CC-C367-22
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C367-22
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-367-22TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-367/22
DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL-Alcance
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Remisión a normas de rango administrativo
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Remisiones normativas de tipos penales en blanco a normas de rango administrativo desconocen principio de estricta legalidad
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Tipos penales en blanco no vulneran principios de legalidad ni de taxatividad
MEDIO AMBIENTE-Consagración como principio y como derecho
MEDIO AMBIENTE-Deberes primordiales del Estado
MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION DE 1991-Contenido
MEDIO AMBIENTE SANO-Bien jurídico de especial protección
MEDIO AMBIENTE SANO-Ejercicio del poder punitivo del Estado
MEDIO AMBIENTE SANO-Protección constitucional e internacional
POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTALContenido y alcance
PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD O TAXATIVIDAD PENALProhibición de ambigüedad en descripción de conductas punibles
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ESTADO DEMOCRATICO DE
DERECHO-GarantíaPRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO-Concepto
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO LATO-Concepto
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Contenido y alcance
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Dimensiones
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD PENAL-Alcance
PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Elementos
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL-Finalidad
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Dimensiones
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD PENAL-Alcance
PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Elementos
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL-Finalidad
TIPO PENAL-No indeterminación insuperable
TIPO PENAL EN BLANCO-Reenvío claro e inequívoco
TIPO PENAL EN BLANCO-Reenvío normativo
TIPO PENAL EN BLANCO-Remisión a normas de rango administrativo tiene sus propias reglas
TIPO PENAL EN BLANCO-Remisión normativa propia e impropia
TIPO PENAL EN BLANCO-Requisitos para que remisión a normas de rango administrativo sea constitucional
TIPO PENAL EN BLANCO-Validez constitucional
TIPOS PENALES EN BLANCO-Alcance
Sentencia C-367/22
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Tipos penales en blanco no vulneran principiosde legalidad ni de taxatividad
La remisión normativa impropio, en este caso, ata a los operadores jurídicos de manera que reduce su margen de actuación arbitraria. Su actividad puede decirse está híper-regulada, y esa condición apunta a garantizar no solo el principio de legalidad y de taxatividad, sino tambiénotras garantías para la ciudadanía. En efecto, se recuerda que los tipos penales en blanco se usan para regular aspectos de la vida social, de manera que puedan determinarse “conductas solo hasta donde lo permitan la naturaleza de las cosas”. Ello implica que si cierto grado de indeterminación de las normas, no afecta los elementos estructurales básicos para determinar los delitos y las penas, esa indeterminación es superable y no supone la violación de los principios de legalidad y de
cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Presidenta Con salvamento de voto
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada Con salvamento de voto
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto
ALEJANDRO LINARES CANTILLO MagistradoCon salvamento de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HERNÁN CORREA CARDOZO
Magistrado (E)
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
A LA SENTENCIA C-367/22
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Remisiones normativas de tipos penales en blanco a normas de rango administrativo desconocen principio de estricta legalidad (Salvamento de voto)PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Dimensiones (Salvamento de voto)
Este principio de legalidad penal tiene varias dimensiones y alcances. La más
31. Por último, considero que esta hubiese podido ser una importanteocasión para que la Corte, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, reiterara al legislador la importancia de que su producción normativa en materia penal guarde coherencia sistémica y permita construir una política criminal que proteja los más caros bienes jurídicos y, al mismo tiempo, sea respetuosa de los derechos fundamentales de los coasociados, los cuales evidentemente se pueden ver lesionados cuando se crean tipos penales que no les permiten determinar con total precisión y claridad las conductas reprimidas penalmente por el Estado.
En los anteriores términos, de manera respetuosa, dejo planteado mi disenso respecto de la decisión mayoritaria.
Fecha ut supra.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
MagistradoSALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
A LA SENTENCIA C-367/22
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Remisiones normativas de tipos penales en blanco a normas de rango administrativo desconocen principio de estricta legalidad (Salvamento de voto)
Si bien es cierto, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que la conducta sancionable no esté determinada en el mismo cuerpo normativo, sino que sea determinable a partir de aplicar otras normas jurídicas – incluso de carácter administrativo–, estas deben estar establecidas con precisión y claridad, pues sólo de esta forma permitirán comprender el sentido y alcance de la conducta sancionable, lo que no ocurre en el asunto examinado por la
Sala en la presente oportunidad, pues la remisión de las normas penales en blanco tiene lugar respecto de normas administrativas de tipo técnico cuya delimitación no es suficientemente clara, precisa, ni concreta.
Por el contrario, el reenvío a toda la normatividad ambiental de cualquier nivel territorial y de cualquier rango normativo exige al ciudadano corriente estar al tanto de un caudal regulatorio que no es de conocimiento ni aun de los ambientalistas expertos. Lo anterior con grave riesgo de privación de la libertad, sin el cumplimiento estricto del principio de legalidad penal, enclara violación del artículo 29 superior.
En los anteriores términos y, de manera respetuosa, salvo mi voto.
Fecha ut supra
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA
DIANA FAJARDO RIVERA
A LA SENTENCIA C-367/22
Referencia: expediente D-14.729.Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1°
(parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursosnaturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
1. En la Sentencia C-367 de 2022, la Corte revisó una demanda ciudadana de inconstitucionalidad contra varias disposiciones del Código Penal que, al consagrar delitos ambientales, emplearon la siguiente fórmula de remisión “con incumplimiento de la normatividad vigente.”
2. La posición mayoritaria resolvió que la técnica empleada por el Legislador no afectaba los principios de legalidad y taxatividad en materia
los elementos estructurales básicos para determinar los delitos y las penas, esa indeterminación es superable y no supone la violación de los principios de legalidad y de taxatividad. En estos casos concretos, la referencia a la fórmula ‘con incumplimiento de la normatividad existente’ habilita a los operadores jurídicos, dentro del marco del Código Penal, para que adopten decisiones ajustadas a las condiciones o circunstancias de cada caso concreto, que no pueden ser anticipadas plenamente por la ley, pero deben ser tenidas en cuenta para que la finalidad de la ley penal se cumpla. Así, la fórmula “con incumplimiento de la normatividad vigente” no supone una indeterminación insuperable y, a pesar de que no se determina con precisión las autoridades que pueden emitir la “normatividad vigente”, este problema debe ser superado a partir de un condicionamiento.114. Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo expuesto, esta Corte estima que la fórmula “con incumplimiento de la normatividad vigente” debe ser condicionada porque el SINA está compuesto no sólo por autoridades administrativas de todos los niveles territoriales, sino también, por ejemplo, por dependencias de los organismos de control como Procuraduría, Defensoría o Contraloría, de representantes de otros Ministerios o departamentos administrativos o incluso por organizaciones no gubernamentales y empresas. En efecto, según la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[125], el SINA está compuesto por 4 subsistemas:
- El SINA “institucional”. Este sub-sistema está liderando por el Ministerio del Medio Ambiente. Lo componen las 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, 5 Institutos de Investigación; 5 autoridades ambientales urbanas en las principales
la naturaleza de las cosas”. Ello implica que si cierto grado de indeterminación de las normas, no afecta los elementos estructurales básicos para determinar los delitos y las penas, esa indeterminación es superable y no supone la violación de los principios de legalidad y de taxatividad. En estos casos concretos, la referencia a la fórmula ‘con incumplimiento de la normatividad existente’ habilita a los operadores jurídicos, dentro del marco del Código Penal, para que adopten decisiones ajustadas a las condiciones o circunstancias de cada caso concreto, que no pueden ser anticipadas plenamente por la ley, pero deben ser tenidas en cuenta para que la finalidad de la ley penal se cumpla. Así, la fórmula “con incumplimiento de la normatividad vigente” no supone una indeterminación insuperable y, a pesar de que no se determina con precisión las autoridades que pueden emitir la “normatividad vigente”, este problema debe ser superado a partir de un condicionamiento.
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Remisión a normas de rango administrativo
Las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.
DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL-AlcancePRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Contenido y
alcance/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ESTADO
DEMOCRATICO DE DERECHO-Garantía
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO LATOConcepto/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO
ESTRICTO-Concepto
alcance/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ESTADO
DEMOCRATICO DE DERECHO-Garantía
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO LATOConcepto/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO
ESTRICTO-Concepto
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD PENAL-Alcance
La taxatividad exige que la descripción de todos los elementos del tipo penal como los sujetos, los verbos rectores, las modalidades subjetivas u objetivas, la sanción, los agravantes y los demás ingredientes normativos estén determinados o sean determinables. De todas maneras, es claro que siempre existirán grados de ambigüedad o vaguedad derivados del uso regular del lenguaje o de la textura abierta del derecho. Por esa razón, esta Corte ha establecido que para verificar si una norma penal cumple con el principio de taxatividad es preciso determinar si es posible trazar con claridad la frontera que separa el comportamiento lícito del ilícito. Si esto es posible, por lo menos en relación con los cargos de legalidad y taxatividad, la norma analizada debe ser declarada exequible con fundamento en el principio de conservación del derecho que expresa el respeto a la voluntad democrática. De lo contrario, la norma debe ser declarada inexequible.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Elementos
TIPOS PENALES EN BLANCO-Alcance/TIPO PENAL EN BLANCO-Reenvío normativo
Además de la regla general por la cual la remisión normativa de los tipos penales en blanco es constitucional si es clara e inequívoca, se derivan otras sub-reglas como que: (i) la redacción de la norma debe permitir al intérprete establecer claramente cuál es la conducta que el legislador pretende sancionar; (ii) la determinación debe establecerse al menos de los
esto es posible, por lo menos en relación con los cargos de legalidad y taxatividad, la norma analizada debe ser declarada exequible con fundamento en el principio de conservación del derecho que expresa el respeto a la voluntad democrática. De lo contrario, la norma debe ser declarada inexequible.
36. En línea con lo anterior, esta Corte también ha indicado que para que se pueda predicar el cumplimiento del principio de taxatividad deben reunirse al menos tres elementos: i) que exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley, ii) que exista correlación entre la conducta y la sanción[43], y iii) que la conducta sancionable esté descrita de maneraespecífica y precisa, bien porque dicha conducta está determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas[44].
[36] [38] [39] [40] [42]37. Teniendo en cuenta esos elementos, uno de los supuestos que genera cierta tensión con el principio de taxatividad penal, es el de la posibilidad que tiene el legislador de establecer tipos penales en blanco. Tal tensión se genera porque los tipos penales en blanco usan remisiones o reenvíos a otras normas extrapenales, para definir alguno de los elementos que conforman el supuesto de hecho o conducta delictiva[45]. Frente a estesupuesto, en reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha admitido la posibilidad de que la ley penal realice las mencionadas remisiones normativas extrapenales, siempre que se respeten algunos requisitos que buscan garantizar la vigencia del principio de estricta legalidad. Este punto será abordado a continuación.
4. Reglas constitucionales respecto de las remisiones normativas en materia penal
38. Los tipos penales en blanco son normas que se caracterizan por no
otras sub-reglas como que: (i) la redacción de la norma debe permitir al intérprete establecer claramente cuál es la conducta que el legislador pretende sancionar; (ii) la determinación debe establecerse al menos de los elementos estructurales del tipo penal, es decir, la conducta y las sanciones;y (iii) en casos de ambigüedad insuperable en los tipos penales no es posible que la Corte, a través de interpretación, fije el alcance de dichos tipos penales, ya que esta es una función propia del legislador.
TIPO PENAL EN BLANCO-Validez constitucional
TIPO PENAL-No indeterminación insuperable
En suma, esta Corte ha establecido que para que un tipo penal en blanco vulnere el principio de legalidad estricta, no es suficiente con que se alegue un problema de indeterminación o imprecisión derivado de la textura abierta del derecho. Por ello, para declarar la inconstitucionalidad de una norma por violación de la taxatividad se requiere que la indeterminación sea insuperable. En esa medida, en la Sentencia C-742 de 2012 esta Corte explicó que una indeterminación o imprecisión en la norma penal es superable: (i) si la norma penal es sometida a una interpretación razonable y después de ello se asegura a la ciudadanía un grado admisible de previsibilidad sobre las consecuencias jurídicas de determinados comportamientos; (ii) si se garantiza el derecho a la defensa de los acusados por la norma en cuestión; y (iii) si es posible, después de un razonamiento previo, entender con claridad cuál es el bien jurídico que se quiere proteger y cuál es el comportamiento que se quiere desestimular.
TIPO PENAL EN BLANCO-Remisión normativa propia e impropia
alegue un problema de indeterminación o imprecisión derivado de la textura abierta del derecho. Por ello, para declarar la inconstitucionalidad de una norma por violación de la taxatividad se requiere que la indeterminación sea insuperable[64]. En esa medida, en la Sentencia C-742 de 2012[65]esta Corte explicó que una indeterminación o imprecisión en la norma penal es superable: (i) si la norma penal es sometida a una interpretación razonable y después de ello se asegura a la ciudadanía un grado admisible de previsibilidad sobre las consecuencias jurídicas de determinados comportamientos; (ii) si se garantiza el derecho a la defensa de los acusados por la norma en cuestión; y (iii) si es posible, después de un razonamiento previo, entender con claridad cuál es el bien jurídico que se quiere proteger y cuál es el comportamiento que se quiere desestimular.
52. De otra parte, como se indicó líneas arriba, es preciso recordar que esta Corte ha clasificado los tipos penales en blanco de acuerdo con el tipo de norma a la que se realiza la remisión[66]. Así, la remisión es propiacuando el tipo penal se refiere a una disposición complementaria de rango legal. En este supuesto, se respeta la reserva legal en materia sancionatoria y deben cumplirse las demás condiciones, arriba reseñadas, para que la remisión normativa sea válida[67].
53. Por su parte, la remisión es impropia cuando el reenvío se hace a una normatividad expedida por autoridades administrativas como, por ejemplo, el Gobierno nacional, los ministerios o gobiernos departamentales o municipales, entre otras instituciones . Esta última modalidad de remisión presenta un mayor grado de tensión respecto del principio de legalidad en sentido amplio –reserva de ley en materia sancionatoria–. Sin
razonamiento previo, entender con claridad cuál es el bien jurídico que se quiere proteger y cuál es el comportamiento que se quiere desestimular.
TIPO PENAL EN BLANCO-Remisión normativa propia e impropia TIPO PENAL EN BLANCO-Requisitos para que remisión a normas de rango administrativo sea constitucional
MEDIO AMBIENTE SANO-Protección constitucional e
internacional/MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION DE
1991-Contenido
MEDIO AMBIENTE-Consagración como principio y como derecho/MEDIO AMBIENTE-Deberes primordiales del EstadoDe la Constitución ecológica se deriva que la protección al medio ambiente y a los recursos naturales funciona en nuestro ordenamiento jurídico como un principio, como un derecho y como una obligación. Un principio que debe regir a toda la actividad estatal, incluida la actividad legislativa. Un derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano, digno y en armonía con el planea, que implica también su protección por vía administrativa y judicial. Y, finalmente, una obligación del Estado y de los particulares de proteger esos bienes jurídicos, de la cual se derivan deberes de diversa índole. En efecto, a partir de una lectura sistemática de la Carta, se observa que el Estado colombiano asume –al menos– cuatro deberes primordiales respecto del medio ambiente sano: la prevención, la mitigación, la indemnización o reparación y la punición.
MEDIO AMBIENTE SANO-Bien jurídico de especial protección
POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL-Contenido y alcance MEDIO AMBIENTE SANO-Ejercicio del poder punitivo del Estado
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL-Finalidad
Expediente: D-14.729
Demanda de inconstitucionalidad contra
sentido garantista, pues los ciudadanos no sabrían con exactitud, y de manera previa, cuáles son las conductas prohibidas. Por ello esta Corporación ya ha indicado que la Constitución prohíbe la vaguedad o ambigüedad de las normas penales, y no es casual que solo sean los Estados totalitarios los que han recurrido a tipos penales ambiguos.TIPO PENAL EN BLANCO-Remisión a normas de rango administrativo tiene sus propias reglas (Salvamento de voto)
TIPO PENAL EN BLANCO-Reenvío claro e inequívoco (Salvamento de voto)
Expediente: D-14.729
Demanda de inconstitucionalidad contrael artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye elTítulo XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otrasdisposiciones
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo
1. Con el acostumbrado respeto que profeso por las decisiones de esta Sala, procedo a presentar las razones que me llevaron a salvar el voto en esta oportunidad. Estimo que la fórmula de remisión normativa ‘con incumplimiento de la normatividad existente’, usada por el legislador para completar el contenido prohibitivo de los tipos penales descritos los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal, sustituidos por el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021,
sentido y alcance de la conducta sancionable, lo que no ocurre en el asunto examinado por la Sala en la presente oportunidad, pues la remisión de las normas penales en blanco tiene lugar respecto de normas administrativas de tipo técnico cuya delimitación no es suficientemente clara, precisa, ni concreta.
Expediente: D-14.729
Referencia: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1°
(parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, presento las razones que me conducen a salvar el voto respecto de la decisión adoptada en la sentencia C-367 de 2022.
Considero que los tipos penales en blanco demandados en esta oportunidad contienen remisiones normativas que, aun con el condicionamiento adoptado por la mayoría, desconocen el principio de legalidad estricta en materia penal, que exige que los elementos del tipo penal, incluyendo todos los ingredientes del mismo, sean definidos con precisión en normas expedidas por el legislador.
En efecto, esta Corporación ha reconocido de manera reiterada la remisión o reenvío del tipo penal en blanco a normas de rango administrativo. No obstante, también ha sido insistente en que esta remisión debe cumplir con unas exigencias, de tal forma que se preserven “las garantías derivadas del principio de legalidad en el marco de una metodología que renuncia a dar
Desde el plano económico, la Constitución promociona un sistema productivo que debe tener límites en el interés social, ambiental y cultural. Y desde el plano jurídico esta Corte ha señalado que el ambiente y los recursos naturales no deben protegerse solo porque sean útiles a la vidahumana sino también porque tienen un valor intrínseco susceptible de protección autónoma. Al respecto, en la Sentencia C-666 de 2010, la Corte señaló que(…) es claro, que el concepto de medio ambiente que contempla la Constitución de 1991 es un concepto complejo, en donde se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio colombiano. Adelanta la Corte que los elementos integrantes del concepto de medio ambiente pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean útiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana. En efecto, la visión del ambiente como elemento transversal en el sistema constitucional trasluce una visión empática de la sociedad, y el modo de vida que esta desarrolle, y la naturaleza, de manera que la protección del ambiente supera la mera noción utilitarista, para asumir una postura de respeto y cuidado que hunde sus raíces en concepciones ontológicas.
65. Así, de la Constitución ecológica se deriva que la protección al medio ambiente y a los recursos naturales funciona en nuestroordenamiento jurídico como un principio, como un derecho y como una obligación[90]. Un principio que debe regir a toda la actividad estatal,
incluida la actividad legislativa. Un derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano, digno y en armonía con el planea, que implica también su protección por vía administrativa y judicial. Y, finalmente, una obligación del Estado y de los particulares de proteger esos bienes jurídicos, de la cual se derivan deberes de diversa índole. En efecto, a partir de una lectura sistemática de la Carta, se observa que el Estado colombiano asume –al menos– cuatro deberes primordiales respecto del medio ambiente sano: la prevención[91], la mitigación[92], la indemnización o reparación[93] y lapunición. En tanto las normas que se demandan son de naturaleza penal, la Corte se centrará en este último deber de punición del Estado en materia ambiental. No obstante, como se explicará más adelante, no sobra advertir desde aquí que el enfoque punitivista no puede ser la única ni la principal herramienta del Estado colombiano para la protección de la naturaleza y de los recursos ambientales. Esto porque el sistema jurídico colombiano se funda sobre la idea del derecho penal como ultima ratio o, en otros términos, como la herramienta más extrema para lograr la protección de los bienes jurídicos. En materia ambiental lo ideal es que el Estado concentre sus fuerzas en los deberes de prevención y en mitigar los efectos negativos de la actividad humana sobre el entorno. Por ello, se reitera, si bien esta sentencia se concentra en el deber de punición del Estado, por la naturaleza de las normas que se someten a consideración y el cargo que se analiza, ello no significa desconocer como prioritaria la importancia de acciones como la educación ambiental, la planificación en el uso de los recursos naturalesrenovables y no renovables, las normas ambientales administrativas, sancionatorias y regulatorias, y las acciones en pro de la ampliación
MEDIO AMBIENTE SANO-Ejercicio del poder punitivo del Estado
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL-Finalidad
Expediente: D-14.729
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.Demandante: Milton José Pereira Blanco
Magistrada Ponente:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá, D. C., (20) veinte de octubre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas y magistrados Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside–, Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Hernán Correa Cardozo (e), Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio delas atribuciones constitucionales y legales previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en
el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Milton José Pereira Blanco solicitó a esta Corte que declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 1° de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. Dicho artículo 1° modificó e incluyó varios delitos en el Código Penal, de los cuales el accionante demanda los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335. Para el accionante, dichas normas vulneran el artículo 29 de laConstitución Política, por incumplir los principios de tipicidad y legalidad que rigen el derecho penal. Este fue el único cargo presentado.
2. Mediante Auto del 28 de marzo de 2022[1], la entonces magistradaencargada inadmitió la demanda por incumplimiento de los requisitos de aptitud del cargo y concedió un término de tres días hábiles para corregirla.
El 4 de abril de 2022, el demandante presentó la corrección[2] y, después dela revisión pertinente, este despacho admitió la demanda mediante Auto del 25 de abril de 2022[3].
3. En ese mismo auto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991, el despacho ordenó: (i) fijar en lista las normas acusadas para garantizar la intervención ciudadana; (ii) correr traslado a la Procuradora General de la Nación para lo de su competencia; (iii) comunicar el inicio de este proceso al Presidente del Congreso; e (iv) invitar a los Ministerios de Justicia y del Derecho y del Interior, a la
Procuradora General de la Nación para lo de su competencia; (iii) comunicar el inicio de este proceso al Presidente del Congreso; e (iv) invitar a los Ministerios de Justicia y del Derecho y del Interior, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y a la Fiscalía General de la Nación; así como, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a los observatorios de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, de Conflictos Ambientales de la Universidad Nacional y Ambiental de Bogotá, a la Red por la Justicia Ambiental y a las facultades de derecho de las universidades Externado de Colombia, del Rosario, Sergio Arboleda, Javeriana, EAFIT, de Cartagena, Libre de Colombia y Nacional de Colombia para que, de considerarlo pertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad de las normas demandadas.
4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuraduría General de la Nación, la Corte procede a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS
5. Las normas demandas son las siguientes:
“Ley 2111 de 2021(Julio 29)
Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
D
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