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CC-C041-17

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C041-17
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

C-041-17NOTA DE RELATORIA: Mediante Auto 547 de fecha 22 de agosto de 2018, el cual se anexa en la parte final deesta providencia, se declara la nulidad del numeral segundo de su parte resolutiva, por violación de la cosa juzgadaconstitucional frente a lo resuelto en las Sentencias C-666/10 y C-889/12 Sentencia C-041/17 CODIGO PENAL-Expresión “menoscaben gravemente” contenida en norma sobre delito de maltrato animal,no desconoce el principio de legalidad porque aunque tiene cierto grado de indeterminación se inscribe en elconcepto de tipo penal abierto La Corte debe establecer si la utilización de la expresión “menoscaben gravemente” en el tipo penal previsto en elartículo 339A, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, desconoce el principio de legalidad conmotivo de la presunta indeterminación insuperable de lo acusado, al dejar presuntamente que los jueces decidan asu arbitrio cuando se causa una lesión a un animal, más aun si no existe una tabla de graduación que permita sudeterminación. A fin de resolver dicho problema, la Corte (i) establece el alcance del principio de legalidad ensentido estricto, (ii) precisa la naturaleza del control constitucional de los tipos penales cuando son impugnadospor la infracción de tal principio, (iii) alude a los precedentes relevantes y, finalmente, (iv) examina si la expresiónacusada desconoce la Carta. En segundo lugar, le corresponde determinar a la Corte si el parágrafo 3º del artículo339B, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016, al exceptuar de la aplicación de las penas previstas enlos artículos 339A y 339B a las personas que adelanten las conductas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 84de 1989, desconoce el deber constitucional de protección animal, la calidad de seres sintientes y la indefensión enque

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOALBERTO ROJAS RÍOSA LA SENTENCIA C-041 DE 2017 DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Sala Plena realizó remisión normativa genérica e indeterminada de lasconductas que se excluyen de la sanción penal (Salvamento de voto)/DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Remisión normativa desconoció lineamientos fijados en la sentencia C-666/10 (Salvamento devoto)/PRINCIPIO DE PROTECCION-Condiciones (Salvamento de voto) DEMANDA CONTRA EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Disentimiento de la decisión adoptada enla Sentencia C-041/17 (Salvamento de voto)/DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Corte desconocecondicionamientos de la sentencia C-666/10 y renuncia a armonizar valores, principios y derechosconstitucionales (Salvamento de voto) DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Corte impone penalización desproporcionada a las conductas derejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos y losprocedimientos utilizados en estos espectáculos (Salvamento de voto)/DERECHO PENAL-Principio demínima intervención (Salvamento de voto)/DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Actividades de rejoneo,coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos tienen represión en elderecho sancionatorio ambiental (Salvamento de voto) ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Identificación de conductas sancionables penalmente debe regirse por elprincipio de dignidad

humana (Salvamento de voto) DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Decisión de la sentencia C-041/17 constituye negación de la culturacomo bien constitucionalmente salvaguardado (Salvamento de voto)/MANIFESTACIONESCULTURALES-Protección constitucional (Salvamento de voto)/REJONEO, COLEO, CORRIDAS DETOROS, NOVILLADAS, CORRALEJAS, BECERRADAS, TIENTAS Y RIÑAS DE GALLOS-Actividades que no pueden proscribirse como lo dispuso la sentencia C-041/17 (Salvamento devoto)/EXPRESIONES CULTURALES-No se extinguen por mandato real ni por sentencia judicial(Salvamento de voto)/EXPRESIONES CULTURALES-Categorización jurídico sociológica que debeajustarse para garantizar la protección animal (Salvamento de voto)/REJONEO, COLEO, CORRIDAS DETOROS, NOVILLADAS, CORRALEJAS, BECERRADAS, TIENTAS Y RIÑAS DE GALLOS-Prácticacultural debe ser armonizada por generar tensión con el principio de protección animal conforme la sentenciaC-666/10 (Salvamento de voto) DEMANDA CONTRA EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Corte debió armonizar el principio deprotección animal y el principio de defensa, promoción y protección a la cultura (Salvamento de voto) NORMA SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Inexequibilidad diferida permite que continúe elmaltrato en las prácticas culturales exceptuadas de la sanción penal durante dos años más (Salvamento de voto) DELITO DE MALTRATO ANIMAL-El espectáculo público de violencia contra los seres sintientesdesconoce la Constitución y los deberes morales de los humanos frente a los animales (Salvamento de voto) RELACIONES ENTRE ANIMALES HUMANOS Y ANIMALES NO HUMANOS-Aspectos de filosofíamoral y teoría de la justicia que

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-041/17LEY SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Problema de técnica legislativa por incorporación deexcepción al tipo penal, donde deberían aparecer circunstancias de agravación punitiva (Aclaración devoto)/LEY SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Legislador utilizó la técnica de reenvío o remisiónnormativa a una norma que fue objeto de control de constitucionalidad para definir las conductas exceptuadas(Aclaración de voto) DEMANDA CONTRA DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Decisión genera dificultad de interpretaciónal declarar la inexequibilidad diferida y exhortar al Congreso para que modifique la norma (Aclaración devoto) LEY SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Contiene contravenciones y excepciones o conductasexceptuadas de la prohibición (Aclaración de voto)/LEY SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Excepciones citadas fueron objeto de control de constitucionalidad en la sentencia C-666/10 (Aclaración devoto) LEY SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Adopción de normas y principios destinados afortalecer su protección (Aclaración de voto) APLICACION DE PENAS PREVISTAS A PERSONAS QUE ADELANTEN CONDUCTAS DEREJONEO, COLEO, CORRIDAS DE TOROS, NOVILLADAS, CORRALEJAS, BECERRADAS,TIENTAS, RIÑAS DE GALLOS-Al declarar la inexequibilidad la Corte decidió que estas excepciones noson válidas (Aclaración de voto) MALTRATO ANIMAL-Prohibición

legal como conducta castigada por el orden constitucional vigente(Aclaración de voto) LIBERTAD HUMANA-Prohibiciones son válidas cuando persiguen la satisfacción de fines constitucionaleslegítimos y la protección de bienes relevantes para la sociedad (Aclaración de voto) DEFENSA DE LOS ANIMALES-Prohibiciones deben ser el elemento final de un sistema jurídico adecuadoy deben mantenerse mientras existan casos de maltrato (Aclaración de voto) PROHIBICION AL MALTRATO ANIMAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Incorporación de los principios de función social y ecológica de la propiedad y constitución verde o ecológica(Aclaración de voto) RELACION ENTRE ANIMALES Y SERES HUMANOS EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL-Sentencia C-666/10 como piedra angular de la concepción (Aclaración de voto) ALCANCE DE LA DIGNIDAD HUMANA-Admisión de los intereses de los animales con la decisión T-760/07 (Aclaración de voto)/DIGNIDAD DEL HOMBRE-Deriva derechos e impone deberes (Aclaración devoto)/ANIMALES-Como seres sintientes, resulta irrazonable que el ser humano no les prodigue un tratodecente y no tome en consideración sus intereses (Aclaración de voto) MALTRATO ANIMAL-Punto de inflexión de la sentencia C-666/10 es necesario pero insuficiente(Aclaración de voto) CONDUCTAS DE REJONEO, COLEO, CORRIDAS DE TOROS, NOVILLADAS, CORRALEJAS,BECERRADAS, TIENTAS, RIÑAS DE GALLOS COMO EXCEPCIONES RECREATIVAS-SentenciaC-041/17 debe concebirse como el resultado del mandato de desaparición progresiva, en el ámbito de unarelación digna entre personas y animales (Aclaración de voto) LEY SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Lleva la prohibición de aplicar penas previstas apersonas que adelanten

que en el año 2010. Desde la sentencia C-666 de 2010[194] debió iniciarse el proceso de transición hacia ladesaparición de las excepciones al maltrato. La Ley 1774 de 2016 lleva la prohibición al plano penal, razón por lacual la Corte Constitucional decidió privilegiar al máximo las decisiones legislativas. Pero estas decisiones debenser las de la transición, eliminación del sufrimiento animal y posterior desaparición del mismo. Si el Legislador no cumple su tarea, el tipo penal de maltrato animal quedará vigente, pero sin las excepciones“recreativas”. En virtud del principio de legalidad (y de su importancia especial en el ámbito penal), los juecesdeberán aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las discusiones acerca de la posible existencia deeximentes de responsabilidad, por ignorancia o error. Fecha ut supra María Victoria Calle CorreaMagistradaACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA C-041/17 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA EN NORMA QUE MODIFICA EL CODIGOPENAL SOBRE DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Falta de claridad de la decisión respecto de la normaque incorpora la excepción de “quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7 de la ley 84 de1989” (Aclaración de voto) Referencia: Expedientes D-11443 y D-11467 (acumulados). Demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 1o de la Ley 1774 de 2016. Magistrados Ponentes:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO JORGE IVAN PALACIO PALACIO La razón primordial por la cual participo de la decisión de inexequibilidad adoptada en este caso, se contrae, en lofundamental, a lo siguiente: La Ley 1774 de 2016 fue expedida por el Congreso de la República de Colombia

Corte en su examen de constitucionalidad no podía obviar de acuerdo con el artículo 46[195] de la Ley Estatutaria deAdministración de Justicia. Así dejo expresado, en términos generales, los argumentos que nos llevaron a aclarar el voto en esta oportunidad. Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-041/17 EXCEPCION CONTENIDA EN NORMA SOBRE CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVAEN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL-No se debieron diferir los efectos de la decisión deinexequibilidad de norma que incorpora la excepción contenida en el parágrafo 3º previsto en el artículo 5º dela Ley 1774 de 2016 (Aclaración de voto) MALTRATO ANIMAL-Necesidad de eliminación de manera definitiva (Aclaración de voto)Referencia: expedientes D-l 1443 y D-l 1467. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 (parcial) de la Ley 1774 de 2016,"por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, elCódigo de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”. Actores: María Cristina Pimiento Barrera y Esperanza Pinto Flórez (D-l 1443) –Juliana Marcela Chahín del Río (D-l 1467) Magistrados Ponentes:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Con el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, a continuación expongo la razón que me llevó aaclarar el voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.

1. Sentencia C-041 de 2017[196]

humanos y los animales. 2.4. En los anteriores términos dejo argumentada mi postura, más aun si se tiene en cuenta que cada vez son máslos países y ciudades que prohíben la presentación de espectáculos donde se ven afectados los derechos de losanimales, por lo que es necesario que se elimine de manera definitiva el maltrato animal. Fecha ut supra, JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistradoSALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADAGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOA LA SENTENCIA C-041/17 NORMA SOBRE CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA EN MATERIA DE MALTRATOANIMAL-Desconocimiento de cosa juzgada constitucional en sentencia C-666 de 2010, en relación con elartículo 7 de la ley 84 de 1989 (Salvamento parcial de voto) NORMA SOBRE CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA EN MATERIA DE MALTRATOANIMAL-Desconocimiento de línea jurisprudencial en torno a ponderación de manifestaciones culturalescomo bien constitucionalmente protegido y el deber de protección de los animales (Salvamento parcial devoto) NORMA SOBRE CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA EN MATERIA DE MALTRATOANIMAL-Decisión constituye una intromisión en el ámbito de competencia del Congreso de la República enmateria de política criminal (Salvamento parcial de voto) PENALIZACION DE CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA BIENES JURIDICOS EN UNESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Debe surgir como ultima ratio (Salvamentoparcial de voto) NORMA SOBRE CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA EN MATERIA DE MALTRATOANIMAL-Decisión impuso al Congreso el deber de legislar con un criterio de maximalismo penal(Salvamento parcial de

de la aplicación de las penas previstas enlos artículos 339A y 339B a las personas que adelanten las conductas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 84de 1989, desconoce el deber constitucional de protección animal, la calidad de seres sintientes y la indefensión enque se encuentran, aún bajo el principio de diversidad cultural. Para dar respuesta a esos interrogantes la Salaaborda el análisis de los siguientes núcleos temáticos: (i) el principio de legalidad en sentido estricto y su nodesconocimiento en el asunto sub judice; (ii) la Constitución ecológica. El valor intrínseco de la naturaleza y suentorno, y la interacción del humano con ella; (iii) los animales como merecedores de protección constitucional einternacional; (iv) la protección a los animales a partir de deberes morales y solidarios -comportamiento digno delos humanospara garantía del medio ambiente y la sentencia C-666 de 2010; (v) la evolución de la Ley y lajurisprudencia constitucional hacia mayores ámbitos de protección para con los animales. NORMA DEMANDADA QUE ESTABLECE QUE “QUIENES ADELANTEN CONDUCTASDESCRITAS EN EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY 84 DE 1989 NO SERAN OBJETO DE LAS PENASPREVISTAS EN LA PRESENTE LEY”-Resulta inconstitucional Para la Corte es claro que el parágrafo 3 desconoció la decisión constitucional previa de exequibilidadcondicionada. Adicionalmente, aunque podría pensarse que era posible aplicar el principio de conservación delderecho, en tanto se trataba de una disposición penal era necesario preferir una declaratoria de inexequibilidadpara garantizar el principio de legalidad de los delitos. De este modo, el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, queadicionó el artículo 339B del Código Penal, al reenviar al artículo 7º de la Ley 84 de 1989 desconoció

artículo 7º de la Ley 84 de 1989[161] no serán objeto de las penas previstas en la Ley 1774 de 2016, esto es, cuandotales comportamientos tengan lugar con ocasión del rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, lascorralejas, las becerradas, las tientas o las riñas de gallos. Es decir, si esa excepción desconoce el deber deprotección constitucional de los animales. 8.2. En primer lugar, la norma penal bajo estudio refiere a las circunstancias de agravación punitiva, no obstante,exceptúa de punibilidad los comportamientos previstos en el parágrafo 3º según el cual: “quienes adelanten lasconductas descritas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presenteley”. En ese sentido, el parágrafo cuestionado reenvía a la disposición legal contenida en el artículo 7º de la Ley 84de 1989, exceptuando de penalización los siguientes comportamientos: “el rejoneo, coleo, las corridas de toros,novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estosespectáculos”. Tal remisión adolece de indeterminación -principio de legalidad-, desconoce el principio de tipicidad(art. 29 superior) y termina reproduciendo contenidos materiales declarados inconstitucionales (art. 243 superior),todo lo cual genera un déficit de protección constitucional hacia los animales. Ello, por cuanto la remisiónnormativa se realizó en forma genérica y desatendiendo los lineamientos que con anterioridad fueron fijados poreste Tribunal en la sentencia C-666 de 2010.En la referida sentencia, la Corte señaló que el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 era parcialmente inconstitucionalpor desconocer la protección de los animales ante el sufrimiento (como

una declaratoria de inexequibilidadpara garantizar el principio de legalidad de los delitos. De este modo, el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, queadicionó el artículo 339B del Código Penal, al reenviar al artículo 7º de la Ley 84 de 1989 desconoció losprincipios de legalidad, tipicidad y de cosa juzgada constitucional, todo lo cual generó un déficit de protecciónconstitucional hacia los animales que fue inobservado por el legislador penal, lo cual implica la inexequibilidaddel parágrafo 3º. NORMA DEMANDADA QUE ESTABLECE QUE “QUIENES ADELANTEN CONDUCTASDESCRITAS EN EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY 84 DE 1989 NO SERÁN OBJETO DE LAS PENASPREVISTAS EN LA PRESENTE LEY”-Efectos diferidos de la decisión de inexequibilidad La inconstitucionalidad del parágrafo 3º del artículo 339B del Código Penal conlleva a la desaparición de laexcepción contenida en dicha disposición. Es ese sentido, es procedente diferir los efectos de esta decisión por eltérmino de dos (2) años, contados a partir de la notificación de esta sentencia, atendiendo los efectos que podríatener la desaparición inmediata de estas excepciones con respecto a intereses protegidos por el ordenamientojurídico. En ese orden de ideas, le corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de la potestad deconfiguración legislativa (art. 150.2 superior), disponer lo necesario para adecuar la legislación a los mandatosconstitucionales y a la jurisprudencia mencionada.

Sin embargo, de no expedirse la regulación normativa en elplazo indicado inmediatamente toma fuerza ejecutoria la inexequibilidad declarada DELITO DE MALTRATO ANIMAL EN EL CODIGO PENAL-Pena de prisión por causar muerte olesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física/DELITO DE MALTRATO ANIMAL ENEL CODIGO PENAL-Excepción a la aplicación de penas previstas a personas que adelanten conductas derejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos La norma penal bajo estudio refiere a las circunstancias de agravación punitiva, no obstante, exceptúa depunibilidad los comportamientos previstos en el parágrafo 3º según el cual: “quienes adelanten las conductasdescritas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley”. En esesentido, el parágrafo cuestionado reenvía a la disposición legal contenida en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989,exceptuando de penalización los siguientes comportamientos: “el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas,corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estosespectáculos”. Tal remisión adolece de indeterminación -principio de legalidad-, desconoce el principio detipicidad (art. 29 superior) y termina reproduciendo contenidos materiales declarados inconstitucionales (art. 243superior), todo lo cual genera un déficit de protección constitucional hacia los animales. Ello, por cuanto laremisión normativa se realizó en forma genérica y desatendiendo los lineamientos que con anterioridad fueronfijados por este Tribunal en la sentencia C-666 de 2010. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO-Alcance PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL-Funciones

definir cómo la disposición demandada vulnera la Constitución, porque en suconcepto, los animales excluidos de la protección de la Ley 1774 de 2016, son seres sintientes que merecen estaramparados por el ordenamiento jurídico ante tratos crueles. La acusación deriva que es pertinente, toda vez que lamisma se estructuró mediante argumentos de naturaleza esencialmente constitucional y no de estirpe legal o deconveniencia. Para la accionante, al exceptuarse de la punibilidad algunos comportamientos, termina desconociendola calidad de seres sintientes por la indefensión en que se encuentran aún bajo el principio de diversidad cultural.Lo anterior permite determinar a la Corte que se cumplen los presupuestos para entrar a adoptar una decisión defondo. 2.2. Problema jurídico y metodología de decisión En primer lugar, la Corte debe establecer si la utilización de la expresión “menoscaben gravemente” en el tipopenal previsto en el artículo 339A, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, desconoce el principio delegalidad con motivo de la presunta indeterminación insuperable de lo acusado, al dejar presuntamente que losjueces decidan a su arbitrio cuando se causa una lesión a un animal, más aun si no existe una tabla de graduaciónque permita su determinación. A fin de resolver dicho problema, la Corte (i) establecerá el alcance del principio delegalidad en sentido estricto, (ii) precisará la naturaleza del control constitucional de los tipos penales cuando sonimpugnados por la infracción de tal principio, (iii) aludirá a los precedentes relevantes y, finalmente, (iv) examinarási la expresión acusada desconoce la Carta. En segundo lugar, le corresponde determinar a la Corte si el parágrafo 3º del artículo 339B, adicionado por elartículo 5 de la Ley 1774 de 2016, al exceptuar de la aplicación de las penas previstas en los artículos 339A y 339Ba las

delderecho, en tanto se trataba de una disposición penal era necesario preferir una declaratoria de inexequibilidadpara garantizar el principio de legalidad de los delitos. De este modo, el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, queadicionó el artículo 339B del Código Penal, al reenviar al artículo 7º de la Ley 84 de 1989 desconoció losprincipios de legalidad, tipicidad y de cosa juzgada constitucional, todo lo cual generó un déficit de protecciónconstitucional hacia los animales que fue inobservado por el legislador penal, lo cual implica la inexequibilidaddel parágrafo 3º. LIMITES LEGITIMOS AL DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ANIMAL-Principios,derechos y deberes EXPRESIONES CULTURALES-Ejercicio debe estar en armonía con otros valores, derechos y principiosfundamentales/JUEZ CONSTITUCIONAL FRENTE AL RECONOCIMIENTO Y REGULACION DEMANIFIESTACIONES CULTURALES-Criterios de razonabilidad y proporcionalidad MANIFIESTACIONES CULTURALES-Competencia del órgano legislativo o de autoridades municipales odistritales CULTURA-No puede entenderse como un concepto bajo el cual es posible amparar cualquier tipo deexpresiones o tradicionesLEGISLADOR-Prohibición de manifestaciones culturales que implican maltrato animal, en ejercicio de lalibertad de configuración normativa LEY Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE PROTECCION DE LOS ANIMALES-Evolución/PROTECCION DE LOS ANIMALES-Regulación normativa/PROTECCION DE LOSANIMALES-Jurisprudencia constitucional ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS ANIMALES-Protección especial/ESTATUTONACIONAL DE PROTECCION DE LOS ANIMALES-Disposición exceptuó las actividades de rejoneo,coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas,

normativa se realizó en forma genérica y desatendiendo los lineamientos que con anterioridad fueronfijados por este Tribunal en la sentencia C-666 de 2010. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO-Alcance PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL-Funciones PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Cláusulas CONGRESO DE LA REPUBLICA-Diseño de la política criminal del Estado/CONGRESO DE LAREPUBLICA-Deber de identificar las conductas típicas y sanción correspondiente/LEGISLADOR ENMATERIA PENAL-Estructuración de los elementos del tipo PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTRICTA-Tipos penales en blanco y tipos penales abiertos TIPOS PENALES EN BLANCO Y TIPOS PENALES ABIERTOS-Distinción JUICIO DE ESTRICTA LEGALIDAD-Alcance/JUICIO DE ESTRICTA LEGALIDAD-Concepto/LENGUAJE JURIDICO-Indeterminación/JUICIO DE ESTRICTA LEGALIDAD DE LOSTIPOS PENALES-No puede ser sólo un ejercicio de control sobre la calidad del lenguaje usado por ellegislador JUICIO DE ESTRICTA LEGALIDAD DE LOS TIPOS PENALES EN BLANCO Y TIPOS PENALESABIERTOS-Finalidad/JUICIO DE ESTRICTA LEGALIDAD DE LOS TIPOS PENALES EN BLANCOY TIPOS PENALES ABIERTOS-Estructura diferenciada TIPOS PENALES-Principio de tipicidad/TIPOS PENALES-Inconstitucionalidad INDETERMINACION DE LOS TIPOS PENALES-Jurisprudencia constitucional DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Tipo penal abierto DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Carácter penal o contravencional dependerá de un determinadoresultado

DELITO DE MALTRATO ANIMAL-Expresión “menoscaben gravemente”, permite juicios diferenciadossegún la naturaleza y las condiciones de los animales afectados/ACTO DE MALTRATO-Definición de laintensidad y diferencia entre lesiones profundas y lesiones ligeras/LESIONES PROFUNDAS-Constituyenmenoscabo grave/ACTO DE MALTRATO-Supone intervención en la salud o integridad con un impactosignificativo en las funciones vitales de los animales INTERPRETACION DEL SIGNIFICADO DE LA EXPRESION “GRAVE”-Jurisprudencia de la SalaPenal de la Corte Suprema de Justicia EXPRESION “GRAVE” O “GRAVEMENTE” FRENTE A LA TIPIFICACION DE CONDUCTASPENALES-Bloque de constitucionalidad EXPRESION “GRAVE”-Derecho comparado CONSTITUCION ECOLOGICA-Valor intrínseco de la naturaleza y su entorno/CONSTITUCIONECOLOGICA-Interacción del ser humano CONSTITUCION ECOLOGICA O VERDE-Protección/CONSTITUCION ECOLOGICA O VERDE-Reconocimiento del interés superior del medio ambiente MEDIO AMBIENTE SANO-Defensa/MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio dentro de laactual estructura del Estado social de derecho/MEDIO AMBIENTE SANO-Triple dimensión MEDIO AMBIENTE COMO PRINCIPIO Y DERECHO-Deberes del Estado PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Visión antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica ELEMENTOS DE LA NATURALEZA-Salvaguarda como sujetos de derechos individualizables al tratarsede seres vivos, constituye un imperativo para el Estado y la comunidad MEDIO AMBIENTE-Protección de los elementos integrantes/MEDIO AMBIENTE, ANIMALES Y SERHUMANO-Relación ANIMALES-Protección constitucional e internacionalPRACTICAS, COSTUMBRES Y TRADICIONES-Respaldo constitucional/VALOR, PRINCIPIO ODERECHO

podrándesarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular,periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) sólo podrándesarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritosen que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimientodel deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrándestinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades. 5. Explicó la Sala que la sentencia C-666 de 2010 partió de considerar que se tienen deberes morales ysolidarios hacia los animales, además del comportamiento digno que los humanos están obligados aproveerles para la preservación del medio ambiente (arts. 8o, 79 y 95 superiores). También sostuvo que laConstitución de 1991 no es un instrumento estático y que la permisión prevista en el cuerpo normativopreconstitucional (Ley 84 de 1989) no puede limitar la libertad de configuración normativa del Congresode la República, de acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad. En la Ley 1774 de2016 el legislador volvió a hacer referencia a la excepción de las sanciones al maltrato animal -ahora decarácter penalen tanto se ha dado más valor a su protección frente al sufrimiento, sin embargo, lo hizo demanera genérica desprotegiendo a los animales de forma irrazonable y desproporcionada. Así para laCorte el parágrafo 3o desconoció la decisión constitucional previa de exequibilidad condicionada. 6. Por último, la sentencia C-041 de 2017

MEDIO AMBIENTE-Protección de los elementos integrantes/MEDIO AMBIENTE, ANIMALES Y SERHUMANO-Relación ANIMALES-Protección constitucional e internacionalPRACTICAS, COSTUMBRES Y TRADICIONES-Respaldo constitucional/VALOR, PRINCIPIO ODERECHO FRENTE AL PRINCIPIO DE DIGNIDAD-Límites/VALOR, PRINCIPIO O DERECHO-Juicio de ponderación POTESTAD DE CONFIGURACION NORMATIVA DEL LEGISLADOR PARA DETERMINAR LASACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN EXPRESIONES ARTISTICAS Y CULTURALES-No esabsoluta MANIFESTACIONES CULTURALES-Concepto DOCTRINA-Importancia de la diversidad cultural y el multiculturalismo/CULTURA-No es un conceptoestático al experimentar cambios reinterpretados en función de nuevas necesidades/DEMOCRACIA YMEDIOAMBIENTE-Constitucionalismo dialógico PRACTICAS CULTURALES-No deben confundirse con los derechos culturales/CULTURA-Transformación y revaluación continua/MANIFESTACIONES CULTURALES-Finalidad/PRACTICASCULTURALES-Erradicación de tradiciones de insensibilidad para con los seres habitantes del territorio DERECHOS DE LOS ANIMALES-Reconocimiento histórico/RECONOCIMIENTO DE DERECHOSSUBJETIVOS A LOS ANIMALES-Concepciones filosóficas DERECHOS DE LOS ANIMALES-Instrumentos internacionales DERECHOS DE LOS ECOSISTEMAS Y LAS COMUNIDADES NATURALES-Reconocimiento DOGMATICA EVOLUTIVA Y DINAMICA-Avance en la concepción clásica y teórica delderecho/CONSTITUCION POLITICA-Instrumento viviente y abierto PODER JUDICIAL-Control

y defensa del orden institucional y visión del interés general CONSTITUCION POLITICA-Aunque no reconozca explícitamente los animales como titulares dederechos, no debe entenderse como negación ni prohibición CORTE CONSTITUCIONAL-Función de hacer cierta la inclusión de los animales como titulares dederechos PROTECCION DE LOS ANIMALES A PARTIR DE DEBERES MORALES Y SOLIDARIOS-Comportamiento digno de los humanos para garantía del medio ambiente según la sentencia C-666/10 La sentencia C-666 de 2010 partió de considerar que se tienen deberes morales y solidarios hacia los animales,además del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveerles para la preservación del medioambiente (arts. 8º, 79 y 95 superiores). También sostuvo que la Constitución de 1991 no es un instrumento estáticoy que la permisión prevista en el cuerpo normativo preconsti

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