CC - A2397-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2397-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2397-23A2397-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2397/23

NULIDAD SENTENCIA DE TUTELA-Procedencia por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia

DEBIDO PROCESO EN ACCION DE TUTELA-Dejar sin efectos sentencia incursa en causal de nulidad y ordenar se dicte nuevo fallo para restablecer el derecho

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional con posterioridad al fallo cuando violación del debido proceso se configure en la sentencia misma

NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALReiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento de la cosa juzgada constitucional

(...) la vulneración del debido proceso en los casos en los que se desconoce la cosa juzgada está dada por el desconocimiento de un límite a la competencia de la autoridad que decide. Ampliar o reducir el alcance de las decisiones adoptadas por este tribunal en ejercicio del control abstracto constituye un desconocimiento del artículo 243 que implica, en realidad, omitir el Derecho aplicable a la disputa que se decide. El juicio abstracto de validez que realiza la Corte en desarrollo de las atribuciones conferidas por el artículo 241 tiene como resultado establecer aquellas disposiciones y normas que, por cumplir

los requisitos formales y materiales de validez pertenecen al ordenamiento jurídico. Por ello, al margen del acuerdo o desacuerdo que las decisiones de este tribunal susciten, todas ellas deben ser acatadas en virtud de un expreso mandato constituyente.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-Desarrollo jurisprudencial(...) la Sentencia C-055 de 2022 ratifica la existencia de los derechos de las personas gestantes de acceder a la práctica de la IVE. Ello se fundamenta en dos razones. Primero, la decisión de la Corte se apoya, de una parte, en argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de la intervención del Estado en una esfera de decisión inmune de la que es titular la persona gestante durante un periodo de tiempo que se extiende hasta la semana 24, inclusive. Dicha esfera se fundamentó en la libertad de conciencia y en el carácter excepcional de la intervención penal a fin de proteger la libertad personal. Si ello es así la faceta de defensa respecto de la práctica de la IVE y la correlativa obligación de respeto tienen naturaleza constitucional. Segundo, la decisión de la Corte se fundamentó en las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales -derecho a la igualdad, derecho a la salud y derechos reproductivosa partir de las cuales se deriva el derecho a la protección del Estado a efectos de garantizar las condiciones de acceso al sistema de salud para la práctica de la IVE y la correspondiente eliminación de los obstáculos que impidan su ejercicio. De este modo es claro que la faceta de protección respecto de la práctica de la IVE y la correlativa obligación de garantía ostentan estatus constitucional.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-Debe asegurarse su prestación y la de todos los servicios médicos relacionados sin barreras geográficas ni administrativas

garantía ostentan estatus constitucional.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-Debe asegurarse su prestación y la de todos los servicios médicos relacionados sin barreras geográficas ni administrativas

DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS

DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA MUJERVulneración por negar Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE

LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENASParámetros que ha establecido la Corte Constitucional

LIBERTAD DE CONCIENCIA-Alcance de la protección

REPÚBLICA DE COLOMBIALogotipoD generada automática

Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-158 de 2023.

Expediente T-8.857.733. Acción de tutela presentada por Emma en contra de la EPS Asociación Indígena del Cauca, un Cabildo Indígena en el departamento del Cauca y una IPS indígena[1].

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, el artículo

49 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 106 del Reglamento Interno de esta corporación[2], procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de nulidad presentada en contra de la Sentencia T-158 de 2023.

Aclaración preliminar

En este caso, la Corte estudia cuatro solicitudes de nulidad presentadas en contra de una sentencia de tutela que involucra materias sensibles relacionadas

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 2397 DE 2023con los derechos sexuales y reproductivos y la intimidad de la accionante[3]. Por este motivo, como medida de protección, la Sala no publicará los datos que permitan su identificación. En lugar de hacer referencia a su nombre y al de las demás personas que han sido mencionadas en el proceso, se utilizarán nombres ficticios[4].

I. ANTECEDENTES

La Sentencia T-158 de 2023

1. Emma presentó una acción de tutela en contra de la EPS-I Asociación Indígena del Cauca (AIC), un Cabildo Indígena en el departamento del Caucaen adelante el Cabildoy una institución prestadora del servicio de salud indígena del Cauca -en adelante la IPS-I-. Con su reclamo buscó la protección de su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE).

2. La accionante explicó que el 7 de marzo de 2022, luego de acudir a una consulta médica en la IPS-I, constató que se encontraba en estado de embarazo.

De igual modo, indicó que como consecuencia de ello solicitó la práctica de la IVE. Sin embargo, precisó que la EPS-I AIC no autorizó la práctica de ese procedimiento después de que el Cabildo Indígena no otorgó su permiso para ello, al no evidenciar que su situación se enmarcara dentro de alguna de las tres causales que previó la Corte en la Sentencia C-355 de 2006 para interrumpir el embarazo.

3. Por esta razón, a través de la acción de tutela la señora Emma pidió ordenar tanto a la EPS-I como la IPS-I realizar el procedimiento de IVE en el menor tiempo posible.

4. En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán negó la acción de tutela en razón del respeto de la autonomía de la que gozan los grupos indígenas. Sin embargo, al resolver la impugnación de la accionante, la Sala Sexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo reclamado. En consecuencia, ordenó a la EPS-I AIC que comunicara a la accionante la posibilidad con la que cuenta para ejercer su derecho a la IVE y que garantizara la práctica de ese procedimiento, en caso de que la peticionaria optara por él.

5. Luego de que la Sala de Selección Número Ocho de 2022 seleccionó este asunto para su revisión, el expediente se repartió a la Sala Cuarta de Revisiónde la Corte Constitucional.

6. Por medio de la Sentencia T-158 de 2023, esa Sala revocó lo decidido tanto por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán como por la Sala

Sexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del

6. Por medio de la Sentencia T-158 de 2023, esa Sala revocó lo decidido tanto por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán como por la Sala Sexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. La Sala consideró que se había configurado la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente porque la accionante optó por continuar su embarazo y dio a luz a su hijo. Pese a ello, previno a la EPS-I Asociación Indígena del Cauca, al Cabildo Indígena y a la IPS-I para que al tramitar las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo

“(i) valoren de manera completa, cierta y exhaustiva las razones que justificarían su realización, en atención a las particularidades de la situación, y (ii) de ser el caso, con el consentimiento previo e informado de la solicitante, exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación como finalidad constitucional imperiosa y valor trascendental para la armonía de los pueblos indígenas afiliados a la AIC, sin afectar intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de sus comuneras”.

7. De igual modo, le ordenó a la EPS-I AIC adecuar la Resolución 50 de 2020 con el propósito de que las comunidades indígenas (i) no desconozcan el componente básico de ese procedimiento, relacionado con las tres causales previstas en la Sentencia C-355 de 2006; (ii) ponderen las razones que presenten las comuneras indígenas para solicitar la IVE hasta la semana

veinticuatro de gestación; y (iii) justifiquen de manera razonada y suficiente la aprobación o negación de esa solicitud, sin perjuicio de que se exploren y adopten medidas alternativas a ese procedimiento con el consentimiento de la solicitante.

8. Como sustento de lo ordenado, la Sala explicó que la Sala Sexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán realizó una inadecuada interpretación de la Sentencia C055 de 2023. En su criterio, las razones, la oportunidad y las condiciones para la práctica de la IVE hasta la semana 24, inclusive, por fuera de los supuestos previstos en la Sentencia C-355 de 2006 no se encuentran aún definidas por el legislador, a quien corresponde adoptar una política pública integral en la materia, razón por la que se le exhortó a adoptarla en el resolutivo segundo de la Sentencia C-055 de 2022.9. De igual manera, la Sentencia T-158 de 2023 explicó que en la actualidad existe un vacío normativo y no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022, de un lado, un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo, pero, tampoco, de otro lado, que se encuentre prohibida, ni que en determinadas circunstancias existan razones constitucionales para su práctica.

Por ende, para la Sala Cuarta de Revisión, en el actual contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal y mientras el legislador no regule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la

autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las tres permitidas, deben considerar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante. De allí que les corresponda valorar, en concreto, si tales razones son o no compatibles con la Constitución, lo cual requiere ponderar el deber de protección gradual e incremental del bien jurídico de la vida en gestación frente a la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes.

10. De otro lado, al evaluar la tensión existente entre el derecho a la salud y los derechos reproductivos de la accionante, y el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, la Sentencia T-158 de 2023 señaló que en el fallo de tutela de segunda instancia no se consideró adecuadamente el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y los límites o restricciones aplicables a este. Por ende, constató que, pese a que la vida en gestación es un valor importante para el Cabildo, negar la IVE sin ponderar las razones expuestas por la accionante generaba una afectación a sus derechos fundamentales mucho mayor al beneficio que dicha negativa reportaba para la autonomía de esa comunidad. Por ello, concluyó que la negativa de las entidades accionadas a autorizar y llevar a cabo la IVE sin haber valorado y ponderado las específicas razones alegadas por ella, afectó de manera desproporcionada el derecho a la salud y los derechos reproductivos de la accionante, que se corresponde con su derecho a la libertad de conciencia, garantías que están estrechamente ligadas al principio de dignidad humana.

Las solicitudes de nulidad presentadas en contra de la Sentencia T-158 de 2023

  • Solicitud de nulidad presentada por la señora Emma

garantías que están estrechamente ligadas al principio de dignidad humana.

Las solicitudes de nulidad presentadas en contra de la Sentencia T-158 de 2023

  • Solicitud de nulidad presentada por la señora Emma

11. Por medio de un escrito del 13 de junio de 2023, la accionante solicitó la nulidad de la Sentencia T-158 de 2023. A continuación, se resumen los argumentos en los que se soporta esta solicitud.

12. En primer lugar, la actora explicó por qué se encuentran satisfechos los requisitos formales para solicitar la nulidad. Señaló, por lo tanto, que se cumple el requisito de legitimación, pues acude a la Corte como parte del trámite detutela[5]. También afirmó que como consecuencia de las implicaciones que tiene la Sentencia T-158 de 2023 para todas las mujeres y personas gestantes del país, especialmente para aquellas que hacen parte de comunidades indígenas, la Corte debería reconocer una legitimación más amplia que le permita a todas ellas actuar en el proceso. Con respecto al requisito de oportunidad la accionante precisó que presentó su solicitud de nulidad dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la Sentencia T-158 de 2023, pues ese trámite se realizó el 7 de junio de este año y la solicitud se presentó el 13 de junio[6]. Por consiguiente, consideró cumplido este presupuesto. En lo relativo a la carga argumentativa, el último de los requisitos formales, la accionante indicó que no persigue reabrir un debate, traer nuevos argumentos o

mostrar su desacuerdo con la parte motiva de la providencia que cuestiona. Por el contrario, explicó que su propósito es evidenciar de manera seria, coherente, suficiente y clara[7] por qué a través de la Sentencia T-158 de 2023 se incurrió en dos supuestos de nulidad.

13. Por esta razón, al ocuparse de los requisitos materiales para que se declare la nulidad de esa providencia, la accionante centró su acusación en dos cuestionamientos. En primer lugar, señaló que la Sentencia T-158 de 2023 desconoce la cosa juzgada constitucional originada en la Sentencia C-055 de 2022, así como el precedente constitucional que ha establecido esta Corte en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En su criterio, la Sentencia T-158 de 2023 crea requisitos y procedimientos adicionales que la Sala Plena no previó en la Sentencia C-055 de 2022. Por el contrario, anotó que en esa providencia de constitucionalidad la Corte no condicionó la posibilidad de acudir a la IVE dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación, por lo que esa decisión no puede estar sometida a otro tipo de consideraciones o al cuestionamiento de terceros. Dada esta contradicción, la accionante consideró que la Sala Cuarta de Revisión desconoció “la cosa juzgada y (…) los artículos 243 y 29 de la Constitución Política”[8] al exceder su competencia.

14. Como segundo cargo de nulidad, la accionante indicó que la Sala Cuarta de Revisión no estudió cuestiones de relevancia constitucional[9]. En su criterio, a través de la Sentencia T-158 de 2023 la Corte no consideró la importancia de

14. Como segundo cargo de nulidad, la accionante indicó que la Sala Cuarta de Revisión no estudió cuestiones de relevancia constitucional[9]. En su criterio, a través de la Sentencia T-158 de 2023 la Corte no consideró la importancia de incorporar la perspectiva de género en las providencias judiciales, particularmente en lo que respecta a “la dimensión del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres indígenas”[10]. En este sentido, argumentó que permitir la intromisión de las comunidades indígenas en la decisión sobre la práctica de la IVE “es inaceptable a la luz de los derechos a la autonomíareproductiva y a la igualdad de las mujeres indígenas”[11], pues con este se crean dos grupos de mujeres en Colombia: unas a las que “se les reconoce su pleno ejercicio de la autonomía reproductiva y otras, discriminadas en razón de su condición indígena, que dependen de terceros para adoptar las decisiones más importantes sobre su vida”[12]. De igual manera, la accionante consideró que en la Sentencia T-158 de 2023 la Corte debió considerar su “condición interseccional de discriminación en el goce de [sus] derechos como mujer e indígena” al plantear el problema jurídico por resolver.

  • Solicitud de nulidad presentada por las ciudadanas Ana Cristina

González, Laura Castro, Valeria Pedraza Benavides, Beatriz Quintero, Sandra Mazo, Cristina Rosero y María de los Ángeles Ríos

15. El 13 de junio de 2023, las ciudadanas Ana Cristina González, Laura Castro, Valeria Pedraza Benavides, Beatriz Quintero, Sandra Mazo, Cristina Rosero y María de los Ángeles Ríos, actuando en nombre del movimiento

Ríos

15. El 13 de junio de 2023, las ciudadanas Ana Cristina González, Laura Castro, Valeria Pedraza Benavides, Beatriz Quintero, Sandra Mazo, Cristina Rosero y María de los Ángeles Ríos, actuando en nombre del movimiento Causa Justa, pidieron a la Corte declarar de oficio la nulidad de la Sentencia T158 de 2023. En primer lugar, presentaron las razones por las cuales se encuentran satisfechos los requisitos formales para solicitar la nulidad.

Precisaron, por lo tanto, que pese a que el movimiento Causa Justa no hizo parte del trámite de tutela, la Corte ha reconocido la posibilidad de que se decrete de oficio la nulidad de sus providencias[13]. Con respecto al requisito de oportunidad señalaron que presentaron su solicitud dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la Sentencia T-158 de 2023, pues ese trámite se realizó el 7 de junio de este año. Asimismo, aclararon que la providencia cuestionada incurrió en irregularidades ostensibles que inciden en el debido proceso. Por un lado, porque esa decisión desconoce el precedente constitucional relacionado con la IVE. Por el otro, porque con su determinación la Sala Cuarta de Revisión planteó la existencia de un vacío normativo en relación con la prestación de los servicios necesarios para acceder a la IVE sin considerar lo establecido en la Resolución 51 de 2023 que expidió el Ministerio de Salud.

16. Ahora bien, en cuanto a los requisitos materiales las solicitantes plantearon

dos cargos de nulidad. En primer lugar, indicaron que la sentencia cuestionada desconoce el precedente constitucional relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo, “en particular lo dispuesto en la Sentencia C-055 de 2022”[14]. En su opinión, la Sala Cuarta de Revisión desconoció lo establecido en esa sentencia de control abstracto de constitucionalidad, pues creó una condición adicional, relacionada con la evaluación médica de la situación, para poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primerasveinticuatro semanas de gestación[15]. De igual manera, cuestionaron que a través de la Sentencia T-158 de 2023 se otorgó un alcance diferente al exhorto que emitió la Sala Plena en la Sentencia C-055 de 2022. Por consiguiente, explicaron que, contrario a lo señalado en esa sentencia de tutela, la Corte no “estableció que el legislador debía determinar las condiciones de acceso a la IVE”[16], pues tan solo buscó que el Congreso de la República y el Gobierno nacional crearan una política pública que evitara los amplios márgenes de desprotección para los derechos de las mujeres gestantes y que, a su vez, protegiera el bien jurídico de la vida en gestación sin desconocer esas garantías. También argumentaron que la Sentencia T-158 de 2023 desconoce que uno de los propósitos de la Sentencia C-055 de 2022 se relaciona precisamente con la eliminación de barreras para acceder a la IVE.

17. Como segundo cargo de nulidad las solicitantes cuestionaron que la

Sentencia T-158 de 2023 no estudió un asunto de relevancia constitucional. En su criterio, la Sala Cuarta de Revisión planteó la existencia de un vacío normativo en relación con la prestación de los servicios necesarios para acceder a la IVE, sin considerar lo establecido en la Resolución 51 de 2023 que expidió el Ministerio de Salud. Esto pese a que a través de ese acto administrativo se creó “una regulación única […] en la cual se establece claramente que los prestadores de servicios de salud no pueden negarles la IVE, ni exigirles requisitos adicionales, a las mujeres y personas gestantes que se encuentren dentro de las primeras 24 semanas del embarazo, o dentro de alguna de las tres causales después de este plazo”[17].

  • Solicitud de nulidad presentada por las ciudadanas Viviana

Bohórquez Monsalve, Juliana Aristizábal Franco, María Carolina Melo y Laura Camila Bernate Ramos

18. Por medio de un escrito del 13 de junio del 2023, las ciudadanas Viviana Bohórquez Monsalve, Juliana Aristizábal Franco, María Carolina Melo y Laura Camila Bernate Ramos, actuando en nombre propio y en representación de la Fundación Jacarandas, solicitaron a la Corte que declare la nulidad de la Sentencia T-158 de 2023. En primer lugar, argumentaron que se encuentran cumplidos los requisitos formales para solicitar la nulidad. En su criterio, se cumple el requisito de legitimación, pues tienen un interés directo en lo

decidido. Por un lado, “porque [son] mujeres en edad reproductiva y cualquier retroceso o barrera que tenga efecto general en el acceso y la calidad del servicio de aborto impacta en [sus] derechos fundamentales”[18]. Por el otro, por su preocupación colectiva por “la protección de los derechos de todas lasmujeres que se vean afectadas por las decisiones de la Corte Constitucional, en sede de revisión o en su función de control de constitucionalidad”[19].

19. Luego explicaron que su solicitud cumple el requisito de oportunidad, pues la Sentencia T-158 de 2023 se comunicó el 7 de junio de 2023, por lo que los tres días para formular la petición de nulidad vencieron el 13 de junio del mismo año[20], es decir, el día en el que presentaron su requerimiento. Con respecto a la carga argumentativa de su escrito, señalaron que no pretenden reabrir el debate jurídico, traer nuevos argumentos o mostrar su desacuerdo con la parte motiva de la decisión. Por el contrario, tan solo persiguen evidenciar que la Sala Cuarta de Revisión incurrió en dos causales que permiten declarar su nulidad.

20. Inicialmente argumentaron que la Sentencia T-158 de 2023 contraría lo establecido por la Sala Plena en la Sentencia C-055 de 2022, pues impuso una barrera adicional para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo[21].

Para las peticionarias esto implica desconocer no solo la cosa juzgada que se origina con la expedición de ese fallo de constitucionalidad, sino también el

precedente que en general reconoce el carácter fundamental a los derechos reproductivos. En su criterio, esto termina por crear una barrera para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo[22], en tanto condiciona su práctica al escrutinio que realicen las personas que hacen parte del sistema de salud, pese a que un elemento esencial de la Sentencia C-055 de 2022 se relaciona precisamente con la protección de los derechos de las mujeres y de las personas gestantes.

21. Posteriormente, las solicitantes indicaron que en la Sentencia T-158 de 2023 no se estudiaron cuestiones de relevancia constitucional[23].

Particularmente, consideraron que la Sala Cuarta de Revisión no tuvo en cuenta los derechos de las mujeres indígenas. Evidenciaron, por consiguiente, que a través de esa providencia se crearon dos grupos de mujeres en Colombia, “en donde uno de ellos está siendo discriminado en razón de su condición indígena ya que ellas dependen de terceros para tomar decisiones sobre su propio cuerpo”[24]. De igual manera, consideraron que al resolver el caso la Sentencia T-158 de 2023 no consideró la “condición interseccional de discriminación en el goce de los derechos de las mujeres indígenas”[25] o la importancia de garantizar su intimidad en los aspectos relacionados con su salud.

  • Solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social22. Por medio de un escrito presentado el 21 de junio de 2023, el señor Rodolfo Enrique Salas Figueroa, director técnico de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, pidió que la Corte declare la nulidad de la Sentencia T-158 de 2023 o que, en su defecto, aclare que:

“i) Se debe garantizar la atención integral en salud del aborto en el país

Ministerio de Salud y Protección Social, pidió que la Corte declare la nulidad de la Sentencia T-158 de 2023 o que, en su defecto, aclare que:

“i) Se debe garantizar la atención integral en salud del aborto en el país en las condiciones de no punibilidad que define la Sentencia C-055 de 2023, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ii) Aun cuando existe un exhorto al Congreso de la República para que formule e implemente una política pública integral en materia de IVE, la atención en salud integral de la IVE —o aborto legal— se debe continuar garantizando en atención a la protección de los derechos a la salud y a los derechos reproductivos, la igualdad de mujeres en situación de vulnerabilidad, la libertad de conciencia y la finalidad constitucional de prevención general de la pena y el carácter de ultima ratio del derecho penal, protegidos en la Sentencia C-055 de 2023”.

23. Como sustento de su solicitud recordó, en primer lugar, que en el trámite de instancia de la acción de tutela se vinculó al ministerio, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación. De igual manera, consideró cumplido el requisito de oportunidad, pues lo decidido por la Sala Cuarta de Revisión se le comunicó tan solo hasta el 15 de junio de 2023. Por ende, argumentó que los tres días con los que contaba para presentar su petición se cumplieron el 21 de junio, es decir, el día en el que remitió su escrito. Con respecto al requisito de

carga argumentativa explicó que no pretende reabrir el debate dado por la Corte, sino demostrar que la Sentencia T-158 de 2023 desconoce la posición asumida por la Sala Plena, pues introduce cambios en su precedente; presenta incongruencias entre su parte motiva y resolutiva, lo que genera un déficit de protección constitucional, y desconoce asuntos de relevancia constitucional.

24. Estos cuestionamientos los amplió al ocuparse de los requisitos materiales de la solicitud de nulidad. Por consiguiente, el representante del Ministerio de Salud planteó que la providencia cuestionada es contraria a lo establecido por la Sala Plena en la Sentencia C-055 de 2022, pues “introduce criterios nuevos de interpretación para el acceso a los servicios de IVE antes de la semana 24 de gestación, que no son mencionados en la ratio decidendi o del resuelve de la C055 de 2022”[26]. De igual manera cuestionó que la Sentencia T-158 de 2023 niega el carácter personalísimo de los derechos reproductivos, al permitir el escrutinio de terceros sobre la decisión de ser, o no, madre; avala las barrerasque la Sentencia C-055 de 2022 buscó erradicar, y termina por reproducir el contenido material de la norma declarada condicionalmente exequible por la Corte “en la medida que niega la legalización de la práctica del aborto y no se opone a medidas penales que puedan ser parte del exhorto hecho tanto al Legislador como al Gobierno Nacional y que el Ministerio de Salud y Protección Social ya desarrolló”[27]. Asimismo, argumentó que por medio de la providencia que cuestiona se desconoce el carácter fundamental que esta Corte ha reconocido al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo[28].

25. De otro lado, en cuanto al no estudio de asuntos de relevancia

la providencia que cuestiona se desconoce el carácter fundamental que esta Corte ha reconocido al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo[28].

25. De otro lado, en cuanto al no estudio de asuntos de relevancia constitucional, el representante del Ministerio argumentó que la Sentencia T158 de 2023 desconoce la jurisprudencia en vigor sobre los estándares de atención de la interrupción voluntaria del embarazo[29]. De igual manera, explicó cuáles son las medidas administrativas que ha implementado el Ministerio de Salud y Protección Social en respuesta al exhorto emitido por la Corte en la Sentencia C-055 de 2022[30]. Igualmente, cuestionó que la Sala Cuarta de Revisión no hubiese tenido en cuenta la Resolución 51 de 2023, pues ello “no solo significa sujetar la operatividad de la Sentencia C-055 exclusivamente a la adopción de medidas legislativas por parte del Congreso, sino reducir el estándar de protección de los derechos fundamentales protegidos mediante la sentencia de constitucionalidad de la Sala Plena”[31].

Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional

26. Por medio del Oficio B-285/2023, la Secretaría General de esta corporación solicitó al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán certificar el día en el que notificó la Sentencia T-158 de 2023. En respuesta a esa solicitud, ese despacho le indicó a la Corte que el 15 de junio notificó esa

providencia. De igual manera, la Secretaría General señaló que a través de los oficios B-286/2023, B-290/2023, B-291/2023 y B-325/2023, comunicó a las partes e intervinientes el inicio del incidente de nulidad.

27. El 11 de octubre de este año, la Sala Plena decidió no aprobar la ponencia presentada en el asunto de la referencia y declarar la nulidad de la Sentencia T158 de 2023. Por esta razón, el expediente se remitió al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas a efectos de elaborar la providencia correspondiente.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

A. Competencia28. De conformidad con lo establ

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