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CC-C294-21

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C294-21
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-294-21NOTA DE RELATORÍA: Mediante Oficio N.º SGC-166 del 8 de febrero de 2024 de la Secretaría General de laCorporación y el oficio de fecha 7 de febrero de 2024, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas informó que seabstiene de aclarar voto en la presente providencia, por lo tanto, se excluye del pie de firma del precitadoMagistrado la anotación “Con aclaración de voto”. Sentencia C-294/21 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Requisitos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL PORSUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Carga argumentativa se incrementa (…) cuando se presenta una demanda contra un acto reformatorio de la Constitución, como lo es un ActoLegislativo, la carga argumentativa es mucho más exigente. Por eso, deben cumplirse, además de los requisitosantes mencionados, unas condiciones particulares debido a la naturaleza de la norma que se demanda. En estoscasos, al no ser una ley ordinaria la que debe contrastarse con el contenido de la Carta Política, sino que setrata de una disposición del mismo texto constitucional, se cuestiona en realidad la competencia del Congreso dela República para realizar esa reforma. De tal forma, el demandante debe poner de presente argumentos quepermitan al juez constitucional realizar el juicio de sustitución partiendo de la base que se trata de unaherramienta de control que busca evitar que la Constitución sea reemplazada como un todo (sustitución total), oque se vea desnaturalizada en uno de sus ejes axiales o definitorios (sustitución parcial). De modo que losdemandantes deben cumplir con los siguientes tres presupuestos de argumentación: 1) enunciar de maneraplausible y suficiente la existencia de un eje axial o definitorio de la identidad de la Constitución (premisamayor); 2) establecer el sentido y alcance cierto que

en el respeto al otro, la adherencia a la norma formal que implica el respeto alotro, cuestionar símbolos subcultura delincuencial con el fin de fomentar una cultura de responsabilidad y respeto,incentivando en los participantes procesos de reestructuración de pensamiento, desarrollo de habilidades decomunicación y convivencia. Adicional a los programas ya mencionados, el INPEC implementa programas de educación y trabajo, de acuerdo alo establecido en la resolución N° 3190 de 2013. Con relación a la segunda pregunta, el INPEC aportó datos que se copian a continuación.SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOA LA SENTENCIA C-294/21 PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCION-Alcance (Salvamento de voto) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL-Límites ycompetencia (Salvamento de voto) JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-No es un juicio de control material (Salvamentode voto) COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN JUICIO DE SUSTITUCION-Autorestricción judicial que permite cumplir objetivos (Salvamento de voto) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR VICIOS DECOMPETENCIA-Supone un control material que escapa a la competencia de la Corte Constitucional(Salvamento de voto) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIONPOR SUSTITUCION-Aspectos definitorios de la Constitución (Salvamento de voto) La definición de los ejes axiales de la Carta Política exige un importante equilibrio entre la función asignada aesta Corporación, el respeto por la competencia de los órganos democráticos en quienes se depositó el poder dereforma constitucional, la restricción del control judicial a los vicios en la formación del acto y el principio

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAA LA SENTENCIA C-294/21 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL PORSUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Requisitos (Salvamento de voto) DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL PORSUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Actor debe sustentar plenamente en qué consiste lasustitución de la Constitución (Salvamento de voto) INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA DEINCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Incumplimiento de la carga argumentativapropia de las demandas por sustitución de Constitución (Salvamento de voto)/DEMANDA DEINCONSTITUCIONALIDAD-Carencia de especificidad y pertinencia de cargos (Salvamento de voto)PENA-Fin retributivo (Salvamento de voto)/PENA-Fin resocializador (Salvamento de voto) CONTROL JUDICIAL DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Desfiguración (Salvamento devoto) Referencia: sentencia C-294 de 2021 Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, suscribo estesalvamento de voto en relación con la sentencia de la referencia. En concreto, considero que la Corte debiódeclararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, pues el cargo formulado por los demandantes no eraapto. De todos modos, pienso que el Acto Legislativo 1 de 2020 no era inexequible, debido a que no sustituía unelemento identitario de la Constitución Política. Todo, por las razones que explicaré en este documento. 1. El cargo por sustitución de la Constitución

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARA LA SENTENCIA C-294/21 CONSTITUYENTE DERIVADO-Incompetencia para reemplazar, sustituir o destruir la Constitución, nopudiendo atribuirse funciones propias del poder originario (Aclaración de voto) EJES DEFINITORIOS DE LA CONSTITUCION-Noción (Aclaración de voto)/EJESDEFINITORIOS DE LA CONSTITUCION-Clasificación (Aclaración de voto) Un eje axial o definitorio se refiere a una materia sustancial sin la cual no estamos en presencia de unaConstitución. Cuáles son: Los hay universales y los hay locales o criollos. Son universales, el sistema político quesegún la Constitución de 1991 es de corte republicano; el sistema de Gobierno, que según la Constitución de 1991,es presidencial; la forma territorial de Estado, que según la Constitución de 1991, es unitaria y descentralizada; elsistema económico, que según la Constitución de 1991 es el de economía social de mercado; la Carta de derechosy deberes, la cual incluye sus principios, aunque la enumeración de los mismos no se agota en el textoconstitucional; y, las funciones esenciales del Estado, que según la Constitución de 1991 son las funcioneslegislativa, administrativa, judicial, de control fiscal, de ministerio público, electoral, de banca central y deseguridad y defensa nacional. Si el eje axial o definitorio no ha sido establecido por el Constituyente y no está enla Constitución Política, no le es dable al juez constitucional señalarlo. No es al juez constitucional, en este caso laCorte Constitucional, que es un órgano constituido, al que le corresponda establecer, señalar o determinar los ejesaxiales o definitorios de la Constitución cuya guarda le ha sido encomendada, y mucho menos hacerlo ex post,pues el eje axial es parte esencial de la Constitución, forma parte de ella desde su expedición

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOA LA SENTENCIA C-294/21 Referencia: expediente D-13.915 (M.S. Cristina Pardo Schlesinger). Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, me aparto de la decisión al considerar que unareforma constitucional solo es susceptible de control de constitucionalidad por vicios de procedimiento en suformación. La jurisprudencia constitucional admite que se incurre en dicho vicio si el acto reformatorio de laConstitución anula o sustituye un pilar esencial de la Constitución y no cuando simplemente lo afecta, así sea demanera intensa. En el presente caso, a pesar de que no se configuró una sustitución en tales términos, la mayoríadecidió declarar la inexequibilidad de la reforma. Como lo ha precisado la Sala a partir de la Sentencia C-551 de 2003, para que prospere un cargo por sustituciónde la Constitución, la modificación que introduzca el constituyente secundario al pilar esencial de la Carta, debeser tan drástica que suponga su anulación o su sustitución por otro totalmente distinto. En eso consiste la llamadadoctrina del juicio de sustitución, que la Corte adoptó a partir de la sentencia en cita. De conformidad con aquella providencia, reiterada a lo largo de los años, la metodología del citado juiciocomprende tres pasos: (i) en primer lugar, la Corte debe identificar la premisa mayor del razonamiento, esto es,los pilares de la Constitución presuntamente afectados. Luego, (ii) como premisa menor, la Corte debe analizar elimpacto de la reforma respecto de esos pilares para determinar su grado de afectación. A partir de confrontar lapremisa mayor y la menor, (iii) la Corte debe concluir si hubo o no sustitución. Para que exista sustitución nobasta que la reforma impacte –incluso

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADADIANA FAJARDO RIVERAA LA SENTENCIA C-294/21 Referencia: Expedientes D-13915 y D-13945 (AC) Demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2020,“por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política,suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua yestableciendo la prisión perpetua revisable”. Magistrada ponente:Cristina Pardo Schlesinger1. 2. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, presento las razones de miaclaración de voto a la Sentencia C-294 de 2021. Después de destacar su importancia para el estado constitucionalde derecho, (i) expondré por qué la prisión perpetua es, por su propia naturaleza, incompatible con la dignidadhumana, (ii) enfatizaré en la importancia del principio de progresividad y la prohibición de retroceso en relacióncon la dignidad humana; y, finalmente, (iii) ahondaré en las razones que hacen del fin resocializador de las penasy el tratamiento penal un aspecto ligado a la identidad de nuestra Carta Política. La Sentencia C-294 de 2021.Una decisión imprescindible 3. En la Sentencia C-294 de 2021, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Acto Legislativo 01

De modo que losdemandantes deben cumplir con los siguientes tres presupuestos de argumentación: 1) enunciar de maneraplausible y suficiente la existencia de un eje axial o definitorio de la identidad de la Constitución (premisamayor); 2) establecer el sentido y alcance cierto que tiene la norma demandada (premisa menor); y 3) dar cuentadel grado de afectación que esta última genera a dicho principio, al punto de que llegue a sustituirlo(confrontación entre el eje definitorio y la norma atacada). CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Parámetrosnormativos TRAMITE LEGISLATIVO-Discrepancia entre lo exigido por norma reglamentaria y lo actuado noimplica per se inconstitucionalidad PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Distinción entre meras irregularidades y vicios de procedimiento PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DEPROCEDIMIENTO-Carácter rogado REGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y DE CONFLICTO DE INTERESESDE LOS CONGRESISTAS RECUSACION DE CONGRESISTA-Trámite/RECUSACION DE CONGRESISTA-Competencia paradecidir CONFLICTO DE INTERESES DURANTE TRAMITE DE REFORMAS CONSTITUCIONALES-Jurisprudencia Constitucional REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES-Finalidad/IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESPOR CONFLICTO DE INTERESES DE CONGRESISTA EN TRAMITE DE REFORMACONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional En suma, el régimen de conflicto

de intereses de los congresistas pretende garantizar que los interesesdemocráticos y del bien común sean los que prevalezcan en el debate legislativo, dejándose al margen aquellosparticulares o privados que no representan al electorado o a la comunidad en general. Los congresistas ejercenuna labor de naturaleza política que ante todo debe regirse por los fines constitucionales. Conforme a ello, laConstitución y la ley consagran un régimen y un procedimiento estricto para darle trámite a la presentación deimpedimentos y recusaciones de los congresistas, los cuales deben ser observados para no generar vicios deprocedimiento en el trámite de un proyecto de ley o de reforma a la Carta Política. Aún así, no toda irregularidadde aquel procedimiento puede afectar el trámite legislativo, sino solo aquella que afecte el debate deliberativo ydemocrático, impida el ejercicio de los derechos de la oposición o las minorías políticas o afecte el normalfuncionamiento del Congreso de la República. COMISION DE ETICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA-Funciones Los objetivos que cumple la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, junto con su composición ycompetencia para resolver los posibles conflictos de interés y las violaciones al régimen de inhabilidades eincompatibilidades, no pueden ser asumidos de forma ligera, sino con la mayor rigurosidad y responsabilidad,pues de sus decisiones pueden generarse procesos de mayor gravedad como lo es la pérdida de investidura antela jurisdicción contenciosoadministrativa. De manera que las decisiones proferidas por la Comisión de Éticadeben observar los procesos legales que la regulan. Permitir que la posible configuración de una causal deconflicto de intereses -tratándose específicamente de una recusaciónsea resuelta de plano por uno de susmiembros y sin mediar debate al interior de la Comisión de Ética, sería vaciar su competencia y socavar elcontrol que ejercen los demás miembros desde sus colectividades,

deducción del demandante.[51] La exigencia de especificidad hace alusión a que el demandante debe formular, almenos, un cargo constitucional concreto y directamente relacionado con las disposiciones que se acusan, pues exponer motivos vagos o indeterminados impediría un juicio de constitucionalidad.[52] En cuanto a lapertinencia, la Corte ha establecido que la misma se relaciona con la existencia de reproches basados en laconfrontación del contenido de una norma superior con aquel de la disposición demandada, por lo cual no puede tratarse de argumentos de orden legal o doctrinario, o de puntos de vista subjetivos del accionante.[53] Conrespecto a la suficiencia, ésta guarda relación con la exposición de los elementos de juicio necesarios para llevar acabo un juicio de constitucionalidad y con el empleo de argumentos que despierten una duda mínima sobre la constitucionalidad de la disposición atacada, logrando así que la demanda tenga un alcance persuasivo.[54]

5. Ahora bien, cuando se presenta una demanda contra un acto reformatorio de la Constitución, como lo es unActo Legislativo, la carga argumentativa es mucho más exigente. Por eso, deben cumplirse, además de losrequisitos antes mencionados, unas condiciones particulares debido a la naturaleza de la norma que se demanda.En estos casos, al no ser una ley ordinaria la que debe contrastarse con el contenido de la Carta Política, sino quese trata de una disposición del mismo texto constitucional, se cuestiona en realidad la competencia del Congreso

deconflicto de intereses -tratándose específicamente de una recusaciónsea resuelta de plano por uno de susmiembros y sin mediar debate al interior de la Comisión de Ética, sería vaciar su competencia y socavar elcontrol que ejercen los demás miembros desde sus colectividades, quebrándose con ello el principio democrático.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance del examenrespecto de irregularidades PODER DE REFORMA DEL CONSTITUYENTE DERIVADO-Limitación competencial para elCongreso de la República CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance PODER DE REFORMA-Carece de autorización para derogación o sustitución de la Constitución Política La Carta Política de 1991 permite ser reformada por el Congreso de la República, pero los límitesprocedimentales y competenciales le impiden sustituirla, derogarla, suprimirla o reemplazarla. La jurisprudenciaconstitucional ha señalado que a pesar de que la Constitución no contiene cláusulas pétreas o inamovibles, sícuenta con «principios axiales e identitarios que, si llegasen a ser reformulados, afectarían la identidad de laConstitución, convirtiéndola en un texto distinto». REFORMA Y SUSTITUCION CONSTITUCIONAL-Diferencias SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Concepto/SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Modalidades Concretamente, referente al término sustitución se ha aclarado que se trata de una transformación o reemplazode la organización política y el perfil básico y esencial del Estado. La sustitución puede ser total o parcial ytemporal o definitiva. Es parcial cuando «hay una transformación trascendental de alguno o algunos de loscomponentes o ejes definitorios de la Constitución», que la convierte en un estatuto diferente. Es total cuandoimplica un diseño constitucional de la Carta Política «como un todo». Es temporal cuando «se derogatemporalmente uno de los

ejes definitorios, lo cual transforma la identidad de la Carta Política y la haceirreconocible por un lapso de tiempo»; y es definitiva cuando se sucede el mismo fenómeno de forma permanenteen el tiempo. JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Alcance JUICIO DE SUSTITUCION-Metodología JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisa mayor/PREMISA MAYOR DEL JUICIO O TEST DESUSTITUCION-Identificación del elemento definitorio, axial o esencial que da identidad a laConstitución(…) La premisa mayor es el elemento identitario, eje definitorio, axial o esencial de la Constitución que se alegaha sido sustituido. La premisa mayor exige una construcción y argumentación rigurosa, pues no se trata de citaruna disposición de la Constitución, sino de explicar por qué es un elemento trascendental para la estructuraconstitucional del Estado. Lo anterior implicará acudir a antecedentes históricos de la Carta, la jurisprudencia,entre otros elementos de juicio. JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisa menor/PREMISA MENOR DEL JUICIO O TEST DESUSTITUCION-Definición del alcance de norma acusada frente a eje definitorio de la Constitución En cuanto a la premisa menor, se trata de definir el contenido y alcance del acto reformatorio de la Constitución.Identificar el impacto que tiene la reforma en el elemento definitorio y la gravedad de su afectación. Correspondeal «alcance de las modificaciones generadas con la reforma, en particular, el efecto de las medidas establecidasen la reforma frente a las disposiciones y los principios constitucionales identificados en la premisa mayor comoaquellos cuyo contenido normativo es el reflejo del eje identitario supuestamente afectado. Todo ello se deberealizar a partir del examen del contenido normativo introducido con la reforma». JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Conclusión cuando precepto demandado

económico o moral, sin distinción alguna».[89]

18. En suma, el régimen de conflicto de intereses de los congresistas pretende garantizar que los interesesdemocráticos y del bien común sean los que prevalezcan en el debate legislativo, dejándose al margen aquellosparticulares o privados que no representan al electorado o a la comunidad en general. Los congresistas ejercen unalabor de naturaleza política que ante todo debe regirse por los fines constitucionales. Conforme a ello, laConstitución y la ley consagran un régimen y un procedimiento estricto para darle trámite a la presentación deimpedimentos y recusaciones de los congresistas, los cuales deben ser observados para no generar vicios deprocedimiento en el trámite de un proyecto de ley o de reforma a la Carta Política. Aún así, no toda irregularidadde aquel procedimiento puede afectar el trámite legislativo, sino solo aquella que afecte el debate deliberativo ydemocrático, impida el ejercicio de los derechos de la oposición o las minorías políticas o afecte el normalfuncionamiento del Congreso de la República. Argumentos de la demanda19. Los actores expresaron que la decisión de la recusación presentada contra todos los miembros de la ComisiónPrimera Constitucional Permanente del Senado de la República presentó irregularidades al momento de decidirse,pues no siguió lo establecido en el artículo 294 de la Ley 5 de 1992. El Grupo de Prisiones adujo sobre este asuntoque “frente al debate de si dicha recusación era procedente, la mesa directiva de la Plenaria del Senado de laRepública decidió que se votase al respecto en el transcurso del octavo debate. Esto constituyó un grave error decompetencia, puesto que de acuerdo con el artículo 294 de la Ley 5 de 1992, (…) no le corresponde a la Plenariadel Senado, sino a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresistas, tomar decisiones sobre recusaciones a

29. La Sala encuentra importante resaltar que el régimen de conflicto de interés de los congresistas tiene porobjeto garantizar la transparencia e independencia de los debates al interior del órgano legislativo. Del mismomodo, asegura que el bien común y el interés general prevalezcan en la función legislativa y se mantengan almargen preferencias particulares o privadas. La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista al interior delCongreso de la República es un órgano esencial para cumplir con aquellos objetivos. Se trata al final de unmecanismo de control interno que debe analizar si las actuaciones de los parlamentarios se ajustan a laConstitución y a la ley. Su composición atiende al principio democrático, pues la Comisión de Ética tienemiembros de diferentes partidos políticos que se dedican especialmente en velar el cumplimiento de latransparencia y ética parlamentaria (art. 59 de la Ley 5 de 1992). Esta composición diversa fortalece igualmentesus decisiones imparciales. 30. Los objetivos que cumple la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, junto con su composición ycompetencia para resolver los posibles conflictos de interés y las violaciones al régimen de inhabilidades eincompatibilidades, no pueden ser asumidos de forma ligera, sino con la mayor rigurosidad y responsabilidad,pues de sus decisiones pueden generarse procesos de mayor gravedad como lo es la pérdida de investidura ante lajurisdicción contenciosoadministrativa. De manera que las decisiones proferidas por la Comisión de Ética debenobservar los procesos legales que la regulan. Permitir que la posible configuración de una causal de conflicto deintereses -tratándose específicamente de una recusaciónsea resuelta de plano por uno de sus miembros y sinmediar debate al interior de la Comisión de Ética, sería vaciar su competencia y socavar el control que ejercen losdemás miembros desde sus colectividades, quebrándose con ello el principio democrático.

en la premisa mayor comoaquellos cuyo contenido normativo es el reflejo del eje identitario supuestamente afectado. Todo ello se deberealizar a partir del examen del contenido normativo introducido con la reforma». JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Conclusión cuando precepto demandado ha sustituido la CartaPolítica Finalmente, debe realizarse una conclusión del análisis entre la premisa mayor y la premisa menor. Se trata decontrastar las dos premisas anteriores. En otras palabras, de evaluar cómo el eje definitorio identificado se veafectado o trastornado por el acto reformatorio.

JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-No puede confundirse con un control materialde acto legislativo JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Mecanismos destinados a restringir su análisis ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Eje estructural de la Constitución ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Contenido y alcance DIGNIDAD HUMANA-Garantía fundante del Estado Social de Derecho DIGNIDAD HUMANA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenido/DERECHO A LADIGNIDAD HUMANA-Dimensiones El modelo del Estado Social de Derecho se enmarca en un estado de naturaleza liberal en el que se concibe alindividuo desde su libre autodeterminación y, con ello, el valor de la dignidad humana es trascendental.Concretamente, en lo relacionado con el contenido y alcance de la dignidad humana, la Corte ha establecido quedebe comprenderse desde dos dimensiones «a partir de su objeto concreto de protección y con base en sufuncionalidad normativa». Sobre la primera, hace referencia a «(i) La dignidad humana entendida comoautonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir comoquiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivirbien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad físicae integridad moral (vivir sin humillaciones)». En relación con la segunda dimensión, debe comprenderse ladignidad humana como (a) un valor fundante del ordenamiento jurídico, (b) un principio constitucional y (c)como un derecho fundamental autónomo. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Reiteración de jurisprudencia CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO PENAL-Alcance POLITICA CRIMINAL-Concepto DERECHO PENAL-Relación entre la Constitución y la política criminal

constitucional y (c)como un derecho fundamental autónomo. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Reiteración de jurisprudencia CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO PENAL-Alcance POLITICA CRIMINAL-Concepto DERECHO PENAL-Relación entre la Constitución y la política criminal del Estado PENA-Función y finalidadPENA-Función resocializadora DIGNIDAD HUMANA-Fundamento de la prohibición de la tortura, imposición de penas o tratos crueles,inhumanos y degradantes Un sistema que se funda en el valor de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos como límitesal poder estatal, no puede concebir dentro de su legislación cualquier medio de castigo para un condenado, puesse reconoce a la persona ante todo como un miembro del pacto social que tiene derechos inalienables y es unsujeto capaz de autodeterminarse. Así, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes están prohibidos porel ordenamiento nacional e innumerables instrumentos internacionales. Lo mismo sucede con la abolición de lapena de muerte, la cual consiste en la concepción retributiva pura y simple de la condena y elimina todo límite alpoder punitivo del Estado. Estas penas, aquellas que obedecen solo a un carácter vengativo, anulan la dignidadde la persona condenada y tienen como consecuencia marginarla del pacto social, por tanto, están prohibidas porel derecho internacional y el ordenamiento interno. POLITICA CRIMINAL-Principios de razonabilidad y proporcionalidad RESOCIALIZACION-Concepto La resocialización puede ser entendida como un conjunto de medidas, actividades o técnicas de tratamientosocial o clínico que pretenden «cambiar la conducta del interno. Volver a socializarse, lo que significa aprenderlas expectativas sociales e interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser socialconforme quiere la sociedad, esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y

aún habiendo causado un daño grave a la convivencia en comunidad por la comisión de undelito, deben ser asegurados y protegidos por el Estado. La función preventiva especial de la pena privativa de lalibertad es esencial en la política criminal humanista y garantista. Por ello, figuras como la redención de penas ysubrogados penales son mecanismos que incentivan a la persona condenada a realizar actividades deresocialización, que al final es una expresión del reconocimiento de su dignidad humana. PENA DE PRISION PERPETUA-Doctrina PENA DE PRISION PERPETUA-Alcance en el derecho internacional de los derechos humanos En síntesis, en el derecho internacional de los derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, puedenextraerse los siguientes estándares básicos: (A) la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes; (B) laresocialización y readaptación de la persona condenada debe ser el fin principal de la pena de prisión; (C) lapena de prisión perpetua está prohibida en personas menores de edad, y excepcionalmente podría ser impuestacon la posibilidad de excarcelación, y (D) la pena de prisión perpetua es una pena cruel, inhumana y degradante,salvo si se garantiza su revisión periódica con la posibilidad real y material de liberación (Tribunal Europeo). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imposición de pena de reclusióna perpetuidad PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POR SUSTITUCION-Vicio de extralimitación enla competencia DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Función resocializadora La dignidad humana como principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho «obedeció a lanecesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia». Implica comprender al serhumano como un fin en sí mismo y reconocer su derecho de autodeterminación y autonomía. La garantía de laresocialización es una forma de materializar la

actividades o técnicas de tratamientosocial o clínico que pretenden «cambiar la conducta del interno. Volver a socializarse, lo que significa aprender lasexpectativas sociales e interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conformequiere la sociedad, esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y de valores. Se

Americana.»[305] Con base en lo anterior, la Corte IDH concluyó que en el caso Mendoza y otros, el Estado de Argentina a pesar decontar legalmente con unas condiciones para alcanzar la libertad no permitía «la revisión periódica constante de lanecesidad de mantener a la persona privada de la libertad». Así, adujo que la prisión perpetua para menores nocumple con el fin de reintegración y, por tanto, es contraria a la Convención. Además, resaltó que toda pena quesea desproporcional configura una pena cruel, inhumana y degradante que constituye una violación del artículo5.6 de la Convención Americana. 126. Por otra parte, cabe señalar que la prisión perpetua es una de las causales que permite a un Estado negarse aentregar a una persona en extradición. Así lo contempla la Convención Interamericana sobre Extradición en su artículo 9 ratificado por Ecuador, Panamá y Venezuela,[306] países vecinos a Colombia.[307]127. En síntesis, en el derecho internacional de los derechos humanos, tanto a nivel universal com

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