🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC-C473-16

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC-C473-16
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-473-16Sentencia C-473/16 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL JUICIO PENAL ORAL-Implicaque solo la fiscalía y la defensa puedan presentar pruebas de refutación EXCLUSION DE LA POSIBILIDAD PARA LA VICTIMA DE SOLICITARDIRECTAMENTE LA PRACTICA DE PRUEBAS DE REFUTACION-Nodesconoce los derechos a probar y de acceso a la justicia POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIAPROCESAL-Reiteración de jurisprudencia POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIAPROCESAL-Límites POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENALSOBRE PERSECUCION Y JUZGAMIENTO DE DELITOS-No desconoce el debidoproceso y los principios para el ejercicio del ius puniendi DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Jurisprudencia constitucional/POTESTAD DECONFIGURACION DEL LEGISLADOR SOBRE DERECHOS DE LASVICTIMAS-Límites POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIAPROCESAL-Razonabilidad y proporcionalidad INVESTIGACION Y JUICIO PENAL-Derechos y garantías procesales de la víctima odel sujeto de la acción penal del Estado ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL-Reiteración de jurisprudencia/SISTEMA PROCESAL DE TENDENCIAADVERSARIAL PREVISTO EN EL ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002 Y LA LEY906 DE 2004-Facultades de la víctima como interviniente especial MODELO PROCESAL PREVISTO EN EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003 YLA LEY 906 DE 2004-Características especiales, singulares y específicas MODELO PROCESAL PREVISTO EN EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003 YLA LEY 906 DE 2004-Protección de la víctima y

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-473/16 POSICION DE LAS VICTIMAS Y LAS PARTES EN PROCESO PENAL ANTE LAPOSIBILIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS DE REFUTACION-Diferenciación seencuentra justificada y acorde con el ordenamiento jurídico y en armonía con laconstitución (Salvamento parcial de voto)/PRUEBAS DE REFUTACION-Solo puedenser solicitadas en el juicio oral (Salvamento parcial de voto)/PRUEBAS DEREFUTACION-Fin (Salvamento parcial de voto)/PRUEBAS DE REFUTACION-Elemento a disposición de las partes (Salvamento parcial de voto)/PRUEBAS DEREFUTACION-Objeto (Salvamento parcial de voto)/PRUEBAS DE REFUTACION-Recaen en el acusador y acusado como garantía del principio de igualdad de armas(Salvamento parcial de voto) NORMA SOBRE POSIBILIDAD DE LAS VICTIMAS DE PRESENTARPRUEBAS DE REFUTACION EN PROCESO PENAL-Corte debió declarar laexequibilidad condicionada (Salvamento parcial de voto) POSIBILIDAD DE LAS VICTIMAS DE PRESENTAR PRUEBAS DEREFUTACION EN PROCESO PENAL-Jurisprudencia constitucional (Salvamentoparcial de voto)POSIBILIDAD DE LAS VICTIMAS DE PRESENTAR PRUEBAS DEREFUTACION EN PROCESO PENAL-Consonancia con los derechos a la verdad,justicia, reparación y no repetición, así como la determinación de la verdad material(Salvamento parcial de voto) PROCESO PENAL-Participación de la víctima en la presentación de la prueba derefutación no viola el principio de igualdad de armas (Salvamento parcial de voto) Referencia: Expediente D-l 1256 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo

LEGISLATIVO 02 DE 2003 YLA LEY 906 DE 2004-Características especiales, singulares y específicas MODELO PROCESAL PREVISTO EN EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003 YLA LEY 906 DE 2004-Protección de la víctima y prerrogativas inherentes a su condición FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Funciones según Acto Legislativo 03 de2002/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Protección de las víctimas/PROCESOPENAL Y MECANISMOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA-Términos para laintervención de las víctimas DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Reconocimiento por la Carta Política, el Código deProcedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional PAPEL DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Jurisprudencia constitucional INTERVENCION DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Jurisprudenciaconstitucional DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL INSTITUIDO ENLEY 906 DE 2004-Características y alcance/DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN ELPROCESO PENAL INSTITUIDO EN LEY 906 DE 2004-Subreglas PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Reiteración de jurisprudenciaPRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL PROCESO PENAL-Mandato decarácter constitucional/PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL PROCESOPENAL-Garantía del debido proceso y del derecho de acceso a la administración dejusticia IGUALDAD DE ARMAS-Eje del proceso penal de rasgos adversariales/IGUALDADDE

ARMAS-Característica esencial del sistema penal de tendencia acusatoria MODELO PROCESAL PREVISTO EN ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003-Fundado en el principio acusatorio/PRINCIPIO ACUSATORIO-Implicaciones PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL MODELO PROCESALPREVISTO EN ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003-Fiscalía ya no es una autoridadcon potestades jurisdiccionales para imponerse y decidir la situación del procesado PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Núcleo esencial de los derechos de defensa,contradicción y del principio del juicio justo PRUEBA DE REFUTACION-Regulación normativa/PRUEBA DE REFUTACION-Práctica PRUEBA DE REFUTACION-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia/PRUEBADE REFUTACION-Características PRUEBA DE REFUTACION-Objeto PRUEBA DE REFUTACION-Solo puede ser solicitada y decretada en el juiciooral/PRUEBA DE REFUTACION-justificación PRUEBA DE REFUTACION-Debe sustentar su admisibilidad en los criteriosestablecidos en la ley procesal penal PRUEBA DE REFUTACION-Destinación PRUEBA DE REFUTACION-Pretensión PRUEBA DE REFUTACION-Diferencia con medios empleados para impugnar lacredibilidad del testigo OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Requisitos CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Juez decide orden de presentación de laprueba con la salvedad de la presentación de las pruebas de refutación ORDEN DE PRESENTACION DE LA PRUEBA DE REFUTACION ENTREFISCALIA Y DEFENSA-Norma no menciona

a la víctima/VICTIMAS EN TRAMITEDEL PROCESO PENAL-Intervinientes especiales con derecho a participar y contar conuna tutela judicial efectiva para garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación VICTIMAS Y PARTES CON POSIBILIDAD DE OFRECER PRUEBAS DEREFUTACION-Diferenciación está desprovista de justificación/PRUEBA DEREFUTACION-Finalidad PRUEBA DE REFUTACION-Elemento a disposición de las partes de carácteresencialmente estratégico EXCLUSION DE LA POSIBILIDAD PARA LA VICTIMA DE SOLICITARDIRECTAMENTE LA PRACTICA DE PRUEBAS DE REFUTACION-Plenamentejustificada a la luz de la Constitución/POSIBILIDAD PARA LA VICTIMA DESOLICITAR DIRECTAMENTE LA PRACTICA DE PRUEBAS DEREFUTACION-De concederse crearía desequilibrio entre las partes en desmedro de lasgarantías procesales del acusado y del postulado de la igualdad de armas EXCLUSION DE LA POSIBILIDAD PARA LA VICTIMA DE SOLICITARDIRECTAMENTE LA PRACTICA DE PRUEBAS DE REFUTACION-No generadesigualdad injustificada entre los diferentes actores del proceso penal FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Autoridad asignada para promover la acciónpenal y en su calidad de parte sostener la acusación en el juicio oral FISCALIA, JUEZ Y MINISTERIO PUBLICO-Obligación de velar por la protecciónintegral de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en todas las instanciasdel proceso Referencia: expediente D-11256 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 362(parcial) de la Ley 906 de 2004 Actor: Juan Sebastián Serna Cardona Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales ylegales, en especial las

Cardona Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales ylegales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4 de la Constitución Política, ycumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, haproferido la siguiente sentencia. I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241, numeral 4 de la ConstituciónPolítica, el demandante solicita a la Corte declarar condicionalmente exequible el artículo 362(parcial) de la Ley 906 de 2004, “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Mediante providencia de catorce (14) de marzo de 2016, el Magistrado Sustanciador dispusoadmitir la demanda, por considerar que reunía los requisitos previstos en el Decreto 2067 de1991, corrió traslado al Procurador General de la Nación y comunicó del inicio del proceso alPresidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros del Interior y deJusticia y del Derecho. De igual forma, invitó a participar en el presente juicio a las Facultades de Derecho de lasUniversidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia, de Los Andes, ICESIde Cali, Libre, Eafit de Medellín, del Atlántico, Industrial de Santander, de Ibagué, de Antioquiay del Rosario. Así mismo, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia,

a la Defensoría delPueblo, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al Centro de Estudios sobre el Derecho,Justicia y Sociedad - Dejusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas y la Fiscalía General dela Nación, con el objeto de que emitieran concepto técnico sobre la demanda, de conformidadcon lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el DecretoLey 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.II. NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el artículo demandado, subrayado en el fragmento objeto deimpugnación. LEY 906 de 2004 (agosto 31) “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO 362. DECISIÓN SOBRE EL ORDEN DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA.El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de laFiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de lasrespectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa yluego las de la Fiscalía. III. LA DEMANDA El actor sostiene

que el aparte acusado contraviene los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de laConstitución Política, sobre el derecho de acceso a la justicia, “la efectividad e igualdad antelos tribunales y la defensa en el proceso”, así como los artículos 14 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,relativos al derecho de toda persona a ser escuchada por un tribunal competente,independiente, imparcial y con la debidas garantías. 1. Antes de sustentar el cargo, el actor presenta tres órdenes de consideraciones. En primerlugar, con base en doctrina, afirma que la prueba de refutación está dirigida a contradecir ydesestimar los medios probatorios de la contraparte y es una figura autónoma e independientede la impugnación de la credibilidad de testigos y del uso del contrainterrogatorio, pese a queen ciertos casos “puede llegar a completar la última fase del procedimiento, mediante elofrecimiento de evidencia extrínseca”. Explica que cuando se impugna la credibilidad de testigos, se hace a través delcontrainterrogatorio, mientras que en aquellos supuestos en los que se ofrece un testimoniocomo prueba de refutación de otra evidencia, se examina por medio del interrogatorio directo.Precisa que dicha prueba puede ser empleada para rebatir el sustento probatorio, la calificaciónjurídica o la teoría del caso del adversario, ya sea mediante la demostración de unos hechos ode que las circunstancias fácticas acreditadas por el oponente son contradictorias. En segundo lugar, el demandante considera que del fragmento de disposición acusado sederivan dos “conclusiones”:

(i) que en la legislación procesal penal existe una institucióndenominada prueba de refutación, con una identidad, un papel y un cierto modo de operar en el“sistema acusatorio”, cuyo sentido y aplicación corresponde precisar al operador jurídico; y (ii)que existe un derecho a presentar pruebas de refutación, como manifestación del derecho a lacontradicción que, a su vez, es uno de los principios de la prueba en el procedimiento penalcolombiano. En tercer lugar, critica que, en lugar de haberse ampliado las garantías a favor de las víctimascon la expedición del Código de Procedimiento Penal, originalmente este estatuto solo lespermitía interponer denuncias, aportar pruebas, solicitar medidas cautelares sobre bienes,formular la alegación final en la audiencia de juicio oral y promover el incidente de reparaciónintegral. Aunque se les reconoce en la audiencia de formulación de acusación, estima queningún papel jugaban en ese escenario, ni tampoco en la audiencia preparatoria, dado que elCódigo no estableció que pudieran solicitar pruebas, intervenir en su práctica, ni en desarrollode la audiencia de juicio oral. Añade que tampoco podían intervenir después de la acusación, no les era permitido solicitarmedidas de aseguramiento o de protección, hacer peticiones de prueba, ni pronunciarse sobre lapreclusión, la aplicación del principio de oportunidad o archivo de las diligencias, de talmanera que eran “convidados de piedra… sin garantías, derechos ni recursos”. Pese a loanterior, afirma que la Corte Constitucional ha constatado la lesión de sus derechos ycondicionado varias normas, con el propósito de otorgarles prerrogativas vinculadas a larealización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Ejemplo de ella serían lospronunciamientos de constitucionalidad 1154 de 2005, 1177 de 2005, 454 de 2006, 516 de2007, 209 de 2007,

solitudes específicas de impulso de la acciónpenal, sino adelantar diligencias con el fin de recaudar evidencias. Así mismo, señala, laFiscalía debería responder de manera motivada las peticiones para que, si es del caso, lavíctima ejerza los controles jurisdiccionales correspondientes ante el Juez de garantías y se lepermita el acceso directo a los resultados de sus “acciones y peticiones”. 3. A continuación, mediante el test establecido por la Corte, el impugnante ilustra la manera enque se configuraría una omisión legislativa relativa. En primer lugar, señala que la disposiciónque incurre en la omisión demandada es el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal. Ensegundo lugar, indica que ese enunciado normativo no consagró la facultad que también debeserle reconocida a la víctima, consistente en solicitar pruebas de refutación.Subraya que en la Sentencia C454 de 2006, la Corte encontró que el artículo 357 C.P.P.contenía una omisión legislativa relativa y lo declaró condicionalmente exequible, bajo elentendido de que el representante de las víctimas podía realizar solicitudes probatorias en laaudiencia preparatoria, en igualdad de condiciones con la Fiscalía y la defensa. Lo propioocurriría en el presente asunto, por cuanto la norma no previó un sujeto que, en idénticaposición de la Fiscalía, le asistiría el derecho a solicitar pruebas de refutación. En tercer lugar, según el actor, el artículo impugnado excluye a la víctima del supuestoconsagrado, sin una razón objetiva ni suficiente, como también sucedía con la norma juzgadaen la Sentencia C-454 de 2006. Agrega que esa exclusión vulnera principios fundamentalescomo el acceso a la administración de justicia y el derecho a la verdad. En cuarto lugar, indicaque la omisión en cuestión genera una desigualdad injustificada de la víctima en relación con

vinculadas a larealización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Ejemplo de ella serían lospronunciamientos de constitucionalidad 1154 de 2005, 1177 de 2005, 454 de 2006, 516 de2007, 209 de 2007, 060 de 2008, 409 de 2009, 936 de 2010, 250 de 2011 y 782 de 2012. 2. Puesto de presente lo que antecede, el demandante sostiene que la norma acusada esinconstitucional porque omitió conceder a la víctima la posibilidad de presentar pruebas derefutación. Sostiene que la disposición es contraria a la línea jurisprudencial “vigente” y, enespecífico, a la Sentencia C-454 de 2006, que otorgó a ese interviniente el derecho a aportarmedios de convicción en el trámite de la investigación y a solicitarlos en la audienciapreparatoria. Si le concedió estas prerrogativas, estima impugnante, “no es constitucional quese le excluya de la petición de pruebas de refutación”. El actor ilustra que, si en el curso del juicio oral, la defensa presenta un testigo sospechoso, quepuede ser desvirtuado a través de una prueba de refutación y el fiscal no se “atreve” o no leparece necesario solicitarla, la víctima no podrá hacerlo, puesto que el artículo impugnado solofaculta para el efecto a la parte acusadora y a la defensa. De esta manera, se le desconoceríanlos

derechos reconocidos en las Sentencias C-456 de 2006 y C-209 de 2007. De acuerdo con el demandante, en la providencia C-456 de 2006, se promovió “con gran peso”los derechos de las víctimas, se reconoció su papel protagónico en la indagación, conforme alos rasgos propios del sistema procesal establecido en la Ley 906 de 2004, y se señaló que larestricción de intervención hasta la audiencia de acusación era atentatoria de sus derechos ygarantías. Esta decisión, a su juicio, ayudó a fortalecer las atribuciones de dicho interviniente,quien, a pesar de haber sufrido las consecuencias del injusto, no podía hacer solicitudesprobatorias. Una situación como esta, afirma el actor, era “irracional” e inadmisible, como lo eshoy la imposibilidad para ese actor de solicitar pruebas de refutación. El actor indica que la limitación del rol de la víctima tiene origen en la consideración delproceso como un sistema exclusivamente adversarial, conforme al cual, el juez es unespectador imparcial que decide sobre el enfrentamiento entre la Fiscalía y la defensa, de modoque la actuación se desequilibra en contra del procesado si a la víctima se le permite hacerpresencia y tomar parte activa en el juicio, “tanto en el debate como en el escenario de lacontroversia probatoria”. Por el contrario, refiere el demandante, “nuestra propuesta ha consistido en que a la víctima sele ha de permitir la intervención material y directa, tanto en las etapas pre procesales, como enlas procesales”, de tal forma que en la indagación e investigación pueda no solo aportarelementos materiales probatorios y presentar solitudes específicas de impulso de la acciónpenal, sino adelantar diligencias con el fin de recaudar evidencias. Así mismo, señala, laFiscalía debería responder de manera motivada las peticiones para que, si es del caso, lavíctima ejerza los controles jurisdiccionales

la Sentencia C-454 de 2006. Agrega que esa exclusión vulnera principios fundamentalescomo el acceso a la administración de justicia y el derecho a la verdad. En cuarto lugar, indicaque la omisión en cuestión genera una desigualdad injustificada de la víctima en relación con laFiscalía y la defensa y desconoce, así, el debido proceso y los derechos a la tutela judicialefectiva, a la verdad, la reparación y la justicia, entre otros. Por último, el actor asevera que los artículos 229 y 250, numeral 6, C. P., sobre el derecho aacceder a la administración de justicia y la obligación estatal de adoptar medidas para laprotección de los derechos de las víctimas, imponían una obligación al legislador, que esteincumplió en el artículo cuestionado. Con base en las anteriores razones, el demandante solicitaa la Corte declarar exequible el artículo 362 (parcial) del Código de Procedimiento Penal, bajoel entendido de que el representante de la víctima puede solicitar pruebas de refutación, en lasmismas condiciones que la Fiscalía y la defensa. IV. INTERVENCIONES 4.1. Intervenciones oficiales 4.1.1. Ministerio de Justicia y del Derecho El titular de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, en nombre yrepresentación del Ministerio de Justicia y del Derecho, intervino para solicitar la declaratoriade exequibilidad de la disposición demandada. El representante del Ministerio cita algunos apartes de una providencia de la Sala de CasaciónPenal de la Corte Suprema de Justicia que aborda el concepto de la prueba de refutación, sufinalidad,

efectos, legitimación y criterios de admisibilidad y, con base en esta, sostiene que laspartes del proceso penal, no los intervinientes, son quienes están facultados para presentar esetipo de evidencia, en razón de la naturaleza acusatoria del proceso penal. Así mismo, transcribe algunos fragmentos de la Sentencia C-209 de 2007, con respaldo en loscuales reitera que el artículo 362 de la Ley 906 de 2004 excluye a la víctima de los actoresprocesales legitimados en el juicio oral para presentar pruebas de refutación, exclusión que, sinembargo, no es, en su criterio, injustificada ni irrazonable. Afirma que, a la luz del falloaludido, la participación directa de ese actor supondría una modificación a la estructura delproceso penal, una alteración a la igualdad de armas y la víctima se convertiría en un segundoacusador. No se presentaría, por consiguiente, la omisión alegada por el demandante, que genera unasupuesta desigualdad injustificada entre los actores del proceso. La medida prevista en lanorma sería razonable y necesaria, evitaría la creación de una situación de desventaja para elacusado y respondería a las características propias del sistema penal acusatorio establecido enla Constitución. El interviniente agrega que en la norma acusada, el legislador no incumplió sudeber de garantizar que las víctimas tengan la posibilidad de participar de manera efectiva enel proceso penal, pues, conforme a la sentencia C-209 de 2007, la facultad de controvertir losmedios de convicción presentados en el juicio oral, de examinar testigos y objetar respuestas,debe ejercerse a través de la Fiscalía.Con fundamento en las anteriores razones, el representante del Ministerio solicita ladeclaratoria de exequibilidad de la norma demandada. 4.1.2. Fiscalía General de la Nación Jorge Fernando Perdomo Torres, Fiscal General de la Nación (E), intervino

a través de la Fiscalía.Con fundamento en las anteriores razones, el representante del Ministerio solicita ladeclaratoria de exequibilidad de la norma demandada. 4.1.2. Fiscalía General de la Nación Jorge Fernando Perdomo Torres, Fiscal General de la Nación (E), intervino para solicitar ladeclaratoria de exequibilidad del artículo demandado, en el entendido de que las víctimastambién pueden solicitar pruebas de refutación, en igualdad de condiciones que la Fiscalía y ladefensa. 4.1.2.1. El interviniente indica que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, lasvíctimas tienen las mismas facultades probatorias que la Fiscalía, pese a que su intervencióndirecta dependa de la etapa procesal que atraviese la actuación. Recuerda que la Cortereconoció que pueden solicitar, en las fases de indagación e investigación, la práctica depruebas anticipadas, así como pedir y practicar las que le sean decretadas, además de aportarotros medios de conocimiento, en desarrollo de la audiencia de preclusión. De la mismamanera, reconoció su derecho a hacer solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria.Todo lo anterior, en virtud de la conexión de tales prerrogativas con sus derechos a la verdad,la justicia y la reparación. El representante de la Fiscalía, sin embargo, también pone de presente que la Corte hapropugnado por un equilibro entre los derechos de las víctimas y las garantías procesales delimputado, con el fin de que la estructura del sistema adversarial no se vea desnaturalizada ni seproduzca una afectación considerable de los derechos de las primeras. De esta manera,mientras que las víctimas tendrían protagonismo en términos probatorios durante las etapasprevias al juicio oral, en este último sus posibilidades de intervención se canalizaríanprincipalmente a través del fiscal del caso. 4.1.2.2. Considerado lo anterior, el interviniente sostiene que las pruebas de refutación tienendos características

en términos probatorios durante las etapasprevias al juicio oral, en este último sus posibilidades de intervención se canalizaríanprincipalmente a través del fiscal del caso. 4.1.2.2. Considerado lo anterior, el interviniente sostiene que las pruebas de refutación tienendos características fundamentales. De un lado, su propósito no es probar la responsabilidad nidemostrar elementos tendientes a acreditar la inocencia del acusado, como tampoco lascircunstancias o hechos de la conducta, sino que se limitan a controvertir la veracidad, alcance,autenticidad o integridad de otro medio probatorio. En este sentido, no sustituirían lasevidencias que se propusieron o dejaron de solicitarse durante la fase preparatoria, parademostrar asuntos sobre el fondo del juicio. De otro lado, su presentación es imprevisible ynovedosa, pues solo adquieren pleno sentido una vez descubierto y conocido el contenido deotros medios de prueba, en el juicio oral. Dados las anteriores características de las pruebas de refutación, el representante de la Fiscalíaestima que no hay ninguna justificación para impedirle a la víctima solicitar su práctica. En sucriterio, si bien a ese interviniente no le es permitido participar del debate probatorio,destinado a demostrar la responsabilidad del acusado, precisamente, dado que el tipo de pruebaen examen no tiene el propósito de acreditar aspectos asociados a la culpabilidad del imputadosino cuestionar la veracidad de otros medio de prueba, no hay razón para no conceder a lavíctima la posibilidad de solicitar su incorporación y práctica. Reconocer esta última prerrogativa, a juicio del Fiscal General (E), no altera la calidad deinterviniente

especial que la víctima desempeña para el esclarecimiento de la verdad material,objetivo último de proceso, justamente porque los elementos de refutación no estánrelacionadas con el tema de prueba del juicio oral. El interviniente hace un breve recuento depotestades procesales concedidas a las víctimas en las sentencias C-516 de 2007, C-209 de2007 y C-454 de 2006 y subraya que la Corte ha fundado dichas prerrogativas, entre otrasrazones, en que no generan un desequilibrio procesal, en el aseguramiento del derecho a laverdad y en la materialización de otros derechos como la justicia real y las garantías de norepetición. Las citadas razones, apunta el representante de la Fiscalía, conservan vigencia si se permiteque las víctimas cuenten con la facultad de solicitar pruebas de refutación. Debido al objetivode estas, no se verían afectados ni los derechos del debido proceso del acusado como tampocola teoría del caso formulada por la parte acusadora. Como cuestión independiente, elinterviniente advierte que el eje misional central de la institución que representa tiene comoobjetivo los derechos de la víctimas, lo que se ha buscado concretar incluso medianteproyectos de ley como el 021 de 2015, actualmente en curso, mediante el cual se les pretendenreconocer, entre otras facultades procesales, la de solicitar pruebas de refutación. Con base en los anteriores argumentos, el representante de la Fiscalía solicita a la Cortedeclarar condicionalmente exequible el apartado demandado, en el entendido de que lasvíctimas pueden solicitar pruebas de refutación durante la audiencia de juicio oral. 4.2. Intervenciones académicas 4.2.1. Universidad Libre Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Claudia Patricia Orduz Barreto y Javier Silva Sánchez,miembros del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad deDerecho de la Universidad Libre, Sede Bogotá,

Intervenciones académicas 4.2.1. Universidad Libre Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Claudia Patricia Orduz Barreto y Javier Silva Sánchez,miembros del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad deDerecho de la Universidad Libre, Sede Bogotá, intervinieron para defender laconstitucionalidad de la norma acusada. Con fundamento en algunos apartes de la Sentencia C-025 de 2010, los intervinientesargumentan que la audiencia de juicio oral se caracteriza por la participación únicamente de laspartes. Si bien la Ley 906 de 2004 reconoce a las víctimas facultades procesales con el fin degarantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, los miembros del Observatorioconsideran que a ese interviniente no le está permitido en materia probatoria, directamente o através de su representante, “usurpar” al Fiscal. Tampoco, destacan, puede intentar un“convencimiento reiterativo” del juez, primero con la intervención de la Fiscalía y luego con lasuya, en contra de la otra parte. Añaden que la Corte Constitucional, con base en la igualdad de armas, el debido proceso y elprincipio acusatorio, ha establecido solo la participación de la Fiscalía y la defensa en el juiciooral y ha reconocido la desventaja de la parte acusada frente al poder del Estado, desequilibrioque, en opinión de los intervinientes, se acentuaría si se habilitara la actuación de la víctima. Eneste último supuesto, estiman que la Fiscalía y la víctima actuarían contra el acusado y elproceso se “fundaría” en la desigualdad, lo cual desconocería instrumentos

internacionales deprotección de derechos y derechos fundamentales amparados en el orden interno. De este modo, concluyen que, no obstante la Corte ha concedido algunos derechos a la víctimadentro del proceso penal, lo ha hecho en relación con etapas previas y posteriores a la audienciade juicio oral, escenario “máximo” del proceso de tendencia acusatoria, en donde, porconsiguiente, no es viable que la víctima solicite pruebas de refutación. En este orden de ideas,los intervinientes solicitan declarar exequible el artículo impugnado. 4.2.2. Universidad Externado de Colombia Jaime Bernal Cuellar, Director del Departamento de Derecho Penal, Facultad de Derecho, de laUniversidad Externado de Colombia, allegó el concepto elaborado por Carmen Eloisa RuizLópez, miembro de la misma Facultad, a través del cual solicita que se declare exequible lanorma impugnada. 4.2.2.1. La interviniente afirma que, a partir de instrumentos int

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...