurídico tutelado pueden ser simples, complejos, de lesión y de peligro. Y, de acuerdo con su contenido, existen tipos de mera conducta, de resultado, de conducta instantánea, de conducta permanente, de acción, de omisión, abiertos y cerrados.
8.2.4. En la presente causa, el tipo penal al que se le atribuye la presunta violación del principio de tipicidad es el delito de “Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales”. De acuerdo con su contenido, el referido tipo sanciona dos modalidades de conducta: (i) la utilización fraudulenta de nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad y diseño industrial, que seencuentren protegidos legalmente o que sean similarmente confundibles con
variedades vegetales.
PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALESAntecedentes normativos
PROTECCION JURIDICA A DERECHOS DE OBTENTOR DE
VARIEDADES VEGETALES Y ARTICULACION CON DERECHOS DE GRUPOS ETNICOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS-Jurisprudencia constitucional
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE
OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Antecedentes
TIPO PENAL-Elementos
Ha precisado la jurisprudencia que los tipos penales se conforman por dos elementos básicos: el precepto, donde se contiene la conducta positiva o negativa censurable, y la sanción, entendida como la consecuencia jurídica de naturaleza punitiva que se deriva de la trasgresión de la norma. El precepto, a su vez, se integra con varios elementos del tipo que conforman su estructura: (i) un sujeto activo, que es quien ejecuta la conducta reprochable y punible; (ii) un sujeto pasivo, que es el titular del bien jurídico que el legislador busca proteger y que resulta afectado con la conducta del sujeto activo; (iii) una conducta, que corresponde al comportamiento de acción o de omisión cuya realización se acomoda a la descripción del tipo y que generalmente se identifica con un verbo rector; y (iii) el objeto de doble entidad; jurídica, en cuanto se refiere al interés que el Estado pretende proteger y que resulta vulnerado con la acción u omisión del sujeto activo, y material, que hace relación a aquello (persona o cosa) sobre lo cual se concreta la vulneración del interés jurídico tutelado y hacia el cual se orienta la conducta del agente.
TIPOS PENALES-Clasificación
material, que hace relación a aquello (persona o cosa) sobre lo cual se concreta la vulneración del interés jurídico tutelado y hacia el cual se orienta la conducta del agente.
TIPOS PENALES-Clasificación
Los tipos penales suelen clasificarse en distintos grupos. Según su estructura, son básicos, especiales, subordinados, elementales, compuestos, completos, incompletos, autónomos y en blanco. En relación con el sujeto activo pueden ser monosubjetivos, plurisubjetivos, de sujeto indeterminado ode sujeto cualificado. En cuanto al bien jurídico tutelado pueden ser simples, complejos, de lesión y de peligro. Y, de acuerdo con su contenido, existen tipos de mera conducta, de resultado, de conducta instantánea, de conducta permanente, de acción, de omisión, abiertos y cerrados.
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES
DE VARIEDADES VEGETALES-Composición jurídica
USURPAR-Significado
USURPAR FRAUDULENTAMENTE-Concepto
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Propósito de la tipificación de la conducta
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Objeto jurídico o bien jurídico protegido
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES
DE VARIEDADES VEGETALES-Objeto material
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Tipo penal en blanco
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Cumple de manera general con
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Tipo penal en blanco
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Cumple de manera general con presupuestos específicos del principio de estricta legalidad
DELITO DE USURPACION DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES-Expresión “similarmente confundibles con uno protegido legalmente” contenida en disposición demandada es indeterminada
Referencia: expediente D-10035
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006
Demandante: Alirio Uribe Muñoz
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO
PÉREZBogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Alirio Uribe Muñoz, en nombre propio y en representación de la Corporación Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo, presentó demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “y derechos de obtentores de variedades vegetales”, “o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal”, “o similarmente confundibles con uno protegido legalmente”, “o materia vegetal” y “cultivados”, contenidas en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000, tal y como fue modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006.
Mediante Auto del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), el Magistrado Sustanciador resolvió admitir la demanda, dispuso su fijación en lista a efectos de permitir la intervención ciudadana y, simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, ordenó además comunicar la demanda al Presidente del Congreso de la República, a los Ministerios del Interior, Justicia, Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, a la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Javeriana, Rosario, Libre, Nacional, EAFIT y Atlántico, para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran en el proceso a fin de impugnar o defender la constitucionalidad de la disposición acusada.
Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
A continuación se transcribe el texto del artículo 306 de la Ley 599 de 2000, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 44.097 del 24 de julio de2000 y a la modificación introducida por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.307 del 22 de junio de 2006, destacando en negrilla y con subraya los apartes del mismo que se acusan en la demanda:
“LEY 599 de 2000 (Julio 24) Por la cual se expide el Código Penal
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(…) Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior”.
comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis(26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.”
8.1.4. El proyecto de ley que dio origen a la modificación del artículo 306 del Código Penal, fue presentado ante el Congreso de la República en julio de 2004 por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la época, conforme fue anotado, con la pretensión de tipificar la conducta de usurpación de dere
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.