CC-C043-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C043-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
C-043-23ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN-Competencia asignada a la Agencia Nacionalde Defensa Jurídica del Estado para el cobro coactivo de multas requiere iniciativa legislativa oaval del Gobierno La Sala Plena encuentra probado que la reforma a la estructura de la Administración contenida enel parágrafo del artículo sexto de la Ley no fue avalada por el Gobierno nacional. Por consiguiente,dicha norma es inconstitucional pues, de acuerdo con el artículo 154 del texto superior, la medidaestaba sometida a la regla de iniciativa gubernamental exclusiva. De tal suerte, en la medida en queno fue propuesta al Congreso de la República en el texto elaborado por los Ministerios del Interior,de Defensa y de Justicia y del Derecho, y en atención a que durante el trámite de la ley el Gobiernonacional se abstuvo de otorgar el aval correspondiente, en los términos exigidos por la Constitucióny la ley, esta corporación procederá a declarar la inexequibilidad de la norma demandada.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION-Inconstitucionalidad por modificación sincontar con la iniciativa gubernamental AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Competencia asignadapor el legislador para el cobro coactivo de multas reforma la estructura de la administración Teniendo en cuenta la índole jurídica y las competencias asignadas a la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado por la Ley 1444 de 2011 y el Decreto Ley 4085 del mismo año, estetribunal concluye que el cobro coactivo de las multas impuestas en la jurisdicción penal ordinariadesborda por completo la misión institucional asignada a la entidad. Las normas que le dieronorigen le atribuyeron el cometido fundamental de diseñar e implementar políticas públicas dirigidasa prevenir la causación de daños antijurídicos y asegurar la defensa jurídica de los intereses delEstado y de la Nación; en cumplimiento de dicho encargo, según las normas en cita, corresponde ala Agencia gestionar la información relativa a los litigios contra las entidades estatales y promoverel respeto de los derechos fundamentales. Ninguno de estos objetivos institucionales guardarelación, siquiera remota, con el recaudo de las multas que se imponen en la justicia penal. Almargen de su importancia, es evidente que el cobro coactivo de estas obligaciones dinerariasconstituye una actividad estrictamente administrativa, que nada tiene que ver con las políticaspúblicas que procuran garantizar la salvaguarda de los intereses litigiosos del Estado y de laNación. En razón de lo anterior, la atribución de la competencia bajo análisis tiene un encajeforzoso en la caracterización que la ley hizo de la entidad.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL-Reiteración de jurisprudencia ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Competencias concurrentesentre Congreso y Presidente de la República/ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIONNACIONAL-Facultades extraordinarias
Según ha establecido la jurisprudencia constitucional, este modelo de concurrencia normativaencuentra asidero en el principio de colaboración armónica entre los poderes públicos, establecidoen el artículo 113 superior. Cada una de las ramas involucradas, la Ejecutiva y la Legislativa,realiza una importante contribución en la determinación de la estructura de la Administración, que,de manera conjunta, asegura el cumplimiento de otros principios y valores constitucionales. Laintervención del Congreso de la República, mediante la expedición de la ley, materializa elprincipio democrático y el principio de legalidad. La participación del Gobierno nacional, por suparte, asegura que el andamiaje institucional de la Administración procure, efectivamente, lasatisfacción del interés general y la de todos los demás principios que, en aplicación del artículo209, presiden la función administrativa.ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Reserva de iniciativa a favordel Gobierno DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION-Alcance de lainiciativa legislativa del Gobierno La determinación y la reforma de la estructura de la Administración nacional están sometidas a unaregla de iniciativa gubernamental exclusiva. En consecuencia, la aprobación de leyes que lamodifiquen requieren la presentación de un proyecto de ley por parte del Gobierno nacional, el cualtiene una facultad privativa y exclusiva en la materia. En cualquier caso, la jurisprudencia haentendido que el otorgamiento del aval del Gobierno a una iniciativa congresional que introduzcamodificaciones de esta naturaleza, en la medida en que exprese la aprobación del Ejecutivo,satisface la exigencia contenida en el artículo 154 superior. Dicho aval, según fue expuesto, bienpuede ser expreso o tácito; además, debe ser presentado oportunamente durante el procedimientolegislativo y ha de ser otorgado por el ministro o ministros que tengan competencia respecto deltema correspondiente. INICIATIVA LEGISLATIVA EXCLUSIVA DEL GOBIERNO-Criterios
2197 de 2022»[88]. Con base en esta constancia, y a la luz de las razones expuestas en estaprovidencia, la Sala Plena concluye que el viceministro de Promoción de Justicia carecía decompetencia para otorgar el aval gubernamental al proyecto de ley y que, además, tampoco fuedelegado para efectuar dicha actuación ante el Legislativo. 110. Conclusión del análisis del caso concreto. En suma, atendiendo las razones planteadas en esteacápite, la Sala Plena encuentra probado que la reforma a la estructura de la Administracióncontenida en el parágrafo del artículo sexto de la Ley no fue avalada por el Gobierno nacional. Porconsiguiente, dicha norma es inconstitucional pues, de acuerdo con el artículo 154 del textosuperior, la medida estaba sometida a la regla de iniciativa gubernamental exclusiva. De tal suerte,en la medida en que no fue propuesta al Congreso de la República en el texto elaborado por losMinisterios del Interior, de Defensa y de Justicia y del Derecho, y en atención a que durante eltrámite de la ley el Gobierno nacional se abstuvo de otorgar el aval correspondiente, en los términosexigidos por la Constitución y la ley, esta corporación procederá a declarar la inexequibilidad de lanorma demandada. 6. Síntesis de la decisión 111. La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció una demanda de acción pública deinconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonardo Téllez Lozano contra el parágrafo delartículo sexto de la Ley 2197 de 2022, en la que se formularon cuatro cargos de inexequibilidad. Enel auto que resolvió el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de rechazo dela demanda, la Sala Plena ordenó la admisión de un único cargo. En él se argumentó eldesconocimiento de la regla de iniciativa gubernamental exclusiva, contenida
Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros»[24].Al ejercer esta función, el Gobierno somete a consideración del Legislador proyectos de ley que bien podrían tener origen en la iniciativa de cualquier otro actor facultado para presentarlos[25]. Encontraste, en el caso de la iniciativa gubernamental exclusiva, los demás actores tienen vedadoproponer iniciativas de regulación, pues únicamente el Ejecutivo se encuentra autorizado parapromover modificaciones en la legislación de este campo. 31. Supuestos en los que se infringe la iniciativa gubernamental exclusiva. La jurisprudenciaconstitucional ha identificado tres hipótesis que implican la violación de la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 154 superior[26]: i) tramitación de un proyecto de ley que abordaasuntos sometidos a reserva sin que el Gobierno nacional haya presentado la iniciativa o la hayaavalado; ii) aprobación de un proyecto que originalmente no se ocupaba de asuntos sometidos areserva, pero que, durante el trámite, a propuesta de integrantes del Congreso de la República, acabapor ocuparse de ellos; y iii) aprobación de un proyecto de ley elaborado por el Gobierno nacionaldonde se regulan temas sometidos a reserva, en el que, posteriormente, el Congreso de la Repúblicaintroduce cambios que suponen la inclusión de temas nuevos, que habrían tenido que ser propuestospor el Gobierno o contar con su aval. 32. Manifestación del consentimiento o aquiescencia del Gobierno a proyectos de ley que no sonde su autoría. Esta corporación ha determinado que el requisito en comento no se satisface
bienpuede ser expreso o tácito; además, debe ser presentado oportunamente durante el procedimientolegislativo y ha de ser otorgado por el ministro o ministros que tengan competencia respecto deltema correspondiente. INICIATIVA LEGISLATIVA EXCLUSIVA DEL GOBIERNO-Criterios jurisprudenciales INICIATIVA LEGISLATIVA EXCLUSIVA DEL GOBIERNO-Hipótesis de vulneración
La jurisprudencia constitucional ha identificado tres hipótesis que implican la violación de la reglacontenida en el párrafo segundo del artículo 154 superior: i) tramitación de un proyecto de ley queaborda asuntos sometidos a reserva sin que el Gobierno nacional haya presentado la iniciativa o lahaya avalado; ii) aprobación de un proyecto que originalmente no se ocupaba de asuntos sometidosa reserva, pero que, durante el trámite, a propuesta de integrantes del Congreso de la República,acaba por ocuparse de ellos; y iii) aprobación de un proyecto de ley elaborado por el Gobiernonacional donde se regulan temas sometidos a reserva, en el que, posteriormente, el Congreso de laRepública introduce cambios que suponen la inclusión de temas nuevos, que habrían tenido que serpropuestos por el Gobierno o contar con su aval. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Condiciones para entender otorgado avaldel Gobierno AVAL GUBERNAMENTAL EN LOS PROYECTOS PROPIOS DE SU INICIATIVA-Requisitos PROYECTO DE LEY-Al otorgar el aval, éste sólo puede ser concedido por los ministros opor quien haga sus veces, siempre y cuando sus funciones tengan alguna relación temática oconexión con dicho proyecto El aval gubernamental únicamente puede provenir de la cartera que tenga a su cargo la gestión deltema correspondiente. Anteriormente, la Sala Plena destacó que no cualquier vínculo temáticosatisface la exigencia en comento; es menester que el aval sea otorgado por quien dirige la carteraque tenga una relación temática relevante o estrecha con el asunto pertinente. COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS MINISTROS EN LA PRESENTACION DEPROYECTOS DE LEY-No delegación
(..) únicamente los ministros se encuentran autorizados para presentar iniciativas legislativas alCongreso, en nombre del Gobierno nacional. No cabe esperar cosa distinta si se tiene en cuenta quela representación de este último en el marco del procedimiento legislativo constituye una piezafundamental del esquema institucional que instaura el principio constitucional de la separación delos poderes públicos. La trascendental responsabilidad que implica representar al Gobiernonacional ante el Congreso, según esta formulación, no puede recaer en ningún funcionario distintoa los jefes de cartera. Su proximidad con el mandatario y el preponderante papel que ejercen en elGobierno nacional explican que únicamente sean ellos quienes puedan representar a este último enel contexto del procedimiento legislativo.
MINISTRO-Presentación de proyectos de ley en representación del Gobierno INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Subreglas MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Alcance del concepto de reforma La modificación de las funciones de las entidades que conforman la Administración nacionalsupone, en principio, una alteración de la estructura de esta última. Por tal motivo, lapromulgación de leyes que efectúen esta clase de cambios está sometida a la iniciativagubernamental exclusiva. Al dar aplicación a esta directriz, es necesario partir del análisis de lamisión institucional que, previamente, la ley haya asignado a la entidad, pues únicamente seproducirá la aludida reforma de la estructura cuando se desconozca dicha misión y se le atribuyantareas ajenas a ella. Finalmente, la regla en cuestión ha sido empleada en el caso de lasmodificaciones introducidas a los ministerios y, en todo caso, siempre que se modifique «laestructura de la Administración nacional» (artículo 150.7 superior). ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de las funcionesde las entidades que pertenecen a la administración
inexequibilidad. Enel auto que resolvió el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de rechazo dela demanda, la Sala Plena ordenó la admisión de un único cargo. En él se argumentó eldesconocimiento de la regla de iniciativa gubernamental exclusiva, contenida en los artículos 150.7y 154 del texto superior. 112. La violación de dicha directriz habría ocurrido debido a que el Legislador habría efectuado unareforma de la estructura de la Administración, sin que el Gobierno nacional hubiera propuesto lamedida y sin que le hubiera otorgado su aval en el curso de la deliberación congresional. La reformase habría materializado en la decisión de atribuir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado la función de encargarse del cobro coactivo de las multas impuestas en la justicia penalordinaria. En criterio del accionante, la labor sería completamente ajena a la misión institucional dela entidad, lo que configuraría la violación de los aludidos preceptos constitucionales. 113. A fin de resolver el problema jurídico planteado, en primer lugar, la Sala Plena reiteró lajurisprudencia sobre la iniciativa gubernamental exclusiva. Recordó que, en cumplimiento de losartículos 150.7 y 154 de la Constitución, la expedición de leyes que implementen reformas a laestructura de la Administración se encuentran sometidas a la regla en cuestión. En consecuencia,tales modificaciones requieren la presentación de un proyecto de ley por parte del Gobiernonacional, autoridad que cuenta con una facultad privativa y exclusiva en la materia. 114. El tribunal añadió que, en cualquier caso, la jurisprudencia constitucional ha entendido que elotorgamiento del aval del Gobierno a una iniciativa congresional que introduzca modificaciones deesta naturaleza, en la medida en que exprese la aprobación del Ejecutivo, satisface la exigenciacontenida en el artículo 154 superior. Dicho aval, según
cual no se cumplió la exigencia de la iniciativa gubernamental exclusiva[68]. 53. Conclusión a propósito del alcance del concepto de «reforma a la estructura de laAdministración». En suma, con arreglo a los argumentos expuestos en este apartado, la modificaciónde las funciones de las entidades que conforman la Administración nacional supone, en principio,una alteración de la estructura de esta última. Por tal motivo, la promulgación de leyes que efectúenesta clase de cambios está sometida a la iniciativa gubernamental exclusiva. Al dar aplicación a estadirectriz, es necesario partir del análisis de la misión institucional que, previamente, la ley hayaasignado a la entidad, pues únicamente se producirá la aludida reforma de la estructura cuando sedesconozca dicha misión y se le atribuyan tareas ajenas a ella. Finalmente, la regla en cuestión hasido empleada en el caso de las modificaciones introducidas a los ministerios y, en todo caso,siempre que se modifique «la estructura de la Administración nacional» (artículo 150.7 superior). 54. Una vez expuestas las consideraciones generales necesarias para dar solución al problemajurídico planteado, la Sala Plena procederá a resolver la demanda interpuesta por el ciudadanocontra el parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022. 5. Solución del caso concreto 55. Demanda interpuesta. El ciudadano Leonardo Téllez Lozano formuló demanda de acciónpública de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022,planteando en su contra cuatro cargos de inexequibilidad. Luego del trámite de admisión, descrito enlos antecedentes de esta providencia, merced a la interposición del recurso de súplica contra el autode rechazo emitido por el despacho de la
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de las funcionesde las entidades que pertenecen a la administración
Este tribunal ha indicado que, a fin de examinar la validez de esta clase de modificaciones, espreciso partir del análisis de los objetivos misionales de la entidad cuyas funciones resultanmodificadas. Más concretamente, es necesario tener en cuenta «el que la entidad supuestamentecreada, ya hiciera parte de la [A]dministración, o que las funciones asignadas estuvieran dentro delámbito de funciones que definen “los objetivos misionales” de la entidad». Dicho examen permiteestablecer si la modificación de las funciones encuentra cabida en la misión institucional que la leyha previsto al momento crear la entidad. De ser así, la disposición en modo alguno habrá alteradola estructura de la Administración, pues la atribución competencial no habrá implicado un cambiodel quehacer y de las competencias de la institución. En caso contrario, cuando la modificación delas funciones de la entidad suponga un cambio de su objetivo misional, se habrá producido unareforma de la estructura de la Administración. MINISTERIO-Asignación de funciones que no trasciende ámbito de estructura deadministración/MINISTERIO-Asignación de funciones que no exige iniciativa del Gobierno AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Funciones JURISDICCION COACTIVA-Concepto REPÚBLICA DE COLOMBIA
la magistrada sustanciadora rechazó la demandadado que, a su juicio, no habrían sido subsanados los defectos que presentaba. En sustento de estaafirmación, manifestó que el demandante habría incurrido en las siguientes falencias: i) no justificólas razones por las cuales la norma demandada habría producido una modificación en la estructurade la Administración; ii) desconoció que el recaudo de multas es una función administrativa, y nojurisdiccional; y iii) fundó su acusación sobre la violación del principio de racionalidad mínima enrazones imprecisas y generales, lo que impediría apreciar el enfrentamiento de la disposición con eltexto superior. 5. El 20 de mayo de 2022, el accionante presentó recurso de súplica contra la providencia quedispuso el rechazo de su demanda. Justificó la aptitud de los cargos formulados con base en lassiguientes razones: i) el auto inadmisorio habría omitido pronunciarse sobre las acusacionesrelacionadas con el desconocimiento de los principios del procedimiento legislativo y de laracionalidad mínima de dicho proceso; ii) los autos de inadmisión y rechazo habrían soslayado que,según la jurisprudencia constitucional, la asignación de funciones a autoridades administrativastambién comprometería la estructura de la Administración; iii) la jurisprudencia que ha analizado elartículo 116 superior permitiría concluir que, en el caso concreto, se habría atribuido de maneragenérica el ejercicio de una competencia jurisdiccional, lo que estaría prohibido por la carta; y iv) ladinámica y las consecuencias que se seguirían de la aplicación de la norma demostrarían que sudiseño es ineficiente e incoherente y, por tanto, contrario al principio de racionalidad mínima. 6.
CORTE CONSTITUCIONALSENTENCIA C-043 de 2023 Ref.: Expediente D-14769 Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo sextode la Ley 2197 de 2022, «[p]or medio de la cual se dictan normastendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictanotras disposiciones» Demandante:Leonardo Téllez Lozano Magistrada ponente:PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y delos requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente SENTENCIA I. Antecedentes 1. El 1° de abril de 2022, el ciudadano Leonardo Téllez Lozano formuló demanda de acciónpública de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022. Elescrito propuso los siguientes cuatro cargos de inexequibilidad:
- El parágrafo demandado habría modificado la estructura de la Administración nacional sincontar con el aval del Gobierno, lo que sería contrario a los artículos 150.7 y 154 de la carta.
- La norma habría infringido los principios de autonomía e independencia de la Rama Judicial,al despojarla de la competencia de encargarse del cobro de las multas que se declaren a sufavor a título de pena accesoria impuesta por los jueces penales.iii. La disposición habría violado la directriz de excepcionalidad que, de conformidad con lodispuesto en el artículo 116 superior, condiciona el otorgamiento de facultades jurisdiccionalesa la Administración.iv. El parágrafo habría desconocido el principio de racionalidad mínima que en cumplimiento delartículo 113 de la Constitución debe presidir el proceso legislativo. Dicho mandato habría sidoinfringido por el Congreso al no haber efectuado una labor de planeación sobre la necesidad deun régimen de transición y sobre el cambio de la naturaleza de los cobros que se realizan porvía administrativa. 2. Mediante auto del 29 de abril de 2022, la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda porcuanto, en su criterio, incumplía los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad ysuficiencia. 3. El 17 de julio de 2022, el accionante presentó escrito de corrección de demanda, en el quepretendió enmendar las deficiencias argumentativas señaladas en la providencia. 4. Mediante auto del 13 de mayo de 2022, la magistrada sustanciadora rechazó la demandadado que, a su juicio, no habrían sido subsanados los defectos que presentaba. En sustento de estaafirmación, manifestó que el demandante habría incurrido en las siguientes falencias: i) no justificólas razones por las
carta; y iv) ladinámica y las consecuencias que se seguirían de la aplicación de la norma demostrarían que sudiseño es ineficiente e incoherente y, por tanto, contrario al principio de racionalidad mínima. 6. Mediante el Auto 849 de 2022, dictado el 15 de junio de 2022, la Sala Plena confirmóparcialmente el Auto del 13 de mayo de 2019, en lo que se refiere al rechazo de los cargospropuestos con base en el desconocimiento del carácter excepcional de la atribución de funcionesjurisdiccionales a autoridades administrativas y de los principios de separación de poderes,autonomía judicial y de racionalidad mínima en la actividad legislativa. Por otra parte, el plenariorevocó parcialmente la providencia en lo atinente al cargo por violación de los artículos 150.7 y 154de la Constitución, por lo que dispuso la admisión de la demanda con base en dicho cargo. Estaúltima determinación se adoptó tras advertir que la jurisprudencia constitucional ha admitido que lamodificación de las funciones asignadas a las autoridades administrativas puede comprometer laestructura de la Administración, lo que tornaría razonable la acusación planteada por el accionante,según la cual el Gobierno tendría que haber avalado la iniciativa. 7. Mediante auto del 23 de agosto de 2022, la magistrada sustanciadora ordenó correr traslado dela demanda a la Procuraduría General de la Nación; dispuso la fijación en lista del proceso para quelos ciudadanos intervinieran como defensores
o impugnadores de la disposición demandada; ordenócomunicar el inicio del proceso a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de laRepública y a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público; y, porúltimo, invitó a participar a varias entidades y organizaciones. II. Norma demandada 8. A continuación se transcribe en su integridad el artículo sexto de la Ley 2197 de 2022, y sesubraya el apartado normativo demandado: LEY 2197 DE 2022 (enero 25) Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022 PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otrasdisposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: […] ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 42. Destinación. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multasingresarán al Tesoro Nacional con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y alfortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignarán a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho,en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podrán cofinanciar infraestructura y dotación de centrospenitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional. PARÁGRAFO. El procedimiento administrativo de cobro coactivo por concepto de multas será deresponsabilidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. III. El cargo de inconstitucionalidad admitido a trámite 9. En opinión del ciudadano Leonardo Téllez Lozano, la inclusión del
de multas será deresponsabilidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. III. El cargo de inconstitucionalidad admitido a trámite 9. En opinión del ciudadano Leonardo Téllez Lozano, la inclusión del parágrafo demandado en laLey 2197 de 2022 supuso la infracción de los artículos 150.7 y 154.2 de la Constitución, normas queregulan la adopción de reformas en la estructura de la Administración; la primera de ellas estableceque, mediante ley, corresponde al Congreso de la República «[d]eterminar la estructura de la[A]dministración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando susobjetivos y estructura orgánica […]». La segunda prescribe que el ejercicio de esta competencia seencuentra sujeta a la presentación de una «iniciativa del Gobierno». 10. A su entender, esta regulación constituye «una limitación razonable a la discrecionalidad delCongreso de la República, [pues] […] el presidente es el jefe del Gobierno y la suprema autoridadadministrativa (art. 115 C.P.), [por lo que] es coherente que se requiera su consentimiento —
directamente o por medio de sus ministros— para modificar la estructura de la Administración»[1]. 11. Con fundamento en el desarrollo jurisprudencial que ha tenido este asunto, el ciudadano indicóque el Gobierno puede manifestar su respaldo a este tipo de iniciativas de tres formas: i) mediante lapresentación del proyecto de ley, hipótesis que se encuentra expresamente prevista en el textosuperior; ii) a través de la concesión del aval a la iniciativa, caso en el que el Gobierno coadyuva sutramitación, manifestando su acuerdo en la modificación; y iii) por medio de la figura de laaquiescencia, supuesto en el que el Gobierno acepta «que se tramite legislativamente una reforma ala estructura de la [A]diministración —asunto reservado a su iniciativa— presentada dentro de un proyecto de distinta autoría»[2]. 12. Añadió que esta corporación ha reconocido que la modificación de la estructura de laAdministración no ocurre únicamente mediante la creación, supresión o fusión de entidades;
también se presenta cuando se asignan «nuevas funciones a órganos existentes»[3]. Precisamente, encriterio del accionante, este último supuesto se habría presentado, como consecuencia de laaprobación del parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022. La disposición asigna a laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la responsabilidad de encargarse del cobrocoactivo de las multas que se imponen en las sentencias condenatorias penales, labor que no seencontraba prevista en las normas que regulan el funcionamiento de la entidad. 13. Según constaría en las gacetas del Congreso 1890 y 1891, ambas de 2021, el parágrafo fueincluido en segundo debate, luego de que el proyecto hubiera sido debatido y aprobado encomisiones conjuntas de Senado y Cámara. La medida no habría sido prevista en el proyecto de leyoriginal, proyecto que fue presentado por los Ministerios del Interior, Defensa y Justicia y delDerecho, y no habría contado posteriormente con el respaldo del Gobierno durante el trámiteaprobatorio de la ley. Lo anterior habría producido una violación de la regla contenida en el artículo154.2 de la Constitución. Al respecto, el demandante argumentó lo siguiente: Como se evidencia en las Gacetas del Congreso 1890 y 1891 de 2021, el artículo 6 de la norma se incluyócomo artículo nuevo para los debates en las plenarias de Senado y Cámara, sin que haya constancia alguna delaval o consentimiento otorgado por el Gobierno —representado en el trámite legislativo por los ministros y susdelegados—. Asimismo, en los debates de plenarias de ambas cámaras legislativas se observa que el artículo nofue puesto en consideración del Gobierno, sino que simplemente fue objeto de una votación en bloque para
aprobar varios artículos del [p]royecto[4]. 14. Esta circunstancia demostraría que la atribución de la competencia de cobro coactivo de lasmultas impuestas en las sentencias penales no contó con el aval del Gobierno nacional. Lo anterioracarrearía el desconocimiento de la directriz constitucional establecida en la materia, pues, encriterio del demandante, la disposición supondría una reforma funcional de la estructura de laAdministración. Con fundamento en dicho planteamiento, el accionante solicitó a esta corporacióndeclarar la inexequibilidad del parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022. IV. Intervenciones 15. Durante el término de fijación en lista, el despacho de la magistrada sustanciadora recibió seis intervenciones[5]. Enseguida se presentan los argumentos propuestos en cada una de ellas. Intervenciones que solicitaron declarar la exequibilidad del apartado demandado Interviniente Argumentos relevantesHarold Eduardo SuaMontaña En opinión del ciudadano, la norma demandada fue aprobada por elLegislador en desarrollo de la competencia de reformar las leyes. Deacuerdo con este argumento, el cargo de inconstitucionalidad, según elcual el traslado de la función de cobro coactivo requeriría el aval delGobierno nacional, se basaría en un entendimiento inadecuado de la reglaestablecida por la
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