CC-C131-09
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C131-09
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-131-09Sentencia C-131/09 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DEFORMA-Procedencia por no haber operado la caducidad El cargo inicial esgrimido contra los artículos 14 y 16 de la Ley 1142 de 2007 serefiere a aspectos de procedimiento en su formación, que de conformidad con loprevisto en el numeral 3° del artículo 242 de la Constitución Política: “Las accionespor vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicacióndel respectivo acto”, de donde la presente acción de inconstitucionalidad resultaviable LEY-Vicios de forma Esta clase de vicios están constituidos por todas aquellas irregularidades en que seincurre durante el trámite o proceso legislativo, por omisión o quebrantamiento decualquiera de los requisitos extrínsecos impuestos por el orden jurídico al procesode formación y aprobación de las leyes, que afecten de manera parcial o definitiva laeficacia y validez de las mismas. PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Aplicaciónen la interpretación de reglas constitucionales que gobiernan la aprobación delas leyes CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITELEGISLATIVO-Análisis de la trascendencia de un vicio de forma CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITELEGISLATIVO-Pasos que deben seguirse cuando se detectan irregularidades Esta corporación ha identificado que al estudiar la gravedad de una irregularidadocurrida en el trámite legislativo, le corresponde en el análisis Constitucionalexaminar: (i) si el defecto es de suficiente entidad como para constituir un viciosusceptible de
afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidadrepresente un vicio, si existió o no una convalidación del mismo durante el trámitelegislativo respectivo; (iii) si el trámite no fue convalidado, analizar si es posibledevolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsane el defecto observado;(iv) De no acontecer alguno de los anteriores supuestos, si es posible que ella mismalos subsane en el pronunciamiento, respetando siempre el principio derazonabilidad. PROYECTO DE LEY-Procedimiento para el trámite de proposiciones DEBATE PARLAMENTARIO-Concepto/DEBATE PARLAMENTARIO-Objeto sobre el que recae/DEBATE PARLAMENTARIO-Desconocimientodel objeto excluye posibilidad del debate El debate es la oportunidad de hacer efectivo el principio democrático en el procesode formación de la ley, en cuanto posibilita la intervención y expresión de lasminorías, así como la votación es el mecanismo que realiza la prevalencia de lasmayorías, también consubstancial a la democracia. Siguiendo la definición legalconsignada en el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992, Orgánica del Reglamento delCongreso, por debate debe entenderse ‘El sometimiento a discusión de cualquierproposición o proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respectivaCorporación...’. Es decir, el objeto sobre el cual recae el debate o discusión es elproyecto o la proposición de fórmula legal que va a adoptarse. Por lo tanto, puedeconcluirse que si no existe este objeto, o si el mismo es desconocido de manera generalpor quienes deben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o discusión.
Eldesconocimiento general del proyecto o de la proposición que lo modifica, excluye laposibilidad lógica de su debate, pues equivale a la carencia de objeto de discusión.Contrario sensu el conocimiento del proyecto o de sus proposiciones de enmienda es elpresupuesto lógico del debate, en cuanto posibilita la discusión del mismo. PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS ENDEBATE PARLAMENTARIO-Importancia/PRINCIPIO DEINSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN DEBATEPARLAMENTARIO-Determinación si vicio de procedimiento generainconstitucionalidad o se trata de una irregularidad irrelevante DEBATE PARLAMENTARIO-Ausencia de una doble lectura deproposiciones presentadas en trámite legislativo constituye una irregularidadque afecta la garantía de la publicidad y el debate/DEBATEPARLAMENTARIO-La irregularidad de la doble lectura de las proposicionesse subsana mediante otros medios idóneos/DEBATE PARLAMENTARIO-Ausencia de doble lectura de propuestas fue subsanada en el trámite legislativopor la autoridad competente Si bien los actores consideran que la ausencia de una doble lectura de laspropuestas presentadas con relación a los artículos 14 y 16 de la Ley 1142 de 2007,conllevó a la ausencia de debate, la realidad es que nos encontramos ante unairregularidad que no afectó la garantía de la publicidad y el respectivo debate, comoquiera que fue subsanada por la forma como fueron explicadas las propuestas, paraproceder a la votación que en definitiva las negó; cumpliendo entonces con el finperseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento, toda vezque la publicidad
de las propuestas, con su debida explicación fue avalada por elponente quien pudo dar una explicación, al tiempo que uno de los proponentesexplicó el alcance de la misma, garantizándose de ese modo el conocimiento portodos los presentes, por lo que la Sala concluye que no le asiste razón a losdemandantes, ni a quienes respaldan la presunta inexequibilidad de las normascensuradas, como quiera que está demostrado que la aludida irregularidad fuesubsanada durante el trámite de la Plenaria en la Cámara de Representantes de losartículos 14 y 16 del proyecto que se convertiría en Ley 1142 de 2007, pues lapublicidad de las propuestas se adelantó mediante otros medios también idóneos. DOMICILIO-Definición constitucional excede la noción civilista La definición constitucional de domicilio excede la noción civilista, por lo quecomprende además de los lugares de habitación, todos los espacios en donde lapersona desarrolla de manera más inmediata su intimidad y su personalidad, por loque el vocablo domicilio constitucionalmente tiene una significación más amplia queen las normas del derecho civil, como quiera que abarca, entre otros, el recinto ovivienda, sea móvil o inmóvil, de uso permanente, transitorio o accidental, verbigratia, la habitación en un hotel, el camarote de un barco, una casa rodante.DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO-Carácter relativo DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO-Afectaciónrequiere reserva judicial ALLANAMIENTO Y REGISTRO EN EL SISTEMA PENALACUSATORIO-Presupuestos exigidos para cumplimiento de medidas que lodispongan ALLANAMIENTO Y REGISTRO POR ORDEN EXPEDIDA POR ELFISCAL GENERAL DE LA NACION-Alcance/ORDEN DEALLANAMIENTO Y REGISTRO EXPEDIDA POR EL FISCAL-Exigencia de determinación de lugares que se van a registrar constituye unasalvaguarda a la
serán admisibles las solicitudes de modificación, adición, suspensión, orden, informeoral o lectura de documentos, declaración de sesión permanente, y votación nominalo secreta (art. 112); y, (ii) el Congresista autor de la proposición de modificación,adición o suspensión, debe presentarla por escrito y firmada, sin necesidad de incluirrazones o argumentos, y una vez en discusión podrá hacer uso de la palabra parasustentarla (art. 113).Como quedo señalado la publicidad de esas proposiciones, tema que en la actualidadcentra el estudio de la Corte, garantiza la participación efectiva de los miembros delCongreso, por ello el conocimiento previo de los asuntos a debatir, resulta de granrelevancia por conllevar el respeto al “principio democrático en el proceso deformación de la ley”, que permite la intervención no sólo de las minorías, además deser una garantía para la existencia del debate. Así, en la sentencia C-760 de julio 18de 2001, Ms. Ps. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa, sedestacó la importancia previa de lo que se va a debatir (se encuentra en negrilla en eltexto original): “El debate es pues la oportunidad de hacer efectivo el principiodemocrático en el proceso de formación de la ley, en cuanto posibilita laintervención y expresión de las minorías, así como la votación es elmecanismo que realiza la prevalencia de las mayorías, tambiénconsubstancial a la democracia. Ahora bien, por debate, siguiendo ladefinición legal consignada en el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992,Orgánica del Reglamento del Congreso, debe entenderse ‘El sometimientoa discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya adopción debaresolver la respectiva Corporación...’. Es decir, el objeto sobre el cual recaeel debate o discusión es el proyecto o la proposición de fórmula legal que vaa adoptarse. Por lo
ALLANAMIENTO Y REGISTRO POR ORDEN EXPEDIDA POR ELFISCAL GENERAL DE LA NACION-Alcance/ORDEN DEALLANAMIENTO Y REGISTRO EXPEDIDA POR EL FISCAL-Exigencia de determinación de lugares que se van a registrar constituye unasalvaguarda a la inviolabilidad del domicilio y evita la arbitrariedad de laautoridad/ALLANAMIENTO Y REGISTRO POR ORDEN EXPEDIDAPOR EL FISCAL GENERAL DE LA NACION-Prohibición de órdenes deregistro y allanamiento indiscriminados No se conculca el respeto exigido a la inviolabilidad del domicilio consagrado en elartículo 28 de la Constitución, en la medida en que en la orden de registro oallanamiento el Fiscal deberá determinar los lugares donde será efectiva la mediday de no poder hacerlo la descripción exacta de aquéllos. A su vez, se guarda lareserva judicial que debe existir para esa clase de irrupción en los bienes sujetos aesa clase de medida, pues acorde con la norma constitucional debe mediarmandamiento escrito de autoridad competente (reserva judicial), en este caso laFiscalía, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley(principio de reserva legal). Así pues se salvaguarda la inviolabilidad del domicilioy se evitan las eventuales arbitrariedades en que pudiera incurrir la autoridad. Enese orden de ideas, la Corte Constitucional declarara exequible, la expresión: “Laorden expedida por el fiscal deberá determinar los lugares que se van a registrar”. DERECHO A LA INTIMIDAD-No es absoluto/DERECHO A LAINTIMIDAD-Grados en que se clasifica/DERECHO A LA INTIMIDAD-Limitación en
proceso penal con garantía de reserva judicial Entre los denominados grados de intimidad se encuentran el personal, el familiar, elsocial y el gremial, que delimita el núcleo esencial de esa garantía, y supone laexistencia y goce de una órbita reservada a cada persona, exenta del poder deintervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que lepermita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual ycultural. DERECHO A LA INTIMIDAD-Maneras de vulneración El derecho a la intimidad puede llegar a ser vulnerado de tres formas: la primera deellas es la intrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se hareservado; la segunda, en la divulgación de los hechos privados; y la tercera, en lapresentación tergiversada o mentirosa de circunstancias personales, aspectos losdos últimos que rayan con los derechos a la honra y al buen nombre. INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS-Prohibición/INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS-Requieren orden judicial Las intromisiones en las comunicaciones de los particulares, sólo puedenadelantarse previa orden de la autoridad judicial, dentro de un proceso, con elcumplimiento de las formalidades establecidas en la ley. INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS YSIMILARES-Objeto/INTERCEPTACION DE COMUNICACIONESTELEFONICAS Y SIMILARES-Orden del fiscal sujeta a control delegalidad integral posterior/ORDEN DE INTERCEPTACION DECOMUNICACIONES TELEFONICAS Y SIMILARES-Vigencia REGISTROS, ALLANAMIENTOS, INCAUTACIONES EINTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES-Control posterior porjuez de control de garantías
PRORROGA DE LA ORDEN DE INTERCEPTACION DECOMUNICACIONES TELEFONICAS Y SIMILARES-Constituyen unamedida adicional que afecta derechos fundamentales/PRORROGA DE LAORDEN DE INTERCEPTACION DE COMUNICACIONESTELEFONICAS Y SIMILARES-Sujeta a control previo de legalidad por juezde control de garantías Si bien, conforme al artículo 250.2 de la Carta Política, la orden y los resultados delas medidas de registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones decomunicaciones que ejecuta la Fiscalía en cumplimiento de sus funciones, sesometen a control de legalidad integral posterior del Juez de Garantías, siendo portanto el control posterior a la decisión que adopta el Fiscal; al tenor del numeral 3°del artículo 250 superior, de requerir el ente investigador medidas adicionales queimpliquen la afectación (limitación o restricción) de derechos fundamentales, deberáobtener la respectiva autorización previa del Juez con funciones de Control deGarantías, para proceder a tal fin. Así pues, con esa apreciación de la normasuperior, frente al artículo 15 de la Ley 1142 de 2007, encuentra la Corte que laexpresión “a juicio del fiscal”, para determinar quien tiene el criterio de prorrogaruna orden de registro o allanamiento, contraviene el numeral 3° del artículo 250superior, como quiera que por tratarse de una medida adicional que implica laafectación de derechos fundamentales con la prolongación de la interceptación decomunicaciones telefónicas y similares, se conculca el principio de reserva judicialen la protección del derecho a la intimidad. JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS-Competencias asignadas AUDIENCIA DE CONTROL
O REVISION DE LEGALIDAD ENSISTEMA PENAL ACUSATORIO-Eventos en que procede/AUDIENCIADE CONTROL O REVISION DE LEGALIDAD EN SISTEMA PENALACUSATORIO-Propósito La audiencia de control o revisión de legalidad posterior que se cumple por partedel Juez de Control de Garantías sobre la práctica de ciertas diligencias realizadas,bien durante la indagación previa o bien durante la etapa de investigación, por partede la Fiscalía General de la Nación y los órganos de Policía Judicial sin previaautorización judicial para su realización, comprende las medidas de: (i) registro yallanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones orecuperación de información dejada al navegar por internet u otros mediossimilares; (ii) actuación de agentes encubiertos; (iii) entrega vigilada de objetos; (iv)búsqueda selectiva en base de datos y (v) práctica de exámenes de ADN, y tienecomo propósito especifico llevar a cabo la revisión formal y sustancial delprocedimiento utilizado en la práctica de las citadas diligencias, esto es, verificarque se hayan respetado los parámetros constitucionales y legales establecidos parasu autorización y realización, e igualmente, que la medida de intervención no hayadesconocido garantías fundamentales. AUDIENCIA DE CONTROL O REVISION DE LEGALIDADPOSTERIOR EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Propósito La audiencia de control de legalidad tiene como propósito especifico llevar a cabo larevisión formal y sustancial del procedimiento utilizado en la práctica de lasdiligencias sobre medidas de registro, allanamiento, incautación e interceptación decomunicaciones, esto es, verificar que se hayan respetado los parámetrosconstitucionales
y legales establecidos para su autorización y realización, eigualmente, que la medida de intervención no haya desconocido garantíasfundamentales POLICIA JUDICIAL EN REGISTRO Y ALLANAMIENTO-Término parapresentar informe al fiscal que lo ordeno POLICIA JUDICIAL EN RETENCION DE CORRESPONDENCIA-Término para presentar informe al fiscal que la ordeno POLICIA JUDICIAL EN INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES-Término para presentar informe al fiscal que la ordeno AUDIENCIA DE CONTROL O REVISION DE LEGALIDAD ENSISTEMA PENAL ACUSATORIO-Término para surealización/AUDIENCIA DE CONTROL O REVISION DE LEGALIDADEN SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Término para que el fiscalcomparezca ante el juez de control de garantías El artículo 237 de la ley 906 de 2004 al contemplar el control de legalidad posteriora esas medidas, incluida la orden, dentro de las 24 horas siguientes a sucumplimiento. Y, en los casos expresamente referidos, será aplicable analógicamentelo concerniente a los registros y allanamientos, entre estos el artículo 228, queestablece un término máximo de 12 horas para que la policía judicial informe a laFiscalía y ponga a su disposición lo recabado, se mantiene indemne el artículo250.2 de la Carta Política, sin resultar de otra parte alterados los artículos 14 y 154de la Ley 906 de 2004, en lo que respecta al límite máximo de 36 horas previsto paraque el Juez de Garantías efectúe la respectiva audiencia de control de legalidadformal y material de esas actuaciones, siendo veinticuatro (24) horas un términorazonable que se encuentra dentro del margen de configuración del legislador. Referencia: expediente D-7361Demanda de inconstitucionalidad contra losartículos 14, 15 (parcial) y 16 de la Ley 1142 de2007, “por medio de la cual se reformanparcialmente las Leyes 906 de
Demandantes: Gustavo Gallón Giraldo Camilo Mejía Gómez Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES. En ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 241 y 242 de laConstitución Política, los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo y Camilo MejíaGómez demandaron algunos apartes y expresiones de los artículos 14, 15 y 16 de laLey 1142 de 2007, “por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención yrepresión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia yseguridad ciudadana”. Mediante auto de julio 16 de 2008, el Magistrado sustanciador admitió la demandade la referencia y ordenó el acopio de algunas pruebas relacionadas con el trámitecumplido en el Congreso de la República por el proyecto que vino a convertirse en laLey 1142 de 2007. En la misma providencia dispuso que una vez allegadas dichaspruebas, se fijara en lista el presente proceso
y dar traslado al Procurador General dela Nación para que rindiera su concepto. También se ordenó comunicar la iniciación del asunto a los señores Presidente de laRepública y del Congreso, Ministro del Interior y de Justicia y Fiscal General de laNación, al igual que a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al InstitutoColombiano de Derecho Procesal, a los Colegios de Jueces y Fiscales de Antioquia,Bogotá, Bucaramanga, Cali y Huila, y a las facultades de derecho de lasUniversidades Javeriana, Externado de Colombia, Industrial de Santander, deAntioquia, del Rosario, Santo Tomás y Nacional de Colombia, con el objeto de que,si lo estimaban pertinente, conceptuaran sobre la exequibilidad de las normasdemandadas.Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos,la Corte procede a decidir acerca de la demanda en referencia. II. NORMAS DEMANDADAS. A continuación se trascribe el texto de las normas demandadas, resaltando los apartesacusados. “LEY 1142 DE 2007(junio 28)Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007 Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención yrepresión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivenciay seguridad ciudadana. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: … … … Artículo 14. El artículo 222 de la Ley 906 de 2004, Código deProcedimiento Penal, quedará así: Artículo 222. Alcance de la orden de registro y allanamiento. La ordenexpedida por el fiscal deberá determinar los lugares que se van aregistrar. Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que dispongan devarias habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles seencuentran comprendidos en
encuentra dentro del margen de configuración del legislador. Referencia: expediente D-7361Demanda de inconstitucionalidad contra losartículos 14, 15 (parcial) y 16 de la Ley 1142 de2007, “por medio de la cual se reformanparcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000y 600 de 2000 y se adoptan medidas para laprevención y represión de la actividad delictivade especial impacto para la convivencia yseguridad ciudadana”
Alcance de la orden de registro y allanamiento. La ordenexpedida por el fiscal deberá determinar los lugares que se van aregistrar. Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que dispongan devarias habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles seencuentran comprendidos en la diligencia. De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar,el fiscal deberá indicar en la orden los argumentos para que, a pesar deello, deba procederse al operativo. En ninguna circunstancia podráautorizarse por la Fiscalía General de la Nación el diligenciamiento deórdenes de registro y allanamiento indiscriminados, o en donde de maneraglobal se señale el bien por registrar. Artículo 15. El artículo 235 de la Ley 906 de 2004, Código deProcedimiento Penal, quedará así: Artículo 235. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. Elfiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materialesprobatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados oindiciados, que se intercepten mediante grabación magnetofónica osimilares las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares queutilicen el espectro electromagnético, cuya información tengan interéspara los fines de la actuación. En este sentido, las entidades encargadasde la operación técnica de la respectiva interceptación tienen laobligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de laorden.En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas queparticipen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva. Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor. La orden tendrá una vigencia máxima de tres
(3) meses, pero podráprorrogarse hasta por otro tanto si, a juicio del fiscal, subsisten losmotivos fundados que la originaron. Artículo 16. El artículo 237 de la Ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 237. Audiencia de control de legalidad posterior. Dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes al cumplimiento de las órdenes deregistro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación decomunicaciones o recuperación de información dejada al navegar porInternet u otros medios similares, el fiscal comparecerá ante el juez decontrol de garantías, para que realice la audiencia de revisión delegalidad sobre lo actuado, incluida la orden. Durante el trámite de la audiencia sólo podrán asistir, además del fiscal,los funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos que prestarondeclaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o queintervinieron en la diligencia. El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a loscomparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidiráde plano sobre la validez del procedimiento. PARÁGRAFO. Si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formuladala imputación, se deberá citar a la audiencia de control de legalidad alimputado y a su defensor para que, si lo desean, puedan realizar elcontradictorio. En este último evento, se aplicarán analógicamente, deacuerdo con la naturaleza del acto, las reglas previstas para la audienciapreliminar. … … …” III. LA DEMANDA. 3.1. En primer lugar, los actores consideran que los artículos 14 y 16 de la Ley 1142de 2007
deben ser declarados inexequibles, “por que en su aprobación se vulneró laLey 5ª de 1992” (no está en negrilla en el texto original). Al respecto argumentan que en junio 13 de 2007, durante el debate en la plenaria dela Cámara, uno de los representantes presentó dos proposiciones: “En la primera,solicitaba que se conservara la redacción original del artículo 222 de la Ley 906 de2004 que señalaba que el Fiscal deberá determinar con precisión los lugares que sevan a registrar, debido a que en el proyecto se eliminaba la expresión ‘conprecisión’. La segunda proposición solicitaba que el control de legalidad que realizael juez de control de garantías de las órdenes de registro y allanamiento, retenciónde correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación deinformación se realizara 36 horas después del diligenciamiento de la orden y no 24horas después del cumplimiento de la orden.” (F. 3 cd. inicial.) Plantean entonces que “ninguna de las dos proposiciones fue leída por el Secretariode la Cámara como lo ordenan los artículos 47 y 125 de la Ley 5ª de 1991”,contrariándose que acorde con la sentencia C-760 de 2001 y el Reglamento delCongreso, “las proposiciones deben ser leídas dos veces”. Bajo tales supuestos, anotan que los representantes no conocían las “proposicionessustitutivas” presentadas, viciando las normas demandadas como quiera que no“hubo debate”. Igualmente, señalan que esa irregularidad podía haberse subsanado, como se indicaen la sentencia C-370 de 2004, si las proposiciones “se hubieren repartido a losasistentes de la sesión para que
conocieran el texto de las mismas, pero estotampoco ocurrió”. En su parecer, las proposiciones presentadas no se dieron aconocer por ninguno de los medios señalados, por lo tanto “no todos los queparticiparon en la sesión conocieron las alternativas en debate”. Refieren que la importancia de la lectura de las proposiciones “se fundamenta en queuna norma puede ser interpretada de diversas formas. Así sucedió cuando el ponentedel proyecto de ley, Germán Varón interpretó de manera errónea la proposiciónpresentada por el representante Legro”. Agregan que la proposición señalaba (estáresaltado en el texto original): “Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes al diligenciamiento delas órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia,interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejadaal navegar por Internet u otros medios similares, el Fiscal compareceráante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia derevisión de legalidad sobre lo actuado, incluida la orden.” A su vez, aseguran que los representantes Varón y Legro (quien la presentó), fueronlos únicos que tuvieron la posibilidad de conocer la proposición tal y como había sidoredactada, porque no fue leída por el Secretario. Según señalan los actores, alinterpretar la proposición el ponente del proyecto, representante Varón, manifestó quese variaba un plazo constitucional. Citan que el Representante ponente señaló: “Primero entrabamos toda la mecánica que tiene la Fuerza Pública paradesarrollar sus diligencias y segundo estaríamos alterando, lo que seestablece por Constitución, que es un máximo de 36 horas, quedaríamosen
48 horas, por esa razón solicitaría que sea negada esta proposición.” Al tenor de lo expuesto, afirman que esa interpretación, “que no se deriva de laproposición presentada”, llevó a que la plenaria la negara, debido a la falta delectura, lo cual “le restó transparencia al debate. En efecto, la imposibilidad de unalectura directa del texto de la proposición limitó desproporcionadamente el derecho-deber de los congresistas de conocer las alternativas del debate, presupuesto básicopara una participación en condiciones equitativas y claras de información, y para elcumplimiento adecuado de la función de representación política”.Expresan entonces que la proposición presentada, que buscaba conservar laredacción original del artículo 222 de la Ley 906 de 2004, “no fue leída al principiode la discusión ni al cierre de la misma, como lo exige el artículo 125 de la Ley 5ª de1992”. Agregan que “con la ausencia de lectura de las proposiciones sustitutivas, sepretermitió una de las etapas esenciales del procedimiento legislativo, que es eldebate”. Así, plantean que debido a la omisión de lectura no se presentó debate, y enconsecuencia, los artículos aprobados resultarían inexequibles, habida cuenta que laimposibilidad de conocer la proposición condujo a la aprobación de normas, sinconocer las alternativas sobre el tema, esto es, “sin que se hayan dado lascondiciones para el debate, presupuesto básico del modelo democrático”. Por lo anterior, solicitan a esta corporación declarar inexequibles los artículos 14 y16 de la Ley 1142 de 2007, por medio de los cuales fueron reformados los artículos222 y 237 de la Ley 906 de 2004, respectivamente. 3.2. Una vez expuestos los presuntos vicios de procedimiento antes enunciados,aseguran que los artículos 14, 15 y 16 de la referida ley contrarían los artículos 28,250 y 15 de la
untérmino de 12 horas, que adicionando al de 24 que se tiene, para poderponer en conocimiento del juez de garantías la medida que se ha tomado,suma 36 horas. El término de 36 horas que es el que se establece para queel juez de conocimiento tenga conocimiento de la medida es un término deorden constitucional, está establecido en el artículo 250, en el numeral 2.Dice: adelantar registros, allanamientos, incautaciones, e intercepcionesde comunicación. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías,efectuará el control posterior respectivo a más tardar dentro de las 36horas siguientes, al sólo efecto de determinar su validez. Si lo ponemos en 36 horas, más las 12 de la policía. Primero entrabamos toda la mecánica que tiene la fuerza pública paradesarrollar sus diligencias y segundo estaríamos alterando, lo que seestablece por Constitución, que es un máximo de 36 horas, quedaríamosen 48 horas, por esa razón solicitaría que sea negada esta proposición.
y 237 de la Ley 906 de 2004, respectivamente. 3.2. Una vez expuestos los presuntos vicios de procedimiento antes enunciados,aseguran que los artículos 14, 15 y 16 de la referida ley contrarían los artículos 28,250 y 15 de la Constitución. 3.2.1. En primer lugar, refieren que el artículo 14 de la Ley 1142 de 2007 vulnera losartículos 28 de la Constitución, 11 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según loscuales el Estado está en la obligación de proteger a las personas contra los ataques asu morada, afectándose el derecho a la inviolabilidad del domicilio, como quieraque “la o
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