🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC-C233-16

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC-C233-16
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-233-16Sentencia C-233/16

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Exclusión de víctimas de intervenir en fase de ejecución de sentencia y recursos contra decisiones que adopte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad

EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADImposición mediante sentencia ejecutoriada/EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Intervención e interposición de recursos por el Ministerio Público

LIBERTAD CONDICIONAL-Resolución de solicitud por juez de ejecución de penas y medidas de seguridad

MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y REHABILITACION-Apelación de decisión de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ante juez que profirió condena en primera o única instancia

AMPLIO MARGEN DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN

MATERIA DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES-Límites

LEGISLADOR-Clausula general de competencia en materia de procedimientos judiciales

CONGRESO DE LA REPUBLICA-Amplio margen de configuración para expedir códigos

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-No es absoluta

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Limites por razones de razonabilidad y proporcionalidad

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Subreglas

VICTIMAS DEL DELITO-Alcance de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral/DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO-Concepción amplia y no restringida exclusivamente a una reparación económica

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Estándares internacionalesLa jurisprudencia constitucional colombiana ha incorporado en el orden interno los estándares internacionales establecidos en los sistemas de protección de derechos humanos, respecto de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario, extendiendo sus contenidos a las víctimas de los delitos en general. En tal sentido ha entendido que los derechos de las víctimas, incorporan el derecho a la verdad, el derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad, y el derecho a la reparación integral del daño que se ha ocasionado a la víctima o a los perjudicados con el delito.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Alcance en el derecho internacional

DERECHO A LA JUSTICIA DE LAS VICTIMAS Y

PERJUDICADOS POR UN HECHO PUNIBLE-Alcance

DERECHO A LA JUSTICIA-Obligación del Estado de otorgar recurso accesible, efectivo y viable para que víctimas logren reconocimiento y restablecimiento de sus derechos

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL DERECHO A LA JUSTICIA-Garantía de acceso y capacidad de actuar de la víctima en las etapas e instancias de las investigaciones y procesos

DERECHO A LA JUSTICIA-Derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo

El derecho a la justicia incluye el deber del Estado de investigar y sancionar

investigaciones y procesos

DERECHO A LA JUSTICIA-Derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo

El derecho a la justicia incluye el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos, así como el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. Así mismo, salvo una razón suficiente que justifique otorgar diferencias, el Estado debe garantizar a las víctimas del injusto penal la igualdad ante los tribunales y ante la ley, para lo cual debe concederle la participación en su calidad de interviniente especial en el proceso penal de tendencia acusatoria, según la etapa del mismo y la finalidad que cada fase persiga.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LAS VICTIMAS-Reparación por el daño sufrido y garantía de los derechos a la verdad y justicia

ACCESO A LA JUSTICIA-Derecho fundamental susceptible de amparo a través de acción de tutelaDERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA-Derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo

DERECHO A LA JUSTICIA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Principio de igualdad ante los tribunales

IGUALDAD DE TRATO ANTE LOS TRIBUNALES Y LA LEY FRENTE A VICTIMAS DEL INJUSTO PENAL-Garantías en proceso penal con tendencia acusatoria

IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES-Garantiza principios de igualdad de acceso y de medios procesales según Observación General del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

OBSERVACION GENERAL DEL COMITE DE DERECHOS

HUMANOS DE NACIONES UNIDAS FRENTE AL DERECHO A

UN JUICIO IMPARCIAL E IGUALDAD ANTE TRIBUNALES Y

observación por desarrollar un marco interpretativo del artículo 14 del Pacto sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, tiene un carácter vinculante e impone la obligación de observarse y ejecutarse de buena fe por el Estado, toda vez que regula un lineamiento en materia de derechos humanos[24]. Por consiguiente, salvo una razón suficiente objetiva que justifique otorgar diferencias, el Estado debe garantizar la igualdad ante los tribunales a las partes e intervinientes en e proceso penal.

15. En conclusión, la jurisprudencia constitucional colombiana ha incorporado en el orden interno los estándares internacionales establecidos en los sistema de protección de derechos humanos, respecto de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario, extendiendo sus contenidos a las víctimas de lo delitos en general. En tal sentido ha entendido que los derechos de las víctimas incorporan el derecho a la verdad, el derecho a que se haga justicia en el casoconcreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad, y el derecho a la reparación integral del daño que se ha ocasionado a la víctima o a lo perjudicados con el delito.

El derecho a la justicia incluye el deber del Estado de investigar y sanciona adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos, así como el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. Así mismo, salvo una razón suficiente que justifique otorgar diferencias, el Estado debe garantizar a la víctimas del injusto penal la igualdad ante los tribunales y ante la ley, para lo cual debe concederle la participación en su calidad de interviniente especial en el proceso penal de tendencia acusatoria, según la etapa del mismo y la finalidad que cada fase persiga.

del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

OBSERVACION GENERAL DEL COMITE DE DERECHOS

HUMANOS DE NACIONES UNIDAS FRENTE AL DERECHO A

UN JUICIO IMPARCIAL E IGUALDAD ANTE TRIBUNALES Y

CORTES DE JUSTICIA-Carácter vinculante

PROCESO PENAL CON TENDENCIA ACUSATORIA-Derecho de participación de la víctima

SISTEMA PENAL DE TENDENCIA ACUSATORIAEtapas/SISTEMA PENAL DE TENDENCIA ACUSATORIA-Deben garantizarse los derechos del acusado y de la víctima del injusto penal

FISCALIA GENERAL DE LA NACION FRENTE A LAS

VICTIMAS-Funciones

PROCESO PENAL CON TENDENCIA ACUSATORIA-Actuación de la víctima como interviniente especial

PROCESO PENAL ACUSATORIO-Intervención de la víctima/PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Actuación de la víctima

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protección en etapas previas al juicio por tener interés directo para intervenir

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Comunicación del archivo de las diligencias al no existir delitoDERECHOS DE LAS VICTIMAS-Comunicación de la inadmisión de las denuncias

DERECHOS DE LAS VICTIMAS FRENTE AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Intervención en preacuerdos y negociaciones

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Representación técnica plural en la etapa de investigación

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Solicitud y controversia de pruebas para garantizar el derecho a la verdad

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Solicitud de adopción o

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Representación técnica plural en la etapa de investigación

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Solicitud y controversia de pruebas para garantizar el derecho a la verdad

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Solicitud de adopción o modificación de medidas de protección o de aseguramiento

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Facultad para recurrir la providencia del juez de control de garantías donde aplica el principio de oportunidad

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Controversia de la solicitud de preclusión del Fiscal

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Presencia en la audiencia de formulación de la imputación

DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Solicitud de suspensión del poder dispositivo de bienes sujetos a registro cuando se infiera que título de propiedad fue obtenido fraudulentamente

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Intervención en la etapa del juicio mediada por el fiscal/DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Intervención indirecta en la etapa del juicio

INTERVENCION DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA

Y REPARACION EN LA ETAPA DEL JUICIO-Jurisprudencia constitucional

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Participación en la fase posterior a la sentencia/DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Traslado de la responsabilidad civil una

vez establecida la responsabilidad del acusado/DERECHOS DE LASVICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Incidente de reparación integral de daños ocasionados con la conducta punible según el Código de Procedimiento Penal

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Intervención directa en la fase posterior a la sentencia condenatoria

INTERVENCION DIRECTA DE LA VICTIMA EN LA FASE

POSTERIOR A LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIAJurisprudencia constitucional

VICTIMA DEL DELITO-Participación en el proceso penal

La Corte ha desarrollado en relación con la víctima del delito un esquema de participación en el proceso penal que varía según se trate de etapas previas, durante o posteriores al juicio, caracterizado por ampliar los espacios de intervención, a fin de asegurar su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en su condición de interviniente especial, pero armonizando dicha participación con los rasgos propios del sistema penal acusatorio diseñado por el constituyente (A.L. 03/02) y el legislador (L.906/04). Dentro de ese modelo específico, propio y singular se ha garantizado el derecho de la víctima a participar directamente, en igualdad de condiciones que la defensa y al Ministerio Público, en momentos determinantes de la fase de investigación, y de manera más limitada a través del fiscal, en el juicio, etapa en la que se encuentran presentes de manera más definida los rasgos del sistema penal acusatorio, en particular su carácter adversarial, signado por el principio de igualdad de armas.

POLITICA PENITENCIARIA EJECUTADA POR EL INPECEjecución de las penas/POLITICA PENITENCIARIA EJECUTADA

del sistema penal acusatorio, en particular su carácter adversarial, signado por el principio de igualdad de armas.

POLITICA PENITENCIARIA EJECUTADA POR EL INPECEjecución de las penas/POLITICA PENITENCIARIA EJECUTADA POR EL INPEC-Vigilancia por Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad/POLITICA PENITENCIARIA EJECUTADA POR EL INPEC-Resocialización del condenado y prevención especial positiva

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA EJECUTORIADAIncidente de reparación integral por daños causados con la conducta criminal/INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL POR DAÑOS CAUSADOS CON LA CONDUCTA CRIMINALIntervención directa de la víctima perjudicada con el hecho punible

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA EJECUTORIADAEjecución de penas y medidas de seguridad por autoridades penitenciarias bajo la supervisión del INPEC/EJECUCION DEPENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Vigilancia coordinada por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

PENA-Funciones/EJECUCION DE LA PENA DE PRISIONPrevención especial y reinserción social de la pena

TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Alcance/DIGNIDAD HUMANA-Humanización de la pena

PREVENCION GENERAL Y PREVENCION ESPECIAL

POSITIVA DE LA PENA-Tensiones

PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE LAS NACIONES UNIDAS-Régimen penitenciario que consiste en un tratamiento cuya finalidad es la reforma y readaptación social de los

penados/CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS FRENTE A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA

diligente de las mismas, la persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables, sin hacer referencia específica a los temas de política carcelaria y administrativa que rigen la fase de ejecución de la sanción; y, (iv) la Corte en la sentencia C-250 de 2011 tuvo en cuenta que la determinación de la pena por parte del juez de conocimiento presenta una relación directa con los intereses de la víctima en cuanto a que la pena aplicable debe ser proporcional al delito cometido, siendo por ende indispensable su intervención en la audiencia de individualización de la pena para que se pronuncie sobre las condiciones personales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable, y sobre la concesión de algún subrogado penal.

Por consiguiente, la intervención especial de las víctimas en esta etapa posterior estuvo delimitada a la identificación de un interés directo que comprometía sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

26. En este orden de ideas, como se puede concluir de la anterior reseña jurisprudencial, la Corte ha desarrollado en relación con la víctima del delito un esquema de participación en el proceso penal que varía según se trate de etapas previas, durante o posteriores al juicio, caracterizado por ampliar los espacios de intervención, a fin de asegurar su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en su condición de interviniente especial, pero armonizando dicha participación con los rasgos propios del sistema penal acusatorio diseñado por el constituyente (A.L. 03/02) y el legislador

(L.906/04). Dentro de ese modelo específico, propio y singular se ha garantizado el derecho de la víctima a participar directamente, en igualdad decondiciones que la defensa y al Ministerio Público, en momentos determinantes de la fase de investigación, y de manera más limitada a través del fiscal, en el juicio, etapa en la que se encuentran presentes de manera más definida los rasgos del sistema penal acusatorio, en particular su carácter adversarial, signado por el principio de igualdad de armas.

Definida la responsabilidad penal del acusado, la víctima adquiere un papel particularmente protagónico, comoquiera que en el modelo procesal establecido constitucional y legalmente, se defirió a la fase posterior a la sentencia la discusión acerca de la reparación civil del daño ocasionado con el delito.

En todo caso, en la fase posterior a que es dictada la sentencia penal condenatoria, la intervención especial de la víctima debe tener una relación directa con el interés de satisfacer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, que se repite, adquiere protagonismo en el incidente de reparación integral por ser el escenario natural para el debate de los daños y perjuicios ocasionados con el injusto penal.

La ejecución de las penas como una fase de política penitenciaria ejecutada por el INPEC y vigilada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que cumple unos fines encaminados a la resocialización del condenado y a la prevención especial positiva.

27. Una vez es proferida y se encuentra ejecutoriada la sentencia penal condenatoria definiendo la pena que debe cumplir la persona hallada responsable de cometer un injusto penal, la etapa posterior del proceso se divide en dos: de un lado, el incidente de reparación integral por los daños

NACIONES UNIDAS-Régimen penitenciario que consiste en un tratamiento cuya finalidad es la reforma y readaptación social de los penados/CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS FRENTE A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD-Finalidad de reforma y readaptación social de los condenados

ESTADO-Obligación de procurar la función resocializadora de las personas condenadas a penas privativas de la libertad/PENAResocialización como garantía de la dignidad humana

La Sala estima que sólo son compatibles con los derechos humanos la ejecución de las penas que tiende a la resocialización del condenado, esto es, a su incorporación a la sociedad como sujeto capaz de respetar la ley penal. Por consiguiente, adquiere preponderancia la política penitenciaria ejecutada por el INPEC y vigilada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues es a éste último en asocio con los conceptos que emita el INPEC, a quien le corresponde evaluar según los parámetros fijados por el legislador, sí es posible que el condenado avance en el régimen progresivo y pueda acceder a regímenes de privación de la libertad de menor contenido coercitivo (libertad condicional, prisión domiciliaria, vigilancia electrónica, entre otros subrogados penales), logrando la readaptación social del condenado.

NORMA SOBRE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD IMPUESTAS MEDIANTE SENTENCIA

CONDENATORIA EJECUTORIADA-Contexto normativo

SISTEMA PENAL COLOMBIANO-Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertadLIBERTAD CONDICIONAL-Requisitos/LIBERTAD

finalidad preventiva especial de la pena, y por ello indicó que el juez de ejecución de penas si bien puede tener en cuenta la gravedad de la conducta punible, la personalidad y antecedentes de todo orden para efectos de evaluar el proceso de readaptación social del condenado en procura de proteger a la sociedad de nuevas conductas delictivas, no lo es menos que dada la ambigüedad en la redacción del texto acusado, el legislador no incluyóparámetros o criterios de ordenación con respecto a la manera como se debe efectuar la valoración de la conducta punible. Debido a ello, declaró la exequibilidad de la expresión demandada “en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”.

32. De acuerdo con lo expuesto, a título de síntesis, la Sala estima que sólo son compatibles con los derechos humanos la ejecución de las penas que tiende a la resocialización del condenado, esto es, a su incorporación a la sociedad como sujeto capaz de respetar la ley penal. Por consiguiente, adquiere preponderancia la política penitenciaria ejecutada por el INPEC y vigilada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues es a éste último en asocio con los conceptos que emita el INPEC, a quien le corresponde evaluar según los parámetros fijados por el legislador, sí es posible que el condenado avance en el régimen progresivo y pueda acceder a regímenes de privación de la libertad de menor contenido coercitivo (libertad

CONDENATORIA EJECUTORIADA-Contexto normativo

SISTEMA PENAL COLOMBIANO-Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertadLIBERTAD CONDICIONAL-Requisitos/LIBERTAD CONDICIONAL-Solicitud a juez de ejecución de penas y medidas de seguridad

SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Alcance/SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-No es extensiva a la responsabilidad civil

CONFIGURACION DE OMISION LEGISLATIVA RELATIVARequisitos

Referencia: expediente D-11065

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 459, 472 y 478 (parciales) de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Demandante: Jorge Enrique Ramírez

Pulgarin.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la

Constitución Política, el ciudadano Jorge Enrique Ramírez Pulgarin[1]

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. LAS NORMAS DEMANDADAS

A continuación se transcriben los artículos demandados, subrayándose los apartes cuestionados:

“LEY 906 DE 2004

(agosto 31) Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (…)

LIBRO IV.

EJECUCION DE SENTENCIAS.

TITULO I.

EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

CAPITULO I.

EJECUCIÓN DE PENAS.ARTÍCULO 459. EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

En todo lo relacionado con la ejecución de la pena, el Ministerio Público podrá intervenir e interponer los recursos que sean necesarios.

(…)

CAPITULO III.

LIBERTAD CONDICIONAL.

ARTÍCULO 472. DECISIÓN. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución.

El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Jorge Enrique Ramírez Pulgarin[1] presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 459, 472 y 478(parciales) de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de

Procedimiento Penal”.

Mediante providencia del 28 de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador dispuso admitir la demanda, por considerar que reunía los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, corrió traslado al Procurador General de la Nación, y comunicó del inicio del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, así como al Ministro del Interior, y al Ministro de Justicia y del Derecho.

Al mismo tiempo, invitó a participar en el presente juicio a las Facultades de Derecho de las Universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia, de Los Andes, de la Sabana, ICESI de Cali, Libre, Eafit de Medellín, del Atlántico, Industrial de Santander, de Ibagué, de Antioquia y del Rosario, al igual que a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Centro de Estudios sobre el Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia, con el objeto de que emitieran concepto técnico sobre la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. LAS NORMAS DEMANDADAS

A continuación se transcriben los artículos demandados, subrayándose los

mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución.

El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.

La reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se tendrá en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta o que pudiere imponerse.

(…)

CAPITULO V.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES.

(…)

ARTÍCULO 478. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.”

III. LA DEMANDA

1. El demandante considera que los artículos 459, 472 y 478 (parciales) de la Ley 906 de 2004, vulneran el acceso de la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución), la igualdad ante los tribunales (artículo 13 ibídem), el derecho de defensa como parte integral del debido proceso (artículo 29Superior) y la efectividad ante los tribunales (artículos 2 y 228 de la Constitución), al igual que desconocen normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad como son el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que refiere a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, y el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José, en cuanto a garantías judiciales.

2. Según el demandante, las normas parcialmente acusadas son

cortes de justicia, y el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José, en cuanto a garantías judiciales.

2. Según el demandante, las normas parcialmente acusadas son inconstitucionales porque cercenan el derecho de las víctimas a ser oídas y a que se tengan en cuenta sus intereses, pues aquellas excluyen la participación del ofendido en la etapa de ejecución de la pena. Indica que si a la víctima se le otorgó el derecho a la justicia, resulta inadmisible que no se le permita su participación en el otorgamiento de la libertad condicional u otros mecanismos sustitutivos de la pena de prisión ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, ello teniendo en cuenta que el derecho a la justicia no queda satisfecho con la providencia que declara la responsabilidad penal del responsable, sino que éste abarca la ejecución de la pena. De allí que estime que la víctima debe ser escuchada por el juez de ejecución de penas en el momento de la solicitud de la libertad condicional o cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

3. Señala que en el actual régimen procesal penal se permite la intervención directa de la víctima cuando la defensa del procesado que está bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, solicita una sustitución de dicha medida en el trámite preliminar ante el juez de garantías. Por consiguiente, nada impide que esa intervención del ofendido

también opere en el trámite de libertad condicional ante el juez de ejecución de penas porque (i) la persona ya ha sido condenada estableciéndose que la víctima recibió un daño con su actuación; y, (ii) con la condena penal la víctima obtiene la satisfacción de su derecho a la justicia que se materializa con el cumplimiento efectivo de la pena.

4. Aduce que la jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho que le asiste a la víctima de intervenir directamente y de ser escuchada en varias etapas procesales donde se estén discutiendo sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, para que de esta forma se tengan en cuenta sus intereses y argumentos. Por ejemplo, resalta que tal intervención se permite en el trámite de preacuerdos y negociaciones, en el trámite del principio de oportunidad y solicitud de preclusión de la investigación, y durante la individualización de la pena y la sentencia, es decir, considera que la participación de la víctima debe darse en aquellos escenarios del proceso que afecten sus derechos, especialmente el de justicia porque la declaratoria de responsabilidad penal no lo restablece plenamente.5. El actor identifica la existencia de una omisión legislativa relativa en los artículos acusados ante la falta de regulación normativa porque no prevén la participación de la víctima en el trámite de la solicitud de libertad condicional u otros mecanismos sustitutivos de prisión ante el juez de ejecución de penas.

Así, plantea que los preceptos censurados no contemplaron a un sujeto que

estando en la misma posición de la defensa y en una etapa donde sus intereses están en juego, no puede intervenir porque el legislador lo excluyó sin contar con un principio de razón suficiente, más aún porque durante la etapa de ejecución de la pena no existe un sujeto procesal que proteja los intereses de justicia que tiene la víctima. Señala que si bien en esa etapa se permite la participación del Ministerio Público, éste ejerce una defensa indirecta de la sociedad pero no representa a la víctima.

6. Aduce que la no inclusión de la víctima en el trámite que contempla los artículos demandados, en lo referente a pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional u algún otro mecanismo sustituto de la pena privativa de la libertad, y en promover los recursos frente a las decisiones relacionadas, genera una desigualdad injustificada porque en la ejecución de la pena “(…) se discute el componente de justicia, es decir, cómo el condenado debe purgar el crimen cometido, de allí que no prever la intervención de la víctima vulnere sus derechos”.

7. El demandante finaliza este argumento sobre la omisión legislativa relativa, indicando que el legislador al redactar los artículos censurados, incumplió el deber que le impone el Constituyente de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la justicia y la igualdad ante los tribunales que le surgen a la víctima, ya que el derecho a la justicia no se agota con la emisión de una sentencia condenatoria sino con la efectiva ejecución de la pena por parte del

condenado. “De allí la importancia de la intervención de la víctima en las solicitudes de libertad condicional u otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pues en este trámite lo que está en juego son sus derechos y no existe un ente que represente y defienda sus derechos”.

8. Con base en los anteriores argumentos, el demandante solicita a la Corte que declare la exequibilidad condicionada del artículo 459 de la Ley 906 de 2004 “en el entendido en que en todo lo relacionado con la ejecución de la pena, l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...