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CC-C330-13

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C330-13
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-330-13Sentencia C-330/13

REGULACION ESPECIAL E INTEGRAL DE PROCEDIMIENTO PENALCUANDO SE ENCUENTRA INVOLUCRADA PERSONA CONDISCAPACIDAD-Inhibición para decidir de fondo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Necesidad de un mínimode argumentación DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas,específicas, pertinentes y suficientes PRINCIPIO PRO ACTIONE-Jurisprudencia constitucional CONTROL CONSTITUCIONAL DE OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Incompetencia de la Corte Constitucional OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Jurisprudencia constitucional OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Jurisprudencia constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inhibición por incumplimiento derequisitos de certeza, pertinencia y claridad, y existencia eventual de una omisiónlegislativa absoluta DEMANDA DE INCONSTITUCIONALID-Inhibición para pronunciarse sobre laconstitucionalidad de los artículos 283,286,288,289,293,348,350,351,356,367 y 368de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZMagistradoAusente en comisión ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistradoAusente en comisión NILSON PINILLA PINILLAMagistradoAusente en vacaciones JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistradoCon aclaración de voto MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZSecretaria GeneralACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

A LA SENTENCIA C-330/13

PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL O COGNITIVA-Obligaciones del Estado en todo tipo de procedimientos, incluidos aquellos de carácter penal (Aclaración de voto)

CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incidencia de ésta en el marco constitucional colombiano (Aclaración de voto)

ENFOQUE PARA COMPRENSION DE LA SITUACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Prescindencia, marginación, rehabilitador y social (Aclaración de voto)

DIVERSIDAD FUNCIONAL Y BARRERAS SOCIALES-Aspectos para distinguir al momento de acercarse a la situación de las personas con discapacidad mental en el proceso penal (Aclaración de voto)

PRINCIPIO DE TOMA DE CONCIENCIA-Las personas con discapacidad no deben permanecer como un colectivo invisible por más tiempo (Aclaración de voto)

PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL-Eliminación de barreras que impidan el goce efectivo de los derechos por parte de las personas con discapacidad (Aclaración de voto)

Referencia: expediente D-9386Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos283, 286 (parcial), 288 (parcial), 289 (parcial), 293(parcial), 348, 350, 351, 356, 367 (parcial) y 368 de laLey 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Demandante: Enoc Rodríguez Gómez. Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4º, de laConstitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en elDecreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIAI. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la ConstituciónPolítica, el ciudadano Enoc Rodríguez Gómez presentó demanda de inconstitucionalidadcontra los artículos 283, 286 (parcial), 288 (parcial), 289 (parcial), 293 (parcial), 348,350, 351, 356, 367 (parcial) y 368 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Códigode Procedimiento Penal, por considerarlas incompatibles con los artículos 13, 29 y 229de la Constitución Política. Mediante providencia del veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), elMagistrado Luis Ernesto Vargas Silva

dispuso admitir la demanda, por considerar quereunía los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. Invitó aparticipar en el presente juicio a las Universidades Externado de Colombia, Nacional deColombia, de la Sabana, Libre, Eafit de Medellín, del Atlántico, Industrial de Santander,de Ibagué, de Antioquia, del Atlántico y del Rosario, de los Andes (Programa de Acciónpor la Igualdad y la Inclusión Social -Paiis) y al Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario (Inpec), solicitándoles emitir concepto técnico sobre la norma demandada, deconformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. En la misma providencia dispuso comunicar la iniciación del presente proceso alPresidente de la República y al Presidente del Congreso de la República, para los finesprevistos en el artículo 244 de la Constitución, así como a los Ministerios del Interior, deJusticia y del Derecho, de Protección Social, y a la Fiscalía General de la Nación. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entrala Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. II. LA NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, de conformidadcon su publicación en el Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004. “LEY 906 DE 2004(agosto 31)Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004 RAMA LEGISLATIVA - PODER PÚBLICO <NOTA: Consultar versión corregida de

la Ley 906 publicada en el DiarioOficial No. 45.658> Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA(…) ARTÍCULO 283. ACEPTACIÓN POR EL IMPUTADO. La aceptación porel imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haberparticipado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictivaque se investiga.(…)ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto através del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona sucalidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de controlde garantías.(…)ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, elfiscal deberá expresar oralmente:1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datosque sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, enlenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de loselementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información enpoder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposiciónde medida de aseguramiento.3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebajade pena de conformidad con el artículo 351.ARTÍCULO 289 (Modificado por el artículo 18 de la Ley 1142 de 2007):Formalidades. La formulación de la imputación se cumplirá con la presenciadel imputado o su defensor, ya sea de confianza o,

a falta de este, el quefuere designado por el sistema nacional de defensoría pública.PARÁGRAFO 1o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES, el resto delparágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Ante el juez de control degarantías, el fiscal podrá legalizar la captura, formular imputación, solicitarimposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considereprocedentes, con la sola presencia del defensor de confianza o designado porel sistema nacional de defensoría pública, cuando el capturado haya entradoen estado de inconsciencia después de la privación de la libertad o seencuentre en un estado de salud que le impida ejercer su defensa material. Eneste caso, la posibilidad de allanarse a la imputación se mantendrá hastacuando la persona haya recobrado la conciencia, con el mismo descuentopunitivo indicado en el inciso 1o del artículo 351 de este código. [El apartesubrayado fue declarado inexequible mediante sentencia C-425 de 2008].ARTÍCULO 293 (Modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011):Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, poriniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, seentenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntaráel escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez deconocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo paradeterminar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sinque a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de losintervinientes,

y convocará a audiencia para la individualización de la pena ysentencia.PARÁGRAFO. La retractación por parte de los imputados que aceptencargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre porparte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantíasfundamentales.PARÁGRAFO 2o. Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica uhospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer sudefensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, setrasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, laformulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de laspartes.PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>(…)TITULO II.PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALIA Y ELIMPUTADO O ACUSADO. CAPITULO ÚNICO. ARTÍCULO 348. FINALIDADES. Con el fin de humanizar la actuaciónprocesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución delos conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral delos perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación delimputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusadopodrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de laFiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, afin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.ARTÍCULO 350.

PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DEFORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Desde la audiencia de formulación deimputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalíay el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de laimputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez deconocimiento como escrito de acusación.El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantarconversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declararáculpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambiode que el fiscal:1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algúncargo específico.2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una formaespecífica con miras a disminuir la pena.ARTÍCULO 351. MODALIDADES. La aceptación de los cargosdeterminados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta unarebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará enel escrito de acusación.También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre loshechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable parael imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la únicarebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación seprocederá en la forma prevista en el inciso anterior.En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos,proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en laformulación

de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva yposible imputación.Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez deconocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantíasfundamentales.Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audienciapara dictar la sentencia correspondiente.Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de lospreacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por lavíctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judicialespertinentes.ARTÍCULO 352. PREACUERDOS POSTERIORES A LAPRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Presentada la acusación y hasta elmomento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre laaceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizarpreacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior.Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la penaimponible se reducirá en una tercera parte.ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimientode descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuadofuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedadocompleto. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidenciafísica.3.

Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que haránvaler en la audiencia del juicio oral y público.4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulacionesprobatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora,al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensase manifiesten al respecto.PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdoscelebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados algunoo algunos de los hechos o sus circunstancias.5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso seprocederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena aimponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso secontinuará con el trámite ordinario.(…)ARTÍCULO 367. ALEGACIÓN INICIAL. Una vez instalado el juicio oral,el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho aguardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabrapara que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente oculpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para algunode los cargos y de inocencia para los otros.De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de lapena imponible respecto de los cargos aceptados.Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia.Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de

persona ausente.Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso.ARTÍCULO 368. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LAMANIFESTACIÓN. De reconocer el acusado su culpabilidad, el juez deberáverificar que actúa de manera libre, voluntaria, debidamente informado delas consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualmente,preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargoscorresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscalía.De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantíasfundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará elprocedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad”. III. LA DEMANDA 1. El demandante considera que los apartes normativos subrayados resultanincompatibles con los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política, al no preverdiferencias de trato entre imputables e inimputables durante la etapa de formulación de laimputación, aceptación de cargos y audiencia pública de juzgamiento, en el procesopenal.2. El actor comienza por proponer que si el inimputable, tal como se concibe en elartículo 33 del Código Penal no está en capacidad de comprender la formulación de laimputación, aceptar cargos, hacer negociaciones o suscribir acuerdos con la FiscalíaGeneral de la Nación, posibilidades establecidas en las disposiciones demandadas paralos imputables, correlativas a beneficios en la dosificación de la pena, entonces sepresenta una violación al derecho a la igualdad. 3.

En su concepto, la ausencia de una regulación especial para los inimputables evidenciaun “desdén del poder de configuración legislativa del Congreso” que afecta la seguridadjurídica, la estabilidad del sistema penal, y derivan en una omisión legislativa contraria alos artículos 13, 29 y 229 de la Carta Política. Precisa que, de acuerdo con la sentencia C-128 de 2011, una omisión de ese tipo se presenta “cuando se vincula con un aspectopuntual dentro de una normatividad específica; pero aquella se vuelveconstitucionalmente reprochable si se predica de un elemento que, por razones lógicas ojurídica –específicamente por razones constitucionalesdebería estar incluido en elsistema normativo de que se trata, de modo que su ausencia constituye una imperfeccióndel régimen que lo hace inequitativo, inoperante o ineficiente”. De igual manera, estima que, como condición para adoptar la decisión por la cual seimpone una medida de seguridad al inimputable, el Congreso de la República debeexpedir un estatuto especial en el cual se determine (i) cómo debe nacer el proceso penalcontra las personas inimputables, y (ii) cómo debe adelantarse el juicio oral en esoscasos, pues en la regulación actual resulta claro cuál es la fórmula para ejecutar lasmedidas de seguridad, pero no cómo debe efectuarse la formulación de imputación, laacusación y el juicio oral. Específicamente, en la primera actuación formal del procesopenal, la formulación de imputación, no existe distinción alguna en atención a si elinfractor es imputable o inimputable, lo que se constata a partir de la lectura

del artículo126 del CPP (Ley 906 de 2004). 4. Para esclarecer las razones por las que esa identidad de trato se opone a laConstitución, el actor plantea que el artículo 33 del Código Penal establece que “esinimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, no tuvierecapacidad para comprender su ilicitud, o para determinarse de acuerdo con esacomprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad cultural, oestados similares”. En ese marco, afirma el actor, que debe definirse el concepto imputable, como “lapersona madura psicológicamente, sano mental, y quien no presenta incompatibilidadesculturales especiales”, y concluye que se trata de dos “personalidades totalmenteopuestas” frente al poder punitivo del Estado. Al existir una “verdadera” diferenciaentre los sujetos, por lo que deben ser tratados de manera distinta. La inimputabilidad se puede dar por tres condiciones: primero, por inmadurezpsicológica, que se divide en los supuestos de (i) minoría de edad, (ii) ceguera osordomudez (discapacidad visual o auditiva), y (iii) diversidad étnica o socio cultural.Segundo, por trastorno mental, que puede ser a su vez (i) permanente, o (ii) transitorio; ytercero, por diversidad sociocultural (la repetición de esta causa se presenta en lademanda). 5. El actor afirma que se concentrará en los “inimputables inmaduros psicológicosmayores de 18 años” y los “trastornados mentales permanentes y transitorio (enfermomédicamente comprobado”, dejando de lado

los otros supuestos, debido a la existenciade una legislación especial para los menores de edad (Ley 1098 de 2006) y en cuanto alas etnias “cuentan con su propia normativa para el juzgamiento de las conductascriminales”. En la sentencia C-839 de 2001, la Corte Constitucional se pronunció sobre la necesidadde tratar de manera distinta a los inimputables por minoría de edad, y de ahí surgió la Ley1098 de 2006, mencionada. También en sentencia C-370 de 2002, la Corporación sepronunció sobre la diversidad sociocultural, y reflexionó sobre la necesidad de adoptarmedidas precisas “para las personas especiales como los inimputables inmaduressicológicos mayores de 18 años y los inimputables trastornados mentales permanentes ytransitorios”. Posteriormente, explica, mediante un esquema las distintas diferencias entre los dosgrupos objeto de comparación, tratados de igual manera por el Legislador en elprocedimiento penal. PERSONA INIMPUTABLE PERSONA IMPUTABLE

PRIMERA DIFERENCIA[1] No tiene capacidad para comprender lailicitud de su conducta o determinarsede acuerdo con esa comprensión, porinmadurez psicológica o trastornomental.No puede “concebir el acto deimputación, por no entender, no puedeaceptar cargos”. Es una persona madurapsicológicamente, sano mental, y sin“incompatibilidades culturalesespeciales”. Entiende y puede aceptar los cargos. SEGUNDA DIFERENCIA“Se les impone medida de seguridad”(no sanción), con fines de protección,curación, tutela y rehabilitación, que se concreta en un tratamiento médico,mediante la internación enestablecimientos siquiátricas o clínicasadecuadas. (Artículos 70 y 71 delCódigo Penal)

Se le impone sanción con propósitosde prevención general, justaretribución, prevención especial,reinserción social y protección alcondenado. Se concretan en larestricción del derecho de libertad delocomoción, “de manera plenadependiendo el monto de prisión”.Comentario o cuestionamiento: a pesar de esta diferencia “finalística”, elprocedimiento para llegar a ese fin es el mismo, en contravía del artículo 13constitucional. Quien no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de laconducta típica y antijurídica al momento de cometerla, tampoco podrácomprender ninguna de las instituciones jurídicas establecidas en los artículosdemandados, las cuales están dirigidas exclusivamente a los inimputables, dedonde se desprende una tercera desigualdad. TERCERA DIFERENCIA(El demandante la divide a su vez en tres consideraciones)No recibe rebajas en el tiempo deduración de las medidas de seguridad,pues no tiene la comprensión requeridapara aceptar los cargos imputados(Artículo 288, numeral 3º CPP).Tampoco puede acceder a esa clase derebajas porque la función de la medidade seguridad es curativa y derehabilitación, así que no tiene sentidoque se prolongue más allá del tiempo Puede recibir una rebaja de la penahasta del 50%, dependiendo, entreotros factores, del momento en queacepte su responsabilidad.necesario para el restablecimiento desu capacidad psíquica; ni disminuyecuando no se logra la curación orehabilitación.Un “trastornado mental” no puedeejercer su defensa material. En caso decaptura no es claro cuánto deberáesperar para que recobre conciencia yse allane a cargos (artículo 289, CPP,modificado por el 18 de la Ley 1142 de2007)

En caso de ser capturado inconscientey posteriormente recibir auxilio paraque recobre su conciencia y en esemomento aceptar cargos, con acceso ala reducción de la pena (Art. 289, CPP;modificado por el artículo 18 de la Ley1142 de 2007).Carece de iniciativa propia paraacordar con el fiscal los cargos, por loque no accede a rebaja en el tiempo deduración de la medida de seguridad(artículos 293, 348, 350, 351, 352 y356 CPP). Tiene capacidad para negociar con elfiscal los cargos imputados y acceder arebajas de pena (Arts. 293, 348, 350,351, 352, 356 CPP). No puede declararse culpable oinocente: “el inimputable no esculpable. No podrá responder en juicioal juez”. Puede declararse culpable para asírecibir la reducción de la pena(Artículos 267 y 268 CP).

6. Según lo expuesto, en concepto del actor, el inimputable está en desventaja en relacióncon el imputable, frente a ejercicio del ius puniendi del Estado. Mientras al segundo laley le ofrece beneficios de rebajas de penas y la “posibilidad de rituar un procesoexpedito”, los inimputables son discriminados al verse sometidos a juicios prolongados,sin resolverse de fondo su situación, “al punto de evidenciarse decisiones como eldecreto de nulidades de allanamientos a cargos, prolongando el estado de sufrimientodel investigado y sus familias como queda evidenciado en los audios que se anexan comotrabajo de campo efectuado para poder edificar este juicio de inconstitucionalidad”. 7. Todo lo anterior representa un desconocimiento de las obligaciones estatales deproteger especialmente a las personas en situación de debilidad manifiesta; y promoverlas condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, ambas contenidas en el artículo13 de la Constitución Política. Para cumplir esos mandatos, el Congreso de la Repúblicadebe regular la investigación y juicio de los inimputables por inmadurez psicológica otrastorno mental, de acuerdo con los principios rectores de la Ley 906, de manera queexistan beneficios para ellos en el procedimiento penal, sin que el juez deba crear figurascomo la semiculpabilidad (hace referencia a una sentencia que anexa al trámite),eventualmente incompatibles con el principio de legalidad, o incurra en error aldeterminar el tiempo de duración de la medida de seguridad, sin consultar larehabilitación o curación de la persona inimputable. 8. Indica que en la sentencia C-370 de 2002 la

Corte afirmó que la calificación de unapersona como inimputable “implica (…) un cierto juicio de disvalor, puesto que implicauna especie de protección paternalista”, y plantea que esa protección no se presenta enel procedimiento penal seguido a inimputables. De otra parte, afirma que en la sentenciaC-022 de 1999, conceptuó la Corporación que para hablar de igualdad o desigualdaddeben responderse tres preguntas: “¿igualdad entre quiénes?, ¿igualdad en qué?,¿igualdad con base en qué criterio”. Y propone la siguiente respuesta: las normas cuya inconstitucionalidad demanda tratande igual manera a “dos distintos”, imputables e inimputables, al momento deformulación e imputación, formulación de la acusación y juicio oral, en relación con losrequerimientos que se le hacen para el allanamiento a cargos, la declaratoria deculpabilidad o inocencia. El criterio es la forma de terminar el proceso penal, mediantepenas en un caso y medidas de seguridad en el otro, pero en ambos casos, “bajo unmismo rito procesal”. 7. De lo expuesto, surge una infracción a los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución yuna “imperfección” en el sistema procesal penal, que lleva al juez de conocimiento acrear fórmulas ajenas al ordenamiento jurídico, al juzgar a los inimputables y calcular laduración de la medida de seguridad (nuevamente, hace referencia a una decisión judicial,anexa a la demanda). En el caso objeto de estudio “se ha evidenciado se favorece alIMPUTABLE y nada se dice del sujeto que verdaderamente está en condición dedebilidad

manifiesta por condición mental y estado de marginalidad”. 8. De igual forma se viola el artículo 29 de la Constitución, pues las formas propias deljuicio al inimputable “en las condiciones hoy plasmadas en el Código Procesal Penal[son] discriminatori[as], en el entendido de que no hay forma de alcanzar la terminaciónpronta del proceso”, a pesar de que la celeridad es una norma rectora del mismo, porqueello exige conciencia de los actos. 9. Considera que el “inmaduro psicológico” o el “trastornado mental” no tienencapacidad de comprender la ilicitud del delito, ni determinarse con esa comprensión,escoger un abogado, controvertir las pruebas o impugnar la sentencia condenatoria, porlo que es indispensable que existan reglas claras, concretas y precisas sobre elprocedimiento a seguir en estos casos “porque las normas sustanciales sin lasprocesales, resultan de cuestionable aplicación y es allí donde el operador jurídico entraen vacilaciones y se evidencia la omisión legislativa relativa”, inseguridad jurídica ydesconfianza en el sistema penal; “por lo tanto, aquí se reclama el estatuto que contenga‘las formas propias del juicio al inimputable’, para que en su vinculación al procesopenal y posterior juzgamiento se pueda agotar el debido proceso establecido en elartículo 29 de la Carta Política en concordancia con el artículo 229 superior”. “En este mismo sentido, como el inimputable no comprende y no entiende, laconsecuencia es que no puede reconocer conductas punibles de manera librey espontánea; pues no es consciente; en esa medida tampoco puede

serbeneficiado de la regla establecida en el canon 351 y 356 (numeral 5º) delCódigo de Procedimiento penal, es decir, no puede aceptar los cargosdeterminados en la audiencia de imputación, ni al iniciar la audienciapreparatoria para los efectos de los beneficios de las rebajas de penascontenidas en esas normas procesales en el tiempo que eventualmente puedadurar la medida de seguridad imponible. Queda excluido de esos beneficiossi la regla es aceptar cargos de manera consciente”. Añade que en las sentencias C-176 de 1993, C-394 de 1995, C-358 de 1997 y C-297 de2002, la Corte Constitucional colombiana se pronunció sobre la duración de las penas ylas medidas de seguridad, “calificándose el tratamiento distinto; pero no se hapronunciado sobre el procedimiento a seguir para el inimputable”. 10. Con base en esos argumentos solicita declarar “que las normas acusadas atentancontra el principio de igualdad y como consecuencia deben ser inaplicadas, es decirdeclaradas condicionalmente exequibles frente a los imputables e inxequibles frente a losimputables y le ordene al … Congreso de la República [que] expida el Estatutocorrespondiente para imputar, acusar y juzgar a los inimputables”. IV. INTERVENCIONES1. De entidades públicas 1.1. Del Ministerio del Interior y de Justicia. Gloria Inés Córdoba Rocha, apoderada del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitódeclarar la exequibilidad de los

enunciados normativos demandados, con fundamento enlas siguientes razones: En un amplio acápite de su intervención se refiere al concepto de inimputabilidad en elorden jurídico colombiano, con el propósio de explicar que “en derecho colombiano noes exacto señalar que el inimputable sea irresponsable”, de acuerdo con lajurisprudencia de la Corte Constitucional. La distinción entre imputables e inimputablesno se predica de la responsabilidad, sino de la configuración y estructura de la conductaque sirve de fundamento a la responsabilidad. La inquietud sobre la validez del acuerdo celebrado entre el inimputable y la Fiscalíapara poner fin a un proceso mediante admisión de responsabilidad es legítima ypertinente, sin que resulte relevante la distinción entre aceptación, allanamiento a laimputación, y negociación o acuerdo sobre responsabilidad, pues tales figuras cumplenlas mismas finalidades de política criminal, asociadas a la colaboración con laadministración de justicia y la eficacia de la sanción, a cambio de una di

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