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CC-C181-16

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C181-16
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-181-16Sentencia C-181/16 ESTABLECIMIENTO DE REINCIDENCIA COMO CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIONPUNITIVA DE LA PENA DE MULTA-No infringe la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismohecho, por ser un elemento de dosimetría de la pena y no de culpabilidad/CODIGO PENAL, CODIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL Y CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA-Pena de multa en procesopenal/CODIGO PENAL, CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y CODIGO DE INFANCIA YADOLESCENCIA-Duplicación de pena de unidad de multa cuando persona haya sido condenada por delitodoloso o preterintencional DUPLICACION DE PENA DE UNIDAD DE MULTA POR REINCIDENCIA EN DELITO DOLOSO OPRETERINTENCIONAL-Exequibilidad al no desconocer principio del non bis in ídem/PENA-Finpreventivo y resocializador La disposición jurídica no infringe el principio del non bis in ídem y se constituye en una medida de agravaciónpunitiva que no se torna irrazonable, ya que la labor del juez al aplicar la norma que contiene el agravantepunitivo, examina el nuevo delito, sin realizar valoraciones de la sentencia precedente que dan cuenta de lareincidencia del sujeto activo actual. Es claro que el juez penal, no realiza un nuevo juicio a los hechosprecedentes, ni a la suficiencia de la pena impuesta anteriormente, pues en este caso la certeza legal está protegidapor el principio de cosa juzgada. Esta situación tiene justificación constitucional, pues consulta el fin preventivo yresocializador de la pena, entendido este último como el establecimiento de obligaciones de doble vía. El medioutilizado no desconoce el principio del non bis in ídem, como quedó expuesto, pues la norma demandada es unagravante punitivo que no incide en la culpabilidad, ni exige verificaciones de hechos juzgados para su aplicación,de tal suerte que existe

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOALEJANDO LINARES CANTILLOA LA SENTENCIA C-181/16 AGRAVACION DE LA PENA DE MULTA POR REINCIDENCIA EN DELITO DOLOSO OPRETERINTENCIONAL-Resulta constitucional a condición de delimitarla temporalmente Expediente: D-10946 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011,"Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de ProcedimientoPenal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción dedominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad".Demandante: Andrés Fernando Ruiz Hernández Magistrada Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Comparto la parte resolutiva de la sentencia, en la que se decidió declarar constitucional la agravación de lasmultas, en materia penal, en consideración de la reincidencia respecto de delitos dolosos o preterintencionales,sancionados dentro de los 10 años anteriores. En efecto, considero que, respecto de la reincidencia, la ConstituciónPolítica no predispuso ni expresa, ni implícitamente, la prohibición o la autorización para que el legislador adoptarala reincidencia, como factor de agravación punitiva. En este sentido, la decisión adoptada por el legislador es, enprincipio constitucional, a condición de delimitarla temporalmente, como en este caso, en el que se toma enconsideración los delitos sancionados dentro de los 10 años atrás. No obstante, considero que para llegar a estaconclusión, la Corte Constitucional debió hacer dos análisis, que se echan de menos en el cuerpo de la decisión. 1. Teniendo en cuenta que la constitucionalidad de la medida depende de que la reincidencia no tome enconsideración condenas de cualquier tiempo atrás, sino que ese período esté claramente delimitado y sea razonable,la sentencia debió

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOALBERTO ROJAS RÍOSA LA SENTENCIA C-181/16 REINCIDENCIA-Concebida como causal de agravación de la pena impuesta viola las garantías de non bis in ídem ylos principios de lesividad y culpabilidad (Salvamento parcial de voto) Referencia: Expediente D10946 Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley 1453 de2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código deProcedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobreextinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad” Magistrada Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Corte Constitucional, hago explícitas las razones que mellevaron a salvar el voto en la Sentencia de la referencia, en la cual la Corte resolvió: “Declarar EXEQUIBLE, por el único cargo analizado en esta sentencia, la expresión “La unidad multase duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso opreterintencional dentro de los diez (10) años anteriores.”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1453 de2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000”.La recuperación de un derecho penal de garantías, constituiría un paso significativo hacia la abolición definitiva de lareincidencia y de sus cercanos conceptos, evocativos en todos los tiempos de las desviaciones autoritarias respecto delos principios fundamentales del derecho penal liberal y, especialmente, del estricto derecho penal de acto. Afirmaque se puede aplicar una pena más severa a aquella correspondiente al delito cometido, por la simple circunstancia dela realización de una conducta delictual anterior, viola abiertamente las garantías del non bis in ídem, al igual que

obligaciones de doble vía. El medioutilizado no desconoce el principio del non bis in ídem, como quedó expuesto, pues la norma demandada es unagravante punitivo que no incide en la culpabilidad, ni exige verificaciones de hechos juzgados para su aplicación,de tal suerte que existe correspondencia constitucional entre el medio y el fin. DUPLICACION DE PENA DE UNIDAD DE MULTA POR REINCIDENCIA EN DELITO DOLOSO OPRETERINTENCIONAL-No concurren identidad de objeto ni identidad de causa No concurren la identidad de objeto ni la identidad de causa. En efecto, la norma demandada no prevé un doblejuzgamiento de los mismos hechos, ni la promoción de la investigación penal a partir de los motivos idénticos. Elsupuesto de aplicación de la disposición normativa es la comisión de un hecho nuevo distinto a los que ya fueronobjeto de sanción penal. De hecho, la aplicación del agravante punitivo se hace a un nuevo delito que es actual ydiferente, por lo que no existe identidad en el objeto ni en la causa en los dos juzgamientos. REINCIDENCIA-Importancia para el derecho penal/REINCIDENCIA-Alcance REINCIDENCIA-Naturaleza jurídico dogmática REINCIDENCIA-Tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad REINCIDENCIA DESDE LA DOGMATICA PENAL CONSTITUCIONALIZADA-Alcance DOGMATICA PENAL CONSTITUCIONALIZADA-Importancia TIPICIDAD Y TIPO PENAL-Alcance TIPICIDAD Y TIPO PENAL-Teoría del delito/TEORIA DEL DELITO-Análisis tripartito TIPICIDAD Y TIPO

PENAL-Definición TIPICIDAD PENAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Alcance TIPICIDAD-Manifestación como principio PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Elementos DEBIDO PROCESO-Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se leimputa/DEBIDO PROCESO-Obligaciones del Legislador PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL-Definición DEBIDO PROCESO-Respeto en el ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Alcance PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Dimensiones TIPICIDAD-Principio constitucional que hace parte del núcleo esencial del principio de legalidad en materiapenalPRINCIPIO DE LEGALIDAD-Materializa el derecho al debido proceso y garantiza la libertad individual eigualdad de las personas ante la ley ANTIJURIDICIDAD EN EL DERECHO PENAL CONSTITUCIONALIZADO-Alcance ANTIJURIDICIDAD O INJUSTO PENAL-Concepto ANTIJURIDICIDAD-Consagrada en el Código Penal ANTIJURIDICIDAD-Concepción dual ANTIJURIDICIDAD-Conexión con el principio de proporcionalidad o prohibición de exceso INFRACCION A LEYES PENALES-Responsabilidad de los particulares CULPABILIDAD PENAL CONSTITUCIONALIZADA-Alcance CULPABILIDAD-Hace parte de la dogmática penal/CULPABILIDAD, TIPICIDAD YANTIJURIDICIDAD-Elementos estructurales de la responsabilidad penal CULPABILIDAD-Concepto/CULPABILIDAD-Principio de presunción de inocencia/CULPABILIDAD-Proscripción

de cualquier forma de responsabilidad objetiva/CULPABILIDAD-Imposición proporcional de lapena CULPABILIDAD-Fundamento constitucional/CULPABILIDAD-Toda persona se presume inocente mientrasno sea declarado judicialmente culpable/DEBIDO PROCESO-Toda persona se presume inocente mientras nose demuestre lo contrario ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Carácter político/DIGNIDAD HUMANA-Respeto/PRINCIPIO DEQUE NO HAY DELITO SIN CONDUCTA-Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentesal acto que se le imputa PRINCIPIO DE NO HAY DELITO SIN CONDUCTA-Derecho penal del acto y no deautor/CULPABILIDAD EN MATERIA PENAL-Interpretación La jurisprudencia de esta Corporación estableció que la culpabilidad en materia penal debe interpretarse a la luzdel artículo 29 de la Constitución, que establece un tránsito hacia el derecho penal del acto y no de autor. En eseentendido, la valoración de la culpabilidad recae sobre actos exteriores del ser humano y no sobre aspectos de sufuero interno, el juicio de reproche debe ser adscrito a la conducta del actor y constituye el fundamento de laproporcionalidad de la pena a imponer. PUNIBILIDAD-Trascendencia constitucional RESPONSABILIDAD PENAL-Establecimiento a partir de la verificación de culpabilidad/PENA-Imposición/PUNIBILIDAD-Restricción de la libertad personal/PENA-Dosimetría PENA-Configura sanción legal por realización de acto considerado típicamente como delito FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teorías FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teorías absolutas/FUNCIONES Y

FINES DE LA PENA-Teoría dela expiación/FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teoría de la retribución FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teorías relativas/FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teoría dela prevención general negativa/FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teoría de la prevención generalpositiva/FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Prevención especial FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teorías mixtas/FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teorías queotorgan preferencia a la retribución/FUNCIONES Y FINES DE LA PENA-Teorías que no otorganpreferencia a la retribución PENA-Fines en el Código Penal colombiano/PENA-Trascendencia constitucional IMPOSICION DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD-Principios PENA-Funciones FINES CONSTITUCIONALES DE LA PENA FRENTE A FINES DE RESOCIALIZACIONPREVENTIVA ESPECIAL-Jurisprudencia constitucional CODIGO PENAL COLOMBIANO-Funciones de la penaCODIGO PENAL COLOMBIANO-Clases de penas PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Individualización DOSIFICACION PUNITIVA EN MATERIA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD-Principios deproporcionalidad y razonabilidad de la pena MEDICION DE LA PENA-Límites de la pena/MEDICION DE LA PENA-Graduación de la sanción encada caso/MEDICION DE LA PENA-Circunstancias de menor o mayor punibilidad PROCESO DE INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN EL CODIGO PENAL-División del ámbitopunitivo de movilidad en cuartos/PROCESO

DE INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN EL CODIGOPENAL-Concurrencia de circunstancias de atenuación y agravación punitiva MOVILIDAD EN CUARTOS PUNITIVOS-Presencia o ausencia de circunstancias atenuantes de lapena/MOVILIDAD EN CUARTOS PUNITIVOS-Falta de antecedentes penales/MOVILIDAD ENCUARTOS PUNITIVOS-Valoración de la reincidencia penal del delincuente/MOVILIDAD EN CUARTOSPUNITIVOS Y AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES-Causal de atenuación de la sanción quepermite al juez dosificar la pena a imponer ANTECEDENTES PENALES-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia DOSIFICACION PUNITIVA DE PENA DE PRISION-Ausencia de antecedentes penales La dosificación punitiva de la pena de prisión, comprende circunstancias que pueden modificar la pena, o aquellasque le permiten al juez graduar la pena de acuerdo los límites punitivos representados en el sistema de cuartos.Una de las causales para la ubicación en el cuarto mínimo de punibilidad es la ausencia de antecedentes penalescomo forma de valoración de la reincidencia penal, circunstancia de atenuación punitiva que ha sido identificadapor la Corte Suprema de Justicia, como un análisis del juez para establecer su menor punibilidad, a partir de lassituaciones personales del reo al momento de la ejecución de la conducta, más no de un estudio sobre lapersonalidad proclive al delito del mismo, pues tal situación no es un parámetro para fijar la pena conforme alartículo 61.3 del Código Penal. En otras palabras, la presencia de antecedentes penales no es un criterio devaloración sobre la antijuridicidad, la culpabilidad o para fijar la punibilidad, pues no es un criterio de agravaciónde la pena privativa de la libertad, sin embargo su ausencia, es una situación de atenuación de la sanción penal. PENA DE MULTA EN

del fallo.” Posteriormente en sentencia del 18 de mayo de 2005 (21649), esa misma Corporación manifestó: “(…) El hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayorpunibilidad. Basta leer el artículo 58 del Código Penal para arribar a tal conclusión. Y no pueden serutilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de losparámetros que permitan fijar la pena (artículo 61.3 Código Penal); y tampoco es posible inferir contra reoque si la carencia de antecedentes es causal de menor punibilidad (artículo 55 Código Penal), su presencia losea de mayor punibilidad.” 35. En resumen, la dosificación punitiva de la pena de prisión, comprende circunstancias que pueden modificar lapena, o aquellas que le permiten al juez graduar la pena de acuerdo los límites punitivos representados en el sistemade cuartos. Una de las causales para la ubicación en el cuarto mínimo de punibilidad es la ausencia de antecedentespenales como forma de valoración de la reincidencia penal, circunstancia de atenuación punitiva que ha sidoidentificada por la Corte Suprema de Justicia, como un análisis del juez para establecer su menor punibilidad, apartir de las situaciones personales del reo al momento de la ejecución de la conducta, más no de un estudio sobre lapersonalidad proclive al delito del mismo, pues tal situación no es un parámetro para fijar la pena conforme alartículo 61.3 del Código Penal. En otras palabras, la presencia de antecedentes penales no es un criterio de valoración sobre la antijuridicidad, laculpabilidad o para fijar la punibilidad, pues no es un criterio de agravación de la pena privativa de la libertad, sinembargo su ausencia, es una situación de atenuación de la sanción penal. La pena de multa en el Código Penal 36. El artículo 39 del Código Penal, establece que dicha

es un criterio devaloración sobre la antijuridicidad, la culpabilidad o para fijar la punibilidad, pues no es un criterio de agravaciónde la pena privativa de la libertad, sin embargo su ausencia, es una situación de atenuación de la sanción penal. PENA DE MULTA EN EL CODIGO PENAL-Regulación MULTA-Modalidades UNIDAD DE MULTA PROGRESIVA-Característica PENA-Graduación/UNIDAD MULTA-Duplicación cuando persona haya sido condenada por delito doloso opreterintencional MULTA-Condiciones para fijación de la cuantía UNIDAD DE MULTA-Pago íntegro e inmediato una vez sentencia condenatoria haya quedado enfirme/UNIDAD DE MULTA-Excepción de pago a plazos/MULTA-Amortización mediante trabajo MULTA-Conversión en arrestos de fin de semana cuando no sea pagada por el condenado PENA DE MULTA-Naturaleza pecuniaria/PENA DE MULTA-Finalidad/PENA DE MULTA-Determinacióny graduación de la sanción REINCIDENCIA PENAL-Aspectos generales REINCIDENCIA PENAL-Concepto REINCIDENCIA PENAL-Naturaleza jurídica REINCIDENCIA PENAL-Jurisprudencia constitucional REINCIDENCIA-Causal de agravación de la pena impuesta AGRAVANTE-Término de origen etimológico AGRAVANTE-Afectan la pena más no el delito REINCIDENCIA-Forma de agravación punitivaLa reincidencia como una forma de agravación punitiva supone un elemento accidental y accesorio a la pena y aldelito en sí mismo considerado, pues no condiciona la existencia de ambos elementos dogmáticos. Además,

se erigecomo la objetivación de una circunstancia personal actual del actor, puesto que la demostración de su ocurrenciase realiza a través de una serie de presupuestos de naturaleza objetivo-formal, más no subjetivos, puesto que seencuentra prescrita cualquier clase de exploración sobre la personalidad del reo REINCIDENCIA-Clases REINCIDENCIA PENAL-Características REINCIDENCIA-Elementos REINCIDENCIA-Derecho penal comparado Europeo REINCIDENCIA-Derecho penal comparado Latinoamericano REINCIDENCIA-Derecho penal Colombiano REINCIDENCIA EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO-Jurisprudencia constitucional REINCIDENCIA-Rasgos identificadores LIBERTAD DE CONFIGURACION NORMATIVA DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Establecimiento de atenuantes y agravantes punitivos DERECHO PENAL-Expresión de la política criminal del Estado/POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Principio democrático y soberanía popular/POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Competencia delLegislador/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Competencia para hacer leyes, expedir y reformar códigos DERECHO PUNITIVO-Amplio margen del Legislador en el ámbito penal MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR-No es absoluto MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Límites MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Principio de necesidadde intervención penal en relación con carácter subsidiario, fragmentario y última ratio del derecho penal MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Principio de exclusivaprotección de bienes

jurídicos MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Principio de legalidad MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Principio deculpabilidad MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Principios deracionabilidad y proporcionalidad MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Bloque deconstitucionalidad y otras normas constitucionales LIBERTAD DE CONFIGURACION NORMATIVA-Determinación de causales de agravación y atenuaciónde la pena aplicable a cada delito DOSIMETRIA PENAL-Principios de razonabilidad y proporcionalidad POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PUNITIVA-Juicio deproporcionalidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE NORMAS PENALES-Dimensión material del principio non bis inídem PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Consagración constitucional/PRINCIPIO DEL NON BIS INIDEM-Quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho/PRINCIPIO DELNON BIS IN IDEM-Prohibición de doble incriminación PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Consagración internacional PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaPRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Se fundamenta en la seguridad jurídica y la justicia material PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-No se encuentra delimitado por las disposicionespenales/PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Forma parte del derecho al debido procesosancionador/PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Aplicación al derecho sancionatorio PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Dimensión de derecho fundamental/PRINCIPIO DEL NON BIS INIDEM-Aplicación directa e inmediata/PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Finalidad PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Dimensión procedimental

una actitud activa en su proceso de rehabilitación. Una actitud diferente por parte delsentenciado en la que prime su falta de compromiso y de obligaciones para su rehabilitación, tornaría nugatoriocualquier esfuerzo estatal para su resocialización e implicaría un costo social muy alto en términos de bienestar yconvivencia pacífica, por lo que tal medida de agravación punitiva se justifica a partir del fin resocializador de lapena. Lo anterior se deduce igualmente de la característica objetiva de la reincidencia contenida en la normademandada, puesto que la verificación de la recaída en el delito para efectos de la punibilidad, se hace a partir decriterios formales que constituyen la objetivización de una circunstancia personal y actual del procesado almomento de cometer el nuevo delito, por lo que no se hace una nueva revisión de los hechos ni de las penas que yafueron sancionadas y se encuentran amparadas por la cosa juzgada. REINCIDENCIA PENAL-Agravación de la pena de multa Reitera la Sala la jurisprudencia de esta Corporación sobre la reincidencia, que ha sido previamente analizada yque gravita en torno a: i) inexistencia de prohibición constitucional sobre su consagración penal; ii) libreconfiguración normativa del Legislador; y iii) es una forma de agravación punitiva que se aplica a la nuevaconducta, más no implica la revisión de hechos y penas sancionados previamente, ni de la personalidad, ni laforma de conducir la vida del delincuente. Aunado a lo anterior, el Legislador la ubicó en el escenario de lapunibilidad. Así, del estudio dogmático penal constitucionalizado realizado por la Sala, en el que se analizó latipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad a partir de los postulados de la Carta, encuentra esteTribunal que se justifica válidamente que la figura de la reincidencia penal que en esta oportunidad estudia laCorte, sea una

deben ser tenidos en cuenta para el referido el estudio, a saber[110]: i) Identidad de sujeto: esto es que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de índolepenal.ii) Identidad de objeto: es decir, sobre el hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal, esdecir, debe existir correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. iii) Identidad de causa, puesto que el motivo de inicio del proceso penal debe ser el mismo en ambos casos. 85. Al aplicar estos elementos a la norma objeto de control de constitucionalidad, encuentra la Sala que los mismosno concurren, como pasa a verse a continuación: i) Identidad de sujeto: este elemento está presente en la norma objeto de estudio, en el entendido de que elprocesado por el delito actual es reincidente en la comisión de delitos dolosos o preterintencionales conanterioridad. No obstante lo anterior, no concurren ii) la identidad de objeto; ni, iii) la identidad de causa. En efecto, la normademandada no prevé un doble juzgamiento de los mismos hechos, ni la promoción de la investigación penal a partirde los motivos idénticos. El supuesto de aplicación de la disposición normativa es la comisión de un hecho nuevodistinto a los que ya fueron objeto de sanción penal. De hecho, la aplicación del agravante punitivo se hace a unnuevo delito que es actual y diferente, por lo que no existe identidad en el objeto ni en la causa en los dosjuzgamientos. Lo anterior se deduce igualmente de la característica objetiva de la reincidencia contenida en la norma demandada,puesto que la verificación de la recaída en el delito para efectos de la punibilidad, se hace a partir de criteriosformales que constituyen la objetivización de una circunstancia personal y actual del procesado al momento decometer el nuevo delito, por lo que no se hace una nueva revisión de los hechos ni de las penas

Sala, en el que se analizó latipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad a partir de los postulados de la Carta, encuentra esteTribunal que se justifica válidamente que la figura de la reincidencia penal que en esta oportunidad estudia laCorte, sea una circunstancia de agravación de la pena de multa, es decir se ubique en el elemento dogmático de lapunibilidad, puesto que así lo dispuso el Legislador, en el que no se hacen juicios sobre la responsabilidad deldelincuente (culpabilidad), sino que se realiza la dosimetría de la pena que se impone al procesado, sin que lamisma determine la existencia de la sanción ni del delito mismo, pues como se expuso, se trata de un elementoaccidental y accesorio a la pena. Referencia: expediente D-10946 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley 1453de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código deProcedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobreextinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.” Demandante: Andrés Fernando Ruiz Hernández Magistrada Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa, quien lapreside, Luís Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, GloriaStella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberro Rojas Ríos y Luís ErnestoVargas Silva, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto2067 de 1991,

sancionatorio PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Dimensión de derecho fundamental/PRINCIPIO DEL NON BIS INIDEM-Aplicación directa e inmediata/PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Finalidad PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Dimensión procedimental y material PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Identidades de supuestos de aplicación PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Facetas PENA-Función resocializadora/REINCIDENCIA-Característica objetiva Una visión unidireccional de la finalidad resocializadora de la pena negaría todo objetivo de reinserción social auna sanción fundada en la reincidencia, pues a priori e intituitivamente se llegaría a la conclusión relativa de queel origen mismo de la recaída en el delito es el fracaso de las medidas estatales tendientes a la rehabilitación socialdel delincuente. Sin embargo, esta posición argumentativa no consulta la realidad de la función resocializadora dela pena, pues la misma no impone deberes unilaterales solamente en cabeza del Estado, sino que implica una seriede obligaciones de doble vía en los que necesariamente participa el delincuente que es objeto de sanción.Conforme a lo expuesto, la función resocializadora de la pena no se agota en los esfuerzos estatales por lograr laresocialización del delincuente, sino que también implica la participación de aquel, a través de la asunción decompromisos personales y sociales que permitan materializar su rehabilitación en la vida en sociedad, es decir, elcondenado penal no es un convidado de piedra en el cumplimiento de los objetivos de la pena impuesta, pues estáen la obligación de asumir una actitud activa en su proceso de rehabilitación. Una actitud diferente por parte delsentenciado en la que prime su falta de compromiso y de obligaciones para su rehabilitación, tornaría nugatoriocualquier esfuerzo estatal para su resocialización e implicaría un costo social muy alto en términos de bienestar

Rojas Ríos y Luís ErnestoVargas Silva, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto2067 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cualse reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglassobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.” I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 40-6, 241 y 242-1 de laConstitución Política, el ciudadano Andrés Fernando Ruiz Hernández presentó ante esta Corporación demanda encontra del artículo 46 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, elCódigo de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y sedictan otras disposiciones en materia de seguridad.”, que en concreto modificó el artículo 39 de la Ley 599 de2000, por vulnerar los artículos 13 y 29 del texto Superior, los artículos 14.1 y 14.7 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. La demanda fue admitida por el Despacho mediante auto del 4 de septiembre de 2015, únicamente por el cargo porpresunta violación al

principio de non bis in ídem. Posteriormente en providencia del 24 de septiembre de 2015, seordenó: i) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, así comoa los Ministros de Justicia y del Derecho, y del Interior, al señor Fiscal General de la Nación y a la Sala de CasaciónPenal de la Corte Suprema de Justicia; ii) invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al InstitutoColombiano de Derecho Procesal y a la Comisión Colombiana de Juristas, a las Facultades de Derecho de lasUniversidades Nacional de Colombia, Javeriana, de Nariño, Externado de Colombia, Rosario, Sergio Arboleda,Andes, Libre de Colombia, de Ibagué y Cooperativa de Colombia sede Espinal, para que, si lo considerabanpertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad de los preceptos demandados; iii) fijar en lista las normasacusadas para garantizar la intervención ciudadana; y iv) correr traslado al señor Procurador General de la Nación,para lo de su competencia. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del ProcuradorGeneral de la Nación, procede la Corte a decidir de fondo la demanda en referencia. II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el CódigoPenal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción dedominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.”, y se resalta el

aparte objeto de la demanda deinconstitucionalidad: “LEY 1453 DE 2011(junio 24) Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimient

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