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CC-C335-13

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C335-13
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-335-13Sentencia C-335/13 MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y DENUNCIA DE PRACTICASDISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Exequibilidad En primer lugar, las sanciones sociales no requieren estar consagradas necesariamente por el ordenamientojurídico, sino que surgen en la sociedad como formas de control social informal en la familia, la educación, lacultura y las relaciones sociales, por esta razón no tienen que ser tipificadas ni se encuentran sometidas alprincipio de legalidad. En segundo lugar, las sanciones sociales no son penas estatales, sino mecanismosde condicionamiento social que buscan que el sujeto imite o repita las formas de conducta que conllevanconsecuencias positivas y evite cometer las que tengan consecuencias negativas al interior de la propiasociedad, a través de mecanismos que son impuestos en la familia, la educación, el trabajo o las interaccionessociales, pero que no dependen del Estado, pues son informales. En este sentido, los mecanismos de controlsocial informal son plenamente válidos en un Estado social de Derecho, pues no implican la privación dederechos fundamentales, sino que simplemente tienen por objeto aplicar estímulos o desestímulos a conductassocialmente relevantes. En este sentido, las “sanciones sociales” a las que se refiere la expresión demandada nose dirijan a la descalificación de personas en concreto, ni a la afectación de sus derechos, sino que se trata demedidas para reforzar la desaprobación social de conductas de discriminación y violencia contra las mujeres.En tercer lugar, la norma demandada tampoco vulnera los artículos 113, 116, 228 y 229 de la ConstituciónPolítica que establecen la titularidad del Estado de la administración de justicia, pues por el contrario permiteque se establezcan mecanismos para mejorar esta función. En este campo, las sanciones sociales soncomplementos muy importantes de los instrumentos de control social formal pues: (i)

Con base en las consideraciones expuestas aclaro mi voto a la presente providencia judicial.

Fecha ut supra,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

A LA SENTENCIA C-335/13

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y DENUNCIA DE PRACTICAS DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Se debía considerar con mayor detenimiento la relación y las diferencias que existen entre los conceptos de “control social” y “sanción social”, así como las afectaciones a derechos fundamentales que pueden llegar a derivarse del recurso a sanciones sociales y los límites que éstas deben respetar para ser constitucionalmente admisibles (Aclaración de voto)

CONTROL SOCIAL Y SANCION PENAL-Distinción (Aclaración de voto)

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y DENUNCIA DE PRACTICAS DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Debieron fijarse los límites al tipo de sanciones sociales que el Gobierno Nacional podrá fomentar (Aclaración de voto)

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y DENUNCIA DE PRACTICAS DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Cuestión planteada en este juicio de constitucionalidad obligaba a tomarse en serio no sólo el propósito de poner fin a la discriminación y violencia en contra de las mujeres, sino además el cuidadoso examen de los medios que la sociedad está dispuesta a utilizar y la Constitución le permite emplear para lograr tal propósito (Aclaración de voto)

Referencia: expediente D-9415

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de la

228 y 229 de la ConstituciónPolítica que establecen la titularidad del Estado de la administración de justicia, pues por el contrario permiteque se establezcan mecanismos para mejorar esta función. En este campo, las sanciones sociales soncomplementos muy importantes de los instrumentos de control social formal pues: (i) facilitan el aprendizaje dela lesividad de la discriminación y la violencia al interior de la familia, la educación y de las relacionessociales, (ii) reprimen desde la propia educación comportamientos discriminatorios o violentos, y (iii) facilitanla denuncia generando respuestas inmediatas en otros miembros de la sociedad de apoyo a las víctimas y dedivulgación de los abusos a la justicia y a los medios de comunicación. Por lo anterior, la norma tampoco poneen peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos, pues las sanciones sociales no implican la privación dederechos fundamentales, sino la desestimulación de conductas lesivas para la sociedad, mediante respuestas deintolerancia hacia la violencia y la discriminación. En este sentido, las sanciones sociales son procesosnormales propios del control social informal que son aplicados en todas las sociedades y que sonindependientes del control social formal del Estado. Finalmente, la expresión demandada no vulnera elprincipio de culpabilidad, pues no consagra sanciones, sino que permite que aquellas que se generen al interiorde la sociedad tengan una mayor eficacia. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Requisitos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes ysuficientes DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Definición La "discriminación contra la mujer" se ha definido a nivel internacional como toda distinción, exclusión arestricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goceo ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y lamujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales

fundamentales, sino la desestimulación deconductas lesivas para la sociedad, mediante respuestas de intolerancia hacia la violencia y ladiscriminación. En este sentido, las sanciones sociales son procesos normales propios del control socialinformal que son aplicados en todas las sociedades y que son independientes del control social formal delEstado. 3.9.3.5. Finalmente, la expresión demandada no vulnera el principio de culpabilidad, pues no consagrasanciones, sino que permite que aquellas que se generen al interior de la sociedad tengan una mayoreficacia. 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato dela Constitución,RESUELVE Declarar EXEQUIBLE la expresión “medidas para fomentar la sanción social” contemplada en el numeral 5ºdel artículo 9º de la Ley 1257 de 2008 por los cargos analizados en la presente sentencia. JORGE IVÁN PALACIO PALACIOPresidente MARÍA VICTORIA CALLE CORREA MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrada Con aclaración de voto Magistrado

como toda distinción, exclusión arestricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goceo ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y lamujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,cultural y civil o en cualquier otra esfera. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definición/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Modalidades La violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femeninoque tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así comolas amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vidapública como en la vida privada. La violencia contra la mujer tiene diversas modalidades que han sido definidaspor la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las NacionesUnidas: La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, elabuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, lamutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violenciaperpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violenciafísica, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual,el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,

en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata demujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado,dondequiera que ocurra. DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Relación La discriminación y la violencia están íntimamente ligadas, pues la primera tiene un componente afectivo muyfuerte que genera sentimientos agresivos, por lo cual la discriminación causa violencia y la violencia a su vez esuna forma de discriminación, generando actos que vulneran los derechos humanos y la dignidad humana demuchos grupos de la sociedad. La discriminación y la violencia contra la mujer están a su vez fundadossociológicamente en prejuicios y estereotipos de género que han motivado la idea de la independencia,dominancia, agresividad, e intelectualidad del hombre y de la emotividad, compasión y sumisión de la mujer,situación que ha causado una desafortunada discriminación de las mujeres en roles intelectuales y de liderazgoque históricamente ha sido reforzada mediante la violencia, a través de la agresividad masculina aprendida en lainfancia como estereotipo y luego desarrollada como forma de dominación. DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN COLOMBIA-Reseña histórica DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protección a través de mecanismosinternacionales RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LA MUJER EN COLOMBIA-Desarrollo normativo PROTECCION ESPECIAL DE LA MUJER-Jurisprudencia constitucional CONTROL SOCIAL-Definición El control social se define como el conjunto de formas organizadas en que la sociedad responde acomportamientos y personas que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes,molestos o indeseables de una u otra manera. SANCION SOCIAL-Definición La sanción social es una forma de control social de reaccionar a un comportamiento y es definido por lasociología

3.3. PROBLEMA JURÍDICO El ciudadano Edison Hernando Acosta Becerra, considera que la expresión “medidas para fomentar lasanción social” consagrada en el numeral 5º del artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 vulnera el preámbulo ylo artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constitución, por cuanto considera que permite laaplicación directa de sanciones por la sociedad, lo cual vulneraría los principios de legalidad y seguridadjurídica al no determinarse los criterios para la imposición de la sanción y además se pondría en peligro laconvivencia pacífica de los ciudadanos al permitirse que los particulares apliquen estas sanciones.Para abordar este problema jurídico esta Corporación analizará: (i) la discriminación y la violencia contralas mujeres, (ii) la protección de la mujer contra la discriminación y la violencia a nivel internacional, (iii)la evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer, (iv) la protección especial de la mujer en lajurisprudencia de la Corte Constitucional, (v) el control social y sanciones sociales en el Estado Social deDerecho, y (vi) la norma demandada. 3.4. LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 3.4.1. La estrecha relación entre la discriminación, la violencia y la violación de los derechos humanos 3.4.1.1. La "discriminación contra la mujer" se ha definido a nivel internacional como “toda distinción,exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de laigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas

sociedad responde acomportamientos y personas que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes,molestos o indeseables de una u otra manera. SANCION SOCIAL-Definición La sanción social es una forma de control social de reaccionar a un comportamiento y es definido por lasociología como cualquier tipo de reacción que tienen los demás ante el comportamiento de un individuo ogrupo y que pretende garantizar que se cumpla una determinada norma. CONTROL SOCIAL-Tipos Este control puede ser a su vez formal o informal: el formal se ejercita a través de instancias formaleespecíficamente concebidas y disciplinadas para el control como la policía, los tribunales de justicia, la cárcelmientras que el informal opera mediante el condicionamiento de los miembros del grupo social, de adaptarle a lanormas sociales a través de un largo y sutil proceso que comienza en sus núcleos primarios (familia), pasa por laescuela, la profesión y la instancia laboral, interiorizando el individuo las pautas y modelos de conductatransmitidos y aprendidos. IUS PUNIENDI-Corresponde al Estado/IUS PUNIENDI-Titularidad Cuando las sanciones formales se aplican por el Estado corresponden al llamado Ius Puniendi, que se utilizapara perseguir y sancionar aquellas conductas que atentan contra bienes jurídicos estimados valiosos o causandaño a los derechos de los asociados. El Estado, como titular del ius puniendi, es el llamado a fijar loslineamientos de la política criminal que han de aplicarse para posibilitar la convivencia pacífica en sociedad ypara asegurar la defensa de los valores, derechos y garantías ciudadanas, tomando como referente válido lascircunstancias

históricas del momento y las diversas situaciones de orden coyuntural que se generan al interiorde la comunidad, atribuibles a una dinámica social, política, económica e incluso cultural de permanentecambio y evolución. IUS PUNIENDI-Límites al legislador El ejercicio del ius puniendi supone una adecuación de la potestad del legislador con los principios, valores yderechos consagrados en la Constitución, de tal manera que se garanticen efectivamente los derechosfundamentales dentro de un marco de respeto de la dignidad humana y la libertad. IUS PUNIENDI-Principios comunes Esta Corporación ha entendido que el ejercicio del ius puniendi está sometido a los principios de estrictalegalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y responsabilidad por el acto entanto que límites materiales a la ejecución de esta competencia estatal. CONTROL SOCIAL FORMAL Y CONTROL SOCIAL INFORMAL-Relación La relación entre el control social formal y el control social informal es integral, siendo mecanismoscomplementarios para contrarrestar los comportamientos que atacan a la sociedad: el control social informalrealizado a través de la familia, la educación y la cultura es fundamental para difundir las normas propias delcontrol social formal y asegurar su aplicación, pues si éstos no operan se genera una anomia que produce eldesconocimiento o el rechazo a la norma. Así mismo, los mecanismos de control social formal complementan alcontrol informal, pues establecen sanciones mucho más fuertes que garantizan la prevención general de lasconductas más lesivas a la sociedad. En conclusión, la relación entre los mecanismos de control social formal einformal es interdependiente, pues el éxito de unos depende

completamente de los del de los otros: un controlsocial formal sin uno informal eficaz genera anomia y un control social informal sin uno formal no tiene lacoercibilidad suficiente como para ser eficiente.Referencia: expediente D - 9415 Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de laLey 1257 de 2008 (parcial) Magistrado Sustanciador:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio–quien lapreside– , María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, GabrielEduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y encumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presentesentencia con fundamento en los siguientes 1. ANTECEDENTES 1.1. El dieciséis (16) de noviembre de 2012, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, elciudadano EDISON HERNANDO ACOSTA BECERRA, demandó la expresión “medidas para fomentarla sanción social” consagrada en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 1257 de 2008. A esta demanda sele asignó la radicación D9415. 1.2. El texto de la disposición demandada es el siguiente. Se subraya el aparte demandado: “LEY 1257 DE 2008Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia ydiscriminación contra

1.2. El texto de la disposición demandada es el siguiente. Se subraya el aparte demandado: “LEY 1257 DE 2008Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia ydiscriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal ,la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposicionesArtículo 9°. Medidas de sensibilización y prevención. Todas las autoridades encargadas deformular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdadessociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rolque desempeñan en la familia y en el grupo social.El Gobierno Nacional:1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales para laprevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuadaprevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis enlos operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismosinternacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresiónsexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticasdiscriminatorias y la violencia contra las mujeres.6. Fortalecerá la presencia

de las instituciones encargadas de prevención, protección y atenciónde mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corranespecial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.7. Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación dedesplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.8. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas,las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y lasmujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.9. Las entidades responsables en el marco de la presente ley aportarán la información referente aviolencia de genero al sistema de información que determine el Ministerio de Protección Social ya la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos deGénero, para las labores de información, monitoreo y seguimiento.Departamentos y Municipios1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para laPolítica Social.2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención yatención para las mujeres víctimas de la violencia”. 1.3. El ciudadano Edison Hernando Acosta Becerra, considera que la expresión “medidas para fomentar lasanción social” consagrada en el numeral 5º del artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 vulnera el preámbulo ylo artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constitución, por las siguientes razones:1.3.1. Señala que la norma demandada vulnera el preámbulo y el artículo 1º de la Constitución Política deColombia, al permitir que las sanciones sean aplicadas directamente por la sociedad

sociales en el ordenamiento jurídico colombiano carece delegitimidad y vulneraría los artículos 116, 228 y 229 de la Constitución Política, pues el constituyentedefinió claramente los criterios jurídicos y los marcos normativos para la punición de una conductadeterminada a través de ciertas autoridades encargadas de la función de impartir justicia, dentro de loscuales en ninguna parte se hace mención alguna a que sea la propia sociedad la que pueda determinar,juzgar el imponer directamente sanciones a comportamientos de sus miembros. 1.3.6. Expresa que la norma permitiría que la propia sociedad tomara justicia y utilizara el poder punitivo ysancionatorio a partir de la fuerza, lo cual desconoce lo señalado en el artículo 113 de la Constitución enel que se exige la existencia de un organismo judicial independiente encargado de administrar justicia. 1.3.7. Afirma que la norma demandada atenta contra la función del Estado de proteger a los residentes en elterritorio nacional en su vida, honra y bienes, pues fomentaría la existencia de conflictos sociales,permitiendo que sus propios miembros atenten contra sus derechos constitucionales, aplicando formas dejusticia privada entre los ciudadanos. 1.3.8. Por lo anterior, asevera que la posibilidad de la existencia de sanciones sociales pone en peligro laconvivencia pacífica de los ciudadanos y con ello, sus derechos y libertades, afectándose la dignidadhumana, pues en virtud de la indeterminación de la norma podrían incluso llegar a aplicarse sancionesmuy graves como torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual desconocería completamenteel artículo 12 de la Carta Política. 1.4. INTERVENCIONES 1.4.1. Intervención del Ministerio de Interior El representante del Ministerio de Interior solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la normademandada por los siguientes

artículo 12 de la Carta Política. 1.4. INTERVENCIONES 1.4.1. Intervención del Ministerio de Interior El representante del Ministerio de Interior solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la normademandada por los siguientes motivos: 1.4.1.1. Indica que las normas demandadas son adecuadas para proteger la dignidad de la mujer; sonnecesarias en cuanto facilitan su participación social en la que se ve beneficiada toda una población; sonproporcionales ya que buscan el bienestar general y la efectividad de la Ley en mención frente a unsistema de normas que beneficia la protección a la mujer. 1.4.1.2. Señala que la Ley 1257 de 2008 es un instrumento que contribuye a garantizar a las mujeres unavida libre de violencia a nivel público y privado, ejercer los derechos reconocidos en el ordenamientojurídico internacional e interno y acceder a procedimientos administrativos y judiciales que permitan suprotección y atención efectivas. Así mismo, señala que la norma demandada permite adoptar las políticaspúblicas necesarias tendientes a buscar la solidaridad constitucional y legal frente a esta problemática. 1.4.1.3. Manifiesta que la defensa que le asiste a la expresión demandada en el numeral 5° del artículo 9° dela Ley 1257 de 2008, se puede deducir de la importancia que la Corte Constitucional le ha dado dentro desus pronunciamientos

a la posición de la mujer, la relación que ha tenido con el país, y los mecanismosde protección en los que se hacen visibles las acciones en el diseño de políticas de inclusión y deprotección de acuerdo a la discriminación positiva, tal como lo señala la sentencia C-804 de 2006. 1.4.1.4. Indica que teniendo en cuenta la evolución de la mujer es importante resaltar lo señalado sobre eltema por organismos como las Naciones Unidas, de acuerdo a lo manifestado por la Alta Comisionadapara los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia en el últimoinforme dado al Consejo Económico y Social de ese organismo en el que se habla de la situación de lasmujeres en Colombia y se destaca la persistencia de la violencia y de las inequidades frente a los hombresen cuanto a trabajo, salud y participación.1.4.1.5. Señala que el mismo informe resalta que en temas de equidad y género los compromisos y metasinternacionales del país no se ven reflejadas de manera adecuada en las políticas públicas, y que larespuesta del Estado frente a las situaciones de violencia intrafamiliar no resulta ser satisfactoria ya quelas autoridades competentes para estos casos se encuentran dispersas, no hay coordinación institucionalni de servicios y las disposiciones normativas no contribuyen a la prevención y sanción de las conductascometidas en contra de las mujeres. 1.4.1.6. Manifiesta los diferentes escenarios jurídicos de protección de la mujer, dentro de los que seencuentran la Constitución, y algunos instrumentos internacionales y desarrollos legales, los cualesconforman una tricotomía para reprimir la indiferencia social y reivindicar los derechos de la mujer. 1.4.1.7.

116, 228 y 229 de la Constitución, por las siguientes razones:1.3.1. Señala que la norma demandada vulnera el preámbulo y el artículo 1º de la Constitución Política deColombia, al permitir que las sanciones sean aplicadas directamente por la sociedad y no por laadministración de justicia en el marco de los principios de jurisdicción y competencia. 1.3.2. Afirma que la norma vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica consagrados en el artículo29 de la Carta Política, pues permite la aplicación directa de sanciones por la sociedad, imponiéndose uncastigo sin exigir que la conducta reprochada se haya consagrado previamente en la ley, ni que laconsecuencia jurídica haya sido dosificada y cuantificada. 1.3.3. Manifiesta que la norma desconoce las garantías del juez natural y del debido proceso consagradas en elartículo 29 de la Constitución Política de Colombia, pues no señala las calidades que debería tener el juezque aplique las sanciones sociales ni los parámetros elementales de un juicio justo para poder imponerlas,por cuanto no existe ningún parámetro para su aplicación. 1.3.4. Indica que la norma vulnera el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de laConstitución Política de Colombia, pues permite que se sancione a quien no ha sido declaradojudicialmente culpable, sino que sea la propia la sociedad la que imponga sanciones sin necesidad de laintervención de un juez ni de un juicio previo. 1.3.5. Aduce que el establecimiento de sanciones sociales en el ordenamiento jurídico colombiano carece delegitimidad y vulneraría los artículos 116, 228 y 229 de la Constitución Política, pues el constituyentedefinió claramente los criterios jurídicos y los marcos normativos para la punición de una conductadeterminada a través de ciertas

los que seencuentran la Constitución, y algunos instrumentos internacionales y desarrollos legales, los cualesconforman una tricotomía para reprimir la indiferencia social y reivindicar los derechos de la mujer. 1.4.1.7. Indica que es necesario para la institucionalidad que surja una solidaridad constitucional con el finde hacer efectivos los contenidos normativos integralmente, así como la actuación de la sociedad queresulta inescindible del espíritu de la norma demandada. 1.4.1.8. Afirma que el apartado demandado de la Ley 1257 de 2008 debe ser entendido de manera integralcon la totalidad de la norma, por lo que tal expresión no es contraria a la Constitución sino que esconcordante con el objeto y fin de dicha Ley, contrario a lo que señala el demandante. 1.4.2. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho El representante del Ministerio de Justicia solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del apartadodemandado de la Ley 1257 de 2008, por las siguientes razones: 1.4.2.1. Señala que como antecedente histórico de la norma demandada se encuentra el proyecto de Ley 302de 2007 Cámara y 171 de 2006 Senado, acumulado al 98 de 2006 Senado, en el cual estaba incluida ladisposición acusada, en la que se facultaba al Gobierno para implementar medidas que fomentaran lasanción social y la denuncia de situaciones de discriminación y violencia contra la mujer. 1.4.2.2. Manifiesta de acuerdo a ese antecedente histórico de la Ley 1257 de 2008 se determinó que tanto elEstado como la sociedad tienen la obligación de prevenir,

de discriminación y violencia contra la mujer. 1.4.2.2. Manifiesta de acuerdo a ese antecedente histórico de la Ley 1257 de 2008 se determinó que tanto elEstado como la sociedad tienen la obligación de prevenir, ayudar, indagar, condenar y eliminar laviolencia contra la mujer, así como proteger a las víctimas de tales conductas. 1.4.2.3. Aduce que la facultad que consagra la norma demandada para que el Gobierno implemente medidasque fomenten la sanción social para sensibilizar y prevenir conductas de discriminación y violenciacontra la mujer no se refiere al poder sancionatorio del Estado ni a imponer sanciones jurídicas, sino quepor el contrario consagra medidas de sanción social que no son contrarias a nuestro ordenamientojurídico. 1.4.2.4. Indica que respecto a los actos de discriminación y violencia, la Ley 1257 de 2008 decidió no solofortalecer las sanciones penales sino también agregar medidas de sensibilización y prevención decualquier orden, destacando la protección y la atención que implica sensibilización social. 1.4.2.5. Señala que dentro del amplio poder de configuración legislativa se pueden determinar los bienesjurídicos susceptibles de protección penal, estableciendo otros mecanismos o instrumentos de protecciónde derechos que sean una garantía para su real cumplimiento. 1.4.2.6.

Manifiesta que la expresión “sanción social” que contiene la norma demandada se debe entender ensu acepción sociológica donde es considerada como un término para describir las diferentes rea

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