CC-C386-15
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C386-15
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-386-15Sentencia C-386/15(Bogotá D.C., 24 de junio de 2015) NORMA SOBRE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS-Cosajuzgada constitucional ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento derequisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras,ciertas, específicas, pertinentes y suficientes COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Constituye una cualidad La cosa juzgada constitucional, tal y como ha tenido oportunidad de señalarlo esteTribunal, es una cualidad o rasgo que caracteriza una determinada hipótesis fáctica ojurídica. Esta cualidad se atribuye a aquellas situaciones en las cuales (i) un conjunto dehechos o de normas, (ii) han sido objeto de juzgamiento por parte de un tribunalcompetente (iii) en aplicación de las normas sustantivas que reúnan las condiciones paraintegrarse al parámetro de control. Todos los fallos de la Corte Constitucional, en cuantosatisfagan esas condiciones, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional según lo prevé elartículo 243 de la Constitución Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 (parcial) dela Ley 1453 de 2011 “por medio de la cual se reforma el CódigoPenal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia yAdolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictanotras disposiciones en materia de seguridad”. Actor: Oscar Mauricio Roa CasasReferencia: Expediente D-10501 Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
I. ANTECEDENTES. 1. Texto normativo demandado (objeto de revisión). El ciudadano Oscar Mauricio Roa Casas, en ejercicio de la acción pública deinconstitucionalidad prevista en el artículo 241-4 de la Constitución Política, formulódemanda de inconstitucionalidad, contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, eltexto del artículo mencionado, con los apartes demandados subrayados, es el siguiente: LEY 1453 DE 2011(Junio 24)Reglamentada por el Decreto Nacional 079 de 2012por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de ProcedimientoPenal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción dedominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA: Artículo 54. Vigilancia y seguimiento de personas. Vigilancia y seguimiento depersonas. El artículo 239 de la Ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 239. Vigilancia y seguimiento de personas Sin perjuicio de losprocedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de sudeber constitucional, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, deacuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que elindiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para lainvestigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimientopasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial. Si en el lapso deun (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia,sin
perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos. En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio que la técnicaaconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, engeneral, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudarinformación relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes,las personas que lo frecuentan, los lugares a donde asiste y aspectos similares,cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado oimputado o de terceros. En todo caso se surtirá la autorización del Juez de Control de Garantías para ladeterminación de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis (36)horas siguientes a la expedición de la orden por parte de la Fiscalía General.Vencido el término de la orden de vigilancia u obtenida la información útil para lainvestigación el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para querealice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado.Parágrafo. La autoridad que recaude la información no podrá alterar ninguno delos medios técnicos anteriores, ni tampoco hacer interpretaciones de los mismos. 2. Pretensión y cargos. 2.1. Pretensión. 2.1.1. El demandante solicitó se declare la inexequibilidad de las expresiones “motivosrazonablemente fundados” y “para inferir” contenidos en el inciso 1º del artículo 54 de laLey 1453 de 2011.
2.1.2. También solicitó declarar la inexequibilidad del 2º inciso del mismo (sic)[1], sobre lautilización de “cualquier medio que la técnica aconseje”. 2.1.3 Considerara que las anteriores expresiones normativas vulneran los artículos 1, 2, 15 y28 de la Constitución Política. 2.2. Cargo por desconocimiento de los artículos 1, 2, 15 y 28 de la ConstituciónPolítica. 2.2.1. Las expresiones acusadas desconocen los fines del Estado y los deberes que leasisten al mismo (art. 2 CP), porque las medidas de vigilancia que regula constituyen unaviolación a la dignidad (art. 1 CP), a la libertad (art. 28 CP) y a la intimidad del ciudadano(art. 15 CP), al someterlo a “prácticas de persecución por parte del ente policivo”. En efecto, la facultad del fiscal de realizar seguimiento al indiciado o imputado cuandotenga “motivos razonablemente fundados” que le permitan “inferir” que el seguimiento delsujeto puede llevarlo a conseguir información útil para la investigación, plantea dificultadesa la hora de establecer los criterios que motivan al funcionario a realizar el seguimiento. Eneste orden de ideas, cuando se establece que el fiscal deberá “inferir” se supone que deberáinterpretar según su propio raciocinio las situaciones que ameritan el seguimiento. 2.2.2. Esta situación sumada a la amplitud de la norma en cuanto al empleo de técnicas depersecución, generan un desconocimiento de la seguridad jurídica al no especificarse en quécircunstancias y con cuales herramientas se efectuará el seguimiento del indiciado oimputado. 2.2.3. Lo anterior viola el derecho a la intimidad y a la dignidad de los sujetos que seansometidos a seguimiento, considerando que al espiarlo con cualquier medio -video,fotografíasel Estado sobrepasa sus
se efectuará el seguimiento del indiciado oimputado. 2.2.3. Lo anterior viola el derecho a la intimidad y a la dignidad de los sujetos que seansometidos a seguimiento, considerando que al espiarlo con cualquier medio -video,fotografíasel Estado sobrepasa sus límites y se inmiscuye en la vida personal y familiar dela persona en contravía de las garantías mínimas que consagra la Constitución. 3. Intervenciones. 3.1. Ministerio de Justicia y del Derecho: estarse a lo resuelto en la sentencia C-881 de2014. El artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 ya fue examinado en la sentencia C-881 de 2014, quedeclaró exequibles los incisos 2º y 3º de la norma acusada estimando que es acorde con laConstitución que el fiscal ordene la práctica de la medida de vigilancia y seguimiento depersonas en el proceso penal. En dicha providencia, la Corte realizó la integraciónnormativa de las expresiones acusadas con otros apartes del inciso segundo de la norma yprocedió a analizar dos problemas jurídicos relativos a la supuesta vulneración del derechoa la intimidad por la atribución del fiscal para ordenar el seguimiento de una persona conbase en motivos razonablemente fundados en medios cognoscitivos contemplados en la LeyProcesal Penal, y el supuesto desconocimiento de ese mismo derecho, al permitir en laejecución de la medida de aseguramiento, la utilización de cualquier medio teniendo comolímite la expectativa razonable de la intimidad del indiciado, del imputado o de terceros. Alresolver dichos problemas jurídicos, la Corte consideró que la norma acusada era exequiblepor ser la medida de seguimiento y vigilancia, razonable y proporcionada, además porqueestimó que la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros,no implicaba una restricción o intervención arbitraria por parte de la Fiscalía. Considerandoque
era exequiblepor ser la medida de seguimiento y vigilancia, razonable y proporcionada, además porqueestimó que la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros,no implicaba una restricción o intervención arbitraria por parte de la Fiscalía. Considerandoque en el presente caso los cargos coinciden en su integridad con los formulados en lademanda que resolvió la sentencia C-881 de 2014, se configura cosa juzgada constitucional. 3.2. Dirección Nacional de Inteligencia: exequibilidad. No se desconoce el derecho a la intimidad porque las medidas adoptadas por el fiscal en elcurso de una investigación penal que impliquen afectación de derechos fundamentales,deben contar con la respectiva autorización del Juez con funciones de Control de Garantíasdentro de las 36 horas siguientes a la expedición de la orden, de modo que la facultadasignada en la norma acusada al fiscal debe ejercerse conforme a los lineamientosestablecidos en el Código de Procedimiento Penal. 3.3. Fiscalía General de la Nación: estarse a lo resuelto en la sentencia C-881 de 2014, ensu defecto exequibilidad.En este caso se ha configurado la cosa juzgada constitucional ya que el artículo 54 de la Ley1453 de 2011 ya fue examinado por la Corte en la sentencia C-881 de 2014 y porque todoslos cargos que fundamentan la solicitud de inexequibilidad, son idénticos a aquellos quetuvo en cuenta ese Tribunal en esa ocasión. En todo caso, si la Corte decidiera pronunciarsede fondo, debe declarar la exequibilidad de la norma acusada considerando que el derecho ala intimidad admite limitaciones cuando entra
en colisión con otros derechos fundamentaleso cuando se compromete el interés general, la convivencia pacífica o el orden justo. De estemodo, la disposición acusada en esta ocasión no interfiere de manera irrazonable nidesproporcionada en el derecho a la intimidad y por el contrario, se encuentra autorizadapor la Constitución. 3.4. Ministerio de Defensa: estarse a lo resuelto en la sentencia C-881 de 2014. La sentencia C-881 de 2014 examinó dos problemas jurídicos que coinciden exactamentecon los cuestionamientos formulados en este proceso: (1) la supuesta vulneración delderecho a la intimidad por la atribución del fiscal para ordenar el seguimiento de unapersona con base en motivos razonablemente fundados en medios cognoscitivoscontemplados en la Ley Procesal Penal; (2) el supuesto desconocimiento de ese mismoderecho al permitir, en la ejecución de la medida de seguimiento, la utilización de cualquiermedio teniendo como límite la expectativa razonable de intimidad del indiciado, imputado ode terceros. Frente a lo anterior, la Corte decidió declarar exequible la disposición acusadaestimando que la misma es razonable y proporcional. Así las cosas, en el presente caso haoperado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y la Corte deberá estarse a loresuelto en la sentencia C-881 de 2014. 3.5. Policía Nacional: estarse a lo resuelto en la sentencia C-881 de 2014. En la sentencia C-881 de 2014 la Corte se pronunció sobre los cargos planteados en estaocasión, razón por la cual deberá estarse a lo resuelto en dicha providencia.
4. Concepto del Procurador General de la Nación[2]: estarse a lo resuelto en la sentenciaC-881 de 2014. Respecto de las expresiones acusadas en este caso, se ha configurado el fenómeno de lacosa juzgada constitucional ya que la sentencia C-881 de 2014 conoció, analizó y declaró laexequibilidad de las mismas expresiones, por idénticos cargos a los formulados en lapresente demanda. En efecto, la demanda que examinó la citada providencia se dirigiótambién contra las expresiones “motivos razonablemente fundados”, “para inferir” y “Enla ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. Enconsecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas lasactividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar oindividualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares a dondeasiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidaddel indiciado o imputado o de terceros”. Asimismo, en la anterior oportunidad, el actorempleó argumentos muy similares a los aducidos en la presente demanda, reprochando laposibilidad de que el fiscal disponga la vigilancia y seguimiento de personas con base en“motivos razonablemente fundados” y acusando la vulneración del derecho a la intimidadporque en la ejecución de la vigilancia a un indiciado o imputado se pueden tomar fotos,videos y demás actividades relacionadas que le permitan a la policía judicial individualizara los autores o partícipes. La Corte en la sentencia C-881 de 2014, declaró exequible ladisposición acusada por lo tanto el Alto Tribunal deberá estarse a lo resuelto en dichaprovidencia.II. FUNDAMENTOS. 1. Competencia. La presente demanda de inconstitucionalidad fue formulada por un ciudadano colombiano,contra una disposición
se acusa un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto”[7]. (3)La especificidad de la demanda depende de que logre formularse al menos un cargoconcreto de constitucionalidad, es decir que los argumentos no pueden ser vagos, abstractos o globales[8]. (4) La pertinencia de la demanda se refiere a que los cargos sean de índoleconstitucional y no meramente legal o doctrinaria, aplicables simplemente a situacionesconcretas o fundamentadas en razones de conveniencia. (5) La suficiencia se relaciona conla necesidad de que la demanda cuente con todos los elementos de juicio, argumentativos yprobatorios, para generar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la disposición
acusada[9]. 2.2.3. Ahora bien, en el presente caso el demandante considera que la expresión acusadadesconoce los fines del Estado (art. 2 CP), cuyo fundamento es la dignidad humana (art. 1CP) y que tiene como obligación la protección de la libertad (art. 28 CP), esto por cuantosomete a los ciudadanos a “prácticas de persecución por parte del ente policivo”.2.2.4. Respecto de la presunta violación de los artículos 1, 2 y 28 Superiores, la Corteconsidera que la presente demanda no supera los requisitos mínimos con los que debecontar una demanda de inconstitucionalidad. De un lado, los argumentos planteados son insuficientes considerando que el demandanteno explicó a fondo las razones por las cuales dichos artículos se considerabanindividualmente vulnerados. En otras palabras, los cargos por violación de las referidasnormas constitucionales terminan siempre reconduciéndose a la vulneración del derecho ala intimidad. En este sentido, la demanda por estos cargos también carece de especificidad, por cuanto eldemandante no logró formular argumentos concretos respecto de violación de los artículosconstitucionales mencionados, sino que enunció ideas vagas y muy generales que impidenal juez constitucional hacer un pronunciamiento de fondo en esta materia. 2.2.5. Así las cosas, la Corte únicamente se pronunciará sobre la presunta violación delartículo 15 de la Constitución. 2.2. Formulación del problema jurídico. La Corte Constitucional, en guarda de la supremacía de la Constitución, debe resolver si,en el presente caso, las expresiones acusadas en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011,desconocen el artículo 15 de la Constitución Política, por disponer que el fiscal puedaadelantar funciones de vigilancia y seguimiento del iniciado, imputado o de terceros,empleando cualquier medio que la técnica aconseje,
2014, declaró exequible ladisposición acusada por lo tanto el Alto Tribunal deberá estarse a lo resuelto en dichaprovidencia.II. FUNDAMENTOS. 1. Competencia. La presente demanda de inconstitucionalidad fue formulada por un ciudadano colombiano,contra una disposición vigente contenida en la Ley 1453 de 2011. Por lo tanto, la CorteConstitucional es competente para pronunciarse sobre ella de conformidad con lo dispuestoen el artículo 241, numeral 4º de la Constitución Política. 2. Problema jurídico. 2.1. Aptitud de los cargos. 2.2.1. La acción de inconstitucionalidad es una expresión de los derechos civiles y políticosde los ciudadanos que permite ejercer control sobre la ley pero que, para lograr su cometido,debe respetar unos presupuestos mínimos argumentativos de modo que la Corte puedaexaminar adecuadamente los cargos planteados por los demandantes en el juicio de
inconstitucionalidad[3]. Si bien un primer control de los requisitos mínimos de la demanda se realiza en el autoadmisorio de la misma, en esta instancia se puede ponderar con mayor fuerza la naturaleza pública de la acción[4]. No obstante lo anterior, la admisión de una demanda por sí misma,no supone automáticamente que la Corte deba pronunciarse de fondo en la sentencia sidefinitivamente se encuentra que no se cumplen los requisitos argumentativos mínimos. 2.2.2. La Corte ha desarrollado una serie de criterios para determinar la aptitud de lasdemandas y ha indicado que los cargos deben cumplir las condiciones de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, que se expondrán a continuación[5]. En este ordende ideas, ha señalado que: (1) La claridad exige que los cargos tengan la debida coherenciaargumentativa de modo que la Corte pueda identificar con nitidez el reproche deinconstitucionalidad y su justificación. (2) La certeza supone que la demanda se dirija contra una proposición normativa “real y existente”[6], no contra proposiciones inferidaspor el demandante, implícita o construida a partir de normas que no fueron objeto dedemanda. En otras palabras “un cargo es cierto, entonces, cuando atribuye a la norma que se acusa un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto”[7]. (3)La especificidad de la demanda depende de que logre formularse al menos un cargoconcreto de constitucionalidad, es decir que los argumentos no pueden ser vagos, abstractos
acusadas en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011,desconocen el artículo 15 de la Constitución Política, por disponer que el fiscal puedaadelantar funciones de vigilancia y seguimiento del iniciado, imputado o de terceros,empleando cualquier medio que la técnica aconseje, lo cual afecta de manera desmedida laintimidad debido a la amplitud de la norma respecto de las técnicas utilizadas y constituyeuna injerencia desproporcionada en la vida personal y familiar de las personas. 3. La cosa juzgada en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011. 3.1. La cosa juzgada constitucional. 3.1.1. La cosa juzgada constitucional, tal y como ha tenido oportunidad de señalarlo esteTribunal, es una cualidad o rasgo que caracteriza una determinada hipótesis fáctica ojurídica. Esta cualidad se atribuye a aquellas situaciones en las cuales (i) un conjunto dehechos o de normas, (ii) han sido objeto de juzgamiento por parte de un tribunalcompetente (iii) en aplicación de las normas sustantivas que reúnan las condiciones para
integrarse al parámetro de control[10]. Todos los fallos de la Corte Constitucional, encuanto satisfagan esas condiciones, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional según lo prevé el artículo 243 de la Constitución[11]. 3.1.2. La cuestión cardinal en esta materia consiste entonces en precisar la materia juzgadao la cuestión decidida. Ello tiene como punto de partida: (i) la identificación del contenidonormativo examinado; (ii) la determinación de la norma constitucional violada; (iii) loscargos de vulneración constitucional examinados o las razones en las que se funda el ataque[12]. Hecho ello, el intérprete debe establecer si previamente la misma norma y poriguales razones, ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte. 3.1.3. Una cuestión será materia juzgada cuando la norma acusada, de una parte, y lanorma constitucional vulnerada así como las razones de la violación, de otra, han sidoconsideradas por la Corte en un caso previo al que pretende juzgarse y, en consecuencia,puede afirmarse una relación de equivalencia entre el pronunciamiento previo y elpronunciamiento que pretende suscitar el demandante. 3.2. Las normas demandadas. 3.2.1. En la presente demanda se cuestiona los siguientes enunciados normativos delartículo 54 de la ley en mención: (i) las expresiones “motivos razonablemente fundados” y“para inferir” contenidas en el inciso 1º del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011, referidas alejercicio de la facultad del fiscal para disponer seguimientos pasivos; (ii) el inciso siguiente
la argumentación terminaba reduciéndose al desconocimientodel derecho a la intimidad y fue por ello que el cargo examinado en este caso fue el delpresunto desconocimiento del artículo 15 de la Constitución. 4. Problema jurídico-constitucional. Determinar si las expresiones acusadas desconocenel artículo 15 de la Constitución Política, por disponer que el fiscal pueda adelantarfunciones de vigilancia y seguimiento del iniciado, imputado o de terceros, empleandocualquier medio que la técnica aconseje, lo cual afecta de manera desmedida la intimidaddebido a la amplitud de la norma respecto de las técnicas utilizadas y constituye unainjerencia desproporcionada en la vida personal y familiar de las personas. 5. Razón de la decisión. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-881 de 2014 en la que laCorte se pronunció sobre la constitucionalidad de las expresiones acusadas del artículo 54de la Ley 1453 de 2011, declarándolo exequible por los mismos cargos planteados en lademanda que se examina en el presente caso. IV. DECISIÓN La Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre delpueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-881 de 2014, en la cual se declaróla exequibilidad de la expresión “el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, deacuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que elindiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para lainvestigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, portiempo determinado, por parte de la Policía Judicial”, y del inciso 3º, del artículo 54 de laLey 1453 de 2011. Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la
de dicho artículo -inciso 3º[13]-, relativo a la libertad de técnica de vigilancia y el límite asu ejercicio en la intimidad de las personas. 3.2.2. Por su parte, en la sentencia C-881 de 2014, se examinó la constitucionalidad de latotalidad del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011: (i) de la expresión “el fiscal que tuvieremotivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos eneste código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguirinformación útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a
seguimiento pasivo”[14]; (ii) también del inciso 3º de la misma disposición. 3.2.3. Se aprecia la identidad de normas acusadas en las demandas de inconstitucionalidad. 3.3. Los cargos de inconstitucionalidad. 3.3.1. En esta demanda, el texto constitucional señalado como vulnerado es: artículo 15. Enla sentencia C-881/14 “La ciudadana Cindy Liliana Páez Montero considera que lasexpresiones demandadas del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 vulneran los artículos 1º,2º, 15º y 28º de la Constitución…” (I. Antecedentes, 1.2. Demanda). 3.3.2. Para afirmar el reproche de inconstitucionalidad, en la demanda se afirma que lafacultad del fiscal de realizar seguimiento al indiciado o imputado cuando tenga “motivosrazonablemente fundados” que le permitan “inferir” que el seguimiento del sujeto puedellevarlo a conseguir información útil para la investigación, y lo relativo al empleo decualquier técnica de investigación, plantean dificultades a la hora de establecer los criteriosque motivan al funcionario a realizar el seguimiento y una amplitud tal en cuanto al empleode técnicas de persecución, que generan una gran incertidumbre jurídica violando elderecho a la intimidad y a la dignidad de los sujetos que sean sometidos a seguimiento,sobrepasando el Estado sus límites e inmiscuyéndose en la vida personal y familiar de laspersonas en contravía de las garantías mínimas que consagra la Constitución. 3.3.3. Los cargos
de inconstitucionalidad en la sentencia C-881 de 2014 se fundamentaronen que la facultad del fiscal de seguir y vigilar al indiciado, imputado o terceros confundamento en “motivos razonablemente fundados” y empleando cualquier medio, suponíauna intromisión excesiva en la esfera de la intimidad de estas personas. Los problemasjurídicos examinados consistieron en determinar si la expresión examinada afectaba elderecho a la intimidad al dejar en manos del fiscal la facultad de seguir y vigilar a ciertos
sujetos y, de otro lado, establecer si el inciso 3º[15] del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011violaba la Constitución al permitir la ejecución de la vigilancia mediante cualquier medioteniendo como límite “la expectativa razonable de la intimidad del indiciado, imputado ode terceros”. 3.3.4. Es evidente que en la demanda actual el concepto de violación de la Constitución secentra en la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar de las personasexpuestas al seguimiento pasivo, con afectación de garantías constitucionales. A su vez, enla sentencia C-881/14 la Corte también examinó, como se acaba de advertir, si las mismasnormas afectan el derecho a la intimidad del indiciado, imputado o tercero, al entregarsetales potestades al fiscal con la relativa libertad de utilización de cualquier medio técnicopara tal fin. En suma, se aprecia coincidencia entre los problemas jurídicos planteados enesta ocasión y resueltos en la aludida sentencia. 3.4. Decisión de exequibilidad del artículo 54 de la Ley 1453/11. 3.4.1. En dicha providencia, la Corte resolvió: “PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, la expresión “el fiscalque tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medioscognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputadopudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta,podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, porparte de la Policía Judicial” contemplada en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el inciso 3º del artículo54 de la Ley 1453 de 2011”.
3.4.2. Las anotadas disposiciones[16] fueron declaradas exequibles por considerar que lafacultad del fiscal de someter a seguimiento pasivo a una persona cuando existieran motivosrazonablemente fundados, constituía una limitación razonable y proporcional del derecho ala intimidad, por los siguientes motivos: “La medida de vigilancia y seguimiento es razonable por los siguientes motivos: (i) Está fundada en una finalidad legítima como es la persecución y sanción delas conductas que atentan contra los bienes jurídicos tutelados. (ii) Tiene un alcance limitado y muy específico que permite la vigilancia respectode eventos que no afecten el núcleo esencial de la intimidad como campos abiertos, aplena vista, o cuando se hayan abandonado objetos, por lo cual no se podrá aplicar enaquellos casos en los cuales sea necesaria una afectación más profunda de la intimidadcomo allanamientos y registros, interceptaciones o retenciones (iii) Tiene una relación absoluta con la finalidad pretendida, situación que seencuentra de manera muy clara en la norma, pues la misma señala que su objetivo esconseguir información útil para la investigación que se adelanta. La medida de vigilancia y seguimiento es proporcional por los siguientes motivos: (i) Es idónea para alcanzar el fin de recaudar información sobre la comisión de laconducta punible. (ii) Constituye un medio mucho menos restrictivo para la obtención de pruebasque otros como el allanamiento, el registro y la interceptación de comunicaciones. (iii) Es proporcional en sentido estricto, pues no solamente no afecta el núcleoesencial del derecho
Constituye un medio mucho menos restrictivo para la obtención de pruebasque otros como el allanamiento, el registro y la interceptación de comunicaciones. (iii) Es proporcional en sentido estricto, pues no solamente no afecta el núcleoesencial del derecho a la intimidad, sino que también está sujeta a una serie decontroles y restricciones: la decisión debe ser motivada de manera razonable; debeestar fundada en medios cognoscitivos previstos en el Código de Procedimiento Penal;está limitada en el tiempo, pues si en el lapso de un año no se obtuviere resultadoalguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, sisurgieren nuevos motivos; requiere autorización del Juez de Control de Garantías parala determinación de su legalidad formal y material, dentro de las 36 horas siguientes ala expedición de la orden y; vencido el término de la orden de vigilancia u obtenida lainformación útil para la investigación el fiscal comparecerá ante el Juez de Control deGarantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado”. Adicionalmente, se consideró que la expectativa razonable de la intimidad del indiciado,representaba un límite a las facultades conferidas al fiscal para realizar actividades devigilancia y seguimiento. 3.5. Síntesis. 3.5.1. Conforme a lo anterior, la Sala considera que la Corte ya se pronunció sobre lainconstitucionalidad de las disposiciones demandadas del artículo 54 de la Ley 1453 de2011, al negarla y al declararlo exequible por los mismos cargos planteados en la demandaque se examina en el presente caso. 3.5.2. Así las cosas, la Corte decidirá estarse a lo resuelto en la sentencia C-881 de 2014 quedeclaró exequibles las expresiones acusadas en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011. III. CONCLUSIÓN
el presente caso. 3.5.2. Así las cosas, la Corte decidirá estarse a lo resuelto en la sentencia C-881 de 2014 quedeclaró exequibles las expresiones acusadas en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011. III. CONCLUSIÓN 1. Las expresiones acusadas.
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