CC-C066-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C066-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-066-23DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza,especificidad, pertinencia y suficiencia COSA JUZGADA-Efectos respecto de decisiones de exequibilidad y inexequibilidad COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y NUEVO JUICIO DECONSTITUCIONALIDAD-Criterios de valoración COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y NUEVO JUICIO DECONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de la demanda son más rigurosos SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Hacen tránsito a cosa juzgadaconstitucional CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de competencia para realizar control deconstitucionalidad de sus sentencias CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVAABSOLUTA-Incompetencia de la Corte Constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inhibición por ineptitud sustantiva de lademanda REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDgeneradaautomáticCORTE CONSTITUCIONALSala Plena SENTENCIA C-066 de 2023 Referencia: expediente D-14.865 Asunto: demanda de inconstitucionalidad en contra de losartículos 108, 118, 122, 123 y 125 de la Ley 599 de 2000 Demandante: Natalia Bernal Cano Magistrado SustanciadorANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 241.4 de la Constitución y
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARA LA SENTENCIA C-066/23 DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Derecho a la vidadel que está por nacer (Salvamento parcial de voto) NASCITURUS-Ser sintiente (Salvamento parcial de voto) El nasciturus es un ser sintiente que es titular de derechos y atributos de la personalidad, respectode quien se profesa una obligación de proteger la vida como bien jurídico superior y fundante ennuestro ordenamiento constitucional. En esa medida, se puede considerar que, como lo haseñalado la jurisprudencia, son titulares de los derechos reconocidos a los niños en el artículo 44de la Constitución. NASCITURUS-Titular de derechos fundamentales COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos (Salvamento parcial de voto)
cumplidos los trámites[1] previstos en el Decreto 2067 de 1991, decide sobre la demandapresentada con fundamento en el artículo 40.6 de la Constitución, por la ciudadana Natalia BernalCano, en contra de los artículos 108, 118, 122, 123 y 125 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual seexpide el Código Penal”. I. DISPOSICIONES DEMANDADAS “Ley 599 de 2000[2] Por la cual se expide el Código PenalEl Congreso de ColombiaDECRETA[…]Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminaciónartificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas [penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005; el texto con las penasaumentadas es el siguiente]. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho(8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sinconsentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulofecundado no consentidas, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses [[3]]. Artículo 118. Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a unamujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de laagredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los
artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad [[4]]. Artículo 122. Aborto [penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, apartir del 1 de enero de 2005; el texto con las penas aumentadas es el siguiente]. Lamujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión dedieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior [[5]]. Artículo 123. Aborto sin consentimiento [penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005; el texto con las penas aumentadas es elsiguiente]. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor decatorce años, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses
[[6]]. Artículo 125. Lesiones al feto [penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de2004, a partir del 1 de enero de 2005; el texto con las penas aumentadas es el siguiente].El que por cualquier medio causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud queperjudique su normal desarrollo, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos(72) meses. Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también lainhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término”. II. LA DEMANDA 1. La demandante cuestiona la compatibilidad de estas normas con varias disposicionesconstitucionales, para lo cual solicita su exequibilidad condicionada. Respecto de los artículos 108,118, 123 y 125 del Código Penal, la demanda fue admitida por la presunta vulneración de losartículos 1, 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 44, 47, 49, 50, 90, 93, 94 y 95 de la Constitución, y respectodel artículo 122 del citado código, por su presunta incompatibilidad con los artículos 4, 5, 12, 14,44, 47, 50, 90, 94 y 95 de la Constitución. 2. Para justificar la presunta incompatibilidad de la totalidad de las normas acusadas con lasdisposiciones constitucionales que alega, de un lado, la demandante utiliza como argumento susreparos en contra del artículo 122 del Código Penal, en los términos en que se declaró su
exequibilidad condicionada en la Sentencia C-055 de 2022[7]. De otro lado, su argumentaciónparte de su comprensión de las voces “aborto” y “parto prematuro”; según indica, la primeracorresponde a las interrupciones voluntarias del embarazo anteriores a la semana 22, y la segundase presenta cuando se induce el parto “en procesos de gestación avanzados”, por medio de lainterrupción voluntaria del embarazo, luego de la semana 22 y hasta la semana 37. 3. Para presentar las razones de la demanda, se hará referencia, en primer lugar, a losargumentos propuestos en contra del artículo 122 del Código Penal, y luego a aquellos argumentosespecíficos que puedan adscribirse a cada una de las cuatro disposiciones restantes que acusa. 4. En relación con el artículo 122 del Código Penal, que estipula el tipo penal de abortovoluntario o con consentimiento, solicita su exequibilidad condicionada en el siguiente sentido:“incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años quien, con el consentimiento de la mujer,realice un aborto, quien colabora en la misma conducta y quien la promueva. Tendrá lamisma sanción la mujer que de [sic] su consentimiento para que le interrumpan suembarazo avanzado a partir de la semana 22 hasta la 37”, y que “los sujetosmencionados no incurren en delito cuando la continuación del embarazo constituya unpeligro para la vida de la mujer, certificada por un médico”. 5. Según indica la demandante, en los términos del condicionamiento de la Sentencia C-055 de2022, la disposición desconoce la Constitución por cuanto, a su juicio, permite la “concreción detratos crueles, inhumanos y degradantes respecto de los seres humanos que están en gestación
quienes deben ser reconocidos como seres sintientes”[8], además de que, “desconoce la instituciónde la familia al impedir que el padre del niño o niña haga parte de la decisión de abortar que tome
es exigible un deber prima facie de los demandantes de desvirtuar laposible configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional, sin que este pueda sersuplido de oficio por el magistrado sustanciador –al momento de admitir la demanda– o por partela Sala Plena –al momento de proferir sentencia–. Para los citados efectos, es relevante lo dispuestoen el inciso final del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, según el cual, “Se rechazarán lasdemandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito acosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estasdecisiones también podrán adoptarse en la sentencia”. 71. Finalmente, en tercer lugar, se pronunciará acerca del cumplimiento de las cargas generalesy específicas de las demandas de inconstitucionalidad en relación con los artículos 108, 118, 123 y125 del Código Penal. 3.4.1. Análisis de aptitud sustantiva de la demanda respecto del artículo 122 del Código Penal 72. En relación con el artículo 122 del Código Penal, que estipula el tipo penal de abortovoluntario o con consentimiento, la demandante señala que en los términos del condicionamientode la Sentencia C-055 de 2022, la disposición desconoce la Constitución, razón por la cual solicitase declara su exequibilidad condicionada en el siguiente sentido: “incurrirá en prisión de uno (1) atres (3) años quien, con el consentimiento de la mujer, realice un aborto,
quien colabora en lamisma conducta y quien la promueva. Tendrá la misma sanción la mujer que de [sic] suconsentimiento para que le interrumpan su embarazo avanzado a partir de la semana 22 hasta la37”, y que “los sujetos mencionados no incurren en delito cuando la continuación del embarazoconstituya un peligro para la vida de la mujer, certificada por un médico”. 73. Dado que el concepto de “aborto” de la demandante supone cualquier tipo de práctica deinterrupción voluntaria del embarazo antes de la semana 22 (que pretende que se califique comodelito, en los términos de la primera oración del condicionamiento que indica se debe adoptar), supropuesta normativa sería equivalente a que el aborto voluntario únicamente no sería una conductapunible cuando “la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida de la mujer,certificada por un médico”. En consecuencia, para la demandante, también deberían constituirconductas típicas los dos supuestos restantes en que se declaró la exequibilidad condicionada de lanorma en la Sentencia C-355 de 2006: “Cuando exista grave malformación del feto que hagainviable su vida, certificada por un médico” y “Cuando el embarazo sea el resultado de unaconducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o deincesto”. Por tanto, para la demandante, solo cuando “la continuación del embarazo constituya unpeligro para la vida de la mujer, certificada por un médico”, el aborto voluntario sería atípico, y encualquier otro supuesto sería delito. 74. Respecto de esta disposición, la Corte Constitucional se pronunció de fondo en lassentencias C-055 de 2022 y C-355 de
la mujer”[9]. También afirma que, “el aborto inducido es una práctica auto-destructiva queperjudica gravemente la salud mental de las mujeres”, además de que trasgrede la integridad físicay psicológica del que está por nacer, y que, “Con el aborto inducido el Estado permite que la mujersea afectada en su salud mental y física por la crueldad de los procedimientos abortivos, pues estosson invasivos y producen riesgos”. Finalmente, a partir de su cuestionamiento a las decisiones yfundamentos de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, en el texto de corrección de lademanda refiere estas otras razones para justificar la decisión de exequibilidad condicionada delartículo 122 del Código Penal: “La adopción de la sentencia C0355 de 2006 sustrae, disminuye, cersena [sic], suprimede esta manera los deberes de protección del Estado frente a otras clases de mujeres quedesempeñan y desean ejercer roles distintos como el rol que desempeñan las madres. Lasentencia anterior se da a conocer como el fallo trascendental que busca protegerconstitucionalmente el bienestar individualista de un solo sector social, se [sic] una solaparte del genero [sic] femenino. […] En la sentencia C355 de 2006 no se protege a todoel genero [sic] femenino, no se protegen los derechos de las mujeres ni de las madres enun sentido generico [sic], lo que se pretende proteger es solo los intereses de una minoríaque busca imponerse por encima de los intereses generales.[…]Después de la sentencia C355 de 2006 llegó la sentencia C055 de 2022
que preserva elmismo contenido individualista de la primera. Ya no se pretende que la mujer renuncie ala maternidad en tres casos excepcionales sino que la misma renuncie a la maternidadcuando ella quiera a través de la interrumpcion [sic] de su embarazo sin tener en cuentalos daños fisicos [sic] en población infantil que los procedimientos IVE provocan en lavida, en la salud, en la integridad personal, en la dignidad humana.[…]Hay un cambio en el contexto normativo desde el examen reciente de la despenalizacióntotal del aborto el día21 [sic] de Febrero [sic] 2022, y cambios en el parámetro decontrol, debido a que se configuran nuevas violaciones del ordenamiento jurídico y detratados internacionales por parte de la misma norma acusada por la forma tan arbitrariacomo se revisó y se modificó en el mismo pronunciamiento. Estas nuevas violacionesdel ordenamiento jurídico superior, en particular de normatividad internacional, fueronprovocadas por la Corte Constitucional en sentencia C055 de 2022.[…]En cuanto a tratados internacionales que dan cuenta de un cambio en el parámetro decontrol tenemos las siguientes que fueron infringidas en sentencia C055 de fecha 21 demarzo 2020 [sic].[…]La norma acusada artículo 122 del Código Penal tal como fue revisada textualmentesigue siendo delito porque autoriza una conducta típica, antijurícia [sic] y culpable quetambien [sic] forma parte de otras disposiciones vigentes que consagran otros delitos.Estas conductas punibles son el parto preterintencional, las lesiones provocadas al feto,el aborto forzado en persona protegida, el aborto forzado en
niña menor de 14 años,violencia familiar, infanticidio, maltrato físico [sic] de niñas menores de edad, las cualesno estan [sic] en capacidad de manifestar libremente su consentimiento. Con ladespenalización total del aborto, es mas facil [sic] para los padres obligar o inducir a laniña a abortar porque ya no existen barreras para acceder al aborto libremente.[…]No puede prohijarse en el ordenamiento jurídico una conducta que por si [sic] mismaademas [sic] de violar el bloque de constitucionalidad, se comete como parte integrantede otras conductas delictivas que son, tipicas [sic] antijuridicas [sic], culpables, yvigentes [sic].[…]Los magistrados de la Corte Constitucional al aprobar la sentencia C055 de 2022despenalizaron el articulo [sic] 122 del Código Penal ignorando la diferencia quebiologicamente [sic] hay entre el aborto y la inducción precoz del parto por razonesmedicas [sic] y no medicas [sic], acaecido entre la semana 22 de la gestación hasta la 37.[…]La Corte Constitucional desde 2006 hasta el 21 de Febrero [sic] de 2022 agredió estapoblación indefensa prematura y por nacer prematura al no establecer un llimite [sic] desemanas de gestación para autorizar abortos en casos excepcionales y al no tener encuenta que la lesión al feto y el parto preterintencional son delitos. No hizo diferenciaentre un aborto y un parto forzado de niño por nacer prematuro. La Corte Constitucionalhizo un atentado contra los niños prematuros. Autorizó el maltrato y la violencia fisica[sic] ejercida en esta comunidad infantil indefensa que yo defiendo. Ahora, a partir del 21 de Febrero [sic] 2022 en adelante, la Corte Constitucionalcolombiana no solo agredió la misma población sin limite [sic] de tiempo en tres
en la salud, en la integridad personalde las personas.[…]El artículo 122 del Código Penal al establecer las 3 excepciones para abortar SINLIMITE DE TIEMPO viola los derechos constitucionales consagrados en estasdisposiciones de la Constitución: artículo primero, artículo 2, artículo 5, artis[sic]11,,12,13,14,47,49,50,44,50,68,94 [sic]. Tambien [sic] viola los siguientes tratadosinternacionales: Convención Americana de Derechos Humanos, Convención sobrederechos del niño, Convención para la Prevención y sanción del delito de genocidio,Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes,Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra lamujer, Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con discapacidad.[…]Las practicas [sic] abortivas deben mantenerse penalizadas en cualquier caso incluyendolas causales establecidas en el articulo [sic] 122 del Codigo [sic] Penal, salvo cuando se[sic] necesario salvar la vida de la madre”. 6. En relación con el artículo 108 del Código Penal, que sanciona menos severamente que eldelito de homicidio la muerte que produce la madre a su hijo al momento del nacimiento o dentrode los 8 días siguientes, cuando aquel es producto de “acceso carnal violento, abusivo, o deinseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas”, la demandante alegaque “al tipificarse el delito de infanticidio se incurrió en una omisión legislativa relativa por cuantotendría
que haber cobijado y proteger también a los que están por nacer que se encuentran enprocesos de gestación avanzados desde la semana 22 hasta la 37”. Por tanto, “La interrupciónvoluntaria, forzada pero tardía del embarazo, mediante métodos IVE, en gestaciones avanzadasdesde semana [sic] 22 a la 37 no es un aborto sino un parto prematuro inducido mediante violenciade un ser humano perfectamente identificable”, de allí que deba estar sujeto a la misma pena que seimpone para el delito que se tipifica en el artículo 108 del Código Penal. Para la accionante, elcondicionamiento que se deriva de su argumentación se justifica en el hecho de que los que están
maltrato y la violencia fisica[sic] ejercida en esta comunidad infantil indefensa que yo defiendo. Ahora, a partir del 21 de Febrero [sic] 2022 en adelante, la Corte Constitucionalcolombiana no solo agredió la misma población sin limite [sic] de tiempo en tres casosexcepcionales sino que ha comenzadoa [sic] agredir libremente a la misma poblaciónprematura indefensa que puso en peligro de muerte y en peligro de sufrir lesionesirreversibles desde la semana 22 hasta la semana 24 de gestación sin ningun [sic]obstáculo. Se reconoció esta conducta lesiva contra estos seres en debilidad manifiesta ysituación de indefensión como una libertad de la mujer violando todo el ordenamientojurídico, desde los tratados internacionales hasta las disposiciones constitucionales ylegales vigentes.[…]Los magistrados en sus decisiones tomadas en este periodo ordenaron la practica [sic]del crimen preterintencional de la inducción del parte [sic] antes de término, dejandola[sic] libre para terminar el embarazo y el crimen de lesiones al feto sin tener en cuentaque estas conductas ya no son abortos y que el sujeto pasivo de las mismas puedesobrevivir adentro y afuera del utero [sic], de manera independiente a la madre y puedesobrevivir discapacitado y muy grave con muchas complicaciones si logra sobrevivir ala agresion [sic] o ataque previo practicado en el utero [sic] de la madre.[…]Fuera de este caso debe abolirse esta práctica deliberada que la Corte Constitucionalautorizó sin tener en cuenta los riesgos en la vida, en la salud, en la integridad personalde las personas.[…]El artículo 122 del Código Penal al establecer las 3 excepciones para abortar SINLIMITE DE TIEMPO viola los derechos constitucionales consagrados en estasdisposiciones de la Constitución: artículo primero, artículo 2, artículo 5,
por nacer deben estar sujetos a la misma protección que se brinda a los recién nacidos[10]. 7. En relación con los artículos 118 y 125 del Código Penal, que respectivamente estipulan losdelitos de “parto o aborto preterintencional” y de “lesiones al feto”, la demandante señala que “losseres humanos en gestación son capaces de ‘expresar dolor y sufrimiento entre otras emociones”. Apartir de esta razón, solicita adicionar como un supuesto típico del primer delito, la siguienteconducta: “Se incurre en la misma sancion [sic] si despues [sic] de una práctica IVE sobreviene lasupervivencia del bebé prematuro con o sin discapacidad fisica [sic] permanente derivada de estacondicion [sic] o sobreviene para la madre daños fisicos [sic] asociados a dicha practica [sic]”. 8. Respecto del segundo tipo penal, solicita que la expresión “por cualquier medio causare aun feto daño” incluya el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo por cualquier
causa (incluidas las tres razones, causas o supuestos de que trata la Sentencia C-355 de 2006[11]),siempre que se cometan después de la semana 22 de gestación. Para justificar amboscondicionamientos, la accionante allegó varios documentos a partir de los cuales indica que seregistran resultados de investigaciones en diferentes ámbitos médicos y científicos, así comoreportes de organizaciones y entidades públicas, que evidencian que el individuo de la especiehumana que está por nacer siente dolor, por lo que se le debe tener como un ser sintiente. A partirde las razones por las cuales considera que el artículo 122 del Código Penal desconoce el artículo44 de la Constitución, precisa que el artículo 125 del Código Penal niega “a las personas humanasen gestación la condición de niños que se encuentran en la primera infancia y no reconoce que losderechos de los niños priman sobre los derechos de los demás tal como considera expresamente elartículo 44”. Seguidamente, indica que “El artículo 122 del Código Penal ignora o desconoce laexistencia biologica [sic] de estas personas”. 9. Finalmente, en relación con el artículo 123 del Código Penal, que estipula el delito deaborto sin consentimiento, la demandante indica que este delito “también debe aplicarse cuando secause el aborto o parto prematuro a una mujer menor de 14 años, haya sido o no consentido porésta”, ya que estas personas “no estan [sic] en capacidad de manifestar libremente suconsentimiento”. III. INTERVENCIONES CIUDADANAS Y CONCEPTOS 10.
Al proceso se allegaron diversos escritos, intervenciones ciudadanas, pronunciamientos deentidades y autoridades públicas, y conceptos de organizaciones, entidades y expertos invitados. Enatención a esta diversidad de participaciones y a la particularidad del trámite del proceso, acontinuación, se realizan algunas precisiones acerca de las figuras del “interviniente” y del“invitado” en el trámite del control de constitucionalidad, y de cómo esta distinción es relevante enel presente asunto. 11. De un lado, el artículo 242.1 de la Constitución y el inciso segundo del artículo 7 delDecreto 2067 de 1991 reconocen a los ciudadanos el derecho procesal de intervenir en los trámitesde constitucionalidad que se surten ante la Corte, con la finalidad de impugnar o defender las
normas sometidas a control[12]. En un caso específico, la calidad de interviniente se adquierecuando el ciudadano radica ante la Secretaría General de la Corte Constitucional un escrito condestino al proceso correspondiente, en el que impugna o defiende la constitucionalidad de la norma
sometida a control, y lo hace dentro del término de fijación en lista[13]. 12. De otro lado, el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 faculta al magistrado sustanciadorpara invitar “a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materiasrelacionadas con el tema del proceso” a conceptuar sobre aspectos relevantes para la elaboracióndel proyecto de fallo, en el plazo que este señale, que puede ser distinto del término de “fijación enlista”, el cual no interrumpe los términos para la sustanciación del proceso. 13. Esta invitación es distinta de aquella que regula el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991,pues esta corresponde a un desarrollo reglamentario del artículo 244 de la Constitución, según elcual, es deber de la Corte Constitucional comunicar “al Presidente de la República o al Presidentedel Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen deconstitucionalidad de normas dictadas por ellos”. Esta comunicación, que se debe extender en elauto admisorio de la demanda, pretende que las respectivas autoridades rindan su concepto parajustificar “la constitucionalidad de las normas sometidas a control” (apartado final del incisosegundo del artículo 11 del Decreto 2067 de 1991), la cual también puede hacerse extensiva “a losorganismos o entidades del Estado que hubieren participado en la elaboración o expedición de lanorma” (apartado inicial de la norma en cita). A diferencia de la potestad que se otorga
almagistrado sustanciador para definir el término en el cual se deben rendir los conceptos de quetrata el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, aquellos que se solicitan en atención a lo dispuestoen los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991, se deben “presentar porescrito dentro de los 10 días siguientes”, término que coincide con el de “fijación en lista”. 14. A diferencia de las intervenciones ciudadanas, de que tratan el artículo 242.1 de laConstitución y el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, los conceptos de quetrata el artículo 13 de esta última normativa no se solicitan para que las organizaciones y expertosimpugnen o defiendan la constitucionalidad de las normas sometidas a control, sino para queilustren a la Corte “sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo”, de allí quedeban indicar si se encuentran incursos o no “en conflicto de intereses”. Esta circunstancia noimpide que los ciudadanos expertos o quienes formen parte de estas organizaciones puedanintervenir por su propia cuenta, en ejercicio de su derecho político, como impugnadores odefensores de las normas sometidas a control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos242.1 de la Constitución e inciso segundo del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, caso en el cualsus intervenciones ciudadanas deben presentarse dentro de los 10 días de fijación en lista, como seindicó.15. En el presente proceso, dentro del término de fijación en lista de las normas demandadas,
que transcurrió entre los días 6 a 19 de septiembre de 2022[14], se recibieron 17 intervenciones ciudadanas[15]. Dentro del término que otorgó el magistrado sustanciador para que se allegaran conceptos[16], se recibieron 24, de entidades públicas, organizaciones privadas y expertosinvitados. Además, se recibieron escritos con manifestaciones genéricas acerca de las posturas dequienes los suscribieron en relación con la problemática general del aborto, sin que impugnaran o defendieran la constitucionalidad de las normas objeto de control de constitucionalidad[17]. En lasiguiente tabla se sintetiza el sentido de los diferentes escritos allegados al expediente: Ciudadano, entidad uorganización Tipo departicipación Solicitud o contenidodel escrito Fecha deremisiónViviana Bohórquez, JulianaAristizábal y Laura CamilaBernate (FundaciónJacarandas) Intervencionesciudadanas(artículos242.1 y 7 delDecreto 2067de 1991) Inhibición y estarse a loresuelto en lassentencias C-055 de2022 y C-355 de 2006 13/09/2022 Nora H. Riani de la Cruz Otras peticiones(exhortar) 16/09/2022 Vilma Graciela MartínezRivera Otras peticiones(revocatoria y/o nulidadde las sentencias C-055de 2022 y C-355 de2006) 16/09/2022 Freddy A. Cyfuentes-Pantoja De Santa Cruz Concepto stricto sensu 16/09/2022 Milton José Pereira Blanco(Departamento de DerechoPúblico de la Universidadde Cartagena)
Inhibición 16/09/2022 Felipe Chica Duque Inhibición 19/09/2022Santiago Guevara Araos(Fundación NuevaDemocracia) Inhibición 19/09/2022 Harold Eduardo SuaMontaña Inhibición 19/09/2022 Juan Carlos Aldana Leal Concepto stricto sensu 19/09/2022Gloria Amparo PortillaCamacho Concepto stricto sensu 19/09/2022 Julián Valencia Delgado Otras peticiones(revocatoria y/o nulidadde las sentencias C-055de 2022 y C-355 de2006) 19/09/2022Ciudadano, entidad uorganización Tipo departicipación Solicitud o contenidodel escrito Fecha deremisión Carmen Alicia MartínezRivera Otras peticiones(revocatoria y/o nulidadde las sentencias C-055de 2022 y C-355 de2006) 19/09/2022 Miguel Ernesto Serna Otras peticiones(revocatoria y/o nulidadde las sentencias C-055de 2022 y C-355 de2006) 19/09/2022 Clemencia SalamancaMariño Otras peticiones(nulidad de la SentenciaC-055 de 2022) 19/09/2022 Laura Leonor Gil Urbano yMaría Paula Houghton(Grupo Médico por elDerecho a Decidir -Colombia) Otras peticiones (negarpretensiones ymantener condicionesactuales de acceso a laIVE) 19/09/2022 Gloria Yolanda MartínezRivera Otras peticiones(incidente de nulidad –auto admisorio) 19/09/2022
Jorge Kenneth BurbanoVillamarín, CamilaAlejandra Rozo Ladino,Leydy Jazmín Ruiz Herreray Laura Alejandra AlfonsoRincón, (Observatorio deIntervención CiudadanaConstitucional de laFacultad de Derecho de laUniversidad Libre) Otras peticiones(exhortar) 19/09/2022 Ministerio de Salud yProtección Social Intervencionesde entidadespúblicas(artículo 11del Decreto2067 de 1991)[18] Inhibición (principal) yexequible (subsidiario) 19/09/2022 Grupo de Investigación enTeoría del Derecho yFormación Jurídica de laUniversidad Autónoma deBucaramanga Conceptos deentidadespúblicas,organizacionesprivadas yexpertosinvitados(artículo 13del Decreto2067 de 1991) Estarse a lo resuelto enlas sentencias C-055 de2022 y C-355 de 2006 8/09/2022 Juan Gabriel Piñeros Concepto stricto sensu 16/09/2022 Ministerio de Justicia y delDerecho Inhibición y estarse a loresuelto en lassentencias C-055 de2022 y C-355 de 2006 19/09/2022 Instituto Colombiano deBienestar Familiar (ICBF) Inhibición y estarse a loresuelto en lassentencias C-055 de2022 y C-355 de 2006 19/09/2022 Departamento de DerechoPenal y Criminología de laUniversidad Externado deColombia
Concepto stricto sensu 19/09/2022 Grupo de Prisiones de laUniversidad de los Andes Estarse a lo resuelto enlas sentencias C-055 de2022 y C-355 de 2006 22/09/2022 Secretaría de las Mujeres deMedellín Estarse a lo resuelto enlas sentencias C-055 de2022 y C-355 de 2006 22/09/2022Ciudadano, entidad uorganización Tipo departicipación Solicitud o contenidodel escrito
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