CC-C442-11
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C442-11
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-442-11Sentencia C-442/11 TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-No desconoce el principio delegalidad/TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-No constituye una restricciónilegítima a la libertad de expresión LIBERTAD DE EXPRESION A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEDERECHOS HUMANOS Y DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO-Alcance y contenido LIBERTAD DE EXPRESION EN SENTIDO ESTRICTO-Definición LIBERTAD DE EXPRESION-Rasgos del ámbito constitucionalmente protegido Se han distinguido ocho rasgos del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión: (1) sutitularidad es universal sin discriminación, compleja, y puede involucrar intereses públicos y colectivosademás de los intereses privados del emisor de la expresión; (2) sin perjuicio de la presunción de coberturade toda forma de expresión por la libertad constitucional, existen ciertos tipos específicos de expresiónprohibidos; (3) existen diferentes grados de protección constitucional de los distintos discursos amparadopor la libertad de expresión, por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protección más intensa queotros, lo cual a su vez tiene directa incidencia sobre la regulación estatal admisible y el estándar de controconstitucional al que se han de sujetar las limitaciones; (4) protege expresiones exteriorizadas mediante elenguaje convencional, como las manifestadas por medio de conducta simbólica o expresiva convencional ono convencional; (5) la expresión puede efectuarse a través de cualquier medio elegido por quien se expresateniendo en cuenta que cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidadejurídicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como suforma y su manera de difusión; (6) la libertad constitucional protege tanto las
SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-442/11 DOCTRINA DEL DERECHO VIVIENTE-Alcance (Salvamento de voto) TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA-Control de convencionalidad (Salvamento de voto) DERECHO CONVENCIONAL VIVIENTE-Alcance (Salvamento de voto) DERECHO VIVIENTE EN LA DOCTRINA-Requisitos para la conformación (Salvamento de voto) TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA-Violación del principio de estricta legalidad penal(Salvamento de voto) INTERPRETACION DEL PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD PENAL-Derechocomparado (Salvamento de voto) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Derecho convencional viviente(Salvamento de voto)/CASO RICARDO CANESSE-Jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos (Salvamento de voto) TIPO PENAL-Deber de observar la estricta legalidad (Salvamento de voto) LIBERTAD DE EXPRESION EN EL DERECHO CONVENCIONAL VIVIENTE-Jurisprudenciaconstitucional (Salvamento de voto) DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA-Descriminalización progresiva (Salvamento de voto) Referencia: expediente D-8295 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 220, 221, 222, 223224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000, modificados por eartículo 1 de la Ley 599 de 2000. Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación, salvo el voto en esta oportunidad por lassiguientes razones. 1. Para cualquiera debía ser
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJUAN CARLOS HENAO PEREZ. ADHESIÓNSENTENCIA C-442/11SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Inconvenientes deuna exequibilidad pura y simple (Salvamento de voto)/SENTENCIA SOBRE TIPIFICACIONPENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Procedencia de una inexequibilidad diferida (Salvamento devoto) No es consistente con la Constitución que se pueda pagar con la libertad personal y/o con la gravedadinherente a la sanción penal, el ejercicio libérrimo de la palabra, la expresión, la opinión o la informaciónque suministra, el daño causado a otro, cuando existen muchísimas otras formas de hacer responsable aquien lo infiere que persuaden, reparan, pero no amedrentan, ni interfieren con esos que son losmecanismos naturales, cada vez más ciertos, de producción de las ideas, el consenso y el disenso colectivos JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(C.I.D.H.)-Alcance (Salvamento de voto) SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Desconoce lasexigencias del ius punendi en el derecho convencional (Salvamento de voto) SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Comprende unaserie de deficiencias en su estructura argumentativa (Salvamento de voto) SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Desconoceprecedentes de la Corte Constitucional (Salvamento de voto) LIBERTAD DE EXPRESION-No es absoluta (Salvamento de voto) LIBERTAD DE EXPRESION-Carácter preferente (Salvamento de voto) LIBERTAD DE EXPRESION-Control estricto sobre las restricciones (Salvamento de voto)
cualquier medio elegido por quien se expresateniendo en cuenta que cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidadejurídicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como suforma y su manera de difusión; (6) la libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmenteaceptadas como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresioneofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a lacreencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresióncomo su tono; (7) su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa; poúltimo (8) impone claras obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, así como a loparticulares. LIBERTAD DE EXPRESION-Titularidad es universal/LIBERTAD DE EXPRESION-Las personasjurídicas también son titulares de este derecho/LIBERTAD DE EXPRESION-Los intereses delreceptor de la expresión son determinantes para establecer su alcance La titularidad es universal, pues es definida por la expresión “toda persona” empleada por el artículo 20constitucional, el artículo 19 del PIDCP y el artículo 13 de la CADH. Esta Corporación ha sostenido que setrata de una titularidad compleja puesto que involucra al mismo tiempo los intereses de quien se expresa, dereceptor de la comunicación, y en algunas oportunidades de ciertas audiencias o el mismo público engeneral; de allí que sean titulares de la libertad de expresión, en relación con un acto de comunicacióndeterminado, tanto el emisor
como el receptor, que en ciertos casos puede ser una colectividad o el público engeneral. Los intereses del emisor, o quien se expresa, están siempre presentes, especialmente por el caráctede derecho fundamental de la libertad de expresión y su vinculación directa con las posibilidades deautorrealización y dignificación individuales. Además, es un instrumento para el ejercicio de otros derechofundamentales, como la libertad religiosa, la participación política o el libre desarrollo de la personalidad. Einterés del emisor radica tanto en expresar sus ideas, pensamientos, opiniones e informaciones, como entransmitirlas y diseminarlas al público que escoja. La Corte ha reconocido que las personas jurídicas tambiénson titulares de este derecho, especialmente ha reconocido la existencia de un derecho a la libertad deexpresión en cabeza de los medios de comunicación. Existe igualmente estrecha relación entre la libertad deexpresión del medio de comunicación en tanto persona jurídica, y la libertad de expresión de las personanaturales que forman parte de la estructura organizacional de tales personas jurídicas. Por ejemplo, loeditores, redactores, reporteros y otros periodistas o comunicadores sociales, que contribuyen a latransmisión de expresiones de terceros, a la vez que ejercen su propia libertad de expresión. LIBERTAD DE EXPRESION-Limitaciones A pesar de la presunción de que toda forma de expresión esta cobijada por el derecho fundamental en estudioexisten ciertos tipos específicos de expresión prohibidos. Entre estos se cuentan: (a) la propaganda en favode la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituyaincitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas pocualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso deodio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y(d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. Estas cuatro
regulación estatal admisible y el estándar de controconstitucional al que se han de sujetar las limitaciones; (4) protege expresiones exteriorizadas mediante elenguaje convencional, como las manifestadas por medio de conducta simbólica o expresiva convencional ono convencional; (5) la expresión puede efectuarse a través de cualquier medio elegido por quien se expresateniendo en cuenta que cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidadejurídicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como suforma y su manera de difusión; (6) la libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmenteaceptadas como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresioneofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a lacreencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresióncomo su tono; (7) su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa; poúltimo (8) impone claras obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, así como a loparticulares. La titularidad es universal, pues es definida por la expresión “toda persona” empleada por el artículo 20constitucional, el artículo 19 del PIDCP y el artículo 13 de la CADH. Esta Corporación ha sostenido que setrata de una titularidad compleja puesto que involucra al mismo tiempo los intereses de quien se expresa, dereceptor de la comunicación, y en algunas oportunidades de ciertas audiencias o el mismo público en generalde allí que sean titulares de la libertad de expresión, en relación con un acto de comunicación determinadotanto el emisor como el receptor, que en ciertos casos puede ser una colectividad o el público en general. Los intereses del emisor, o quien se expresa, están siempre presentes, especialmente por el carácter de derechofundamental de la libertad de expresión y su
motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso deodio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y(d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. Estas cuatro categorías se han de interpretar conestricta sujeción a las definiciones fijadas en los instrumentos jurídicos correspondientes, para así minimizael riesgo de que se sancionen formas de expresión legítimamente acreedoras de la protección constitucionalCon excepción de estas formas de expresión, estrictamente definidas, la presunción constitucional decobertura por la libertad de expresión, y la sospecha correlativa de inconstitucionalidad de toda limitación –legislativa, administrativa o judiciala la expresión, se aplican en principio a toda forma de expresiónhumana. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Grados de protección constitucional/LIBERTADDE EXPRESION STRICTO SENSO-Tipos de discurso protegidos/LIBERTAD DE EXPRESION-Manifestaciones que constituyen el ejercicio de otros derechos fundamentalesExisten diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos de la expresión humanaprotegidos por la libertad de expresión stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que reciben unaprotección más reforzada que otros, lo que incide directamente sobre la regulación estatal admisible y eestándar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones. Gozan de mayor grado deprotección el discurso político, el debate sobre asuntos de interés público, y los discursos que constituyen unejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales
que se vinculan necesariamente a lalibertad de expresión para poder materializarse. Por otra parte, existen manifestaciones de la libertad deexpresión que constituyen el ejercicio de otros derechos fundamentales, la cual por lo tanto es una condiciónnecesaria para su ejercicio y ha de recibir especial protección en estos ámbitos particulares. Se trata, enresumen, de ocho tipos de discurso: (a) la correspondencia y demás formas de comunicación privada, (b) lodiscursos estéticos, morales, emotivos o personales, manifestados a través de expresiones verbales, artísticaso de conductas simbólicas o expresivas, sin perjuicio de la protección constitucional explícita de la libreexpresión artística; (c) la exposición de convicciones y la objeción de conciencia; (d) el discurso religioso; (e)el discurso académico, investigativo y científico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestacionepúblicas pacíficas; (g) el discurso cívico o de participación ciudadana, y (h) el discurso de identidad, queexpresa y refuerza la propia adscripción cultural y social. LIBERTAD DE EXPRESION-A diferencia de los discursos especialmente protegidos, otras formas deexpresión pueden ser objeto de mayores limitaciones Ha sostenido esta Corporación que, a diferencia de los discursos especialmente protegidos, otras formas deexpresión pueden ser objeto de mayores limitaciones bien sea porque el ejercicio de la libertad de expresiónmediante dichos discursos implica cargas, deberes o responsabilidades constitucionales expresas, o porque suejercicio ha de armonizarse satisfactoriamente con el ejercicio de los derechos constitucionales de los demáscomo es el caso de la expresión comercial y
publicitaria o la expresión que puede resultar socialmenteofensiva. No obstante, en estos casos también se aplica la presunción constitucional de cobertura y lasospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones a la libertad de expresión. Igualmente se ha puesto demanifiesto que la expresión protegida por la libertad bajo estudio puede ser tanto la del lenguajeconvencional, como la manifestada a través de conducta simbólica o expresiva, convencional o noconvencional. En tal sentido la expresión puede efectuarse a través de cualquier medio elegido por quien seexpresa. La protección constitucional se extiende a dicho proceso de transmisión y difusión, así como amedio utilizado, ya que la libertad constitucional que se estudia protege tanto el contenido de la expresióncomo su forma. Cada medio expresivo en particular, además de gozar de un nivel básico de protecciónconstitucional compartido por todas las formas de transmisión y difusión de las expresiones, plantea a la vezsus propios problemas y especificidades constitucionalmente relevantes, que inciden sobre el alcance de estalibertad en casos concretos. Lo anterior no significa que cualquier persona pueda exigir el derecho deacceder a determinado medio de comunicación masiva, público o privado, creado por otros cuya libertadtambién está protegida. Así, los directores o editores de un medio masivo son los titulares del derecho adecidir qué se ha de divulgar a través de dicho medio, sin perjuicio del derecho de rectificación y, en ciertoámbitos definidos por la ley en desarrollo de la Constitución, del derecho de réplica. EXPRESION-Fundamentos de justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídiconacional e internacional/LIBERTAD DE EXPRESION-Puede ser objeto de limitaciones/LIBERTADDE EXPRESION-Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa/DEBERES YRESPONSABILIDADES DE QUIEN SE EXPRESA-Alcance variará dependiendo del tipo dediscurso que se
Con excepción de estas formas de expresión, estrictamente definidas, la presunción constitucional de coberturapor la libertad de expresión, y la sospecha correlativa de inconstitucionalidad de toda limitación –legislativaadministrativa o judiciala la expresión, se aplican en principio a toda forma de expresión humana. Existen diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos de la expresión humanaprotegidos por la libertad de expresión stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que reciben unaprotección más reforzada que otros, lo que incide directamente sobre la regulación estatal admisible y eestándar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones. Gozan de mayor grado deprotección el discurso político, el debate sobre asuntos de interés público, y los discursos que constituyen unejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a lalibertad de expresión para poder materializarse.Por otra parte, existen manifestaciones de la libertad de expresión que constituyen el ejercicio de otroderechos fundamentales, la cual por lo tanto es una condición necesaria para su ejercicio y ha de recibiespecial protección en estos ámbitos particulares. Se trata, en resumen, de ocho tipos de discurso: (a) lacorrespondencia y demás formas de comunicación privada, (b) los discursos estéticos, morales, emotivos opersonales, manifestados a través de expresiones verbales, artísticas, o de conductas simbólicas o expresivassin perjuicio de la protección constitucional explícita de la libre expresión artística; (c) la exposición deconvicciones y la objeción de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso académico, investigativo ycientífico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones públicas pacíficas; (g) el discursocívico o de participación ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y
e internacional/LIBERTAD DE EXPRESION-Puede ser objeto de limitaciones/LIBERTADDE EXPRESION-Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa/DEBERES YRESPONSABILIDADES DE QUIEN SE EXPRESA-Alcance variará dependiendo del tipo dediscurso que se exprese/LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Están sujetas a uncontrol constitucional estricto La libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusualesalternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentesescandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertadconstitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono. Su ejercicio conlleva, en todo casodeberes y responsabilidades para quien se expresa. El alcance de estos deberes y responsabilidades variarádependiendo del tipo de discurso que se exprese, el ámbito en el cual se haga uso de él y los medios utilizadosEn todo caso han de estar definidos con previsión en la ley, sin perjuicio de la aplicación directa de loderechos fundamentales de terceros, como el buen nombre y la intimidad. La Corte también ha hecho énfasien la especial importancia de este derecho en el ordenamiento jurídico colombiano, y ha señalado que ocupaun lugar privilegiado dentro del catálogo de derechos fundamentales por (1) consideraciones filosóficas sobrela búsqueda de la verdad, (2) razones derivadas del funcionamiento de las democracias, (3) motivos atinentea la dignidad y autorrealización individual, (4) consideraciones sobre la preservación y aumento depatrimonio cultural y científico de la sociedad, y (5) motivos históricos y consideraciones prácticas sobre laincapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera. No obstante, la libertad de expresión puedeser objeto de limitaciones, esa posibilidad se desprende claramente del artículo 13 de la
po(1) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad, (2) razones derivadas del funcionamiento de lademocracias, (3) motivos atinentes a la dignidad y autorrealización individual, (4) consideraciones sobre lapreservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la sociedad, y (5) motivos históricos yconsideraciones prácticas sobre la incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera. No obstante, la libertad de expresión puede ser objeto de limitaciones, esa posibilidad se desprende claramentedel artículo 13 de la CADH cuando señala que su ejercicio puede ser objeto de responsabilidades ulteriorefijadas por la ley y necesarias para garantizar los derechos y la reputación de los demás, la seguridad nacionalel orden público o la moral pública. En el mismo sentido el artículo 19 del PIDCP expresamente señala queeste derecho puede ser objeto de restricciones siempre y cuando estén expresamente fijadas por la ley y seannecesarias asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o la protección de la seguridadnacional, el orden público o la salud o la moral públicas.En todo caso las limitaciones a la libertad de expresión están sujetas a un control constitucional estricto, comoha señalado de manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación. Ahora bien, como se anotó previamentese ha entendido que los tipos penales de injuria y calumnia se erigen como restricciones a la libertad deexpresión, razón por la cual resulta necesario explorar esta perspectiva.5. Los tipos penales de injuria y calumnia como medidas de protección de los derechos fundamentales ala honra y al buen nombre. La Corte Constitucional ha indicado que la honra y el buen nombre constituyen derechos fundamentales que
cultural y científico de la sociedad, y (5) motivos históricos y consideraciones prácticas sobre laincapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera. No obstante, la libertad de expresión puedeser objeto de limitaciones, esa posibilidad se desprende claramente del artículo 13 de la CADH cuandoseñala que su ejercicio puede ser objeto de responsabilidades ulteriores fijadas por la ley y necesarias paragarantizar los derechos y la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la morapública. En el mismo sentido el artículo 19 del PIDCP expresamente señala que este derecho puede ser objetode restricciones siempre y cuando estén expresamente fijadas por la ley y sean necesarias asegurar el respetoa los derechos o a la reputación de los demás; o la protección de la seguridad nacional, el orden público o lasalud o la moral públicas. En todo caso las limitaciones a la libertad de expresión están sujetas a un controconstitucional estricto, como ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación. Ahorabien, como se anotó previamente se ha entendido que los tipos penales de injuria y calumnia se erigen comorestricciones a la libertad de expresión, razón por la cual resulta necesario explorar esta perspectiva. TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA-Medidas de protección de los derechofundamentales a la honra y al buen nombre BUEN NOMBRE Y HONRA-Distinción LIBERTAD DE EXPRESION Y LIBERTAD DE OPINION-Prevalencia prima facie/DERECHOAL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Relación con la dignidad humana ANIMUS INJURIANDI-Tratándose
del buen nombre, se encuentra ligado a la transmisión deinformación falsa o errada y a la opinión meramente insultante, en tanto que en relación con la honra,puede abarcar situaciones más amplias TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA-Finalidad POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Límites/LIMITESAL PODER DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Jurisprudenciaconstitucional/LIMITES AL PODER DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIAPENAL-Criterios LEY PENAL-Constituye una severa restricción al ejercicio de los derechos fundamentales y a su vezun mecanismo de protección de los mismos/PROHIBICION DE DELITOS Y PENASINDETERMINADOS-Prohibición que hace referencia a las modalidades de tipos penales en blanco yabiertos/TIPO PENAL EN BLANCO-Definición/TIPO PENAL EN BLANCO-Aplicación/TIPOEN BLANCO IMPROPIO-Concepto/TIPO EN BLANCO PROPIO-Concepto/TIPO PENAL ENBLANCO-Remisión a normas de rango administrativo tiene sus propias reglas En materia de tipificación de delitos y fijación de penas, la Corte ha entendido además, que la ley penaconstituye una severa restricción al ejercicio de los derechos fundamentales y a su vez un mecanismo deprotección de los mismos así como de otros bienes constitucionales, como por ejemplo, el medio ambiente, eorden económico, la moralidad pública, etcétera. Así pues, únicamente pueden ser tipificadas conductas queafecten un bien jurídico con relevancia constitucional. Para efectos de la presente decisión interesaespecialmente
la prohibición de delitos y penas indeterminados, prohibición que hace referencia a domodalidades de tipos penales especialmente controvertidas: los tipos penales en blanco y los tipos penaleabiertos. Esta Corporación ha definido un tipo penal en blanco como aquel en que el supuesto de hecho seencuentra desarrollado total o parcialmente por una norma de carácter extrapenal. Los tipos penales enblanco responden a una clasificación reconocida por la doctrina y aceptada por la jurisprudenciaconstitucional colombiana ante la incapacidad práctica de abordar temas especializados y en permanenteevolución, siempre que la remisión normativa permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance dela conducta penalizada y la sanción correspondiente. Distintas cuestiones surgen respecto de los tipos penaleen blanco y el principio de legalidad en materia penal. La primera de ellas es si la normatividad a la cual seacude por remisión, debe ser preexistente o precedente al tipo penal en blanco. Al respecto, esta Corporaciónha expresado que se protege el principio de legalidad no con la exigencia de preexistencia de la norma decomplemento respecto de la disposición penal, sino con la simple existencia de ésta al momento deconformación del tipo integrado. También se ha indagado si se ajusta al principio de legalidad cuando laremisión opera respecto de disposiciones que no tengan la entidad de ley en sentido formal. Frente a esteinterrogante la Corte ha distinguido entre la remisión que ocurre frente a disposiciones de igual jerarquía yaquella que ocurre frente a normas de inferior jerarquía, denominada remisión propia e impropia, según ecaso, para concluir que es posible el reenvío a normas de inferior jerarquía, en la
medida que una vezintegrado el tipo penal este adquiere unidad normativa pues “ … la remisión que opera por virtud del tipopenal en blanco constituye simplemente una técnica legislativa de integración del tipo. La normacomplementaria se adosa al tipo penal básico para integrar el “tipo penal”, momento a partir del cual éstetiene vigencia y poder vinculante completo. Ambas forman una unidad normativa que tiene plena vigencia”En todo caso, la remisión o reenvío del tipo penal en blanco a normas de rango administrativo tiene supropias reglas. Según se señaló en la sentencia C-605 de 2006, la remisión que opera en la complementacióndel tipo penal en blanco debe cumplir cuatro requisitos fundamentales: En primer lugar, la remisión debe seprecisa; en segundo lugar, la norma a la cual se remite debe existir al momento de conformación del tipopenal. En tercer término la norma de complemento debe ser de conocimiento público y, finalmente, debepreservar, como cualquier norma del ordenamiento, los principios y valores constitucionales. TIPO PENAL ABIERTO-Contenido/TIPO PENAL ABIERTO-Supone cierto grado deindeterminación de los elementos normativos que lo configuran, empero esto no acarreaindefectiblemente su inconstitucionalidad JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSContiene la interpretación autentica de los derechos contenidos en la Convención Americana sobreDerechos Humanos, instrumento internacional que integra el parámetro de control deconstitucionalidad/LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos JURISPRUDENCIA DE LA CIDH
EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION YPRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA TIPIFICACION DE LOS DELITOS DE INJURIA YCALUMNIA-Como precedente en torno al alcance, no puede ser trasplantada automáticamente al casocolombiano DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA-Desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justiciay Corte Constitucional DELITO DE CALUMNIA-Elementos que lo estructuran, según la jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia/DELITO DE INJURIAElementos que lo estructuran, según la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia INTERPRETACION DE LOS ORGANOS DE CIERRE DE LAS DISTINTASJURISDICCIONES-Constituye derecho viviente TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA-Dirigidos a preservar los derechos fundamentalesde cualquier persona residente en Colombia/TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA-Cumplen importantes propósitos dirigidos a reservar la paz social y a evitar la justicia privada TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA-Despenalización está reservada al legislador en eejercicio de potestad de configuración normativa/TIPO PENAL-Carácter abierto no implica suinconstitucionalidad Referencia: expediente D-8295 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 220, 221, 222, 223224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000, modificados por eartículo 1 de la Ley 599 de 2000. Actores:Eduardo Márquez González y David Armando Rodríguez Magistrado Ponente:HUMBERTO
ANTONIO SIERRA PORTOBogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de lorequisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanoEduardo Márquez González y David Armado Rodríguez Henry inicialmente solicitaron la declaratoria deinexequibilidad de los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”modificados por el artículo 1 de la Ley 890 de 2004. M
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